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ENSXXI Nº 11

ENERO - FEBRERO 2007

ALFONSO MADRIDEJOS
Notario de Madrid

Lunes, 22 de enero. Una vez más llego a mi despacho preguntándome qué nueva norma esencial para la actividad notarial, en el peor de los casos ya vigente, puede haberse aprobado. La sorpresa está en mi buzón de correos. ¡Se ha aprobado el Reglamento Notarial! Pincho el enlace que me ofrecen y, para mi asombro, no encuentro más que la reseña del Consejo de Ministros. Seguro que el texto está en el SIC, pienso ingenuamente, y, mientras me conecto, cosa no siempre fácil, me pregunto por qué nadie tendrá la delicadeza de avisarnos de los cambios con una mínima antelación…., consigo entrar, y nueva sorpresa, ¡no está el texto! Mi asombro se convierte en indignación: ¿nos van a dejar en ascuas hasta la publicación en el BOE?
Empiezo a moverme y consigo lo que podría ser el texto aprobado o algo parecido. Ya tengo en mis manos el Reglamento. ¡Nada más y nada menos que el nuevo Reglamento Notarial! Por fin, es lo primero que pienso, por fin, después de tantos intentos y reivindicaciones. Por fin vamos a contar con una norma reguladora de la actividad notarial adaptada a la Constitución, a la Sociedad Democrática, a la Legalidad vigente. Por fin vamos a tener un instrumento que dé por concluido el proceso de integración de notarios y corredores, que engarce el cuerpo único de notarios con el Estado de las Autonomías, que sumerja al Notariado en la Sociedad de la Información, y, en definitiva, que nos permita dar a la sociedad del siglo XXI la seguridad jurídica preventiva que se merece.
¡Cuidado!, recapacito, puede que no sea para tanto: es un reglamento, un simple reglamento, no la anhelada Ley del Notariado, o la soñada Ley de la Seguridad Jurídica Preventiva, de la que tanto se nos había hablado en los últimos años. Bueno, tampoco hay que pedir peras al olmo, quizás lo de la Ley era demasiado, puede que no fuese el momento adecuado; se habrá considerado que es mejor ser prudentes, no pasarnos pidiendo, seguir esperando mejor coyuntura, que seguro que se presenta. En cualquier caso, se ha conseguido un reglamento, y no es poco.
Hojeo el texto. ¡Casi 100 páginas! Miro el preámbulo. Parece que trata de todo,  independencia del notario, libre elección, fianzas, seguro, sustituciones, despachos, oposiciones entre notarios, habilitaciones, régimen disciplinario, pólizas, libro-registro, nuevas tecnologías, acceso al registro, presentación telemática, copia electrónica, actas, índices (¿cómo no?), organización corporativa… De todo.

"Por fin, pienso, vamos a contar con una norma reguladora adaptada a la Constitución, a la sociedad democrática, a la Legalidad vigente, que engarce el cuerpo único de notarios con el Estado de las Autonomías y nos permita dar a la sociedad del siglo XXI la seguridad jurídica preventiva que se merece"

Empiezo a sentir curiosidad. Busco soluciones al lío de la prevención del fraude fiscal y al tema de los medios de pago, intento aclararme de una vez con el follón de las pólizas. Doy la bienvenida a un régimen disciplinario que sin duda hará que el cumplimiento del Reglamento no dependa de la buena voluntad de cada uno. Busco más democracia, más participación, o, al menos, más información en nuestra organización corporativa. Me detengo en el tema que me ha ocupado los últimos meses, las nuevas tecnologías, deseando encontrar nuevas vías para el notariado, soluciones a los muchos interrogantes que tengo en la cabeza, o al menos medidas que hagan que, de una vez, se cumpla lo que ya lleva aprobado cinco años. La verdad, es que no encuentro esas soluciones, empiezo a no aclararme, tengo más interrogantes que respuestas, me empiezo a sentir frustrado. Veo artículos confusos, lagunas, imprecisiones… ¡Alto! Reflexiona, me digo. ¿Se puede criticar? ¿No será una conducta desleal? ¿No será dar pistas al enemigo exterior que acecha y contra el que todos debemos parecer unidos?  
Pero se me olvidaba lo más importante: la entrada en vigor. Esta vez si que hay una regla especial, algo se ha previsto, ¡qué alivio!, se han acordado del pobre ejecutor de la norma. Leo ansioso la disposición final segunda y me llevo un chasco: lo único que se ha contemplado es que los miembros de las Juntas, y del Consejo (a los que elegimos por tres años) sigan un añito más, pero para los notarios nada de cuartelillo, el reglamento entra en vigor ya, al día siguiente de su publicación.
Ahora siento responsabilidad, temor, pánico. Esto hay que aprendérselo ya, tengo que estudiármelo entero. Las escrituras que tengo preparadas pueden estar mal, no sé si las pólizas que me llegan se pueden intervenir, parece que hay que empezar a hacer presentaciones telemáticas, que el fax no sirve… Lo que está claro es que ahora mismo no puedo cumplir con mi obligación de asesoramiento; soy un ignorante; puede que mis documentos estén fuera de la legalidad, que esté incurriendo en no sé qué infracción disciplinaria.
Vuelvo a preguntarme por qué nadie tiene la delicadeza de informar, de advertir que era previsible la inminente aprobación, de enviar, aunque sea, un borrador. Y sin esperar más ayuda, me pongo manos a la obra con la obediencia y disciplina tan características de nuestro cuerpo.
Pero antes de empezar la tarea me permito una última reflexión: ¿quién ha hecho este Reglamento?, ¿de dónde ha salido?, ¿quién es su autor? Recuerdo otros intentos anteriores con textos accesibles a todos, múltiples comisiones, gran cantidad de colaboradores; trabajos en los que intervinieron todos los Colegios, sin excepciones, todas las Asociaciones, en los que fueron oídos todos los que creían tener algo que aportar. Lo comparo con lo poquísimo que ha trascendido del ya aprobado Reglamento: un texto, de autor desconocido, sometido por la Dirección General al obligatorio informe por los Colegios (en el plazo improrrogable de quince días, ¡con la semana santa por medio!), después silencio total, y ahora, sin más noticia ni aviso, aparece aprobado. Puede que esa sea la clave del “éxito”, es posible que la participación y la autoría colectiva no sean más que una ingenuidad, quizás lo que prevalece en política (con minúsculas) sea la discreción, la reserva, la cautela, en definitiva, digámoslo, el secretismo.
Habrá quien piense que todo esto no importa si el resultado es que el Reglamento se ha aprobado y se ha conseguido lo que otros no habían logrado. Puede ser cierto, pero a costa de aprobar un texto que aparece como llovido del cielo y se nos presenta como algo externo al colectivo, algo ajeno, impuesto, ante el que no puedo dejar de pensar: este no es mi Reglamento.
Estoy convencido de que quienes hayan hecho el trabajo habrán actuado movidos única y exclusivamente por su amor al Notariado, sin esperar siquiera agradecimiento por tantas y tantas horas de dedicación altruista al bien común. Estoy seguro de ello y además espero, en beneficio de todos, que hayan sido no solo los mejores juristas de que disponemos, sino también los más prácticos, los que mejor conocen los problemas de nuestro quehacer diario y son capaces de ofrecer las soluciones óptimas, y, sobre todo, las personas dotadas de la mejor visión política, los más preparados para prever las vías por las que, a largo plazo debe marchar el Notariado.
Ojalá lo que ahora es sorpresa, extrañeza, precaución, temor, desconocimiento, sensación de abandono y, sobre todo, responsabilidad se convierta pronto en agradecimiento a los bienhechores del Notariado que con inmenso valor cargaron sobre sus solitarios hombros la tan abrumadora tarea. Mientras ese momento llega, yo, aislado en mi despacho, sigo pensando que no puedo sentir como mío un Reglamento hecho por unos pocos excluyendo a muchos e ignorando a la inmensa mayoría. Y sobre todo siento pena; pena porque se ha perdido una gran oportunidad: la de ilusionar a un colectivo.

 

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