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ENSXXI Nº 17
ENERO - FEBRERO 2008

ALFREDO GARCÍA-BERNARDO LANDETA
Notario

La Mutualidad Notarial es una sociedad con personalidad jurídica (artículos 35- 2º y 36 del Cc) sin ánimo de lucro, o sea de repartir entre sus socios las ganancias, excluida de la Ley Orgánica de Asociaciones 1 de 26 de marzo del 2002, siendo su objeto social asegurar sucesiva recíprocamente a sus miembros de los riegos de jubilación, enfermedad y muerte. Fue creada o constituida a favor de los Notarios, un Cuerpo de profesionales del Derecho y funcionarios públicos en virtud de una relación jurídica análoga a la de un contrato oneroso y aleatorio, que nacía en el momento de su ingreso, quienes desde ese momento contribuían al sostenimiento de la misma en la forma prevista en el Estatuto. “La Mutualidad Notarial, (está) reconocida como especial por la Ley de 13 de julio de 1935, es una institución de carácter ético-benéfico investida de personalidad jurídica plena.” (Artículo 1º. de su Estatuto).
Es propietaria de su patrimonio constituido fundamentalmente por las aportaciones de sus miembros, los Notarios en activo, cuyo destino en el momento de su extinción una vez cumplidas sus cargas y obligaciones, conforme al artículo 1911 del Cc, lo decide jurídicamente  su Estatuto y si no el Estado. Es una persona jurídica y no, como creen algunos empresarios,  una sucursal del Cuerpo Notarial.

El asalto por la MN a las  pensiones de los Notarios jubilados después de firmado el convenio con la SS
El artículo 41 de la Ley 24 de 27 de diciembre del 2001 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social sobre “Actualización del Régimen de la Seguridad Social de los Notarios” dispone: “Se autoriza al Gobierno para que proceda, en el plazo de un año, a la integración en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y en los términos que reglamentariamente se establezcan, de los miembros del Cuerpo único de Notarios al que se refiere la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.”        
El Real Decreto 1505 de 28 de noviembre del 2003 es el Reglamento de  esta Ley de inclusión de los miembros del Cuerpo único de Notarios en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en cuyo sistema quedan comprendidos (artículo 1) estableciendo que pasan a ser pensionistas de este régimen (artículo 4) y el Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución dictada en el expediente individual instruido al efecto, reconocerá el derecho a la prestación y determinará su cuantía (artículo 5). “El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconocerá la pensión por la cuantía correspondiente a aquélla que se viniese percibiendo de la respectiva mutualidad. En el supuesto de que la cuantía así determinada supere el límite de la pensión pública establecido legalmente en la fecha de entrada en vigor de este real decreto se reconocerá la pensión por la cuantía comprendida hasta el expresado límite……” (artículo 6).

“La Mutualidad Notarial, (está) reconocida como especial por la Ley de 13 de julio de 1935, es una institución de carácter ético-benéfico investida de personalidad jurídica plena.” (Artículo 1º. de su Estatuto)"

El régimen de estas prestaciones se regula en el articulo siguiente, en el 7º., entre las que se encuentran las revalorizaciones, uno de los objetos de este litigio: “Los derechos reconocidos a que se refieren los artículos anteriores quedarán sometidos a todos los efectos a la normativa sobre…. revalorizaciones…. y, en general, a las normas jurídicas que regulan el Régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.”
Entre los derechos reconocidos en el artículo 6º. está el reconocimiento de la pensión por la cuantía comprendida hasta el citado límite, no de una parte de la pensión hasta esa cuantía, hasta ese límite, la de la SS y la otra por el exceso, la de la MN, sino de dos pensiones distintas a favor de un solo pensionista, tanto por estar una a cargo de la SS y otra de la MN como por la distinta naturaleza de sus monedas, la de aquélla euros revalorizables, que se  paga en euros de cada año y la de ésta congeladas y que se paga en euros de todos los años, las cuales no pueden sumarse ni restarse sin incurrir en lamentables errores aritméticos, jurídicos y fraudes económicos, como veremos.
El párrafo primero de la disposición transitoria tercera dispone: “Asunción de las prestaciones por los organismos de la Seguridad Social. Las Mutualidades Notarial y de Corredores de Comercio quedarán liberadas y exentas del pago de las prestaciones o de su importe, objeto de integración en el Régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a medida que el Instituto Nacional de la Seguridad Social vaya efectuando el reconocimiento de los derechos individuales a que se refiere el artículo 5.” Quedar liberadas del pago, no implica ser beneficiarias de él.
 Ahora bien, la cuestión que plantea el exceso respecto de las prestaciones de las pensiones asumidas por la Seguridad Social, o de la parte de ellas, de su importe,  como ocurre con nuestra pensión, la resuelve la disposición adicional primera relativa a las Prestaciones complementarias: “Las prestaciones que difieran de las establecidas en la acción protectora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos…. no serán asumidos ni reconocidos por los organismos de la Seguridad Social y quedarán en su caso bajo la responsabilidad de las Mutualidades Notarial y de Corredores de Comercio, según la procedencia del titular de aquéllos, de acuerdo con lo que establezcan sus respectivas normas de aplicación.” La prestación complementaria no es tal ni es parte de la misma pensión, sino otra pensión distinta a favor del mismo sujeto, en moneda distinta, en euros de cada año o revalorizables, por el importe que no asumió la Seguridad Social y a cargo de otro sujeto, la Mutualidad Notarial.
Para la ejecución de este acuerdo la Junta de Patronato adoptó por unanimidad en la sesión celebrada el 19 de diciembre del 2003, el siguiente: “Cuarto.- Socorros derivados de hechos causantes producidos hasta el 31 de diciembre de 2003:
 1).- Jubilación.- La Mutualidad solo mantendrá un complemento o socorro mutual pagadero en 14 mensualidades, a los notarios que, en el momento de su jubilación, hayan acreditado más de 30 años de servicios a efectos mutualistas. La cuantía de dicho socorro o complemento mutual estará determinada en cada momento, por la diferencia existente entre las cantidades que, por todos los conceptos y contingencias, les reconozca el Instituto Nacional de la Seguridad Social, inicialmente o con posterioridad a su integración en el sistema de la Seguridad Social y la cantidad de 32.808,61.”
Este acuerdo se adoptó contraviniendo fraudulenta y frontalmente el RD 1505 del 2003, que es el Reglamento de esta operación, cuyo artículo 7º. dispone que la pensión que  la SS nos va a pagar y nos paga a los Notarios jubilados con pensión máxima es como todas las pensiones de jubilación a cargo de la SS con las revalorizaciones inherentes a las mismas, en buena moneda, y el acuerdo nos priva dolosamente de las revalorizaciones apoyado en operación aritmética entre un minuendo de distinta naturaleza que el sustraendo, resta de euros congelados euros revalorizados y la diferencia es la que nos paga, de modo y manera que la revalorización, que tiene que integrar la pensión que la SS nos debe pagar por Ley al principiar el año del 2% la SS nos la paga y la MN nos paga esa revalorización de menos, porque esa revalorización que nos hizo provisionalmente la SS la incluye en el sustraendo que resta de los 32.808,61; ejemplo, la última pensión que nos pagó la MN fue esa cantidad y la máxima que pagó la SS ese año 2003 fue de 28.632,69 siendo la diferencia 4.175,92, que era la pensión que tenía que pagarnos la MN, pero la Junta de Patronato hizo la resta al día siguiente que la SS ya había subido la pensión 2% y la hizo de 29.205,34 y nos pagó 3.603,27 euros, 572,65  euros de menos, la misma cantidad que la SS nos la subió, 572,65. La revalorización preventiva del 2% nos la quita la MN en cada una de las 14 mensualidades de ese año y de los siguientes y la definitiva al año siguiente y en todos los años sucesivos. Por este camino la MN nos arrebató con exactitud matemática las siguientes cantidades: 572,65 el año 2004, 1.594,84 el 2005, 2.622,57 el 2006 y 3.435,20 este año 2007. A parir del año 2008 nos quitará cada año 4.175,92 euros anuales.
El artículo reglamentario 7º. establece con sentido jurídico y conocimiento de Derecho positivo, que las revalorizaciones integran la pensión del la SS para que no se infrinja el artículo 48 del RD Legislativo 1 de 20 de junio de 1994, que integra las revalorizaciones en las pensiones reconocidas por jubilación en estos términos: “serán revalorizadas al comienzo de cada año de acuerdo con al índice de precios al consumo previsto para dicho año.”.

"¿En virtud de qué título se extinguiría el derecho del pensionista a la revalorización o lo adquiere la MN a no pagar la revalorización al pensionista? Esto explica la farsa jurídica de ese acuerdo ¿Qué relación jurídica hay entre la MN, la SS y los mutualistas?"

Pero ¿en virtud de qué título se extinguiría el derecho del pensionista a la revalorización o lo adquiere la MN a no pagar la revalorización al pensionista? Esto explica la farsa jurídica de ese acuerdo ¿Qué relación jurídica hay entre la MN, la SS y los mutualista? Ninguna relación tripartita, ninguna relación entre los tres. La MN tiene una relación jurídica con los mutualistas y la SS la tiene también. Entre la MN y la SS no hay ninguna relación jurídica por razón de las pensiones que ambas adeudan al mismo pensionista, porque son dos pensiones distintas e independientes, aunque ambas son deudoras del mismo acreedor, pero esto no es supuesto de hecho del artículo 1195 del Cc, cuyo efecto es extinguir las obligaciones por compensación entre acreedores y deudores recíprocos, no entre dos deudores del mismo acreedor, el pensionista, eso es impensable incluso políticamente. ¿Nos pagaría la pensión si la SS quebrase o si la Ley redujese la máxima a 25.000 euros? ¿Qué responsabilidad la contraída por la MN?

El asalto por supresión de la prestación mutualística del seguro médico
La Mutualidad Notarial había decidido pagar la prima del Seguro Médico de los Notarios jubilados y de las viudas de Notarios, prestación acordada legítima y eficazmente por su Junta de Patronato en la sesión celebrada el 17 de septiembre de 1993 amparada en los siguientes artículos de su Estatuto: 3º. 1-6º. y 2, que determinan las prestaciones que la MN tendrá a su cargo y 10-1º. 5º. 8º. y  9º. que regulan las facultades que corresponden a su Junta de Patronato para adoptar este acuerdo según el artículo 5º. párrafo 1º. La razón de la concesión a los pensionistas de esta nueva prestación ha sido la corrección de la dañina inflación que han sufrido y siguen sufriendo el poder adquisitivo de las pensiones y que desde mediados del año 1994 la SS corrige anualmente dos veces en cumplimiento de una Ley imperativa, pero que las dos últimas Juntas de Patronato de nuestra MN, como hemos demostrado, no solo no la corrigen, sino que se aprovechan de ella para reducirnos y quitarnos la pensión, que se obligó a pagarnos y consecuente con este criterio en la sesión celebrada el 23 de abril del año 2004 adoptó el siguiente acuerdo: “Gabriel García Becedas" procede a informar verbalmente sobre la prestación del seguro médico a los pensionistas por parte de la Mutualidad Notarial para continuar con una puesta en común de las opiniones de los asistentes. Tras amplio debate, se acuerda que una vez realizada la integración en el sistema público de pensiones no existe jurídicamente la posibilidad de mantener la situación anterior de abono de la póliza del seguro médico a los pensionistas por la Mutualidad. No obstante y en virtud de la solidaridad se acuerda negociar la inclusión de los pensionistas que lo deseen en la póliza general de los Notarios en activo, lo cual les permitirá beneficiarse de unas condiciones más ventajosas por estar comprendidos en un colectivo más amplio, y por tanto, ello posibilitará que el coste individual para cada pensionista sea menos gravoso”. No consta más en la certificación  y, por tanto, si el acuerdo fue aprobado por unanimidad o por mayoría o no fue aprobado.
Este ¿acuerdo? que la Junta de Patronato anterior ha decidido arbitrariamente publicar como aprobado no está legitimada para adoptarlo, porque saben o debían de saber que los Estatutos o  el Estatuto legitima a las Juntas de Patronato para crear y mejorar las prestaciones a los mutualistas, pero no para privarlos de ellas o reducirlas, porque como son Notarios en activo, los intereses como tales y como miembros de la Mutualidad son opuestos, por esa razón evidente, les privan de legitimación para reducir o suprimir las prestaciones, legitimándolas únicamente para proponerlo al Ministro de Justicia y que éste decida para el futuro.
Se trata de dos prestaciones diferentes, la de la SS y la del  Seguro Médico y esta es la más adecuada, para los Notarios jubilados y las viudas de Notario, porque a él estamos acostumbrados desde hace muchos años, con él hemos elegido nuestros médicos, nuestras clínicas, sanatorios y su actuación es distinta, más rápida, segura, cómoda y adecuada para la generalidad de estas personas, que el seguro de enfermedad de la Seguridad Social.

"La Mutualidad Notarial había decidido pagar la prima del Seguro Médico de los Notarios jubilados y de las viudas de Notarios, prestación acordada legítima y eficazmente por su Junta de Patronato en la sesión celebrada el 17 de septiembre de 1993"

¿Cómo pueden afirmar que esta prestación es imposible jurídicamente y a continuación ofrecerla pagándola los asegurados, no la MN? ¿Cuál es la imposibilidad de la MN? ¿Es patrimonial total o lo es parcial? Pues esta cuestión, si fuese económica hay que resolverla jurídicamente, con los Estatutos de la misma. Proponerla al Ministro de Justicia para que resuelva en el futuro, pues siendo evidentemente nulo el ¿acuerdo? adoptado el 23 de abril del año 2004, no ha surtido más efecto que el seguir obligada esa MN al pago de las primas del Seguro Médico a los mutualistas.
Las cantidades que hemos pagado por la prima del Seguro Médico han sido 1.175,01 euros el segundo semestre del año 2004, 2.317,06 el 2005, 2.516,32 el 2006  3.082,16 este año el 2007. Total 9.145,55 euros

El tercero y pobre asalto por impago de la sexta parte de la extraordinaria de junio del 2004
La Mutualidad Notarial no nos pagó la sexta parte de la paga extraordinaria de junio del 2004 (347,68 euros) a pesar de nuestras reclamaciones desde hace unos 3 años, lo que nos confirma la carta del Secretario, en la que nos manda reclamar a la SS, la cual negó que nos la debiera con la evidente y convincente explicación de que esa paga se empieza a devengar en diciembre del 2003 y en esa fecha los Notarios jubilados no estábamos dados de alta en la SS, donde nos dieron el 1º. de enero del 2004.

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