Propuestas de reforma legislativa en materia de okupas e impago de rentas

Magistrado del Tribunal Supremo
Doctor en Derecho
CONFERENCIA DICTADA EN EL ILUSTRE COLEGIO NOTARIAL DE MADRID, SALÓN ACADÉMICO, EL 15 DE ENERO DE 2026
A fin de dar respuesta al problema actual de muchos ciudadanos que no pueden recuperar de inmediato sus inmuebles en casos de delitos de ocupación ilegal y de incumplimientos contractuales en contratos de arrendamiento, Vicente Magro Servet propuso en su conferencia una serie de reformas legislativas tendentes a agilizar la devolución posesoria en vía civil y penal.
1. Debe aprobarse una Ley integral en materia de “pérdida de la posesión de vivienda por incumplimiento contractual en arrendamientos y ocupación ilegal de inmuebles”, para dar respuesta al problema de las dificultades existentes en la actualidad de muchos ciudadanos que no pueden recuperar de inmediato sus inmuebles en casos de delitos de ocupación ilegal y de incumplimientos contractuales en contratos de arrendamiento, cuando en ambos casos los responsables de estos ilícitos civiles y penales permanecen en los inmuebles sin pagar renta alguna ante la indefensión de sus propietarios.
2. Objetivo: agilizar la devolución posesoria en vía civil y penal.
3. Aprobación del artículo 544 sexies LECRIM para que la Sección de instrucción del Tribunal de instancia acuerde la expulsión inmediata de los okupas en 24 horas, tanto en casos de allanamiento de morada como en usurpación de bien inmuebles sin existir influencia alguna en el retraso de la devolución posesoria si se alega la vulnerabilidad de los ocupantes.
4. Si se alega vulnerabilidad por los okupas en allanamientos de morada no se suspende el lanzamiento y se debe ejecutar. Si se alega en usurpación de inmuebles se da traslado al Ayuntamiento para que busque una salida habitacional advirtiendo que en 7 días se procederá al lanzamiento.
5. Si no se devuelve por la vía judicial la posesión a los propietarios ante ocupaciones ilegales existe una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva a los propietarios de viviendas.
“Debe aprobarse una Ley integral en materia de pérdida de la posesión de vivienda por incumplimiento contractual en arrendamientos y ocupación ilegal de inmuebles”
6. La vulnerabilidad debe afectar a la Administración, no a los propietarios. En estos, existe una vulnerabilidad económica y moral: económica porque deben seguir afrontando los gastos de la vivienda hasta que se les devuelva y no pueden obtener rendimiento alguno, lo que supone un lucro cesante; y, además, moral porque supone un grave sufrimiento que es de tracto sucesivo por el largo tiempo que deben sufrir pensando en que no recuperarán su vivienda.
7. No se puede supeditar la recuperación posesoria al realojo de los okupas o morosos del alquiler.
8. Es delito de estafa recogido en el artículo 248 en relación con el artículo 250.1.1º CP, suscribir un contrato de arrendamiento para obtener la posesión de un inmueble y dejar de pagar la renta de inmediato a los pocos meses sin razón alguna para ello. Existe engaño bastante y dolo coetáneo a la firma del contrato.
Incorporación al Código Penal con reforma legislativa de este delito en la regulación de la estafa.
El inquiokupa no podrá apelar a la vulnerabilidad. Se trata de un delito de estafa y debe procederse al lanzamiento de inmediato como medida cautelar por el juez de instrucción.
Debe incluirse en el artículo 544 sexies la expulsión cautelar en los casos de inquiokupación.
9. Reforma del artículo 9 de la Ley de Vivienda. Deberes del ciudadano en relación con la vivienda.
“c) En relación con la vivienda ajena, a disposición de otras personas, hogares, o entidades públicas y privadas, respetar la pacífica tenencia de la misma y abstenerse de la realización de cualquier tipo de actividad que la impida o dificulte. (Nuevo) En caso contrario, se procederá a la expulsión inmediata en el plazo máximo de 72 horas por orden judicial de la sección de Instrucción del tribunal de instancia competente del lugar del inmueble”.
“En ambos casos los responsables de estos ilícitos civiles y penales permanecen en los inmuebles sin pagar renta alguna ante la indefensión de los propietarios de viviendas”
10. Implantar el registro de impago de pensiones.
El registro de morosos del alquiler se aprobó en la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas en su artículo 3. No se ha puesto en marcha todavía.
Cuando se dicta sentencia de desahucio, el Letrado de la Administración de Justicia envía certificación de sentencia al registro con datos del condenado a los efectos de que cualquier persona que desee arrendar su casa puede acceder al registro para preguntar si está inscrito como moroso el posible arrendatario para evitar el abuso del arrendamiento para dejar de pagar por quienes tienen antecedentes de impago.
11. La aportación de contratos falsos en casos de ocupación ilegal es estafa procesal del artículo 250.1.7 CP. Añadirlo en la regulación de la estafa dentro de los subtipos agravados.
12. En caso de impago de rentas, si el demandado alega vulnerabilidad, ello deberá probarlo en la contestación a la demanda. En cualquier caso ello no suspenderá el procedimiento sin perjuicio de que el juez de traslado a la Administración pública a fin de que le pueda buscar una residencia al demandado, y notificándole la fecha señalada de lanzamiento sin que se pueda suspender el trámite ni supeditar el lanzamiento al realojo.
Así, en el caso de concurrencia de situación de vulnerabilidad del demandado, se dará traslado por el juez de primera instancia a la Administración competente para que adopte las medidas oportunas, advirtiéndole que no se suspenderá el trámite procesal por esta circunstancia, de tal manera que el lanzamiento se producirá igualmente, siendo la Administración la responsable para, en su caso, realojar a los demandados sin más dilaciones ni esperas en el trámite. La Administración habrá tenido tiempo suficiente para resolver el realojo de los demandados.
13. Supresión del concepto gran tenedor y tenedor para fijar diferencias en el trámite.
“No se puede supeditar la recuperación posesoria al realojo de los okupas o morosos del alquiler”
14. Expulsión urgente directamente por los agentes policiales en caso de flagrancia.
Regulación de la flagrancia. Se entenderá que hay flagrancia cuando el acceso al inmueble de los agentes se produzca en el “mismo día” en el que se ha producido la ocupación.
Podrá probarse por vecinos, sistemas de alarma, o cualquier otro medio que permita asegurar el momento del acceso ilegal al inmueble.
En el caso de que los agentes policiales detecten que en el momento de proceder a la expulsión existen personas dependientes mayores de edad o menores de edad, se dará traslado al órgano judicial para que adopte la decisión oportuna según el caso antes visto según sea 202 o 245.2 CP.
En el primer caso, se procede a la orden judicial de expulsión y en el segundo se actúa dando traslado a la Administración de posibles personas vulnerables advirtiendo de que en 7 días se procede al lanzamiento.
15. Reforma LECRIM en materia de legitimación a las comunidades de propietarios para denunciar a okupas.
Reforma del artículo 7 LPH para añadir un apartado 4ª que señale: “En el caso de ocupantes ilegales de un inmueble de la comunidad el presidente de la comunidad podrá, sin acuerdo de junta, y sin necesidad de acudir a un procedimiento previo de solución extrajudicial de conflictos, acudir a la Sección civil del tribunal de instancia para instar una medida cautelarísima sin audiencia de la otra parte para instar del juez la inmediata expulsión del inmueble de los ocupas”.
Se podrá pedir al juez en la Sección de civil en el tribunal de instancia para pedir la medida cautelar de expulsión sin audiencia del artículo 733 LEC.









