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ENSXXI Nº 14
JULIO - AGOSTO 2007

MODERNIZACIÓN

Fondo Europeo de Pesca

Reglamento (CE) no 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo relativo al Fondo Europeo de Pesca. DOCE Nº L 120 de 10 de mayo de 2.007, pag 0001. Ir a la Disposición. 

El Fondo Europeo de Pesca tiene, entre otros muchos objetivos, el de tomar medidas de adaptación de la flota pesquera comunitaria, para ello los Estados miembros deben presentar en sus programas operativos los métodos para el cálculo de las primas.
El presente Reglamento busca aclarar y definir algunos términos que se refieren a la acuicultura y a la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura para garantizar la comprensión uniforme de dichos términos.
En lo que respecta a las ayudas para inversiones productivas en acuicultura y para inversiones en transformación y comercialización, los Estados miembros deben explicar en sus programas operativos cómo se asegurarán de que se conceda prioridad a las microempresas y a las pequeñas empresas.
Por lo que se refiere a las medidas de sanidad animal, procede establecer condiciones específicas que garanticen el cumplimiento de la Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos.

ANÁLISIS DE LOS PROGRAMAS

Derechos fundamentales y ciudadanía

Decisión del Consejo, de 19 de abril de 2007 , por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico Derechos fundamentales y ciudadanía, integrado en el programa general Derechos fundamentales y justicia. Diario Oficial n° L 110 de 27/04/2007 p. 0033 - 0039. Ir a la Disposición. 

En la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, teniendo presente su estatuto jurídico y su ámbito de aplicación, y en las explicaciones que la acompañan, se reflejan los derechos que se derivan, en particular, de las tradiciones constitucionales y de las obligaciones internacionales comunes a los Estados miembros, el Tratado de la Unión Europea, los Tratados comunitarios, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos humanos y de las Libertades Fundamentales, las Cartas Sociales adoptadas por la Comunidad y por el Consejo de Europa, así como la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Es conveniente subrayar la importancia de las acciones de información y comunicación sobre los derechos que la ciudadanía de la Unión confiere a sus ciudadanos para que estos conozcan mejor sus derechos y gocen de un fácil acceso a una información fiable. Por otro lado, el fomento del diálogo interconfesional y multicultural en la Unión Europea contribuiría a preservar y fortalecer la paz y los derechos fundamentales.
Es importante adoptar también las medidas oportunas para prevenir las irregularidades y el fraude y tomar las medidas necesarias para recuperar los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal empleados en ejecución de los programas dedicados a estas cuestiones. Los programas deben aplicarse teniendo en cuenta los principios de simplicidad y coherencia en la elección de los instrumentos presupuestarios, la limitación del número de casos en que la Comisión tiene la responsabilidad directa de su aplicación y gestión, y la necesaria proporcionalidad entre la magnitud de los recursos y los costes administrativos vinculados a su utilización.
Los objetivos del programa, en particular el apoyo a las organizaciones de la sociedad civil y la lucha contra el racismo, la xenofobia y el antisemitismo, la protección de los derechos fundamentales y de los derechos del ciudadano, a través de un diálogo interconfesional y multicultural, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a las dimensiones o los efectos del programa, pueden lograrse mejor a nivel comunitario.

Sociedad de la Información

MEJORAR COMPETITIVIDAD

Diálogo, asociación y potenciación

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Revisión del marco regulador de la UE de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas. Diario Oficial n° C 097 de 28/04/2007 p. 0027 - 0032. Ir a la Disposición.     

La creación de un espacio único europeo de la información, con un mercado interior abierto y competitivo, es uno de los principales retos para Europa, dentro de la estrategia más general en favor del crecimiento y del empleo. Las comunicaciones electrónicas, pilar básico del conjunto de la economía, se basan a nivel comunitario en un marco regulador que entró en vigor en 2003.
El marco regulador proporciona un conjunto único y común de normas para todas las comunicaciones que se transmiten de forma electrónica, ya sean inalámbricas o fijas, de datos o voz, basadas en Internet o conmutación de circuitos, para difusión o personales. Sus objetivos son fomentar la competencia en los mercados de las comunicaciones electrónicas, mejorar el funcionamiento del mercado interior y proteger los intereses de los ciudadanos europeos.

MAYOR SEGURIDAD

Seguridad en la Información

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Una estrategia para una sociedad de la información segura - Diálogo, asociación y potenciación COM(2006) 251 final. Diario Oficial n° C 097 de 28/04/2007 p. 0021 - 0026. Ir a la Disposición. 

El problema de la seguridad informática representa una preocupación creciente para las empresas, las administraciones, los organismos públicos y privados, y los propios ciudadanos. Las estrategias, el análisis y los argumentos que llevan a adoptar una nueva estrategia deben lograr aumentar la seguridad de las redes y de la información frente a los ataques e intrusiones que no conocen límites geográficos.
En cualquiera de los casos el aspecto de la seguridad de la información no puede, de ningún modo, disociarse del refuerzo de la protección de los datos personales y de la salvaguardia de la libertad, derechos garantizados por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

ASISTENCIA MUTUA

Lucha contra el fraude

Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Propuesta Modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la asistencia mutua administrativa a fin de proteger los intereses financieros de la Comunidad contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal.  Diario Oficial n° C 094 de 28/04/2007 p. 0001 - 0002. Ir a la Disposición. 

La Propuesta Modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo incluye procedimientos para la asistencia mutua administrativa, así como el intercambio de información en la lucha contra el fraude, particularmente a través de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude ("OLAF"), como coordinador y facilitador.
Con este planteamiento el auténtico debate sobre las cuestiones de protección de datos se ve aplazado a una etapa posterior, a la elaboración de la reglamentación de aplicación. Por esta razón, habrá que considerar cuidadosamente la protección de los datos personales en la presentación de procedimientos de comunicación y administrativos con motivo de la elaboración de la legislación de aplicación. Por tanto, en la Propuesta Modificada ha de incluirse la obligación de consultar al Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la elaboración de la legislación de aplicación, en especial por lo que se refiere al acceso, por parte de la Comisión, a datos relativos al impuesto sobre el valor añadido almacenados en los Estados miembros, a la facilitación de información referente a operaciones o transacciones en el caso de asistencia espontánea, y a los intercambios de información y asistencia mutua en relación con otras irregularidades.

PROGRAMA DE ACCIÓN COMUNITARIA

Salud

Posición Común (CE) no 5/2007, de 22 de marzo de 2007, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un segundo programa de acción comunitario en el ámbito de la salud (2007-2013). DOCE Nº C 103 de 8 de mayo de 2.007, pag 0011. Ir  a la Disposición.  

Se necesita un esfuerzo continuado para alcanzar los objetivos ya establecidos por la Comunidad en el ámbito de la salud pública. Por consiguiente, es conveniente establecer un segundo programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud para el período 2007-2013.
Hay una serie de graves amenazas transfronterizas para la salud con una posible dimensión mundial y están surgiendo otras nuevas que requieren una mayor intervención comunitaria. La Comunidad debe abordar como asunto prioritario los riesgos sanitarios transfronterizos que revisten gravedad. El programa debe hacer hincapié en fortalecer las capacidades globales de la Comunidad desarrollando aún más la cooperación entre los Estados miembros. La supervisión, la alerta rápida y las medidas para combatir las amenazas graves para la salud son importantes ámbitos en los que deberá fomentarse, a nivel comunitario, una respuesta eficaz y coordinada a las amenazas para la salud. Las medidas para garantizar una cooperación en materia de diagnóstico de alta calidad entre los laboratorios son fundamentales para responder a las amenazas para la salud. El programa debe fomentar la creación de un sistema de laboratorios comunitarios de referencia. No obstante, dicho sistema debe basarse en una sólida base jurídica.
El propósito del Programa es contribuir a que se logre un nivel elevado de salud física y mental y una mayor igualdad en materia de salud en toda la Comunidad a través de medidas dirigidas a mejorar la salud pública, evitar las enfermedades y trastornos que afectan al ser humano y eliminar las fuentes de peligro para la salud con el objetivo de luchar contra la morbilidad y la mortalidad prematura.

2007-2013

Prevenir y combatir la violencia

Posición Común (CE) no 4/2007, de 5 de marzo de 2007, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece, para el período 2007-2013, un programa específico para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (programa Daphne III) como parte del programa general «Derechos fundamentales y justicia». DOCE Nº C 103 de 8 de mayo de 2.007, pag 0001. Ir a la Disposición.  

La violencia física, sexual y psicológica contra niños, jóvenes y mujeres, al igual que las amenazas de tales actos, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya tengan lugar en la vida pública o privada, constituyen un atentado contra su derecho a la vida, a la seguridad, la libertad, la dignidad y la integridad física y emocional y una grave amenaza para la salud física y mental de las víctimas de tal violencia. Esa violencia, tan extendida en toda la Comunidad, constituye una auténtica violación de los derechos fundamentales y una verdadera calamidad sanitaria, y es un obstáculo para el disfrute de la ciudadanía en condiciones de seguridad, libertad y justicia.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente como la ausencia de enfermedades o dolencias.
La lucha contra la violencia debe inscribirse en el contexto de la protección de los derechos fundamentales consagrados en la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea y en las explicaciones que la acompañan, teniéndose presente su estatuto jurídico, en la que se reconoce, entre otras cosas, el derecho a la dignidad, la igualdad y la solidaridad. La Carta contiene  varios artículos específicos referentes a la protección y promoción de la integridad física y psíquica, la igualdad de trato entre hombres y mujeres, los derechos del niño y la no discriminación, y al reconocimiento de la prohibición de los tratos inhumanos o degradantes, la esclavitud y el trabajo forzado y el trabajo infantil. Reconoce que al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión es preciso un alto nivel de protección de la salud humana.
El programa de acción comunitario establecido por la Decisión nº 293/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se aprueba el programa Daphne de preventivas destinadas a combatir la violencia ejercida sobre los niños, los adolescentes y las mujeres, ha contribuido a que haya una mayor conciencia de este fenómeno en la Unión Europea y a incrementar y consolidar la cooperación entre las organizaciones que luchan contra la violencia en los Estados miembros.

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