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ENSXXI Nº 13
MAYO - JUNIO 2007

MADRID

ACCESIBILIDAD.
Decreto 13/2007, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas. BOCM 24-4-2007.
Ir a la Disposición.

Importante norma que desarrolla la  Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas  y  tiene por objeto garantizar la accesibilidad y el uso de los bienes y servicios a todas aquellas personas con discapacidad física, sensorial o intelectual. Tendrá una incidencia esencial en la supresión de barreras arquitectónicas a tales personas.

SUMINISTRO ELÉCTRICO.
Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid.  BOCM 16-4-2007.
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Las empresas distribuidoras tendrán que comunicar, a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en plazo no superior a seis horas desde que tengan lugar las incidencias que reglamentariamente se determinen en función del número de suministros afectados y de los tiempos de interrupción.

CASTILLA-LA MANCHA

JUVENTUD.
Ley 2/2007, de 8 de Marzo, del Instituto de la Juventud de Castilla la Mancha. DOCM 20-3-2007.
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EDUCACIÓN.
Ley 3/2007, de 8 de Marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha. DOCM 20-3-2007.
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MEDIO AMBIENTE.
Ley 4/2007, de 8 de Marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla la Mancha. DOCM 20-3-2007.
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AGRICULTURA.
Ley 7/2007, de 15 de Marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla la Mancha. DOCM 5-4-2007.
Ir a la Disposición. Correción a la Disposición.

RIESGOS LABORALES.
Decreto 20/2007, de 27 de Marzo, por el que se crea y regula el Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha. DOCM 30-3-2007.
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MEDIOS AUDIOVISUALES.
Ley 10/2007, de 29 de Marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla la Mancha. DOCM 19-4-2007.
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ESPACIOS NATURALES.
Ley 11/2007, de 29 de Marzo, de creación del organismo autónomo Espacios Naturales de Castilla la Mancha. DOCM 19-4-2007.
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CASTILLA Y LEÓN

INDICES NOTARIALES. 
Orden HAC/771/2007, de 18 de abril, por la que se determina el contenido  de la declaración informativa resumen de los documentos notariales y el procedimiento para su remisión por vía telemática a la Administración Tributaria de la Comunidad de Castilla y León. BOCYL 27-4-2007. Ir a la Disposición.

La presente orden tiene por objeto la regulación de la forma, procedimiento, estructura y plazos en los que los Notarios, con destino en esta Comunidad Autónoma, han de remitir a la Dirección General de Tributos y Política Financiera de la Consejería de Hacienda, la información de los documentos públicos por ellos autorizados según las especificaciones contenidas en los Anexos de esta Orden.
La declaración informativa de los documentos públicos autorizados por cada Notario ha de referirse a uno de los actos o negocios jurídicos sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por los hechos imponibles que se detallan en el Anexo II de esta Orden.
En cada modelo F01 se hará constar exclusivamente el negocio jurídico que ha sido recogido en el documento público, sin que puedan incorporarse al mismo más hechos imponibles que los asociados a esa operación.
El modelo F01 deberá presentarse obligatoriamente de forma telemática, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Los Notarios, a través de la plataforma informática corporativa del Notariado, suministrarán a la Comunidad Autónoma de Castilla y León un fichero informatizado, con el contenido que resulta de los artículos anteriores y ajustado a las especificaciones que se detallan en el Anexo I de esta Orden.
b) Si la remisión del fichero es aceptada, la Dirección General de Tributos y Política Financiera devolverá el correspondiente justificante de recepción, en el que constará la fecha, la hora y el número de recepción.
c) En el supuesto de que la recepción fuese rechazada, la Dirección General de Tributos y Política Financiera devolverá a la plataforma informática corporativa del notariado, la descripción de los errores detectados. En este caso, el Notario deberá proceder a subsanar dichos errores volviendo a cumplimentar el modelo F01 dentro del plazo establecido en el siguiente apartado.
d) En el caso de que una vez remitido el modelo F01, éste sea modificado por el Notario y siempre que esa modificación se realice dentro del plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados contado desde la fecha de otorgamiento del documento público, se procederá por el Notario a la remisión de un nuevo modelo F01 que sustituirá al anterior. Si el mencionado plazo hubiera transcurrido, no procederá el envío de un nuevo modelo F01. En estos supuestos la Dirección General de Tributos y Política Financiera determinará en que forma debe remitir el Notario la información contenida en el mencionado modelo F01.
La presentación telemática del modelo informatizado F01 se realizará por cada Notario, en cumplimiento de sus obligaciones tributarias, dentro de los diez días naturales siguientes a la autorización del documento público de que se trate, a través de la plataforma informática corporativa del notariado.

PRECIOS. 
Decreto 29/2007, de 22 de marzo, por el que se regula la Comisión de Precios de Castilla y León y el procedimiento de aprobación de precios autorizados. BOCYL 28-3-2000. Ir a la Disposición.

El presente Decreto establece una nueva regulación de la Comisión Regional de Precios de Castilla y León y del procedimiento de aprobación de precios autorizados con la finalidad de agilizar su tramitación y de adaptarse a las diferentes disposiciones administrativas que tanto en el ámbito estatal como autonómico han entrado en vigor desde su aprobación.

REGISTRO FARMACEUTICO. 
Orden SAN/605/2007, de 23 de marzo, por la que se regula el Registro de Establecimientos y Servicios Farmacéuticos de Castilla y León. BOCYL 3-4-2007.
Ir a la Disposición.

En este registro se inscribirán los establecimientos farmacéuticos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León, con la excepción de los servicios de farmacia y los depósitos de medicamentos de los centros sanitarios con y sin internamiento que deberán inscribirse en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de Castilla y León regulado por Orden de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de 8 de marzo de 2001.

PROTECCION CIUDADANA.
Ley  4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León. BOCYL 11-4-2007. Ir a la Disposición.

El objeto de esta Ley es la ordenación y regulación de las actuaciones y actividades dirigidas a la protección de las personas frente a los riesgos derivados de fenómenos naturales, tecnológicos o sociales.
Para ello, se crea como un servicio público el sistema de protección ciudadana de la Comunidad de Castilla y León, que está constituido por el conjunto de disposiciones, procedimientos, medios y recursos que aseguren su organización y funcionamiento integrado. La finalidad de esta Ley es promover a través de la previsión, prevención y el control de los riesgos, la protección y la asistencia a las personas cuando se vean amenazadas por un riesgo.

CAJAS DE AHORRO. 
Ley 5/2007, de 28 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio. BOCYL 16-4-2007.
Ir a la Disposición.

Se modifica la redacción de la letra l) del apartado 1 del artículo 95, ( Infracciones graves) y el apartado 4 del artículo 98 (sanciones).

REGISTRO EMPRESA INSERCIÓN LABORAL. 
Decreto 34/2007, de 12 de abril, por el que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y se crea su registro administrativo. BOCYL 18-4-2007.
Ir a la Disposición.

REGLAMENTO PATRIMONIO.
Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.  BOCYL 25-4-2007. Ir a la Disposición.

ANDALUCÍA

ESTATUTO DE AUTONOMIA.
Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. BOJA 20-3-2007.
Ir a la Disposición.

Se trata, en definitiva, de conseguir un Estatuto para el siglo XXI, un instrumento jurídico que impulse el bienestar, la igualdad y la justicia social, dentro del marco de cohesión y solidaridad que establece la Constitución.
Por ello, y como expresión de su voluntad colectiva representada políticamente a través del Parlamento, el pueblo andaluz ratifica el presente Estatuto de Autonomía de Andalucía, como renovación del compromiso manifestado el 28-F de 1980.
En su artículo uno define Andalucía como nacionalidad histórica. En el artículo 20 reconoce la posibilidad del testamento vital. Por lo que concierne al notariado en el artículo 77 dice literalmente : Artículo 77. Notariado y registros públicos.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia
ejecutiva sobre:
1. El nombramiento de Notarios y Registradores y el establecimiento de demarcaciones notariales y registrales.
2. Registro Civil.
3. Archivos de protocolos notariales, de libros registrales de la propiedad, mercantiles y civiles.
Debiendo destacar además de sus 244 artículos, el 193 que habla de sus competencias con relación al Catastro.

VIVIENDA.
Decreto 81/2007, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo. BOJA 4-4-2007.
Ir a la Disposición.

En su artículo único nos indica los artículos que quedan modificados .

REPROGRAMACIÓN CELULAR.
Ley 1/2007, de 16 de marzo, por la que se regula la investigación en reprogramación celular con finalidad exclusivamente terapéutica. BOJA 29-3-2007.
Ir a la Disposición.

ENERGIAS RENOVABLES.
Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía. BOJA 10-4-2007.
Ir a la Disposición.
 
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO.
Decreto 86/2007, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Investigación,  Desarrollo e Innovación (2007-2013).BOJA 12-4-2007.
Ir a la Disposición.
 
ARAGÓN

ESTATUTO DE AUTONOMIA.
Ley ORGÁNICA 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón. BOA 23-4-2007.
Ir a la Disposición.

El pueblo aragonés, representado por las Cortes de Aragón, ha propuesto, y las Cortes Generales, respetando la voluntad popular aragonesa, han aprobado el presente Estatuto de Autonomía, y que reemplaza al aprobado mediante Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, con sus modificaciones posteriores.
El artículo 78, sobre Notarios y Registradores, dice:
"1. Los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles serán nombrados por la Comunidad Autónoma, de conformidad con las leyes del Estado, siendo mérito preferente el conocimiento del Derecho propio de Aragón y específicamente su Derecho foral.
2. La Comunidad Autónoma participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes a las Notarías y a los Registros de la propiedad y mercantiles en Aragón, de acuerdo con lo previsto en las leyes generales del Estado.
3. Corresponde a los órganos jurisdiccionales de la Comunidad Autónoma el conocimiento de los recursos contra la calificación de documentos o cláusulas concretas de los mismos, que deban tener acceso a un Registro público de Aragón y estén fundados en el Derecho foral aragonés."

JUVENTUD.
Ley 3/2007, de 21 de marzo, de Juventud de Aragón. BOA 9-4-2007.
Ir a la Disposición.

En su primer artículo dice: La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo y competencial que regule y garantice, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el desarrollo de las políticas, programas, servicios y actividades promovidos y organizados en favor de la juventud por las distintas personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, con el fin de proteger y facilitar el ejercicio por las personas jóvenes de sus derechos, fomentar su participación activa en el desarrollo político, social, económico y cultural de la sociedad y generar las condiciones que posibiliten su emancipación e integración social.

VIOLENCIA DE GÉNERO.
Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón. BOA 9-4-2007.
Ir a la Disposición.

El objeto de esta Ley es la adopción de medidas integrales dirigidas a la sensibilización, prevención y erradicación de la violencia ejercida sobre las mujeres, así como la protección, asistencia y seguimiento a las víctimas de violencia ejercida contra la mujer en las formas señaladas en el artículo siguiente.

ASTURIAS

MEDIACIÓN FAMILIAR.
Ley del Principado de Asturias 3/2007, de 23 de marzo, de Mediación Familiar. BOA 9-4-2007.
Ir a la Disposición.
 
La mediación familiar es un procedimiento extrajudicial y voluntario creado con la finalidad de solucionar los conflictos que se puedan originar en el ámbito definido en el artículo siguiente, en el que interviene un tercero imparcial debidamente acreditado y sin poder de decisión, denominado mediador familiar, que informa, orienta y ayuda a las partes en conflicto para facilitar el diálogo y la búsqueda de un acuerdo duradero y estable con el fin de evitar un procedimiento judicial, poner fin al iniciado o reducirlo.

MONTES.
Decreto 23/2007, de 14 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Jurado de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común del Principado de Asturias. BOA 17-4-2007.
Ir a la Disposición.
 
BALEARES

CONTAMINACIÓN ACÚSTICA.
Ley 1/2007, de 16 de Marzo, contra la contaminación acústica de las Islas Baleares. BOIB 24-3-2007.
Ir a la Disposición.

ADMINISTRACIÓN.
Ley 2/2007, de 16 de Marzo, de cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. BOIB 3-4-2007.
Ir a la Disposición.

FUNCIÓN PÚBLICA.
Ley 3/2007, de 27 de Marzo,  de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. BOIB 3-4-2007.
Ir a la Disposición.

CANARIAS

JUVENTUD.
Ley 7/2007, de 13 de Abril, Canaria de Juventud. BOC 19-4-2007.
Ir a la Disposición.

TRANSPORTE MARÍTIMO.
Ley 12/2007, de 24 de Abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias. BOC 3-5-2007.
Ir a la Disposición.

CANTABRIA

DERECHOS Y SERVICIOS SOCIALES.
Ley de Cantabria 2/2007 de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales. BOC 3-4-2007.
Ir a la Disposición.
 
La presente Ley tiene por objeto la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho de la ciudadanía de Cantabria a la Protección social, así como la ordenación, organización y desarrollo, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de un sistema público e integrado de servicios sociales. Son objetivos de la Ley , entre otros, la de promover y garantizar el derecho de la ciudadanía a la protección por los servicios sociales y la de ordenar y estructurar el conjunto de recursos, actividades, prestaciones y equipamientos públicos, orientados a la satisfacción de las necesidades básicas y al pleno desarrollo de las personas.

PESCA.
Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales. BOC 17-4-2007.
Ir a la Disposición.

COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
Ley de Cantabria 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. BOC 17-4-2007.
Ir a la Disposición.

MEDIDAS FISCALES.
Ley de Cantabria 5/2007, de 4 de abril, por la que se modifica la Ley de Cantabria 7/1997, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas. BOC 17-4-2007.
Ir a la Disposición.

CATALUÑA

PROTECCIÓN DE DATOS.
Orden JUS/86/2007, de 10 de abril, por la que se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Justicia. DOGC 20-4-07.
Ir a la Disposición.

EXTREMADURA

HACIENDA.
Ley 5/2007, de 19 de Abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. DOE  28-4-2007.
Ir a la Disposición.

La presente ley entra en vigor a los cuatro meses de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, salvo determinados preceptos, cuya vigencia se difiere al 1 de Enero de 2.008. Asimismo, deroga la Ley 3/1985, de 19 de Abril, que, tras el largo tiempo transcurrido desde su aprobación, ha dejado de cumplir el objetivo que se marcó para su promulgación: servir como documento jurídico de referencia en la regulación del funcionamiento financiero del sector público autonómico. La nueva ley mantiene la estructura de la anterior ley reguladora de la Hacienda Pública de Extremadura, si bien aglutina en un solo título la regulación de la Tesorería, el endeudamiento y los avales.

JUVENTUD. 
Ley 1/2007, de 20 de Marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura. DOE  27-3-2007.
Ir a la Disposición.

URBANISMO.
Decreto 44/2007, de 20 de Marzo, de ordenación del suelo extensivo de suelos no urbanizables para actividades turísticas y fomento de actuaciones para la atención de personas mayores en ciudades mixtas. DOE  27-3-2007.
Ir a la Disposición.

ARCHIVOS. 
Ley 2/2007, de 12 de Abril, de archivos y patrimonio documental de Extremadura. DOE  26-4-2007.
Ir a la Disposición.

GALICIA

IGUALDAD DE LA MUJER. 
Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia.  DOG 13-4-07.
Ir a la Disposición.

PROMOCIÓN DE LA MUJER. 
Decreto 33/2007, de 1 de marzo, por el que se crea la Unidad de Mujer y Ciencia de Galicia.  DOG 20-3-07.
Ir a la Disposición.

Es un órgano colegiado de asesoramiento, propuesta y colaboración integrado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y que tendrá como finalidad incrementar la presencia de la mujer en los ámbitos científico y tecnológico de Galicia.

INCENDIOS FORESTALES. 
Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.  DOG 17-4-07.
Ir a la Disposición.

SUBVENCIONES VIVIENDAS RURALES.
Decreto 38/2007, de 1 de marzo, por el que se modifica el Decreto 64/2006, de 6 de abril, sobre subvenciones a fondo perdido para el remate exterior de viviendas unifamiliares rurales de nueva construcción. DOG 22-3-07.
Ir a la Disposición.

POLICÍAS LOCALES.
Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales. DOG 3-5-07.
Ir a la Disposición.

LA RIOJA

DISCAPACITADOS.
Orden 2/2007, de 17 de abril, de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, por la que se modifica la Orden 1/2005, de 4 de enero, por la que se regula la concesión de ayudas a personas con discapacidad. BOR 19-4-07.
Ir a la Disposición.

FARMACIAS. 
Decreto 15/2007, de 30 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la autorización de nuevas oficinas de farmacia. BOR 31-3-07.
Ir a la Disposición.

Corrección de errores en BOR 10-4, 25-4 Y 2-5.

MURCIA

JUVENTUD.
Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia. BORM 21-4-2007.
Ir a la Disposición.

Es objeto de esta ley establecer el marco de actuación de las políticas para la juventud de las administraciones públicas de la Región de Murcia, determinando una ordenación de los servicios y actividades, promovidas y organizadas por personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que tengan por destinataria a la población joven, con el fin de obtener un efectivo desarrollo y protección de sus derechos, promover la igualdad de oportunidades, la formación y cualificación, así como impulsar su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Región de Murcia y generar las condiciones que posibiliten su emancipación.

VIOLENCIA DE GÉNERO.
Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia. BORM 21-4-2007.
Ir a la Disposición.

La presente Ley tiene por objeto hacer efectivo el principio de igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante la regulación de aquellos aspectos orientados a la promoción y consecución de dicha igualdad, y a combatir de modo integral la violencia de género, conforme al principio constitucional de igualdad de oportunidades de las personas de ambos sexos y a la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, en su artículo 9.2.b).

PESCA.
Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. BORM 12-4-2007.
Ir a la Disposición.

La presente Ley tiene como objeto, de conformidad con los principios y reglas de la Política Pesquera Común, Tratados y Acuerdos Internacionales, y, en su caso, dentro del marco de la legislación básica estatal, la regulación de las siguientes materias sobre las que esta Comunidad Autónoma
tiene atribuidas competencias:
a) Pesca marítima en aguas interiores, así como protección de los ecosistemas en los que se desarrolla esta actividad.
b) Ordenación del sector pesquero profesional y la pesca recreativa.
c) Marisqueo, acuicultura, alguicultura, así como cualquier otra forma de cultivo industrial.
d) Ordenación de la actividad comercial de productos pesqueros.
e) Investigación pesquera y acuícola.
f) Control, inspección y régimen de infracciones y sanciones en las materias reguladas en la presente Ley.
RENTA BÁSICA DE INSERCIÓN. Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. BORM 12-4-2007. Ir a la Disposición.
http://www.carm.es/borm/documento?obj=anu&id=315372

La presente ley tiene por objeto regular, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el derecho subjetivo a una prestación económica denominada Renta Básica de Inserción, así como el derecho a apoyos personalizados para la inserción laboral y social de los beneficiarios incluidos en un proyecto individual de inserción.

PATRIMONIO CULTURAL.
Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. BORM 12-4-2007.
Ir a la Disposición.

La presente Ley tiene por objeto la protección, conservación, acrecentamiento, investigación, conocimiento, difusión y fomento del patrimonio cultural de la Región de Murcia. El patrimonio cultural de la Región de Murcia está constituido por los bienes muebles, inmuebles e inmateriales que, independientemente de su titularidad pública o privada, o de cualquier otra circunstancia que incida sobre su régimen jurídico, merecen una protección especial para su disfrute por parte de las generaciones presentes y futuras por su valor histórico, artístico, arqueológico, paleontológico, etnográfico, documental o bibliográfico, técnico o industrial, científico o de cualquier otra naturaleza cultural.

PUERTOS. 
Ley 1/2007, de 1 de marzo, de modificación de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, modificada por la Ley 6/2005, de 1 de julio. BORM 21-3-2007.
Ir a la Disposición.

La modificación consiste en atribuir al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma el otorgamiento de las concesiones para puertos pesqueros, deportivos y zonas portuarias de uso náutico-deportivo y al consejero competente en materia de puertos para las instalaciones náutico-deportivas. Las autorizaciones serán otorgadas por la dirección general competente en materia de puertos.

NAVARRA

HACIENDA PUBLICA.
Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. BON 23-4-2007.
Ir a la Disposición.

Las sucesivas variaciones en el marco de las relaciones económico-financieras entre el Estado y la Comunidad Foral han provocado un notable incremento de la capacidad financiera de Navarra. Ello obliga a arbitrar mecanismos presupuestarios adaptados a un nuevo escenario organizativo y competencial, al que ha venido atendiendo en los últimos tiempos con alguna dificultad la Ley Foral de Hacienda Pública hasta ahora vigente. A tal fin el capítulo I del título I de esta Ley Foral se dedica a establecer, con carácter general, el ámbito de aplicación y la organización del sector público foral. El título II está dedicado a los Presupuestos Generales de Navarra. El título III contempla la regulación de las operaciones financieras, recogiendo el régimen jurídico del endeudamiento y el de los avales. El título IV regula la tesorería de la Comunidad Foral de Navarra, contemplado el término en sus dos vertientes, objetiva y subjetiva: esto es, como conjunto de recursos financieros y como órgano centralizador de las operaciones de caja de la Comunidad Foral de Navarra. El título V trata de una cuestión tan importante como la del control interno de la gestión económico-financiera. El título VI se dirige a la regulación de la contabilidad en el ámbito del sector público foral. La aprobación de las Cuentas Generales tiene en Navarra la particularidad de exigir para su aprobación una Ley Foral.

PATRIMONIO. 
Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra. BON 23-4-2007.
Ir a la Disposición.

La nueva Ley Foral tiene como objetivos básicos: a) Configurar el derecho administrativo general en esta materia permitiendo el desarrollo de una política patrimonial integral a través de sistemas de gestión coordinada y estrategias globales de actuación que permitan superar el fraccionamiento de los sistemas de administración de los bienes públicos dando respuesta al conjunto de políticas públicas,  b) modernizar la gestión patrimonial, c) establecer mecanismos que faciliten las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas favoreciendo la transmisión de bienes de dominio público entre las mismas, con el objeto de resolver necesidades inmobiliarias sin necesidad de acudir al mercado privado consecuente con la idea de que el dominio público no es una categoría estática del patrimonio y que la realidad demuestra que existe un tráfico que afecta a dichos bienes y, por último, establecer una regulación del patrimonio público empresarial.

ARCHIVO. 
Ley  Foral  12/2007, de 4 de abril, de Archivos y Documentos. BON 18-4-2007.
Ir a la Disposición.

La presente Ley Foral tiene por objeto definir los documentos de titularidad pública y privada;  configurar el Sistema Archivístico de Navarra, especialmente en cuanto a su estructura, derechos, requisitos y deberes de sus integrantes y organización y tratamiento archivístico;-, así como determinar los criterios de gestión de la documentación del Gobierno de Navarra, de las Entidades Locales y de otras instituciones públicas navarras o presentes en la Comunidad Foral. Se persigue con ello contribuir a la conservación e incremento del Patrimonio Documental de Navarra, y al propio tiempo asegurar su adecuada identificación, organización, evaluación, accesibilidad, preservación y difusión, mediante el oportuno tratamiento técnico.

VIOLENCIA DE GENERO.
Decreto Foral 16/2007, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista. BON 19-03-2007. 
Ir a la Disposición.

POLICIA.
Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra. BON 2-4-2007.
Ir a la Disposición.

CARRETERAS. 
Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra. BON 2-4-2007.
Ir a la Disposición.

INCOMPATIBILIDADES. 
Ley Foral 10/2007, de 4 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.  BON 18-4-2007.
Ir a la Disposición.

PRESENTACIÓN TELEMATICA.
Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la Implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. BON 18-4-2007.
Ir a la Disposición.

PAÍS VASCO

PLAN DEL LITORAL. 
Decreto 43/2007, de 13 de marzo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco. BOPV 2-4-07.
Ir a la Disposición.

Tiene una vigencia indefinida, sin perjuicio de su programación temporal y de su revisión o modificación, y su ámbito de ordenación corresponde a la Zona de Influencia definida en la Ley de Costas: "franja de anchura mínima de 500 m medidos a partir del límite interior de la ribera del mar".

COMUNIDAD VALENCIANA

REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL VALENCIANO. 
Ley 10/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano. DOGV 22-3-2007.
Ir a la Disposición.
 
La presente ley sobre régimen económico matrimonial consta de una Exposición de Motivos y tres títulos, que se dedican respectivamente a las disposiciones comunes del régimen económico matrimonial valenciano, a la germanía y al régimen legal supletorio valenciano (régimen de separación de bienes). El primero de estos tres títulos está, por su parte, dividido en cinco capítulos, referidos a las disposiciones generales, las cargas de la familia, la vivienda habitual, la carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales y las donaciones por razón de matrimonio, respectivamente.
Asimismo, esta ley se compone de cuarenta y ocho artículos. Finalmente, incluye dos disposiciones transitorias, una adicional y cuatro disposiciones finales.

RENTA.
Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana. DOGV 22-3-2007.
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La renta garantizada de ciudadanía se configura como el derecho a una prestación económica gestionada por la red pública de servicios sociales, de carácter universal, vinculada al compromiso de los destinatarios de promover de modo activo su inserción sociolaboral y cuya finalidad es prestar un apoyo económico que permita favorecer la inserción sociolaboral de las personas que carezcan de recursos suficientes para mantener un adecuado bienestar personal y familiar, atendiendo a los principios de igualdad, solidaridad, subsidiariedad y complementariedad. Para alcanzar su finalidad, dicha renta se coordinará y complementará con las actuaciones que se consideren necesarias para conseguir la inserción, entre ellas las de apoyo para la integración social y laboral, de salud, servicios sociales, formación de adultos y educación.
A los efectos de la presente ley, se entienden por titular, la persona a cuyo favor se concede la renta garantizada de ciudadanía. por beneficiarios/as, la persona o personas que conviven con el/la titular como miembros de la unidad familiar o de convivencia y por destinatarios/as, la persona titular y los/las beneficiarios/as.

URBANISMO. 
Decreto 36/2007, de 13 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. DOGV 17-4-2007.
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Se introducen las modificaciones y correcciones necesarias para aclarar y simplificar los criterios de selección y puntuación de las alternativas técnicas, así como de la Proposición Jurídico- Económica, dando mayor cumplimiento, si cabe, al principio de objetividad y transparencia en el procedimiento de adjudicación de los Programas de Actuación Integrada y Aislada.
Se incorporan pequeños ajustes en los requerimientos recíprocos para la extinción de condominios, previstos el proyecto del reparcelación, aclarando el efecto de la aceptación o rechazo del mismo. Por ultimo, y en relación con la solicitud y tramitación de las licencias, en especial de obras, se simplifica la documentación a presentar en el procedimiento ordinario, favoreciendo y agilizando los plazos para su otorgamiento.

MEDIACIÓN FAMILIAR.
Decreto 41/2007, de 13 de abril, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 7/2001, de 26 de noviembre, de la Generalitat, Reguladora de la Mediación Familiar en el Ámbito de la Comunitat Valenciana. DOGV 18-4-2007.
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