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ENSXXI Nº 14
JULIO - AGOSTO 2007

CONCURSOS DE NOTARIOS

Nota de EXPANSIÓN
”Justicia y la Generalitat se reunieron ayer en Madrid, tal y como adelantó EXPANSIÓN, para establecer las bases que permitan resolver el concursos de traslados de notarios y registradores, que está paralizado desde hace meses debido a que el Estatut se arroga competencias sobre la asignación de plazas de ambos cuerpos en Cataluña”.  
Perfecto. Pero ¿saben de cuándo es esa nota? De 29 de Diciembre de 2006. Siete meses después, en julio de 2007,  aún no se ha producido el parto. Seguimos igual y sin previsiones seguras.

DIRECCIÓN CONTRARIA

El Tribunal Constitucional de Alemania ha dado al Gobierno Federal un plazo de año y medio para que unifique la legislación sobre valoración de bienes a fin de igualar la tributación de diferentes impuestos, entre ellos las herencias,  evitando las desigualdades que obtienen los despachos de abogados dedicados al “arte de ahorrar herencias” aprovechando la confusión y diversidad de normas valorativas entre los diferentes lander.
Nosotros estamos en la fase anterior, pero  ya  vamos en la dirección contraria: la de crear desigualdades y divergencias, muchas de ellas solo “a porfía”. ¿Deberá, o mejor dicho, “podrá nuestro Tribunal Constitucional en el futuro exigir una armonía homologadora como la que ha exigido el Tribunal alemán y merecen los más modestos ciudadanos que suelen ser los que suelen salir perdiendo en todas las marañas legislativas?

NOTARÍAS VACANTES

En el mes de febrero, según nota de la Federación de Empleados de notarías (Feapen), había 164 notarías vacantes. Hoy es fácil suponer que estén vacantes mas de 300 notarias.
La Feapen, que denuncia la situación precaria en que se encuentran los empleados de esas notarías vacantes, achaca la situación a las disputas entre el Ministerio de Justicia y la Generalitat, que se hace fuerte en torno al nuevo art. 147 del Estatut, sí, aquel artículo que todos los interlocutores, menos esta revista, calificaron como absolutamente  inofensivo.
La Dirección General de las Notarías dice al parecer, según la prensa, que no es un problema político sino administrativo.
EL NOTARIO DEL SIGLO XXI, que ya en su día advirtió de las posibles consecuencias de aquel texto, se pregunta: ¿nadie advierte que las notarías son dispensarios de un servicio público necesario? ¿Nadie piensa que el interés de los ciudadanos es lo único que debe primar en esta y en otras tercas disputas que a la larga entorpecen sus derechos, como está ocurriendo también con la última oposición de ingreso en notarías que parece eternizarse tras la torpe y aun inexplicada decisión de celebrarla donde se está celebrando y con un solo tribunal?

Siempre, siempre se rompe la cuerda por su parte mas débil: el derecho de los ciudadanos de a pie, la prestación del servicio público en los puntos más humildes de la Demarcación Notarial ¡Cuánta torpeza acumulada! ¡Que pena!

UNA NOTARIA SE REVUELVE

Amelia Bergillos, notaria de Marbella, ha presentado una querella criminal contra el magistrado instructor de los casos “Malaya” y “Ballena Blanca” por un supuesto delito continuado de prevaricación.
La querella se basa en la absoluta desproporción e innecesariedad de su detención y posterior auto de prisión provisional eludible mediante fianza (luego revocado por la Audiencia de Málaga).
Tras levantarse el secreto sumarial se ha comprobado al parecer que como siempre, 1)  no había razón para la detención, tipo hombres de Harrelson, que le aplicaron, y 2) que la detención en sí no estaba amparada en ninguno de los supuestos legales que la justifican,  y solo es imputable según su abogado a la intención del juez de “dañar, por prejuicios ideológicos o profesionales o por comportamientos abusivos de poder”
EL NOTARIO DEL SIGLO XXI no puede alegrarse por las querellas por prevariación o por otros presuntos delitos, ni nada parecido. Pero tampoco puede pasar en silencio las permanentes agresiones al honor del Notariado que están teniendo lugar alrededor de estas detenciones que siempre, siempre se han demostrado injustificadas.
La historia siempre es la misma: la policía sigue alguna pista, a veces para mas inri  iniciada en comunicaciones notariales, y cuando detecta la operación de blanqueo, inicia una denuncia en la que por ignorancia y rutina y un poco para que sirva de caja de resonancia,  incluye como colaborador necesario al notario que autorizó la escritura de que se trate, de constitución de sociedad en general, y el Juez -sin revisión alguna (¿)-- autoriza las actuaciones propuestas equiparando a todos los que allí aparezcan…. ¡Y siempre igual. A Amelia dos veces, del mismo modo, por la misma causa, de igual guisa, por idénticas presunciones, la primera vez ya desmontadas…Y vuelta a empezar. Se comprende su desazón.  
¿Cómo podríamos hacer ver que casi todas las operaciones económicas de blanqueo, pero también casi todas las operaciones económicas que no son de blanqueo, se realizan mediante sociedades constituidas ante notario, y que éste no puede “prever” ni siquiera intuir o sospechar el destino que se va a dar a la sociedad constituida?
Prohíba el legislador que las sociedades de Gibraltar, más de 200.000 (para qué y para quienes?), las de Panamá, las de las Islas Vírgenes... e incluso las del Estado de Delaware en USA, o las BV holandesas operen en España, y esté seguro que ningún notario autorizará ni una sola operación. Ahora dar leyes permisivas y luego inculpar al que las utiliza parece demasiado…
EL NOTARIO DEL SIGLO XXI anima a Amelia Bergillos, y espera que su actuación sirva de aldabonazo para que los medios jurídicos y periodísticos empiecen a tratar con más respeto las actuaciones notariales que hasta ahora se han demostrado impecables aún en el caso, ya aburrido, de los detenidos con tanta alharaca de medios en Marbella, en Baleares... y, si es por los motivos conocidos,  podrían hacerlo en cualquier otra parte.

“TODO VALE”


Así dice un rotativo: Pinchar el teléfono, abrir el correo, todo vale para atajar el fraude del IVA... Las frases se atribuyen a una Instrucción del Fiscal General del Estado.     
La Instrucción destaca que la defraudación tributaria que persigue no está compuesta de fenómenos delictivos individuales, sino de “comportamientos organizados con una planificación previa: creación de un entramado de sociedades instrumentales... etc.”      (Nota para navegantes: se trata de la Fiscalía General del Estado, Órgano más conspicuo y sabio que otros, no es preciso que empiecen a temblar los notarios que hayan constituido las sociedades instrumentales ---que por otro lado al constituirlas el notario ignora que serán  instrumentales si es que no lo son todas--- por el solo hecho de haberlas constituido)
Y no todo vale... El rotativo transcribe mal. Vale todo “si hay autorización judicial”.... Revisen por cierto ahora los curiosos el nuevo texto del art. 17 de la Ley del Notariado.... Ahí sí vale todo incluso sin autorización judicial ni conocimiento del notario guardián. No parece esto muy constitucional, ¿verdad? ¿Encontraremos la vía para que como tal sea declarado fulera de la Carta Magna este artículo... y también el 24 de la misma ley?

¿NOTARIOS TEMEROSOS?

Nota de un rotativo del 10 de abril en su Sección “Mad confidencial”
“En Madrid, la crispación gana terreno hasta ocupar parcelas que deberían permanecer al margen. En progresiva extensión a modo de mancha de aceite, la crispación ha alcanzado al prestigioso colectivo del Notariado. Un ilustre profesional del Colegio de Notarios de Madrid ha llegado a expresar con evidente nerviosismo su resistencia a levantar acta de temas inocuos pero que indirectamente podrían relacionarse con el PP. Su temor a las represalias era patente”
¡Cuánto agradeceríamos que, quien escribió este suelto lo elucidara....! Represalias ¿de quién? ¿por qué? ¿para qué? Cuánta frivolidad!

DISCIPLINA Y JERARQUÍA

Todos pensábamos que los Colegios Profesionales eran Corporaciones de Derecho Público, con personalidad propia y autogestión o gestión democrática.
En la ínclita Resolución de nuestra Directora de 11 de abril de este año, sin embargo, se dice que ... son “organizaciones administrativas de encuadramiento (sic) de personas”,; que tienen “carácter de estructuras de encuadramiento público”; que su existencia “tiene su origen en la necesidad de establecer una estructura de organización y disciplina ...que son  piezas de una organización jerárquica integrada en la Administración General del Estado” .... que “forman parte de una organización unitaria que se rige por el estricto principio de jerarquía...”.; frases ante las que no se sabe si cuadrarse o cantar algún himno patriótico, ¿no creen?.

EL CONSEJO INFORMA

Desde EL NOTARIO DEL SIGLO XXI damos la más cordial bienvenida a la nueva publicación del Consejo, "El Consejo Informa" a quien, a pesar del lastre que para su cabecera supuso el último Informe de Gestión del Consejo -plagado de embustes-, deseamos los mejores éxitos, que sin duda obtendrá en la misma proporción en que imite a esta Revista

BUENA FUENTE, BUENA INFORMACIÓN

Además de la veracidad son importantes las buenas fuentes, que evitan los errores, y en esto, preciso es reconocerlo, las actividades editoras del Consejo ya tienen experiencia, digna de elogio. Por ejemplo, está muy bien la información que publica “Escritura Pública” en su último número sobre el próximo 25 Congreso de la Unión Internacional del Notariado, importante evento que tendrá lugar el próximo octubre en Madrid. La información ahí recogida la conocen bien los lectores de EL NOTARIO DEL SIGLO XXI que leyeron en el número de mayo-junio de 2006 la amplia entrevista en que José Manuel García Collantes, presidente del Congreso y responsable de su organización, facilitaba todos los datos y detalles al respecto. Se hubiera agradecido alguna referencia a la fuente, pero bueno es, en cualquier caso, ayudar a la difusión de lo que importa, que es el contenido.

¿PUEDE UN SIMPLE NOTARIO LLEGAR A SER ABOGADO?

La abogacía es una profesión con importancia y notoriedad social. Los ciudadanos ponen muchas veces sus intereses, riesgos e inquietudes en manos de los abogados, así que sólo merece elogios el que se haya establecido un examen de acceso para que los licenciados puedan colegiarse como abogados ejercientes.
Naturalmente, de este examen de acceso han quedado exentos los jueces y magistrados, que ya acreditaron su preparación en las oposiciones, pero no así los notarios a pesar de sus conocimientos acreditados y de su experiencia, como profesionales liberales que son, en actuar bajo régimen de competencia respecto a los clientes.
¿Qué pensarán aquellos padres que, cuando tenían un hijo estudiando derecho y le veían especiales dotes de seriedad, esfuerzo y memoria, se planteaban ilusionados que a lo mejor era capaz de hacer oposiciones a notarías? Cierto que eran muy difíciles, pero con tiempo y esfuerzo, quizá…
Pues ahora resulta que no. Esos brillantes estudiantes y esforzados opositores valen para notarios, incluso quizá pronto para actuar en importantes mecanismos de justicia preventiva o voluntaria, tienen que asesorar sobre legalidad a sus clientes, pero tendrán que examinarse para acreditar que valen como abogados.
¿Deberán dedicar horas extras por la noche, para “empaparse” de las series y telefilmes de abogados que inundan las cadena de televisión?

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