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ENSXXI Nº 14
JULIO - AGOSTO 2007

La oportunidad y casi la necesidad de esta obra vienen justificadas por una serie de innovaciones hechas por leyes heterogéneas que, siempre por vía de parcheo, han introducido importantes modificaciones en el estatuto notarial, dando nueva redacción a preceptos básicos de la Ley del Notariado (arts. 1, 17, 23 y 24 fundamentalmente) y han realizado una reforma gruesa aunque no siempre coordinada del Reglamento, transformando, en cierto modo, tal vez sin pretenderlo, la estructura básica del Notariado.
En concreto, la Ley de Prevención del Fraude Fiscal, los nuevos artículos 17 y 24 de la Ley del Notariado, y alguna otra disposición que, al hurgar en la médula de los atributos de la función notarial, van a tener una segura significación en la conformación  estructural del notariado en el futuro.
Justificada inquietud ha sembrado por ejemplo la reforma del art. 24 de la Ley del Notariado que incardina al notario, en el organigrama del Estado, en una situación de subordinación y dependencia declaradas respecto de todas las administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones, lo que supone una mayor estatalización, de grado desconocido e incierto, del notario. O el artículo 143 del Reglamento que de forma inexplicable cercena violentamente los efectos de la fe notarial inmunizando frente a ella a los funcionarios en el ejercicio de sus competencias. O el artículo 17 de la Ley,  que al dejar al trasluz a través del Índice Único, las entrañas de los protocolos, priva al Notariado de uno de sus atributos identificativos ab origine, la confidencialidad.

"No se trata de que el Notariado trate de limitar la colaboración con las autoridades judiciales, policiales, ó fiscales, o de escatimar el suministro de los datos que se le demanden. El notario es un funcionario público de un Estado de derecho, y está obligado a moverse en el ámbito de la legalidad y a colaborar con las Autoridades Públicas en el mantenimiento del Orden jurídico y en la lucha contra la criminalidad"

No se trata de que el Notariado trate de limitar la colaboración con las autoridades judiciales, policiales, ó fiscales, o de escatimar el suministro de los datos que se le demanden. El notario es un funcionario público de un Estado de derecho, y está obligado a moverse en el ámbito de la legalidad y a colaborar con las Autoridades Públicas en el mantenimiento del Orden jurídico y en la lucha contra la criminalidad. Pero una cosa es el suministro por el notario, bajo su control, y cuando hay razón o base legal para ello y, dejando constancia de cada intromisión en la intimidad, y otra muy diferente es conceder a algunos cuerpos estatales, autonómicos y municipales, bula legal para rastrear de forma indiscriminada y sin dejar rastro en los índices protocolares, en su totalidad, sin necesidad de licencia ni de comunicación, ni previa ni posterior, ni al juez ni al notario guardián de las confidencias. Esto, que por primera vez plantea el nuevo art. 17 de la Ley del Notariado, es de difícil asunción y tiene suma trascendencia.
Nunca el Notariado ha dejado de colaborar con las Administraciones Públicas. Tampoco está ahora escatimando o racaneando esta colaboración. Muy al contrario, los notarios están dispuestos a intensificarla cuanto sea preciso. Incluso en situaciones de emergencia, el Notariado comprende que se le pueda exigir más, y también estoy seguro de que estaría dispuesto a forzar la naturaleza de la institución y a prestar la colaboración extraordinaria que sea adecuada al interés general en cada caso.

"Pero una cosa es el suministro por el notario, bajo su control, y cuando hay razón o base legal para ello y, dejando constancia de cada intromisión en la intimidad, y otra muy diferente es conceder a algunos cuerpos estatales, autonómicos y municipales, bula legal para rastrear de forma indiscriminada y sin dejar rastro en los índices protocolares en su totalidad, sin autorización judicial ni siquiera comunicación al juez o al notario guardián de las confidencia"

Una bula injustificada.
Esa bula legal que estaría justificada en casos de emergencia aunque siempre bajo control judicial, merece tantas críticas cuantas el mundo entero dirige contra los que pretenden dotar a algunos cuerpos de la facultad de intervenir comunicaciones o correspondencia sin control judicial. Con esta medida el Notariado pasa a actuar esencialmente en el ámbito de defensa de la colectividad, alejándose del ámbito de defensa de los derechos de la persona, que ha sido su hábitat natural y la gran meta de la civilización occidental.
Y probablemente, si no hay vuelta de timón, de forma definitiva. Porque cierto es que en casos de emergencia se pueden sacrificar libertad, igualdad y privacidad en aras de principios superiores, pero ello debe hacerse de forma transitoria, es decir mientras dure la emergencia.
Porque la historia demuestra que, pasada la crisis, el hombre recupera automáticamente y casi con ansiedad las zonas de libertad perdidas, pero las instituciones sacrificadas en el camino quedan dañadas para siempre.

"Justificada inquietud ha sembrado por ejemplo la reforma del art. 24 de la Ley del Notariado que incardina al notario, en el organigrama del Estado, en una situación de subordinación y dependencia declaradas respecto de todas las administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones"

Reforma por parcheo sin "constitucionalizar" las estructuras.
En el enfoque general de esta reforma realizada por fragmentos es donde  reside su mayor deficiencia. La reforma ha seguido la técnica del parcheo, sin reconstruir los cimientos ni regenerar las estructuras del Notariado, a pesar de que así lo demandaban los profundos cambios operados en la sociedad en las últimas décadas.
El progreso en el reconocimiento de los derechos del hombre ha hecho inexpugnable la posición igualitaria de los ciudadanos frente a los gestores de los poderes del Estado. Estos no son ya funcionarios del príncipe que dispensan mercedes hacia abajo, sino vértices de líneas ascendentes que, sobre el deber de estar fuertemente enraizadas en la base mediante el sufragio, están obligados a converger hacia las referencias que hayan marcado los ciudadanos. En esta línea el art. 51 de la Constitución señala al consumidor, es decir al ciudadano en posición desventajosa o subordinada, como el destinatario principal de toda acción de gobierno.

"El artículo 17 de la Ley, que al dejar al trasluz a través del Índice Único, las entrañas de los protocolos, priva al Notariado de uno de sus atributos identificativos ab origine, la confidencialidad"

Estamos ante parámetros consolidados y no ante consignas políticas. Tanto para la tradición liberal como para el nuevo socialismo la participación ciudadana y la transparencia son condiciones esenciales de la gobernanza. Y, desde este posicionamiento sin vuelta atrás de la sociedad, quizá la reforma debería haberse hecho desde otro enfoque.     
La prestación de la fe pública no es, no debe ser, una concesión o beneficio que los miembros de una corporación dispensan por delegación del Estado, sino una obligación de prestarla con el exclusivo objeto de satisfacer el derecho de los ciudadanos a gozar de sus ventajas, derecho al que deben acomodarse tanto la obligación de prestarla como la forma y circunstancias de su dispensa.  Esto supone que se debería haber desterrado de los organigramas descendentes en que se mueve  el texto actual su concepción patrimonialista sustituyéndola por la idea de servicio público al que deben tener libre acceso los consumidores en ejercicio de un derecho que en origen les pertenece y que los notarios están obligados a dispensar en función de las aspiraciones e intereses de los que lo demandan, que en el trasfondo de un supuesto pacto social tendrían derecho a determinar incluso las condiciones en que delegaron o cedieron ese poder.
Y en consonancia con este principio básico, que podríamos llamar de "constitucionalización conceptual" del Reglamento, debería haberse inyectado, sobre todo en la normativa que regula la organización del Notariado, como insistentemente han pedido  asociaciones y congresos notariales y ha reiterado este Colegio, savia democrática en los canales de comunicación entre consejos, colegios, delegaciones, subdelegaciones y notarios de a pie. Porque solamente los órganos y las decisiones cargadas con savia participativa alcanzan verdadera legitimidad y son homologables con los paradigmas de una sociedad democrática del siglo XXI.
Todos los demás mandatos, tanto si proceden de totalitarismos, como si aparecen disfrazadas de presidencialismo son antidemocráticos y carecen de fuerza moral para obligar. No basta con poner límites o controles al poder. Es necesario dispersarlo huyendo de pirámides jerarquizadas de modo que órganos, funciones y resortes de poder se autoequilibren en una red compensada de focos de decisión y control. 
No pueden quedar incontrolados los órganos de  poder, porque aun en el supuesto de laboratorio de que la interpretación de los deseos y necesidades de los gobernados hecha por los arcontes fuera inobjetable, caso del denominado absolutismo esclarecido, es patente que los verdaderos demócratas no pueden aceptar pacíficamente por vicio en origen que las decisiones adoptadas con esos métodos -aunque sean correctas--  se conviertan en motor de la vida corporativa.

"La reforma no ha aumentado las cotas de democracia sino que las ha reducido"

La gran ocasión perdida.
Esta reforma debería haber sido la ocasión para reconcebir la institución notarial desde abajo, moldeándola de modo que satisficiera las aspiraciones de los consumidores, destinatarios constitucionales, como se ha dicho, de toda acción de gobierno.
Y no siempre ha sido así. La reforma, especialmente la reglamentaria, de modo sorprendente, no ha aumentado las cotas de democracia sino que las ha reducido:
1) Frente al mandato constitucional que ordena para los Colegios Profesionales democracia en su estructura y en su funcionamiento, el Reglamento reduce el poder de los Colegios, que son las verdaderas unidades operativas del Notariado, y  aumenta el poder del Consejo General y de la Comisión Permanente que puede sustraer decisiones al Pleno. 
2) Frente al principio de transparencia, declara secretos no ya las deliberaciones sino los mismos acuerdos del Consejo.
3) Frente a las demandas de Asociaciones y Congresos, y contra la continua solicitud de este Colegio, se han aumentado excesivamente los poderes del Presidente del Consejo, implantando de facto un sistema de gobierno, el Presidencialista, que el Notariado siempre ha rechazado. Y además lo implanta sin establecer al mismo tiempo, como exigen las normas básicas de la democracia, ni una base legitimadora sólida alejada de camarillas para la elección, previa exposición de programas, ni un sistema de control democrático de su actuación. Todo queda a expensas de  posibles conciliábulos y camarillas.     
4) Frente a la tradición inveterada del Notariado que siempre ha considerado los cargos colegiales "honoríficos y gratuitos" y frente a la posición de este Colegio que pidió un debate democrático previo para cambio tan importante, el Reglamento pasa casi a escondidas a un sistema de retribución mediante compensaciones institucionales cuya cuantía es fijada por la misma comisión que decide la secretización de sus acuerdos.
5) Tampoco se ha escuchado a este Colegio cuando pedía que se  interpretaran los distritos, las zonas, las oposiciones y los convenios desde el punto de vista de los administrados y de la eficacia del servicio, enterrando intereses de arcontes y comités.

"Todo queda a expensas de posibles conciliábulos y camarillas"

Tampoco se escuchó a este Colegio, cuando pedía que se reestructuraran las facultades de órganos, juntas y comisiones, de modo que resultaran eficaces para depurar las conductas antisociales de abuso, o utilización torticera de la fehaciencia delegada por los ciudadanos.
O cuando solicitaba unas normas organizativas ancladas en la democracia participativa, que hicieran imposibles las camarillas que, sustituyéndose por quasi-cooptación y sin renovación de métodos y valores, pudieran aspirar a monopolizar el poder corporativo.
Todas estas son demandas del COLEGIO DE MADRID, repetidamente manifestadas en reuniones, informes y en la revista del Colegio EL NOTARIO DEL SIGLO XXI, demandas a las que una mayoría sorda y conjurada apenas ha dado recepción.
A estas demandas desoídas, hay que sumar nuestra ya dicha oposición, no al hecho sino a la forma en que el nuevo texto del art. 17 de la Ley permite el examen indiscriminado, sin dejar rastro, sin control judicial ni siquiera constancia para el notario guardián de las confidencias, del Índice Informático Único de la actividad notarial.  (Índice contra el que además este Colegio formula otra objeción esencial, la sumisión a estereotipos de la actividad notarial que por un lado encorseta la actividad negocial de los ciudadanos  y por otro coarta la creatividad notarial). 
Nuestra oposición a la redacción humillante del nuevo art. 24 de la Ley que establece una sumisión gratuita del notario de consecuencias inciertas.
Nuestra oposición a la nueva redacción, inexplicable, del art. 143 del Reglamento, y a algunas otras normas que no hemos enunciado, pero que representan en su conjunto, qué duda cabe, una concepción del Notariado muy distinta de la que contiene la reforma que ahora comentamos.  
Es la concepción del Notariado que defiende este Colegio de Madrid y que constituye una manifestación de importante y clara divergencia o disidencia frente a la mayoritaria  del Consejo.      
Esta es la autentica razón, y no esas bobadas que voces interesadas van propalando por ahí, de la discrepancia de este Colegio.

"Es la concepción del Notariado que defiende este Colegio de Madrid y que constituye una manifestación de importante y clara divergencia o disidencia frente a la mayoritaria del Consejo. Esta es la auténtica razón, y no esas bobadas que voces interesadas van propalando por ahí, de la discrepancia de este Colegio"

Y no es una discrepancia individual sino colectiva lo que bien claro deja in hecho: El Colegio de Madrid, en una Junta con asistencia de más de doscientos cincuenta notarios, acordó masivamente impugnar el texto reglamentario. Y así lo ha hecho ya la Junta Directiva que yo presido ante la Jurisdicción contenciosa.
Pues bien a pesar de estas discrepancias, importantes en muchos temas y grave en alguno, este Colegio ha sido el primero en estudiar los términos de la reforma, como lo demuestra el libro que hoy presentamos. 
Y será el primero en difundirla e interpretarla inyectándole la energía ética, democrática y utópica que los  términos y espíritu que sus preceptos sean capaces de recibir. Siempre en la búsqueda del interés de los ciudadanos y en el servicio a la verdad, lema del notariado.

 

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