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ENSXXI Nº 11

ENERO - FEBRERO 2007

EL COPRESIDENTE DE ASOCIACIÓN DE NOTARIOS Y REGISTRADORES ANALIZA, ENTRE OTROS ASPECTOS, LOS EFECTOS DE LA LEY 24/2005

Una entrevista de Elena López Ewert

Alfonso Cavallé es actualmente notario de Santa Cruz de Tenerife y copresidente de la Asociación Notarios y Registradores de España.

La Asociación de Notarios y Registradores de España, de muy reciente creación, supone una experiencia distinta en el ámbito de las agrupaciones notariales, ¿a qué necesidad responde la creación de una asociación de carácter mixto como la suya; ¿cuáles son sus expectativas?

Somos muchos, yo me atrevería a decir que somos mayoría, los Notarios y Registradores que creemos sinceramente en la bondad y futuro del Sistema de Justicia Preventiva existente en España, basado en dos sólidos pilares: el Notariado y los Registros, sistema de contrastada seriedad, agilidad y eficacia que ha contribuido y está contribuyendo a la modernidad y al progreso económico y social del país. Igualmente creemos que, hoy por hoy,  de los conocidos, es el mejor sistema para responder a las nuevas tecnologías y a las necesidades de la sociedad del siglo XXI, pero para que continúe siendo una realidad con futuro, se hace necesario aumentar la colaboración entre ambos cuerpos a fin de anticiparse y dar respuesta a las necesidades sociales.
Dentro de los fines que persigue la Asociación de Notarios y Registradores de España se encuentran entre otros: la defensa del Notariado y los Registros, como pilares de la Seguridad jurídica y de la Justicia preventiva, y la potenciación del documento público notarial y de la inscripción registral como ejes fundamentales sobre los que se apoya el sistema; la defensa y potenciación de los principios de independencia e imparcialidad en la actuación Registral y Notarial; la contribución al desarrollo de un clima de lealtad, entendimiento y colaboración personal e institucional entre los dos cuerpos; la contribución a la agilización y homogeneidad del tráfico jurídico civil y mercantil en España, y en el ámbito internacional; etc. Para ello se considera fin fundamental mantener la unidad de la organización, ordenación y régimen de los Registros y del Notariado para todo el Estado Español, velando por el mantenimiento de la unidad de cada cuerpo.
Como ya hemos dicho en otras ocasiones, la Asociación pretende, construyendo desde la complementariedad de funciones y el intercambio de experiencias e información, generar propuestas de valor, tanto para la sociedad como para la Administración y los órganos corporativos, demostrar la absoluta pertinencia de un sistema que puede servir de ejemplo o modelo exportable, para aquellos países que quieran optar por un sistema de seguridad jurídica preventiva, seria y eficaz, que contribuya al progreso económico y social.
De hecho estos fines son comunes a muchos compañeros Notarios y Registradores, y son compatibles con los fines de otras asociaciones o agrupaciones, por lo que no es de extrañar que algunos de los miembros de la Asociación pertenezcan igualmente a otras asociaciones.

"Los fines que persigue la Asociación se encuentran: la defensa del Notariado y los Registros y la potenciación del documento público notarial y de la inscripción registral como ejes sobre los que se apoya el sistema"

La experiencia de estos años ha demostrado que es posible que quienes presiden ambas instituciones puedan tener rumbos tan contrarios que sean incompatibles dificultando sobremanera el mantenimiento de una correcta y leal colaboración. La colaboración no puede quedar al arbitrio de un Presidente de turno, tampoco puede la colaboración entre ambas instituciones limitarse a palmaditas en la espalda y caras amables, a un mero evitar enfrentamientos, o a posturas pasivas. La colaboración ha de ser efectiva y dinámica, y con la vista puesta en el futuro, por lo que, si se quiere garantizar, tiene que institucionalizarse.
En los últimos años, hemos asistido a los intentos de algunos por romper el útil equilibrio entre ambas funciones, ya sea limitando la eficacia de la intervención notarial, ya sea restando sustantividad a la calificación e inscripción registral, lo que ha puesto en peligro el sistema, generando disputas fratricidas entre personas que, sólo por azar en muchas ocasiones, desempeñan una función y no la otra. Estas actuaciones han dejado entreabierta la puerta a regulaciones totalmente extrañas a nuestra tradición jurídica, mucho más caras y de probada menor eficiencia. Paradójicamente estos intentos de romper el sistema han nacido de las posturas conservadoras de algunos, aderezadas por el temor ocasionado por una visión pesimista del futuro y una gran desconfianza en el progreso. Y es que el miedo nunca es buen consejero.
El documento notarial, independientemente de que sea de los que acceden o no a un Registro,  tiene por sí unos efectos sustantivos, probatorios y ejecutivos, que sólo se explican y justifican por la actuación notarial, con los controles y garantías que ello significa. Si se trata documentos que acceden al registro, a aquéllos se añaden los efectos y garantías fortísimas que produce la inscripción, y que sólo se explican por la naturaleza del documento que accede y por la calificación registral. En sentido contrario unos títulos sin calidad o una limitada o devaluada calificación registral no justificarían los efectos de la inscripción. Ese binomio, documento notarial e inscripción registral, son las bases seguras sobre las que se asienta sólidamente el sistema. El equilibrio y eficacia del sistema, como se está poniendo en evidencia con la aplicación práctica de la Ley 24/2005, y como ya se explicitaba en el Proyecto de Acuerdo Marco presentado hace unos años por el Consejo General del Notariado, exige la actuación conjunta y armónica de los colectivos notarial y registral, con la vista puesta en la continua mejora y modernización del sistema de seguridad jurídica preventiva.

A pesar de tratarse de una iniciativa relativamente reciente, ¿ha tenido buena acogida en los cuerpos de notarios y registradores?

La iniciativa, en general, ha sido muy bien acogida, tanto en el cuerpo de notarios como en el de registradores. Evidentemente también ha suscitado las lógicas diferencias con aquellos sectores notariales o registrales contrarios a mantener cualquier dialogo. Así hemos de reconocer que no contamos con la simpatía del anterior Presidente de la Junta Directiva del Colegio Nacional de Registradores. Su ataque directo a la Asociación y sobre todo el contenido del programa que presentó a las últimas elecciones a presidente nos obligó a definir la postura de la Asociación, siendo el resultado de todos conocido.

La Ley 24/2005 supone la implantación de múltiples reformas y una modernización del sector ¿cuál es la posición de su Asociación en relación con su puesta en marcha?

La Ley 24/2005,  de Impulso a la Productividad, adapta el sistema de seguridad jurídica preventiva a las necesidades de una sociedad moderna, tecnológicamente avanzada y con vocación de mayor seguridad y celeridad, se apoya en la necesaria colaboración entre Notaría-Registro, cuyo precedente fue el RD 2537/1994, sobre colaboración entre las Notarías y Registros de la Propiedad para la Seguridad del Tráfico Jurídico Inmobiliario. La máxima coordinación y colaboración de forma permanente entre las corporaciones Notariales y Registrales, se hace cada vez más urgente y necesaria, no sólo para la eficaz puesta en práctica de la Ley 24/2005. Cada vez serán más las necesidades que exigirán, en beneficio de la sociedad y de la seguridad jurídica preventiva, una continua coordinación. Así la necesidad de abordar una futura Ley de Seguridad Jurídica Preventiva, la conexión "on line" entre notarías y registros, la adecuación de ambas funciones a las nuevas necesidades sociales, en un nuevo modelo territorial del Estado y, en definitiva, su ordenación a corto, medio y largo plazo, y sobre todo el servicio a la sociedad, exigen institucionalizar de forma permanente esa colaboración. La asociación entiende que conviene destacar que hoy en día los medios telemáticos permiten una conexión casi automática de las notarias con los registros que es beneficiosa para todos y que debe ser fruto la leal colaboración y actuación de notarios y registradores. Ha procurarse compatibilizar la inmediatez, con la claridad y la fidelidad de la información ofrecida, bajo su responsabilidad y garantía, por el Registrador competente.

"Estos intentos de romper el sistema han nacido de posturas conservadoras de algunos, aderezadas por el temor ocasionado por una visión pesimista del futuro y una gran desconfianza en el progreso. Y es que el miedo nunca es buen consejero"

¿Cómo ven el futuro, con la aplicación y despliegue de las conexiones telemáticas e incorporación de las nuevas tecnologías, las relaciones entre notarios y registradores?

El futuro lo vemos con gran optimismo, estamos en una sociedad que cada vez demanda un mayor bienestar, progreso y libertad, y en la que el Notariado y los Registros tienen que contribuir con una continua mejora y modernización del sistema a favor del tráfico jurídico, del progreso económico y de la sociedad. La aplicación de las nuevas tecnologías al documento público notarial y la inscripción registral, no son más que su adaptación a las exigencias de la sociedad del siglo XXI. En este sentido la Ley 24/2005 supone un reto para ambas corporaciones ya que es un mandato de la ciudadanía que les obliga a colaborar, a trabajar juntos, reto al que tenemos que dar respuesta con eficacia y sin que quepan más demoras que serán de muy difícil justificación. El objetivo común ante este reto que no ha de ser otro que la mejora y modernización del sistema de seguridad jurídica preventiva y de sus parámetros de calidad, celeridad, coste y transparencia.
En cuanto a las relaciones entre los dos cuerpos, es como si me preguntara cómo veo el futuro de una pareja en su nueva casa: eso dependerá sólo de ellos. Las nuevas tecnologías es la casa; fuera de ella está la intemperie. Si la pareja se respeta, se ayuda, actúa conjuntamente en interés de la familia y son leales entre sí, el futuro será espléndido en la nueva casa; en caso contrario el futuro lo veo lleno de disgustos, largas disputas y dificultades.

En relación con este mismo tema, se ha planteado desde algunos sectores que el acceso telemático y directo a los Registros por los notarios puede afectar a la protección de datos, razón que ha llevado a poner en tela de juicio que dicho acceso pueda efectuarse sin la mediación del registrador como intermediario habilitado para la depuración de datos que deban ser protegidos. Desde otros ámbitos se descalifica esta oposición al acceso directo y se llega a plantear la posibilidad de que en el futuro no accedan más datos al Registro que los estrictamente necesarios a efectos reales, de modo que el Registro únicamente contenga aquéllos datos que deban ser objeto de publicidad formal. Como copresidente de una Asociación que engloba conjuntamente tanto a notarios como a registradores ¿cuál sería su posición al respecto?

Pienso que muchos de los debates que se están provocando en relación con la presentación o el acceso telemático a los Registros no son más que una consecuencia directa de la situación de desencuentro y desconfianza que se ha estado padeciendo en los últimos años. Algunas de estas posturas, no cabe duda, se plantean desde la buena fe y la sana crítica. Sin embargo, otras no tienen mas finalidad que, en unos casos, utilizarse como arma arrojadiza o, en otros, entorpecer la aplicación de la Ley. Estos temores a la aplicación efectiva de estas novedades tecnológicas, muy bien intencionados, recuerdan a las antiguas polémicas sobre si podía usarse el bolígrafo en la redacción de las matrices en sustitución de la pluma, o si a la redacción a mano de las matrices podía sustituirse por la redacción con máquina de escribir, o sobre la conveniencia de usarse en los Registros libros de hojas móviles, o, la polémica sobre el uso del papel calco en las copias simples. En aquellas ocasiones también se invocaron razones de seguridad para impedir el uso de estos nuevos adelantos. Imaginemos la situación en que estaríamos si hubiesen triunfado las razones aducidas, todas muy respetables y razonables en su momento,  para no usar esos nuevos medios: ¿continuaríamos escribiendo las matrices o los libros del registro a mano y con pluma? Yo creo que simplemente, por no habernos adecuado a los tiempos, hubiésemos dejado de existir. O evolucionas con los tiempos o te extingues.
También se plantearon en su día polémicas análogas en relación a la utilización del fax como medio de colaboración entre notarías y registros. Medio éste respecto del cual la experiencia demostró que fueron muchas más las ventajas y garantías derivadas de su uso que sus hipotéticos inconvenientes, que han sido prácticamente inexistentes. Hoy en día, salvo casos excepcionales, nadie se atreve a autorizar una escritura sin el fax del Registro. Pero el progreso continúa, y el fax, tan útil y avanzado en su momento, comienza a ser una herramienta obsoleta y con grandes deficiencias respecto a las nuevas tecnologías.
Hoy de lo que se está discutiendo es si sustituimos el "fax", por la conexión on line, o, si sustituimos los peregrinajes por la ciudad, "trolley" en mano o en "vespino", y la cola y ventanilla, por la presentación telemática. Esta polémica dentro de poco se verá tan desfasada y anticuada como las anteriores. Éste es el debate real, lo demás son artilugios, fuegos artificiales, que, por muy bien intencionados que sean, sólo sirven para distraer la atención del verdadero fin de la Ley 24/2005 que es algo tan satisfactorio y beneficioso para todos como conducir a las instituciones Notarial y Registral al siglo XXI, poniéndolas a la vanguardia de las nuevas tecnologías.
Notarios y Registradores trabajamos para dar confianza, por ello hemos de ser los primeros en respetar el principio de legalidad. Lo que no es de recibo es instrumentalizar cada norma, como la Ley de Protección de Datos, en luchas fratricidas. Ambas leyes son perfectamente compatibles y basta con una interpretación de buena fe, que atienda básicamente al espíritu y finalidad de aquéllas. Los ingredientes imprescindibles para su aplicación conjunta son lealtad, ánimo de colaboración y estar de mano con el progreso. A la asociación no le parece correcto que cada vez que se produzca una novedad legislativa, se vea la oportunidad de intentar por medio de interpretaciones más o menos interesadas alterar aspectos que afectan a la estructura del actual sistema de seguridad jurídica preventiva atenuando la función del registrador o del notario, o, lo que es lo mismo, aumentando las funciones de unos a costa de las de los otros. No debemos en ningún momento perder de vista lo que son las instituciones registral y notarial y su incardinación y complementariedad en el sistema actual de seguridad jurídica.
No olvidemos que hace unos años, intentando unos invadir competencias de otros, se discutía arduamente sobre qué era lo útil: ¿la póliza o la escritura?, como si ambas fueran incompatibles. Desde que ha cesado el escenario de enfrentamiento ha caducado el debate, y ya nadie duda que la póliza es el documento más adecuado para unas cosas y la escritura lo es para otras, y ambas cumplen correcta y pacíficamente su función.

"Pienso que muchos de los debates que se están provocando en relación con la presentación o el acceso telemático a los Registros no son más que una consecuencia directa de la situación de desencuentro y desconfianza que se ha estado padeciendo en los últimos años"

Hoy los protagonistas de la guerra son otros, pero las circunstancias son las mismas. Si reflexionamos un poco es fácil caer en la cuenta que todos nuestros problemas tienen su raíz en que hay dentro de cada cuerpo que quienes quieren copar la exclusiva del control de legalidad hasta vaciar de contenido la función del otro. No creo que tenga interés averiguar quién fue el que tiró la primera piedra. Éste es el meollo de la cuestión y éste es en realidad el problema que hay que solucionar. Una vez solucionado este problema interno podríamos unir los esfuerzos de ambos colectivos en la solución de los problemas reales que día a día se presentan a la sociedad.

Por último, una pregunta que es inevitable que le formulemos y que a buen seguro, aunque sea de manera informal, se habrá planteado en el seno de su Asociación: ¿Es conveniente para los intereses generales y, caso afirmativo, resultaría actualmente viable un proceso de fusión entre los cuerpos de registradores y notarios?

Aunque en la Asociación son mayoría los que ven con buenos ojos una fusión, la Asociación no ha querido cerrar sus puertas a aquéllos que piensan que la solución puede ir por otras vías distintas de la fusión, y que la colaboración entre ambas instituciones puede articularse de forma diferente. Además no cerramos las puertas a otras posibilidades porque consideramos que es necesario un debate de ambos colectivos, que no puede estar eternamente aplazado, que cada vez se hace más urgente, en el que deberá determinarse qué es lo más conveniente para los intereses de la sociedad. Y caso de optarse por la fusión o por otro sistema, debería determinarse cuál es la formula más conveniente. Por ello los estatutos de la Asociación se mantienen neutrales en este punto, en el sentido de que lo importante es la efectividad del sistema de Seguridad Jurídica Preventiva, mediante la colaboración y coordinación de las instituciones Notarial y Registral, fin al que puede llegarse de distintas formas, una de las cuales es la fusión. Y cualquiera que sea la solución que se adopte, lo que si consideramos básico desde la Asociación es el mantenimiento de los dos funciones. Lo que no podemos es continuar como hasta ahora, con dos instituciones, que deben buscar un mismo fin común, con rumbos en muchas ocasiones opuestos o, incluso, enfrentados.
El debate ha sido hurtado a ambos colectivos, por lo que llevamos varios años de retraso que no han servido sino para acentuar las desconfianzas. No cabe duda que dos no dialogan si uno no quiere dialogar. Si somos justos hemos de reconocer que en los últimos años ha existió un mayor ofrecimiento de dialogo por parte del Consejo General del Notariado. Basta recordar que en  julio de 2003 el Consejo General del Notariado, presidido por Juan Bolás, le propuso al la Junta de Gobierno del Colegio Nacional de Registradores, presidida por Fernando Méndez un acuerdo marco de colaboración, que no contestó, y que se ocultó a los Registradores. Desde la Asociación intentamos en su día reabrir el debate, pero nos encontramos con la reacción del anterior Presidente de los Registradores y la apelación al miedo. Esta apelación al miedo, por parte de la anterior Junta Directiva del Colegio de Registradores y el sector que la apoyaba, ha sido tan intensa y efectiva que ha logrado convertir en tabú un tema de debate que afecta al futuro de ambos colectivos. Las visiones apocalípticas, sembradoras de miedo al futuro y al progreso, cierran las puertas a la reflexión y al dialogo y hacen caer en peligrosísimas posturas numantinas. El discurso del miedo sólo ha conducido al enfrentamiento, al recelo interior, a guerras internas de supervivencia y al peligro de hacer saltar por los aires el sistema español de seguridad jurídica preventiva.
No hay que tener miedo al cambio, hay que tener miedo al estancamiento y a la inadaptación. Las instituciones Notarial y Registral tienen que tener la flexibilidad y el sentido de la adaptación suficientes para dar respuesta a las nuevas necesidades, a fin de continuar contribuyendo al mayor bienestar, progreso y libertad de nuestra sociedad; y esas nuevas exigencias implican una mayor coordinación. No hay que temer a los cambios que sean para mejorar.
Como ya planteamos en su día a ambos colectivos, el servicio a la sociedad, es el que impone cada vez más una permanente coordinación, lo que exige una común dirección corporativa siendo urgente la búsqueda de fórmulas prácticas y realistas, entre las que no puede destacarse sin una seria valoración y debate, por su viabilidad, la creación de un cuerpo único estatal de Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, con mantenimiento de la doble función, con acceso único mediante oposición, bajo una única dirección corporativa, con equilibrio entre ambas funciones, y paridad de voto de ambos colectivos. Esta aparece así como una solución realista y de futuro sobre la que debe abrirse urgentemente un debate para marcar un rumbo claro a nuestro sistema de seguridad jurídica preventiva, a fin de hacer desaparecer las actuales disfunciones. Los dos mayores inconvenientes invocados por el discurso del miedo era el trasvase de escalafones y que los registradores quedasen en minoría. Para los que temen el trasvase de escalafones, no veo ningún inconveniente en que pueda limitarse el acceso a las dos funciones sólo a los que con anterioridad tuvieran los dos títulos y a los opositores que accedan tras la fusión, o bien que puedan ordenarse de tal modo los escalafones de tal modo que los notarios se integren el escalafón de los registradores en último lugar y que los registradores se integren en el escalafón de notarios en último lugar, con lo cual no se perjudican las expectativas que algunos pudieran tener. Igualmente pienso que no hay ningún inconveniente en que, en todos los órganos comunes, hubiera paridad de voto de ambos colectivos.
Sin perjuicio del resultado del debate, hay una serie de medidas, que consideramos serán muy convenientes para el futuro, las cuales ya tuvimos ocasión de exponerlas, en nombre de la Asociación, al Ministro de Justicia, al Secretario de Estado y la Directora General. También se les ha hizo saber en su día, tanto al Presidente del Consejo General del Notariado como al Presidente del Colegio Nacional de Registradores:
la  unificación de las oposiciones a  Notarías y Registros, con un programa común y convocatoria común. A corto plazo es conveniente para afrontar las próximas demarcaciones. A medio y a largo plazo se atenuarían las divergencias, como las existentes hasta fechas recientes, al crearse entre los miembros de ambos colectivos una mayor conciencia de colaboración y de unidad, al ser común tanto los fines como los medios para prestar un mejor servicio a la sociedad, que tiene que ser siempre el principal objetivo de ambas funciones. Una vez aprobado, el opositor entraría a formar parte de ambos escalafones y concursaría a uno u otro cuerpo. Con ello, se aprovecharían las energías de ambos colectivos hasta ahora divergentes, y la sociedad, y con ella, todos nosotros sin excepción, ganaríamos. Sin perjuicio de la elaboración de un programa unificado, entendemos que no habría inconveniente, con el fin de no perjudicar a los opositores y dada la gran semejanza en el contenido de los temarios actuales, en que durante varias oposiciones continúen convocándose con los programas hoy vigentes. Así se hizo con el programa al cuerpo de Corredores de Comercio, donde sí existían diferencias más sustanciales.
La creación de un órgano de coordinación, bajo el principio de paridad de votos de ambos colectivos, presidido por el Director General de los Registros y del Notariado e integrado, al menos, por el Presidente del Consejo General del Notariado y por el Decano del Colegio Nacional de Registradores. Su objeto sería la leal, permanente y continuada información, colaboración y coordinación entre ambas funciones en orden al desarrollo; velar por el correcto funcionamiento de las dos funciones notarial y registral  y  mejorar el sistema de seguridad jurídica preventiva. Este órgano se reunirá con la periodicidad que se fije y siempre que lo solicite el Director General de los Registros y del Notariado, el Presidente del Consejo General del Notariado o el Presidente del Colegio Nacional de Registradores.

Quisiera en nombre de la Asociación de Notarios y Registradores de España, dar las gracias al Colegio Notarial de Madrid y a su Decano por su amable invitación, al tiempo que aprovecho la ocasión para felicitarle haber sabido convertir al Colegio de Madrid y su revista en un consolidado foro de debate para todo el Notariado donde tienen cabida todas las opiniones y prima la libertad.

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