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ENSXXI Nº 1

MAYO - JUNIO 2005

El pasado uno de Marzo la Comisión Europea publicó un Libro verde sobre sucesiones y testamentos que pretende abrir un debate acerca de determinadas cuestiones referentes a la ley aplicable a las sucesiones testamentarias o abintestato así como al reconocimiento y ejecución de los títulos sucesorios extrajudiciales que contengan actos relativos a los mismos.
El documento y sus anexos pueden ser consultados en www.europa.eu.int y la consulta pública se cerrará el día 30 de Septiembre del presente año 2005.
La base normativa del futuro instrumento o instrumentos comunitarios se sitúa en el programa de Tampere actualmente modificado y ampliado para los documentos extrajudiciales en el denominado Programa de La Haya. En ambos documentos, aprobados en sendos Consejos Europeos, se acuerda la aplicación a las sucesiones y al régimen económico matrimonial del programa de reconocimiento mutuo en materia civil que tiene su fundamento en los artículos 61 y siguientes del Tratado.
El Libro verde aborda una materia cuya armonización es demandada por la Unión Internacional del  Notariado Latino, desde la época en que Vallet de Goytisolo presidía la organización -Congreso de París-. Se trataría de determinar la norma o normas de conflicto aplicables a  los distintos aspectos de la sucesión, desde el obtención del título de heredero, con sus problemas conexos, hasta la inscripción, en su caso, de los bienes adjudicados. Abarca pues, la capacidad sucesoria, aceptación y repudiación,  conmoriencia, cargas hereditarias, adjudicación y legados, fiducias, reservas o legítimas, partición y división de bienes, etc.
Junto a los aspectos de la determinación de la ley aplicable, muy complejos, se sitúan otras materias conexas, como el reconocimiento y ejecución de los títulos sucesorios y particionales, que entrañarán, por si mismos, un debate importante en el seno de la Comunidad dada la difícil armonización de los diversos sistemas jurídicos nacionales.
Un claro ejemplo se encuentra en el reconocimiento de los trust sucesorios, de tradición anglosajona, en la cual, además, la sucesión debe ser liquidada, con intervención de autoridad, antes de la entrega a los sucesores. Otra cuestión debatida será la unicidad o  no de las normas sucesorias sobre la totalidad de los bienes relictos, con independencia del carácter de bien mueble o inmueble y el papel que se atribuirá a la lex rei sitae o al reenvío normativo
La futura acción de la Comunidad no olvida cuestiones previas de gran entidad tales como la liquidación por muerte del régimen económico matrimonial, donde exista, o el reconocimiento del título de heredero para lo que ya existe un acuerdo político  relativo a la creación del certificado europeo de heredero y la interconexión de los registros sucesorios.
La complejidad de la normativa material e interregional española debida a la coexistencia de distintos sistemas sucesorios civiles basados en la conexión vecindad civil -incardinada en la nacionalidad-, así como la coexistencia de otros instrumentos internacionales, tales como el Convenio de la Haya de 1 de Agosto de 1989, sobre ley aplicable a las sucesiones por causa de muerte son elementos a considerar aunque España no sea parte de este último.
En todo caso, a pesar del difícil camino que se abre hacia un instrumento previsiblemente un Reglamento, sobre esta materia, es ya en si misma muy importante la valoración positiva que la Comisión hace del documento notarial propugnando su reconocimiento en aspectos diferentes de su efecto ejecutivo en cuanto vehículo de expresión  de los intereses familiares y  sucesorios de los ciudadanos europeos.

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