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ENSXXI Nº 14
JULIO - AGOSTO 2007

JOSÉ ANTONIO MARTÍN PALLÍN
Magistrado emérito del Tribunal Supremo

El Colegio Notarial de Madrid ha publicado recientemente una recopilación de toda la legislación notarial, desde sus orígenes clásicos hasta la revolución que supone la presencia de las nuevas tecnologías en la tradicional actividad de los notarios. Desde el 28 de Mayo de 1862 hasta el momento presente, su misión fundamental se ha proyectado sobre la dación de fe conforme a las leyes, en los contratos y demás actos extrajudiciales.
Durante muchos años se ha centrado en esta función pública habiendo generado una rica doctrina que ha consolidado el prestigio de la función notarial ante la sociedad.
Si alguien discutía que para ejercer sus funciones era necesario atribuirle la condición de funcionario público la próxima Ley de Jurisdicción Voluntaria en trámite parlamentario despeja cualquier duda que se pudiera  albergar entre los profesionales y especialistas del derecho.
La decisión del legislador atribuyéndoles la competencia para intervenir en materia de jurisdicción voluntaria no ha dejado de suscitar algunas críticas basadas en la diferencia de funciones. No obstante, el legislador justifica la competencia compartida entre Notarios y Secretarios Judiciales basándose en el hecho de que ambos agentes jurídicos son titulares de la fe pública judicial y extrajudicial.
Esta novedad, que ha estado precedida de la incorporación a las funciones notariales de los Agentes de Cambio y Bolsa y los Corredores de Comercio, constituye uno de los puntos más interesantes que se contienen en los comentarios que, el tomo 1º dedica a la Ley y Reglamento Notarial que termina con una referencia al nuevo Real Decreto 173/2007, de 9 de Febrero, sobre demarcación notarial.
Desde mi punto de vista, la incidencia de las nuevas realidades sociales propias de una sociedad en acelerada trasformación tecnológica, se contienen en el tomo 2º en el que se abordan puntos tan importantes como la firma electrónica, (Ley 59/2003, de 19 de Diciembre) y los servicios que exige la nueva sociedad de la información y de comercio (Ley 34/2002, de 11 de Julio).
La función notarial no se ha dejado sorprender por la aparición de las nuevas tecnologías y se ha adaptado rápidamente a la prestación de los servicios de la nueva sociedad.
Los sistemas de tramitación y trasmisión telemática son algo perfectamente interiorizado e incorporado a la actividad y al mobiliario de las oficinas notariales.
En este tomo 2º se puede comprobar la trasformación de la actividad notarial intensificando su condición de servicio público y su coordinación con las actividades y las exigencias de una moderna Administración del Estado.
El Notario se convierte en la encrucijada por la que transitan las actividades mas importantes para el desarrollo de una sociedad moderna.
Su actuación ha pasado de ser, en cierto modo estática, concentrada en el contenido de sus protocolos, para convertirse en un centro neurálgico indispensable para detectar todos los movimientos con trascendencia económica, en el ámbito fiscal, societario, blanqueo y movimiento de capitales, suelo y vivienda sin olvidar aspectos tan personales como los relacionados como la extranjería, los testamentos o los seguros de vida.
En esta obra, no solo se recogen los múltiples disposiciones que afectan a la función notarial sino que se comentan y analizan por los mas prestigiosos especialistas que aportan sus conocimientos científicos y su experiencia profesional a los textos que, por primera vez, se recogen en dos tomos perfectamente sistematizados, cuyo manejo resulta imprescindible para los profesionales del derecho.

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