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ENSXXI Nº 16
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2007

JOSÉ MARÍA DE PRADA
Notario

El mismo día en que el Senado tenía que ocuparse en sesión plenaria del proyecto de ley de jurisdicción voluntaria el Gobierno lo retiró interrumpiendo el curso parlamentario del mismo.
Puede ser interesante reflexionar sobre las razones que han llevado al fracaso de un proyecto de ley que por su carácter eminentemente técnico no parece debería haber planteado excesivas dificultades.
La publicación de una ley que regule la jurisdicción voluntaria era una exigencia de la disposición final 18 de la ley 1/2000 de enjuiciamiento civil, que daba el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley para su remisión a las Cortes. Este plazo venció el 1 de enero de 2002.
En el año 2002 el Gobierno creó en el seno de la sección segunda de la Comisión General de Codificación una ponencia para la redacción de la ley. Esta ponencia cumplió su cometido y la sección remitió al Gobierno el borrador aprobado por la Sección en marzo de 2006

"La oposición al proyecto se puso ya de manifiesto en los informes del Consejo del Poder Judicial y de los Colegios Profesionales sobre todo de los abogados y secretarios judiciales y es la que ha llevado al fracaso de su iter parlamentario"

El texto de la ponencia se publicó y fue en general bien aceptado sin suscitar especiales resistencias.
El Gobierno redactó, sin embargo, un nuevo proyecto en el que respetando casi en su integridad lo hecho por la ponencia en lo relativo al procedimiento tanto general como los especiales, introdujo sin embargo importantes y significativas modificaciones y previo sometimiento a informe de los Colegios Profesionales afectados lo envió a las Cortes. Este proyecto es el que ha encontrado una fuerte resistencia.
La oposición al proyecto se puso ya de manifiesto en los informes del Consejo del Poder Judicial y de los Colegios Profesionales sobre todo de los abogados y secretarios judiciales y creo que esta oposición es la que ha llevado al fracaso de su iter parlamentario. En el parlamento se han presentado casi 600 enmiendas, entre el Congreso y el Senado aunque ninguna a la totalidad.
¿Cuáles han sido los motivos de lo ocurrido?. A mi juicio cuatro.
El primero ha sido la cuestión de la naturaleza de la jurisdicción voluntaria. La doctrina estaba muy dividida en este punto. Un sector de la misma consideraba la jurisdicción voluntaria como verdadera jurisdicción. Otro sector la calificaba de tareas de administración. Y no faltaba quien creia que dado el cúmulo de procedimientos diversos regulados por nuestra legislación unos encajaban dentro del concepto de jurisdicción y otros de administración. El tema es importante pues dado lo dispuesto porlos párrafos 3 y 4 del artículo 117 de la Constitución si se acepta que toda la jurisdicción voluntaria era jurisdicción no cabría desviar algunos procedimientos no ya a los notarios y registradores sino ni siquiera a los secretarios judiciales. La ponencia evito conscientemente pronunciarse sobre un tema en que la doctrina estaba tan dividida y se limitó a regular los procedimientos, pero sin determinar su naturaleza. La verdad es que de los procedimientos regulados algunos cabía entenderlos incluidos en el concepto de jurisdicción atribuible a los jueces y otros a funciones administrativas encomendadas a éstos por razones de oportunidad. Como ejemplo de los primeros podía citarse los relativos a menores o cuestiones de familia y de los segundos el deslinde o la apertura de escotillas que se limitan a constatar hechos.
El proyecto enviado por el Gobierno a las Cortes  entra de lleno en el tema calificando la jurisdicción voluntaria de tarea administrativa denominando sus procedimientos de "expedientes" y encuadrándola expresamente en el número 4 del artículo 117 de la Constitución. Esto ha producido una fuerte oposición desde el ámbito judicial y ha influido en el rechazo del proyecto.
El segundo motivo es la ampliación de las facultades atribuidas a notarios y registradores de la Propiedad. El proyecto de la ponencia tal vez se había quedado corto en este punto pero el del Gobierno ha ampliado, excesivamente estas atribuciones y concede a Notarios y registradores facultades, algunas de las cuales, son de difícil encaje en su actual forma de actuar, como, por citar algunos ejemplos la rendición de cuentas de los albaceas o la autorización de actos de disposición por éstos o algunas facultades en materia hipotecaría.
Esta ampliación ha llevado a una fuerte oposición del cuerpo de Secretarios judiciales y hasta de los abogados. Los primeros han reclamado, hasta el último momento, la atribución exclusiva de los expedientes que no correspondiesen a los jueces intentando basarlo, sin justificación, en lo dispuesto por el artículo 456 de la ley orgánica del poder judicial tras su reforma de 23 de diciembre de 2003. Y digo sin justificación porque el citado precepto no les atribuye todas las cuestiones de jurisdicción voluntaria y menos con carácter exclusivo sino que se limita a establecer que "cuando así lo prevean las leyes procesales" se les atribuyen facultades, entre otras en materia de jurisdicción voluntaria,. Es decir que deja libre a la ley para determinar cuales son las materias que se les atribuyen.
La tercera cuestión ha sido la supresión de la intervención de abogado en determinados expedientes de jurisdicción voluntaria. La ponencia tras larga reflexión terminó aceptando dicha intervención en procedimientos a partir de cierta cuantía por entender que la regulación dada a los procedimientos en el proyecto de ley hacía difícil la intervención en el mismo sin asesoramiento jurídico y este es lógico se limite a los abogados.
Esta cuestión ha puesto en pie de guerra al poderoso lobby de los Colegios de Abogados que parece consiguieron, por fin, la reintroducción de su intervención  en el iter legislativo.
La última y más espinosa razón y probablemente la que ha producido la retirada del precepto es la relativa a la admisión o no de contradicción en el procedimiento.

¿CABE LA CONTRADICCIÓN EN LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA?

Esta fue una cuestión sobre la que la ponencia realizó una profunda reflexión. Es cierto que la ley de enjuiciamiento civil de 1881 establecía que en caso de oposición por alguno con interés en el asunto éste devendría en contencioso. Pero también lo es que en numerosos expedientes de jurisdicción voluntaria la contradicción está en la base misma del procedimiento y la razón por la que se acude a la tutela judicial y que la experiencia revela que cuando la oposición no era relevante no se suele interrumpir en la práctica el proceso en la práctica. Además el establecimiento de unas garantías en el procedimiento muy superiores a las existentes en la ley anterior y la introducción de un sistema de recursos llevó a la ponencia a establecer que "salvo que la ley lo prevea expresamente la formulación de oposición por algún interesado en el asunto no hará contencioso el expediente ni impedirá la tramitación del mismo hasta su resolución, que surtirá los efectos que correspondan a tenor de su contenido en tanto no sea revocada o modificada en proceso declarativo promovido por persona legitimada". Esta norma estaba incluida dentro del procedimiento de los asuntos llevados por jueces o secretarios luego no alcanzaba a los notarios a los que entiendo se aplicaría lo dispuesto en la legislación notarial.

"La última y más espinosa razón y probablemente la que ha producido la retirada del proyecto es la relativa a la admisión o no de contradicción en el procedimiento"

El proyecto enviado a las Cortes modificó radicalmente el anteproyecto en este punto estableciendo que "cuando durante la tramitación del expediente surja una controversia entre los interesados que impida su continuación se procederá a su archivo, excepto los expedientes en que esté comprometido el interés de un menor o un incapaz" En concordancia con lo anterior suprimió salvo algunas excepciones todo el sistema de recursos establecido en el anteproyecto, Esta norma resultaba en realidad perturbadora pues se podía prever la posibilidad de numerosas controversias que paralizarían el procedimiento obligando a acudir al procedimiento contencioso con los perjuicios correspondientes.
No es pues de extrañar que se produjera una fuerte oposición a esta modificación. Así se hizo presenten el Congreso en cuya Comisión de Justicia se introdujo una enmienda aprobada por mayoría que modificaba el proyecto del gobierno y volvía a reproducir prácticamente en sus mismos términos la redacción de la ponencia, pero con una importante modificación que es la de trasladar la norma a las disposiciones generales aplicables a todos los expedientes, incluidos los de los notarios. Como consecuencia de lo anterior volvió a introducir el sistema de recursos, de forma en parte contradictoria, pero solo lo hizo en los procedimientos ante el juez o secretario, ya que los procedimientos notariales no los regula. Esto implicaba que mientras los procedimientos ante el juez o secretario eran, según lo aprobado por el Congreso, recurribles los tramitados por notario, de acuerdo con la nueva redacción dada en el artículo 7, no. El tema no hubiera tenido demasiada importancia en los procedimientos atribuidos a los notarios en el proyecto de la ponencia ya que eran pocos y poco conflictivos, pero si la tiene en los que le concede el proyecto gubernamental porque son muchos y algunos con contradicción en la base misma del procedimiento.
En el Senado el partido socialista presentó enmiendas en el sentido de volver al proyecto presentado ab initio pero parece que el juego de fuerzas parlamentarias le fue adverso y en el dictamen de la ponencia no consiguieron cambiar el sentido de la mayoría por lo que no hubo acuerdo y se trasladó al pleno la solución del asunto. Si como era previsible en el pleno no se conseguía consenso el proyecto quedaría como fue aprobado por el Congreso sin posibilidad de modificación posterior.
La verdad es que aceptada la posibilidad de continuar el procedimiento pese a la existencia de contradicción, sobre lo que parece era posible llegar a un acuerdo, quedaba únicamente por resolver el sistema de recursos en los expedientes tramitados por notario. Mantener en estos expedientes la paralización en supuesto de contradicción implicaría hacer estéril la atribución a los notarios y registradores de una larga serie de los expedientes que se les atribuía haciendo inútil el propósito del Gobierno de aligerar a  los juzgados de estas materias. Introducir, como en los judiciales un sistema de recursos no parece encaje en la actuación notarial. Desde luego no creo que cupiera un recurso ante los secretarios judiciales que son fedatarios en igualdad de condiciones con los notarios ni tampoco parece encajar en la función notarial el recurso ante el juez, y desde luego, menos aún ante la Dirección General de los Registros o ante los Colegios Notariales respecto de los cuales el notario es independiente en el ejercicio de su función. No obstante, en mi opinión si hubiera cabido una solución del problema. Existe, en efecto, ya en la legislación hipotecaria un expediente de jurisdicción voluntaria atribuido a los notarios que es el de reanudación de tracto sucesivo del artículo 203 en el que una vez terminada la actuación notarial esta se somete a homologación judicial. Esto creo hubiera podido trasladarse a los restantes expedientes de jurisdicción voluntaria estableciendo que en el supuesto de presentarse oposición motivada al notario, este la ponderará y si a pesar de lo alegado termina afirmativamente el expediente lo enviará al juzgado competente para la homologación judicial. Hubiera sido una forma indirecta de introducir el sistema de recursos en los expedientes notariales.

"Aceptada la posibilidad de continuar el procedimiento pese a la existencia de contradicción, sobre lo que parece era posible llegar a un acuerdo, quedaba por resolver el sistema de recursos en los expedientes tramitados por notario"

Sin embargo y en el momento de la discusión ante la premura de tiempo y probablemente interviniendo intereses políticos ajenos al tema, los partidos no parece n haber llegado a un acuerdo y el Gobierno ha optado, pese al coste político que esto significa, por retirar el proyecto, lo que es una lástima pues retrasa no se sabe hasta cuando la aprobación de una ley que es muy necesaria.

 

CUESTION INTERNA

El periódico Expansión en su edición del día 30 de octubre  publicó un artículo reflejando diversas opiniones sobre lo ocurrido. El vicedecano de los Registradores dijo que aceptaban las funciones que les atribuía el proyecto aunque no eran prototípicas de ellos, ni las habían solicitado. Esto último, por cierto, no es verdad pues en la preparación del Proyecto destacados Registradores si las habían solicitado insistentemente. Los representantes del las asociaciones de jueces y Secretarios con un cierto tinte demagógico critican el proyecto porque el traslado de competencias a otros funcionarios supone establecer una justicia para ricos y otra para pobres, lo cual no es cierto si se atiende a la experiencia diaria y se compara lo que cuesta un procedimiento ante notario y otro en el juzgado con intervención de abogado. El Presidente de los Colegios de Abogados sentencia que dar competencias jurisdiccionales a los registradores y a los notarios es sencillamente una aberración. Parece que no se ha enterado que según opinión general muchas de las funciones de jurisdicción voluntaria no son jurisdiccionales y entre ellas están la mayoría, cuando no todas las atribuidas a los notarios. ¿Qué opinan de todo esto los representantes de los Notarios? El artículo termina informando que "por su parte del Consejo General del Notariado han rehusado hacer declaraciones sobre esta cuestión." Sin comentarios.

"El proyecto enviado por el Gobierno a las Cortes era una ley parcial que más que una ley de jurisdicción voluntaria debería haberse llamado ley reguladora de la actuación de jueces y secretarios en materia de jurisdicción voluntaria"

En una revista dirigida a Notarios permítaseme una reflexión final. En realidad y visto con una cierta perspectiva el proyecto enviado por el Gobierno a las Cortes era una ley parcial hasta el punto de que más que una ley de jurisdicción voluntaria debería haberse llamado ley reguladora de la actuación de jueces y secretarios en materia de jurisdicción voluntaria. En efecto, tras establecer las competencias de notarios en determinadas materias, se remite a la legislación notarial para su regulación. Esto era comprensible en los procedimientos atribuidos a los notarios en el anteproyecto de la ponencia por cuanto eran pocos y todos ellos encajaban, en mi opinión, en los géneros instrumentales regulados en la legislación notarial vigente, en especial dentro de las actas de notoriedad. Pero no ocurre lo mismo en los numerosos y muy distintos expedientes recogidos en el proyecto del Gobierno. Lo procedente hubiera sido regular en correspondencia a lo hecho respecto de los jueces y secretarios la forma de actuar de los notarios, por lo menos establecer en virtud de que género instrumental de los existentes o de uno nuevo creado al efecto, estableciendo las facultades que les corresponden, los requisitos que debe cumplir aunque solo fuera para ordenarle que cumpla determinados requisitos de los establecidos en los expedientes regulados en la ley. Nada de esto ha hecho el proyecto por lo que aún en el supuesto de haberse convertido en ley y superada la desconfiada norma que retrasa su entrada en vigor para los notarios hasta la aprobación de unos nuevos aranceles, el notario se encontraría sin saber como actuar para cumplir las funciones que se le atribuyen y a la espera de una nueva norma que no se sabe bien si tenía que ser ley, como la dictada para la actuación de los jueces y secretarios, o reglamento como ocurre con la restante actuación notarial, con todos los problemas que la publicación de un tipo de disposición como este produce y sabemos todos. ¿Cuántos años se tardaría en conseguir publicar un nuevo Reglamento?
Y para terminar un último desahogo. Los Colegios profesionales afectados por el proyecto han estado presentes y fuertemente activos en el iter de esta ley. Han organizado cursos, conferencias, seminarios o encuentros de reflexión, han presionado, a veces vehementemente, a los poderes públicos y han conseguido, algunos, lo que pretendían. Los notarios hemos estado ausentes de este movimiento a pesar de lo que nos afectaba y de que estábamos, como hemos visto, en el centro de la discusión. Únicamente puedo constatar una intervención, flojísima por cierto, en mi opinión y totalmente al margen de los problemas planteados, del Presidente del Consejo en una sesión informativa de convocada por el Congreso de los Diputados y, que yo sepa nada más. Creo debemos tomar nota de cómo se defienden nuestros intereses corporativos por la actual cúpula del cuerpo.

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