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ENSXXI Nº 10
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2006

EL ILUSTRE NOTARIO REPASA SU CARRERA EN LA DIRECCIÓN GENERAL Y COMO MIEMBRO Y PRESIDENTE DE TRIBUNAL DE OPOSICIONES

Una entrevista de José Manuel García Collantes

Todo el mundo conoce de ti tu faceta de Letrado de la Dirección General, pero antes de entrar en ella, estuviste cinco años ejerciendo de Notario. ¿Por qué decidiste ser Notario y qué impresiones guardas de tu ejercicio profesional?

Al acabar la licenciatura de Derecho, no me encontré con fuerzas para ejercer la Abogacía de modo independiente, ni me seducía el sistema de empezar de pasante en el Despacho de un Abogado veterano. Pensé en Oposiciones y, dentro de ellas, me incliné por las centradas en el Derecho Privado y, en concreto, en el Derecho Civil. Las que más me seducían eran las de Notario o Registrador, tan parecidas entre sí, y el decidirme a empezar la preparación de Notarías se debió sobre todo, a algo circunstancial, a que, en aquella época, ya se habían descentralizado y, al convocarse por Colegios, eran más frecuentes que las de Registros, aunque el número de plazas fuera muy inferior.
Estuve ejerciendo como Notario sólo cinco años, que se repartieron entre la Notaría de ingreso en el Colegio de Burgos, que fue Orduña, y la de Mengíbar, del Colegio de Granada, en la provincia de Jaén. De ambientes sociales tan distintos, de una y otra conservo con cariño un imborrable recuerdo, muchas satisfacciones profesionales y de tipo personal, así como amistades que han perdurado a lo largo de los años.

Tras ese período solicitaste el ingreso en el cuerpo de Letrados de la Dirección General de los Registros y del Notariado. ¿Qué es lo que te atrajo más al dar este paso?

Debe quedar constancia del gran atractivo que para mí supuso el enorme prestigio del Centro Directivo, ganado por los grandes Maestros que habían formado parte de él desde su creación en el siglo XIX, y que seguían manteniendo sus sucesores, como los que en aquel momento lo integraban, los Sres. Jordán de Urríes, Moro, Lledó, etc. Entre todos habían creado y mantenido durante muchos años una jurisprudencia muy prestigiosa que el propio Tribunal Supremo había tenido la elegancia y delicadeza de alabar.
Con todo, en realidad, el factor decisivo práctico para no continuar con el ejercicio de la función notarial y acudir al concurso para ingresar en el Cuerpo Facultativo de la Dirección, fue mucho más simple y vulgar. Mi corta familia vivía en Madrid, comenzaba ya a verse afligida por el paso de los años, y entendí que mi puesto y mi responsabilidad estaban a su lado para hallarme a su servicio y que no podía continuar en un alejamiento permanente.

"Supuso para mi un gran atractivo el enorme prestigio del Centro Directivo, ganado por los grandes Maestros que habían formado parte de él desde su creación en el siglo XIX"

Aparte de que pensé que era lo obligado, creo que acerté. El trabajo y, creo que por encima de él, la categoría humana y profesional de los que fueron mis compañeros en el Cuerpo Facultativo es algo que tuvo en mi vida una influencia que nunca podré agradecerles suficientemente.
 
¿Estuviste desde el principio encargado del estudio y propuesta de resoluciones de recursos gubernativos? ¿Qué otras funciones desempeñaste en la Dirección General?

Desde que ingresé en este Centro Directivo he pasado toda mi vida profesional –36 años– ejercitando precisamente esta función y solamente en época de vacaciones de los compañeros, o por necesidades del servicio, atendía a otras Secciones (Notariado, Registro de la Propiedad, Registro Civil, etc.).

Centrémonos en los recursos gubernativos. Tú has sido uno de los grandes artífices del prestigio de la “jurisprudencia” de nuestra Dirección General, ¿estás especialmente orgulloso de alguna de las resoluciones dictadas durante tu época? ¿Destacarías alguna decisión jurisprudencial especialmente importante por encima de las demás? Por el contrario, ¿existe alguna que no te hizo especialmente feliz?

Se están haciendo varias preguntas a las que, entiendo, convendría dar un tratamiento conjunto, pero creo que, a tal propósito, procede por mi parte hacer alguna acotación previa. Pondría entre paréntesis (o suprimiría si me fuera permitido) frases como las de “gran artífice”,”estar orgulloso de” o la de “no te hizo especialmente feliz”.
Sobre esta base, creo que todo trabajo que se realiza por persona responsable le proporciona satisfacción —aunque no sea nunca “total”—, con independencia, en cierto modo, del “éxito” o del “fracaso” que ello pueda acarrearle.
En mi caso, el trabajo de preparar y redactar las Resoluciones en los recursos gubernativos, poniendo en ello mi cariño y mi entusiasmo en una labor que me era muy grata, da como resultado la gran satisfacción del deber cumplido. La calificación de ese trabajo, si ha sido bueno, malo o regular, si tiene mérito o, por el contrario, origina descrédito, no corresponde al autor. Porque el autor, insisto, cree, debe creer, que lo ha hecho bien o, al menos, que lo ha hecho lo mejor que ha podido.
Si alguna de “mis” Resoluciones, pudiera destacarse será porque ha sido acogida con benevolencia por la crítica autorizada, o porque haya podido tener cierta influencia en una modificación del Reglamento.
Por mi parte, en mi idea de no omitir ninguna contestación, me limitaré a hacer una breve alusión a dos Resoluciones que, lo confieso, me han dejado más que satisfecho.
Una es la de 28 de marzo de 1983 en la que se niega la eficacia resolutoria unilateral y automática por la simple declaración del acreedor en una compraventa con la cláusula resolutoria prevista y amparada por el artículo 1504 del Código Civil. Se declara que no es inscribible la resolución (la reinscripción a favor del vendedor) cuando en diligencia recogida en el acta de requerimiento manifiesta el comprador haber cumplido totalmente la obligación de pago del precio.
La otra, de 29 de diciembre de 1982, estima que cabe anotar el embargo trabado sobre un piso de naturaleza ganancial cuando aparece que se ha notificado la demanda de ejecución a la esposa del deudor demandado. Se llega a esta conclusión por entender que cuando la Ley establece que uno sólo de los cónyuges, como órgano social, puede obligar los bienes gananciales, si se produce incumplimiento, no puede atribuirse al acreedor que ha contratado con uno de los esposos la carga de tener que demandar a los dos. Ni tampoco obligar al cónyuge no deudor a que sea parte en el proceso cuando no está obligado ni directamente ni como fiador al cumplimiento de la obligación. Lo que sí es necesario y bastante para la práctica de la anotación de embargo solicitada es que se haga la notificación al cónyuge no deudor. Y como ésta ha tenido lugar según consta en el mandamiento, no hay obstáculo para la práctica de la anotación.

Has conocido a muchos Directores Generales, procedentes de distintas profesiones, ¿destacarías alguna cualidad importante en ellos en función de su origen profesional? ¿Alguna diferencia de criterio o enfoque en función de ello?

Creo recordar que, de todos los Directores Generales que he tenido, los únicos que no han sido Notarios o Registradores fueron los Sres. García Ancos, Martín Rosado y Paz Ares; Magistrado, Abogado del Estado y Catedrático de Derecho Mercantil, respectivamente.
En ningún caso hubo la menor diferencia en lo que se refiere al ejercicio de mi trabajo dentro de la Sección, aunque, como es natural, hubiera matices en lo que se refiere a la familiaridad en el trato personal.
Pero en lo esencial, siempre y en todo momento realicé mi trabajo con una independencia absoluta. La mecánica nunca varió: una vez redactado el proyecto de Resolución, tenía mis conversaciones con el Director de turno, defendía mis puntos de vista y oía las objeciones que se me pudieran formular, acogiéndolas en su caso. Pero si los argumentos aducidos en contra no me parecían convincentes, me mantenía firme en mi propuesta y firmaba la correspondiente nota. Hubo ocasiones en las que la superioridad, si no estaba conforme, extendía lo que llamábamos “contranota”, que alteraba el contenido de mi propuesta con los razonamientos que estimaba oportunos. Y así se publicaba. Esto era algo absolutamente excepcional, hasta el punto de que no recuerdo contranota más que en dos casos.

Fijémonos ahora en tu faceta de miembro del Tribunal de oposiciones que tantas veces has desempeñado. ¿Qué piensas en general del sistema de oposición para acceder a la función pública? Más en concreto, en lo que respecta a las oposiciones a notarías ¿qué modificaciones crees que podrían ser introducidas en el sistema tras tu larga experiencia?

Pese a las críticas que recibe el sistema de oposición (y que, en principio deben ser aceptadas puesto que es un medio muy duro de acceder a la función), sin embargo, y salvo contadas excepciones, no parece que haya un sistema mejor, aunque pueden realizarse mejoras que dulcifiquen este sistema de ingreso.
Ya se han realizado algunas modificaciones en las oposiciones a Notarías con la laudable intención de suavizarlas, de hacerlas menos penosas para el opositor.
1.- La más importante modificación entendió que era excesivamente gravoso el ejercicio oral único en el que había que exponer diez temas en un plazo de hora y media. Y se dividió en dos ejercicios orales eliminatorios, de los que el primero comprendía tres temas de Derecho Civil y uno de Legislación Fiscal, a desarrollar en una hora; y el segundo, de cuarenta y cinco minutos, en el que debían exponerse dos temas de Derecho Mercantil, otros dos de Legislación Hipotecaria, uno de Derecho Notarial y, el último, de Derecho Procesal o Administrativo.

"El trabajo y la categoría humana y profesional de mis compañeros en el Cuerpo Facultativo es algo que tuvo en mi vida una influencia que nunca podré agradecerles suficientemente"

No me corresponde y no voy a entrar a juzgar si el nuevo sistema ha sido o no beneficioso para el opositor. Se ha dicho que la dificultad radica en el tiempo que medie entre ambos ejercicios pues, según su duración, el resultado puede ser más suave o, por el contrario, resultar todavía más penoso. También se añade, y no sin razón, que nada hay tan temible para el opositor como una oposición excesivamente prolongada en el tiempo y que, por muy distintas causas, una prolongación excesiva puede incluso afectar a la propia justicia de las calificaciones.
2. Una pequeña mejora fue la que supuso el establecimiento de un corto espacio de tiempo, cinco minutos, antes de que el opositor comience la exposición oral de los temas que le han correspondido. Se concedió para que el opositor pudiera reflexionar sobre el conjunto de los temas que ha de desarrollar, el tiempo que le convenía dedicar a cada uno de los temas, etc. Este tiempo no está tasado, con el fin de que no se establezca una comunicación entre opositor y Tribunal hasta que aquél compruebe el camino a seguir en su exposición.
3. La regulación de lo que al Tribunal le está permitido durante el desarrollo del ejercicio oral ha dado lugar a que su Presidente pueda hacer al opositor algunas indicaciones, siempre en términos de absoluta objetividad, como, por ejemplo, “Se ha saltado usted una pregunta”, “Se ha ido a otro tema que no le ha correspondido”, etc. La intención es evitar que la tiranía del tiempo impida al opositor acabar su ejercicio dentro del tiempo reglamentario. Por mi parte, y como luego refiero, me he permitido alguna pequeña excepción, en beneficio del opositor, desde luego.    
4. En cuanto a los ejercicios escritos y la forma de juzgarlos, en la práctica se ha potenciado mucho más la calidad y fuerza de los argumentos que el opositor emplea para justificar la postura que ha adoptado y defiende en su dictamen, que la postura en sí misma, aunque en algunos casos pueda no ser del todo correcta.

Te he oído decir que había que intentar conseguir buenos notarios antes que opositores que supieran recitar muy bien los temas. ¿Cuáles son los criterios que un Tribunal ha de tener siempre en cuenta a la hora de juzgar a un opositor?

Por supuesto que la exposición oral del tema (no me gusta la palabra “recitar”, que parece exigir el puro empleo de la memoria) no es, en sí misma, una cuestión fundamental; sin embargo ayuda mucho al propio opositor para mantenerse dentro del esquema que él mismo se ha formado.
Pero no es la parte esencial, sino el ver cómo discurre, cómo razona, cómo sale de una situación apurada porque la memoria le ha fallado. Yo, por lo menos, en alguna ocasión y sin indicarle nada sobre el tema propiamente dicho, trataba de ayudar al candidato para que se diera cuenta por dónde había que seguir; esto lo agradecían mucho todos los opositores.

Siempre se ha dicho que tú, como “maestro de las oposiciones”, conocías muy bien la historia de cada opositor y eso nos daba mucha tranquilidad a todos. ¿Cómo eras capaz de asimilar tanta información?

Sencillamente porque llevaba una ficha de cada opositor que repetía, con los temas que le habían correspondido en otros ejercicios, dónde había “flojeado”, y cuantos detalles pudieran darme una idea de su psicología para, con todo ello, poder proporcionarle alguna ayuda. Durante 36 años formé parte de tantos Tribunales (de 17 a 18) que tenía lógicamente en mi cuaderno todos los antecedentes del opositor que repetía.

En tu larga experiencia ¿ha predominado el acuerdo y el consenso en los Tribunales en los que has participado? ¿Has sido testigo de disensiones importantes?

Normalmente ha habido siempre acuerdo sin ninguna dificultad, a la vista de los argumentos en pro y en contra. Durante la deliberación se rehacía íntegramente el ejercicio, pues las notas que no había tomado uno, las había recogido otro de los miembros del Tribunal, lo cual era muy útil y eficaz a la hora de juzgar y decidir la puntuación.

"Todo trabajo que se realiza por persona responsable le proporciona satisfacción —aunque no sea nunca “total”—, con independencia, en cierto modo, del “éxito” o del “fracaso” que ello pueda acarrearle"

Nunca ha habido problemas, tanto cuando no era presidente como cuando lo era. En este último caso, “no juzgaba”, me limitaba a observar las opiniones de cada vocal, resumir lo que habían dicho; si no había acuerdo (en algunas ocasiones había empate, tres a favor y tres en contra), yo acudía, sin decirlo, a un criterio objetivo: elegir como aprobado al opositor de mayor edad, o a aquel que en más oposiciones hubiera participado, sin descartar en alguna ocasión al que a mí más me había gustado.

¿Cuál es la anécdota más curiosa o llamativa que querrías destacar a lo largo de tu experiencia en Tribunales de oposición?

Hay muchas, muchísimas, pero nunca dejo de acordarme de ésta: el opositor que, mediado su ejercicio, se retiraba (hay que decir que había estado muy mal) y, al dirigirse hacia la puerta del salón, mareado, se iba tambaleando de un lado a otro. Le hice un gesto al vocal más próximo para que le ayudara a salir, pero no me entendió bien y lo condujo de nuevo a la silla, con lo que nos tuvimos que tragar el ejercicio completo con gran indignación de mis colegas vocales.
En otra ocasión, hablando con un opositor para animarle antes de iniciar el ejercicio, le dije “Espero que no hagas como en Barcelona, que te retiraste sabiendo los temas. Debes esperar a que sea el Tribunal el que te juzgue, ya que tú no sabes cuáles son sus criterios al valorar tu comportamiento durante el ejercicio”. Cuando compareció en la sala, llamado para realizar el ejercicio, observé que venía con los ojos muy enrojecidos. Más tarde le pregunté al ordenanza si sabía qué le había pasado, a lo que me contestó que el opositor se había echado a llorar después de nuestra pequeña conversación, emocionado por lo ánimos que le había transmitido.

Al final de tu carrera estuviste ejerciendo como Registrador de la propiedad, es decir, has conocido los dos aspectos y los dos momentos en los que se desenvuelve la seguridad jurídica preventiva ¿Qué juicio te merece el actual sistema español en esta materia? ¿Cómo se complementan los Notarios y los Registradores de la propiedad? ¿Crees necesaria alguna reforma?

Me parece bueno. No cambiaría el sistema actual. El Notario habla con el Registrador y llegan a un punto de acuerdo. Si no se llega a tal acuerdo, la ley establece que si el Notario quiere mantener su postura y no cambiarla, el Registrador ponga la nota de calificación y cabe la apelación, antiguamente ante la Audiencia Territorial primero, y después ante la Dirección General. Se suprimió el primer trámite para no hacerlo tan largo en el tiempo y ahora se apela directamente a la Dirección General, la cual falla.
Es un buen sistema. Se complementa así la función creativa con la función de vigilancia.

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