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REVISTA110

ENSXXI Nº 114
MARZO - ABRIL 2024

ciclo de conferencias
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Por: PLÁCIDO BARRIOS FERNÁNDEZ
Notario de Alcalá de Henares (Madrid)


CONFERENCIA DICTADA EN EL COLEGIO NOTARIAL DE MADRID, SALÓN ACADÉMICO, EL 26 DE ENERO DE 2023

La concienzuda investigación del notario Plácido Barrios confirma a los protocolos notariales como fuente primordial de la vida social española

Abordamos el estudio de las minorías y marginados en la Edad Moderna a la luz de los protocolos, siendo el fin último resaltar la importancia de éstos como fuente primaria para la historia y una de las más “democráticas”. Se registraba desde una declaración de pobre hasta las capitulaciones matrimoniales de la más pudiente aristocracia.
Debemos leer esos documentos sin los “ojos del presente”, sin apriorismos ideológicos. Se pondrá el foco en los perdedores de la Historia.

Gitanos
Sólo hallamos una escritura sobre gitanos. Un contrato de servicio de una menor a cambio de dos ducados para rescate de su padre, gitano preso en galeras. Se otorga en Málaga en 1512. Comparece la madre, María de Egibto. Eran llamados egipcianos por creer que de allí venían. La legislación es cada vez más restrictiva por su especial forma de vida, no bien vista.

“Para evitar que acabasen en las mancebías se crearon fondos de dotes para prostitutas y mujeres en situación de riesgo”

Por la Pragmática de 1586 se les prohíbe vender bienes si no presentaban testimonio signado de escribano público donde constase la procedencia de lo vendido. Sin él, se presumirían robados.

Homosexuales
Había una radical marginación sexual: la pena contra la homosexualidad era terrible -muerte en la hoguera- por ser pecado nefando. Se les llamaba “putos, arisméticos o sodométicos”. En escrituras de fundación de mayorazgo era impedimento por indignidad. Una de 1625 habla del “detestable y vergonzoso crimen contra natura”.

Prostitución
La prostitución en Aragón: en la Zaragoza del siglo XV se distinguen tres tipos de mujeres: “las buenas”, “las putas públicas” y “las otras mulleres”.
A las segundas, en la documentación notarial se las llama: putas, bagasas, mondarias, cantoneras, bordeleras, hembras públicas y hembras mundanales.
Mencía de Córdoba en enero de 1445 reconoce ante notario deber una suma al hostalero Rodrigo de Úbeda, comprometiéndose a no abandonar Zaragoza hasta habérsela devuelto. La dependencia económica de las prostitutas quebraba cualquier oportunidad para el arrepentimiento.
Los chulos también están en los protocolos. En 1442 en el burdel trabaja Catalina de Ávila. Su proxeneta, Sancho de Orús, es denunciado y para su defensa se presenta con un notario de Zaragoza ofreciendo sacarla del pecado. Ella rehusó vehementemente.

“La mujer pasaba de la tutela del padre a la del marido o a la de Dios, si profesaba”

Las otras mulleres eran las amancebadas o amigadas. Tenemos contratos de amancebamiento a fe notarial. Sancha de Bolea en 1460 lo pacta con Joan de Madrid, mercader de Daroca: “…A vos que vos plaziesse thomarme en vuestra cassa por cassera o sirvienta a estar e dormir con vos, e fazer de mi cuerpo a toda vuestra guissa...”
Contamos con el traspaso de la mancebía de Málaga solemnizado en escritura el 20 de enero de 1530. La otorga Francisco de Rosales, padre de las ramerías de la ciudad, en favor de Violante Jiménez, la gallega. Se especifica incluso el importe de los “maravedís de las camas en que están y se echan las mujeres de la mancebía”.
Para evitar que acabasen en las mancebías se crearon fondos de dotes para prostitutas y mujeres en situación de riesgo. Dio lugar a la picaresca: un sevillano fue condenado a galeras por haberse casado hasta siete veces con la misma mujer fingiendo que la sacaba del burdel para cobrar esas dotes.
Fueron muchas las concedidas a través de la Casa Pía de la Misericordia de Sevilla, canalizando legados testamentarios. En 1621 la sevillana Juliana Sarmiento deja sus bienes para dotar a mujeres descarriadas. Hay incluso legados procedentes de Indias: el 25 de enero de 1584, Agustín de la Mota, vecino de Potosí, deja como heredera a dicha Casa para dotar doncellas. No se dotaban matrimonios con indios, moriscos, mulatos ni con cautivos.

La mujer
En la edad moderna la mujer, claramente discriminada, pasaba de la tutela del padre a la del marido o a la de Dios, si profesaba. Su destino natural era el matrimonio o el convento.
Sólo podía ser propietaria del oficio notarial caso de ser viuda o hija del escribano fallecido, aunque nunca podría ejercer el oficio. La condición de varón era indispensable. Muchos matrimonios fueron concertados teniendo en cuenta las escribanías aportadas por ellas como dotes. Hubo que esperar a un Decreto de 1931 que ya permitió expresamente el acceso de la mujer.

“Las Escrituras de adopción y prohijamiento son muy abundantes. No habiendo hijos suele haber institución hereditaria en favor del prohijado; de haberlos, su porción habría de entrar en el llamado quinto de libre disposición”

Recordemos que la Ley 55 de Toro de 1505 imponía la licencia del marido para comparecer ante escribano por una mujer. Unilateralmente la mujer casada apenas comparecía, salvo para testar. Esa licencia no será suprimida hasta la Ley de 2 de mayo de 1975. El antiguo artículo 1263.3º del Código Civil asimilaba a la mujer con el menor no emancipado ¡y con el loco o demente carente de capacidad!
En la comparecencia normalmente se menciona el oficio de los varones. El de la mujer, si lo tuviere, rara vez y, en su lugar, se ponía la referencia a un varón, fuese el marido (vivo o muerto) o el padre.
En cuanto al acceso a la educación de las mujeres, no estaba bien visto que fueran leídas. De un estudio de 64 testamentos de mujeres en Murcia del siglo XVI ninguna sabe firmar. Aún a mediados del siglo XVIII, de 503 escrituras otorgadas por ellas en Málaga, casi un 42% siguen declarando no saber firmar.
En cuanto a la dote matrimonial y conventual muchas hijas no pudieron casarse por falta de dote. Era fundamental para acceder al matrimonio. El sistema dotal pervive hasta la reforma del 7 de julio de 1981. Los bienes integrantes de la dote, aún siendo capitales de la esposa, eran administrados por el marido.
Una solución fue la entrada en religión por sus ventajas: la que entra en convento renuncia a la legítima que acrece a los demás y la dote conventual es más barata que la matrimonial.
Había cartas de dote de monjas para las que profesaban. Suponía el compromiso de la familia de dotarla en el momento de su ingreso como novicia, y su cumplimiento definitivo, cuando profesaba. Alguna novicia hubo de abandonar el convento por no poder su familia atender el pago.

Pobres y menesterosos
Otro grupo son los pobres y menesterosos, dándose documentos como la declaración de pobre documento asombroso otorgado ante escribano. Es un testamento en que el otorgante declara ser pobre y pide ser enterrado de limosna. Los entierros eran muy caros. Incluso se ahorraban el coste notarial. Desde 1637 van en papel timbrado para pobres de solemnidad.

“Las cartas de soldada (o servicio) eran para servir como criados. La diferencia con las cartas de aprendizaje era que no había obligación por parte del empleador de enseñar un oficio. Podía ser gratuito o a cambio solamente de vestido y vivienda, lo que podría encubrir casos de explotación infantil”

Por las Escrituras de fianzas de pobre, pobres que estaban en el Hospicio pasaban al servicio de particulares, los cuales afianzaban que los rescatados no incurrieran en la perseguida mendicidad.
Los expósitos constituían todo un problema social. En las escrituras se identifican los apellidos de expósito: “De la Iglesia”, “De Dios”, “De Gracia”, “Expósito”, “Tirado”, Diosdado”, etc. En Cataluña, “Deulofeu”.
Son siempre casos dramáticos: Clara Baión en el Madrid del siglo XVII lega sus bienes a su hija María, a quien dejó en la inclusa dos años atrás, “por si viviera aún”.
Hubo casos de recuperación del menor por acta notarial. En una de Pontevedra la madre indicaba la fecha del depósito y la ropita que llevaba al abandonarlo. Otra identificó a su hijo señalando que padecía estrabismo.
Las Escrituras de adopción y prohijamiento son muy abundantes. No habiendo hijos suele haber institución hereditaria en favor del prohijado; de haberlos, su porción habría de entrar en el llamado quinto de libre disposición. También incluyen el compromiso de dotar. Para potenciarlas alguna inclusa, como la de Lugo, corría con los gastos de escrituración.
Existe un elevado volumen de huérfanos. En esa época en Castilla, es menor el de edad inferior a 25 años, si bien en la documentación notarial se distinguen dos categorías definidas por la pubertad (12 y 14 años para ellas y ellos), sometidos a tutela y curatela.
La mujer estaba en este punto, otro más, discriminada. Regía el sistema de la patria potestad paterna, era el padre el que se hacía cargo, por ejemplo, del patrimonio familiar. En caso de ausencia del padre, se recurría a la mentada tutela/curatela. Normalmente era la madre. Pero si la viuda contraía nuevas nupcias, ojo, perdía la tutela. Ya no era de fiar.
A muchos huérfanos no los quería nadie. Se buscó su adjudicación mediante pregón público. A los interesados se les ofrecía en régimen de soldada (1) o con el usufructo de su hacienda. Son los pregones de menores (2). Hay documentación notarial que los acredita: hasta 68 distintos adjudicatarios en Cáceres de otros tantos pregones en el siglo XVII.
Las cartas de soldada (o servicio) eran para servir como criados. La diferencia con las cartas de aprendizaje era que no había obligación por parte del empleador de enseñar un oficio. Podía ser gratuito o a cambio solamente de vestido y vivienda, lo que podría encubrir casos de explotación infantil.
En Granada documentamos casos de servicios realizados en pago de deudas de los padres. Nos retrotrae a la antigua servidumbre por deudas convirtiéndose así el niño en víctima del endeudamiento paterno: en 1563 los vecinos de Almería, Jorge Castillejo y su mujer María de Vargas ponían a su hijo Luis a soldada con Antón Romero por tiempo de cinco años por 17 ducados en total, los cuales debían rebajarse de los 60 ducados adeudados.
En las cartas de aprendizaje el maestro se compromete a enseñar un oficio al menor. El tiempo de prácticas oscilaba entre un año y medio y seis años, dependiendo de la dificultad. Para un aprendiz de sastre en la Segovia de 1561 se pactaron dos años.

“A judíos y conversos se les criticaba por ser pueblo deicida, acaparadores de riqueza, detentadores de oficios malquistos (recaudadores de tributos) o por la posición privilegiada de algunos en la Corte”

Comparecían generalmente los padres; en su ausencia, el familiar a cuyo cargo estaba el niño, el tutor o curador legal instituido por la justicia de la ciudad o el padre de huérfanos.
Es de destacar la abracadabrante carta de aprendiz de ciego rezador. En una otorgada en Badajoz, de 1632, Pascual Rodríguez, aguador, pone y asienta a su hijo Juan, de nueve años de edad, “que es privado de la vista corporal” con Francisco González, ciego rezador, para que por espacio de cuatro años le enseñe “todas las plegarias, mañas y recursos que le permitirán ganarse la vida como recitador profesional de preces y jaculatorias”. Pedían limosna a cambio de la oración. Era la moneda de cambio habitual.
Enlazada íntimamente a la marginalidad de los menesterosos estaba la tasa de analfabetismo. De 3.014 testamentos en Madrid entre los años 1657 y 1700, están firmados un 48%, y un 52% no lo están. De los firmados, la mayoría (67%) son de hombres.
Colofón de este apartado, el inédito poder para mendigar del siglo XVII en Pontevedra: Ana de Soto con marido cautivo en Argel y permiso para pedir limosna, declara “por ser yo mujer vieja y enferma y no poder acudir personalmente a ello… doy poder a Pedro de Rosas y Pedro del Corral, para mendigar…”

Judíos y conversos
A judíos y conversos se les criticaba por ser pueblo deicida, acaparadores de riqueza, detentadores de oficios malquistos (recaudadores de tributos) o por la posición privilegiada de algunos en la Corte.
O por su dedicación al préstamo con usura (3). En Castilla se admitía el interés de hasta el 33% anual (4). Lo que excediera era fraude de usura y como tal reprimido.
Había dos formas de eludir la posible sanción: camuflando los intereses en el capital o permitiendo la devolución de lo prestado exclusivamente con un bien. En el primer supuesto el dinero no se entrega delante del fedatario, sino que se manifiesta recibido previamente. En cuanto al segundo, en escritura del 5 de julio de 1434 de Ourense, se deberán entregar “dos mouyos de viño ” (5). Se estipula su cobro con la vendimia (finales de septiembre) lo que en un cálculo aproximado arroja un interés anual de entre el 460% y el ¡740%!
En cuanto al acceso a la profesión de escribano, es requisito la limpieza de sangre. En Granada el 9 de octubre de 1641 el aspirante a escribano, Francisco de Encalada, manifiesta que sus antepasados han sido cristianos viejos, “limpios de toda mala rassa de moros, judíos o penitenciados”.
Las Ordenanzas del Colegio de Notarios de Valencia de 1731 disponen que el pretendiente manifestará que “es hijo y descendiente de Christianos viejos, limpios, y no difamados de toda mala raza de Judaizmo, Mahometizmo u otra qualquier heregia…”.
El requisito de limpieza de sangre, que hoy calificaríamos sin duda como racismo, permaneció en el tiempo. Aún en 1824 se dictan disposiciones para las justificaciones de limpieza de sangre de los escribanos.
Los pogroms de 1391 -ataques iniciados en Andalucía extendidos después a otras zonas- motivaron conversiones forzosas y masivas de judíos. En el siglo XV hubo más incidentes. En Córdoba, el de la Cruz del Rastro de 1473 se saldó con muchos conversos asesinados, despojados o emigrados. Bartolomé Ruiz en su testamento de abril de 1499 pidió a sus herederos que resarcieran a un hijo de uno a quién él había robado en aquel suceso. No tenía la conciencia muy tranquila.

“El protocolo es la vida real de cada momento, con la tremenda dimensión humana que siempre encierra”

El Edicto de Granada de 31 de marzo de 1492 obligó a los aún judíos a optar entre el bautismo o el exilio, dándoles un plazo de 4 meses. En el ínterin podrían vender sus bienes. Muchos fueron malbaratados o, sencillamente, regalados.
Están documentadas ventas de bienes colectivos y de particulares. El precio obtenido por aquéllos, los comunitarios de la aljama, se destinaba a costear el viaje de los más pobres. En Vitoria (Álava) destaca el campo de Judizmendi (6). El 27 de junio de 1492 la aljama lo cedió al concejo cristiano con la condición de que no se edificara ni se labrara, pues era el cementerio hebreo.
En Valencia, el grueso de las ventas tuvo lugar en los meses de junio y julio de 1492. Algunos dieron poder notarial a cristianos para cobrar sus créditos. Abraham Biton y Samuel Mançanell, confieren poder a sus respectivos hijos, que habían optado por la conversión.
El embarque de los judíos expulsos se conoce gracias a los contratos notariales de embarque que proporcionan mucha información. Los de Valencia son autorizados entre el 7 de mayo y el 28 de junio por los notarios Jaime Salvador, Juan Casanova y Pedro Benavent.
Por parte judía intervienen procuradores de la respectiva aljama de Sagunto, Játiva, Sesma, Zaragoza, Calatayud, Fuentes de Ebro y Jérica. De la otra parte, concurren mercaderes valencianos, barceloneses o genoveses. Los mercaderes son conversos, salvo los genoveses. Todo quedaba estipulado: se podían embarcar mercaderías, además de libros, exentos éstos de cualquier pago. Los niños de pecho (o los que nacieran durante el viaje) igualmente quedaban exentos. Si alguno moría durante el trayecto, abonaría el pasaje completo, pudiendo eso sí, ser desembarcado en tierra para ser enterrado.
Lo anterior es muestra elocuente de ser el protocolo la vida real de cada momento, con la tremenda dimensión humana que siempre encierra.

(1) Trabajos del propio menor.
(2) Que nos recuerda a la película Oliver.
(3) Los prestamos entre cristianos, en teoría sin intereses, incluyen la expresión “por nos hacer amor et gracia” alusiva a su carácter gratuito, que no aparece en los entre judío y cristiano.
(4) En Aragón, el 20%.
(5) Un moyo de vino en Castilla equivalía a 16 cántaras.
(6) Aún existe como parque homónimo.

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