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ENSXXI Nº 15
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2007

A los pocos días de la publicación del último número del Notario del siglo XXI en cuyo editorial se solicitaba, en un tema tan delicado y trascendente como es el de la oposición, prudencia, participación y transparencia, y cuanto todavía no ha terminado ni siquiera el segundo ejercicio de la oposición en curso, aparece en el Boletín Oficial del Estado una inesperada convocatoria de oposiciones.
La nueva oposición ha cogido por sorpresa a la inmensa mayoría de los notarios y ha sido recibida con auténtica estupefacción, y en muchos casos consternación, por el cuerpo de opositores. Al parecer, el tema ha sido llevado con el mayor de los sigilos, sin consultas previas de ningún tipo y sin contar con las Academias ni con los preparadores,  en línea con la política de secretismo y hechos consumados a la que tan acostumbrados nos tienen en los últimos tiempos nuestros órganos directivos.
Una vez más, en un asunto tan vital para el Notariado, se ha prescindido del Consejo General, que no ha sido consultado, privándosele de la posibilidad no ya de opinar sino siquiera de deliberar sobre una cuestión  esencial y de interés general. El desprecio hacia el Consejo llega hasta el extremo de que se le escamotea la información y la nueva convocatoria ha tenido que ser conocida por sus miembros, o al menos por aquellos de ellos que no prestan incondicional y sistemática adhesión a las decisiones ya tomadas sin su participación, a través del Boletín Oficial.
Es evidente que la última palabra corresponde a la Dirección General, que es quien tiene la competencia, pero, ante el ninguneo al que es sometido el Consejo, el Notariado tiene derecho a saber si tal decisión es el resultado de ejercicio unilateral y solitario de la potestad o si otras personas han opinado, colaborado o participado; y son muchas las preguntas que se suscitan: ¿ha intervenido alguna Subdirección?, ¿se ha pedido opinión al Presidente del Consejo?, ¿quizás en este tema haya sido sustituido por el Vicepresidente?, ¿se ha contado con los decanos de los colegios que van a servir de sede?, ¿la información, o la falta de ella, ha sido igual para todos los miembros del Consejo o ha dependido de su mayor o menor afinidad con la mayoría predominante?

"La nueva oposición ha cogido por sorpresa a la inmensa mayoría de los notarios y ha sido recibida con auténtica estupefacción, y en muchos casos consternación, por el cuerpo de opositores"

Es de temer que, una vez más, las preguntas queden sin respuestas, y a la incertidumbre sobre la corrección del procedimiento seguido hay que añadir las dudas sobre lo acertado de la decisión tomada.
En el editorial de su anterior número esta Revista alertaba de los inconvenientes y perjuicios que una oposición exageradamente larga podría acarrear, especialmente a los opositores que suspendan los últimos ejercicios. Pues bien, esta amenaza, derivada de la muy discutible decisión de formar un solo tribunal, puede verse ahora exponencialmente incrementada por una convocatoria precipitada que, al enlazar sin solución de continuidad o, incluso, solapar dos oposiciones, puede llegar a privar a quien suspenda los últimos ejercicios de la oposición en curso, al no contar  con un intervalo justo y razonable entre las dos convocatorias, de toda capacidad de reacción. Tal situación puede hacer que opositores que en condiciones normales aprobarían, muchos con brillantez, la siguiente convocatoria se vean inmerecidamente obligados a abandonar la oposición. Si tal situación llega a darse a la lógica felicitación a quienes aprueben la oposición de Valladolid habrá que añadir una nueva a quienes tuvieron la suerte de suspender pronto esa oposición.
El cuerpo de opositores es un colectivo de personas que dedican varios de sus mejores años al enorme esfuerzo que exige ingresar en el Notariado y merece ser tratado con sensibilidad y delicadeza. Los atractivos de la profesión notarial y la confianza en un sistema de selección que a lo largo de muchos años se ha demostrado justo, objetivo y eficaz son los principales alicientes para quienes deciden afrontar el reto de la preparación, pero existen también otros factores que permiten hacer más llevadero y atractivo el reto, siendo el más importante la existencia de una política de oposiciones clara y transparente, con convocatorias periódicas y oposiciones no excesivamente largas, que permitan en todo momento a los opositores saber a que atenerse y haga posible una razonable e imprescindible planificación de la preparación. Las decisiones sorpresivas, la falta de transparencia, los cambios de criterio, por ejemplo sobre el número de tribunales o sobre la sede, la excesiva duración de los ejercicios o la falta de un lapso razonable entre convocatorias no parecen las vías más idóneas
Dentro de esa política errática no deja de ser sorprendente el empeño por excluir al Colegio de Madrid de todo lo relacionado con las oposiciones. Durante muchísimos años el Colegio de Madrid fue, casi en exclusiva, la sede de las oposiciones, tanto libres como restringidas, y es en esa época cuando se consolidan el prestigio y reconocimiento de los que la oposición disfruta hoy en día; aunque hay que reconocer que el mérito no es solo de ese Colegio puesto que los tribunales que tenían su sede en la capital contaban siempre con miembros procedentes de toda España, lo que garantizaba la máxima pluralidad.
Durante los últimos veinte años, como se demostraba en el recuadro que de nuevo se reproduce, se consideró conveniente, en parte para conseguir una mayor participación de todos los Colegios y en parte para liberar a Madrid del enorme esfuerzo personal y administrativo que la oposición supone, introducir una norma no escrita consistente en la alternancia de la capital con otras ciudades. Esta norma de oro, que tan buenos resultados estaba dando, se rompió en el año dos mil cinco cuando, en contra de todas las previsiones y expectativas, se convocó la oposición en Valladolid, y con la nueva convocatoria, otro vez por sorpresa y sin ninguna motivación o justificación, se consolida una nueva ley, esta de plomo,: nunca en Madrid.
La idoneidad de Madrid como sede de oposiciones es innegable, sin que ello suponga pretender ningún tipo de superioridad  respecto del resto de los Colegios, sino simplemente reconocer unas circunstancias favorables, algunas de mera intendencia, tan objetivas y evidentes como que se trata de la ciudad con mayor número de notarios y del segundo Colegio más grande (lo que facilita la selección de las personas más idóneas para formar parte de los tribunales), que es la ciudad en la que más fácil resulta que acudan al tribunal miembros que no necesariamente residan en la sede, que las instalaciones materiales son las más adecuadas para la actuación simultanea de varios tribunales (hasta tres tribunales, de libres y restringidas, han funcionado, varias veces, a la vez con total comodidad de sus componentes, así como de los opositores y acompañantes), que la capacidad hotelera de la ciudad es la más favorable para los opositores, que la repercusión en la marcha de la oposición de ferias y fiestas locales es mínima (a diferencia de lo que ocurre con otras localidades en las que determinados meses son prácticamente inhábiles), que los medios de transporte son, para una inmensa mayoría de los opositores, los más cómodos y baratos, y un largo etcétera.

"Una vez más, en un asunto tan vital para el Notariado, se ha prescindido del Consejo General, que no ha sido consultado, privándosele de la posibilidad no ya de opinar sino siquiera de deliberar sobre una cuestión  esencial y de interés general"

Razones como las expuestas son las que han convertido a Madrid  en la sede de la gran mayoría de las oposiciones de acceso a cuerpos de funcionarios de dimensión nacional, especialmente a los que dependen del Ministerio de Justicia, y quizás son las que han llevado a consagrar Madrid como sede de todas, absolutamente todas, las oposiciones de acceso al cuerpo de Registradores. Por qué esas razones no se pueden extender al cuerpo de notarios es algo que no está claro y sería deseable que alguna vez se expliquen la justificación de tan desigual trato respecto de los dos cuerpos dependientes de la misma Dirección General.
Lo cierto es que los motivos de las decisiones tomadas en materia de oposiciones no están nada claros y no es descartable que respondan a consideraciones de interés general que a la mayoría de los notarios se nos escapan. Si así fuese sería deseable que alguien se tomase las molestias de explicárnoslas. Mientras, desde la honestidad intelectual, no cabe sino preguntarse si esas decisiones serían las mismas si el Colegio de Madrid fuese uno de los que mantiene total sintonía con la actual política notarial; si es posible que alguien imagine remotamente que un tribunal con sede en Madrid no sería tan justo y objetivo con todos, absolutamente todos, los opositores como otro con sede en cualquier población de España; si alguien puede pensar que excluyendo a Madrid de la oposición es a ese Colegio a quien se perjudica; y, en definitiva, si el interés general es el único y exclusivo interés que se ha tenido en cuenta por quienes dirigen nuestros destinos corporativos. Que cada uno responda según su conciencia.

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