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ENSXXI Nº 14
JULIO - AGOSTO 2007

Entre los Länder alemanes, por evidente razón geográfica, el notariado más expuesto a esa competencia transfronteriza ha sido el de Baviera y fue su gobierno regional, por ello, también el primero en reaccionar. El Ministerio de Justicia del Gobierno del Estado de Baviera (Bayerische Staatsministerium der Justiz) -ante un recurso o instancia que se plantea por un notario austriaco- dicta la resolución número 3830 E IV 752/64, de fecha 16 de abril de 1964, en la que se proclama que “los inmuebles situados en Alemania sólo pueden transmitirse ante un notario alemán” (“... können in Deutschland gelegene Grundstücke nur vor einem deutschen Notar aufgelassen werden...”); para fundamentar tal conclusión –dice la resolución- basta con hacer remisión a la doctrina y a los comentarios al Código civil, por lo que “a esta consideración se adhiere el Ministerio de Justicia del Estado bávaro” (“Dieser Auflassung schliesst sich das Bayer. Staatsministerium der Justiz an”); añadiendo que el “Tratado sobre Legalización (Beglaubigungsvertrag) entre el Reino alemán y la República de Austria”, de 21 de junio de 1923, por cuya virtud se dispensa recíprocamente a los documentos notariales de uno y otro Estado para su reconocimiento transfronterizo del trámite de legalización, “no es una normativa que permita empero extender a los notarios austriacos la competencia exclusiva de los notarios alemanes establecida por ley en orden a la formalización de actos traslativos” (“Jedoch wird durch diese Regelung nicht die gesetzlich vorgeschriebene ausschliessliche Zuständigkeit deutscher Notare zur Beurkundung von Auflassungen auf österreichische Notare ausdehnt”), de modo que la escritura autorizada por el notario austriaco recurrente (ante la negativa a inscribir formulada por el Registro de la Propiedad alemán de Laufen) no constituye título hábil para practicar la inscripción de un inmueble situado en el municipio alemán de Freilassing (“Das Bayer. Staatsministerium der Justiz teilt daher die Auflassung des Grundbuchamts Laufen, dass die von Ihnen beurkundete Auflassung eines in Freilassing gelegenen Grundstücks nicht als Eintragungsnachweis gemäss.& 29 Grundbuchordnung anerkannt werden kann.”). Téngase en cuenta que, de igual modo, según el Tribunal Supremo austriaco (Österreichische Gerichtshof -OHG-, en ÖstNotZ 60, 149), al contrario, tampoco la escritura autorizada por un notario alemán relativa a inmueble situado en territorio austriaco sería válida ni inscribible en ningún registro de la propiedad de Austria.
El criterio dictado por el Ministerio de Justicia bávaro ha tenido una amplia difusión corporativa en el seno del notariado alemán. Su texto fue remitido mediante las circulares números 2 y 3/1964 por la Cámara Regional o Colegio Notarial de Baviera (Landesnotarkammer Bayern) a todos sus colegiados. Tiempo después, el Consejo Superior o Cámara Federal del Notariado alemán (Bundesnotarkammer), en un Informe de 30 de junio de 2000 -que presenta ante la Confederación del Notariado de la Unión Europea (C.N.U.E.)-, sostiene también que el documento notarial extranjero no es instrumento idóneo para transmitir la propiedad de inmuebles sitos en territorio de la República Federal alemana ni título accesible al Registro de la Propiedad (Grundbuch) ni, en general, a cualquier Registro público alemán cuyos asientos estén investidos de una presunción legal de exactitud, como -por ejemplo- el Registro Mercantil (Handelsregister), donde la inscripción de sociedades ni sus modificaciones estatutarias no pueden tener acceso si no es con base en un documento notarial alemán. Se argumenta que el documento notarial extranjero no presta la garantía de legalidad en Derecho alemán presumible en la intervención de cualquier notario alemán, cuya jurispericia (Sachkenntniss) en Derecho alemán y consiguiente control de legalidad (Filterfunktion) no es competencia imputable en la práctica ni exigible a los notarios extranjeros.    

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