Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil
revista11

ENSXXI Nº 11

ENERO - FEBRERO 2007

Después de seis años de intentos fallidos,  digna es de elogio la decisión de promulgar un nuevo Reglamento notarial que en gran parte sustituye al de 1944, del que justo es mantener una memoria agradecida por su flexibilidad y la sabia orientación de los principios que informaron la dispensa de la fe pública bajo su mandato.
El nuevo texto incorpora reformas que pretenden modernizar y actualizar la función notarial adaptando sus instrumentos y actuaciones a los nuevos retos y exigencias de los ciudadanos y de la sociedad de la información. También unifica debidamente las normas que concretan la integración de agentes de bolsa y corredores  de comercio en el cuerpo único de notarios, recoge la inclusión obligatoria de estos en el RETA, e integra el nuevo régimen disciplinario establecido por la Ley 14/2000, todo lo cual  se reduce a cumplir un trámite obligado de desarrollo de  mandatos legislativos previos.

De voluntarioso debe calificarse el intento del Reglamento de implementar los mandatos de las dos Leyes 24, la de 2001 y la de 2005, con todo lo que suponen de avance y progreso en la prestación de la fe pública a los ciudadanos, aunque en este punto se advierte más voluntarismo que racionalidad al exigir “ya” prestaciones de cumplimiento imposible, como el examen directo por el notario de los libros registrales o la presentación telemática de las copias en los Registros, al no estar implantados y  hábiles los resortes tecnológicos de actuación ni siquiera obviados los obstáculos, cuando no los palos en las ruedas, que otros cuerpos, menos interesados en el avance en esa dirección, han ido colocando en el camino.

"La elaboración de este Reglamento ha estado presidida por la falta de transparencia y participación, preterición de las opiniones de las asociaciones y de los notarios de base, preterición del Consejo General del Notariado que no ha aprobado ningún informe"

Digno de elogio es el intento de subrayar en el quehacer del notario las notas de independencia e imparcialidad, negadas hoy de forma insistente como injuriosa por el cuerpo registral y que siempre han adornado y deben seguir adornando a gala la actuación notarial. Como el de potenciar el derecho de los consumidores a elegir el notario de su preferencia para que la prestación contractual se celebre bajo el signo de la libertad e igualdad reales y efectivas de los partes.
Muy loables son los esfuerzos por regular de forma racional las formas documentales y la prestación de la función, trasformando radicalmente la función, el contenido y sobre todo la ley de circulación de la póliza, precisando los requisitos de escrituras, copias y testimonios, e introduciendo nuevos tipos de reglados de actas de requerimiento.
Y así podríamos seguir en la alabanza de los numerosos detalles y aciertos del nuevo texto, que son los más desde luego, como la regulación por primera vez de la copia electrónica, o la remisión directa de las copias al registro para cerrar el tracto evitando que alguien pretenda ganar subrepticiamente prioridad, todo ello, como también el acceso directo a los asientos registrales por los notarios por medios telemáticos y obviando el sorprendentemente ya obsoleto fax. O la distribución del territorio colegial por autonomías, cosa lógica en este Estado, y que este Colegio acepta porque perderá territorio pero no personas dado su espíritu cosmopolita y universal, y eso aunque no sean tan lógicas y presentables las normas para ejecutar la escisión. Pero no es el momento para ese análisis que se hará en próximos números y en los foros adecuados.

"Son numerosos los aciertos, como la regulación por primera vez de la copia electrónica, o la remisión directa de las copias al registro evitando que alguien pretenda ganar subrepticiamente prioridad, como también el acceso directo a los asientos registrales por los notarios por medios telemáticos"

Hoy bastará dar una valoración conjunta de la reforma, y la realidad es que no se puede tocar a difuntos pero tampoco se pueden echar las campanas al vuelo. No en todo ha habido progreso. Aparte algún detalle significado como el vaciamiento de contenido del cargo –tan tradicional y emblemático como fructífero– de notario honorario  (¿por qué?), EL NOTARIO DEL SIGLO XXI y el Colegio Notarial de Madrid han sido y son especialmente sensibles en materia de organización del Notariado y  han visto defraudadas, en esto como en otras cosas,  sus aspiraciones. A pesar de su clamor democrático constante, a pesar de todas las demandas de los notarios de base, a pesar de  las peticiones de todas las asociaciones y de los acuerdos en todos los Congresos y Jornadas de estudio, el Título V del Reglamento, que regula la organización del Notariado,  supone en su nuevo texto una recesión o marcha atrás,  y da la espalda a los mandatos de nuestra Constitución que, en materia de Colegios Profesionales, solo ordena democracia en la estructura y democracia en el funcionamiento. En contra de todo lo previsible, ni crea un solo canal más de participación de los notarios en la vida corporativa ni potencia la dispersión de poder sino que tiende a concentrarlo instaurando la más retrograda organización presidencialista. Sistema tan antidemocrático no puede elaborarse sino por procedimientos también poco democráticos,  como el que ha presidido la elaboración de este Reglamento: falta de transparencia, falta de participación, preterición de las opiniones de las asociaciones y de los notarios de base, preterición del Consejo General del Notariado que no ha aprobado ningún informe, todo lo cual consigue que sus naturales destinatarios no puedan considerar suyo sino extraño el texto que se les depara. ¿Cuáles son y de quien proceden esas bendiciones que supuestamente han avalado su texto? Loadas sean desde luego, aunque hayan errado, cuantos de algún modo hayan colaborado de buena fe y pensando en los intereses generales en la redacción de este nuevo Reglamento, pero reprobados sean los que hayan actuado con otro punto de mira.
A pesar de todo y aunque con falta de respeto a los notarios y al propio reglamento lamentablemente no haya habido periodo de adaptación –salvo para los bancos, a los que se da una moratoria de dos meses para adaptar sus sistemas–, lo que va a dar lugar irreversiblemente a incumplimientos perturbadores, y aunque una escaramuza de última hora haya salpicado inesperadamente el alcance y la eficacia de la fe notarial, la promulgación del texto debe leerse en positivo.     
Hora es solo de aunar todos los esfuerzos, todos, para sacar cuanto de positivo hay en el nuevo texto a fin de que, utilizando los instrumentos y franquicias que contiene, la fe pública se preste en forma de servicio público al que deben tener libre acceso los ciudadanos en ejercicio de un derecho que en origen les corresponde y que los notarios –no lo olviden– dispensan por delegación y deben dispensar en la forma en que los ciudadanos lo demandan, porque en el trasfondo de un supuesto pacto social, es a ellos a quienes corresponde fijar las condiciones en que están dispuestos a seguir delegando  ese poder. 

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo