Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

ENSXXI Nº 18
MARZO - ABRIL 2008

IGNACIO GOMÁ LANZÓN
Notario de Madrid

La resolución JUS/319/2008, de 7 de febrero, del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, anuncia concurso para la provisión de notarias vacantes en esta Comunidad. Ya había habido anteriormente otro concurso anunciado exclusivamente para Cataluña, concretamente por resolución de 26 de junio de 2007,  pero este tiene dos características especiales: por un lado, no está coordinado con el concurso nacional, pues se ha anunciado con independencia temporal de éste; por otro, se incluye en la resolución un apartado tercero relativo a la “acreditación de la lengua catalana” (sic).
Este segundo aspecto, el de la acreditación del conocimiento del catalán, se inscribe en la tendencia política dominante en esta Comunidad Autónoma de exigir el conocimiento y uso de la lengua llamada propia: recuérdense las leyes 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística o el Decreto 36/1998, de 4 de febrero, de medidas para la aplicación para esta ley y el Decreto 204/1998, de 30 de julio sobre el uso de la lengua catalana en los documentos notariales.
En realidad, la resolución que anuncia el concurso no es excesivamente rígida en este tema, pues se limita a exigir que el concursante tenga el nivel de catalán correspondiente a ciertos certificados o que se emita la declaración jurada o promesa formal de contratar personal que tenga cierto nivel de conocimientos de este idioma. Por otro lado, en los párrafos introductorios se hace la salvedad del tratamiento específico que deba darse a los nuevos notarios que deban solicitar una plaza con carácter forzoso, aunque no se explica en el apartado relativo a la lengua catalana cuál haya de ser este tratamiento especial.
Personalmente, considero que el notario que opta por un destino en un territorio, región, nación o nacionalidad, con una lengua particular, ha de hacer un esfuerzo por atender al público, al que se debe y sirve, de cualquier manera a la que tenga derecho; e incluso, si no recuerdo mal, así lo exigían los antiguos reglamentos notariales. El notario es un funcionario público y desarrolla un servicio público y ha de estar en condiciones de llevarlo a cabo en el marco actual, más complejo, del Estado de las Autonomías.
Pero también he de decir que, en mi opinión, a veces es mejor no exigir normativamente y dejar las cosas al buen criterio de la gente y a la corrección posterior en caso de desviación. Quizá la regulación excesiva crea más problemas que los que soluciona. Suelo poner el ejemplo de que cuando en una comunidad de propietarios se empieza a poner limitaciones y prohibiciones (no se puede jugar a la pelota en el césped, no se puede sacar las sillas a la piscina....), cada uno insistirá en poner las suyas que serán luego utilizadas como armas contra los demás; y, en cambio, si la cuestión se deja al buen criterio y educación de la gente, el problema muchas veces no se llega a plantear. En mi experiencia personal de casi una década en Gerona, allí Girona, he de decir que no he tenido ningún problema con el idioma: la gente tenía la deferencia de hablarme en castellano y yo de manejar el catalán cuando la ocasión lo requería, leyendo y autorizando muchas escrituras en catalán, que redactaba por medio de personal preparado para ello. Por eso, me parece que la explicitación de requisitos, aunque quizá procede de una necesidad política, no responde a una necesidad social y, en cambio, aleja a compañeros que, de otra manera, querrían concursar para Cataluña: ¿Cómo es posible que en este concurso que estamos comentando, una vez resuelto, hayan quedado desiertas 5 notarias de Barcelona, 2 de Gerona, 3 de Hospitalet de Llobregat, otra de Tarragona, Reus y Mataró? Hasta hace poco, eran necesarios muchos años de carrera para poder acceder a estas plazas que, a buen seguro, siguen siendo importantes profesionalmente; y es de destacar que este fenómeno no ocurre en el concurso general en el que las plazas desiertas no son en ningún caso de primera categoría (y de segunda solo hay tres o cuatro).

"Sólo diré que el espíritu imperante, ciertamente, tiende a la descentralización, el acercamiento al ciudadano y la resolución local de los problemas propios; pero no sabemos hasta qué punto tal tendencia es coyuntural, y hay también factores muy importantes que aconsejan otra cosa"

Este hecho indudable hace que me preocupe el otro aspecto que me parece destacable del concurso catalán: el de la falta de coordinación con el concurso general. Quizá tal circunstancia no debería merecer otra crítica que precisamente esa: que producirá falta de coordinación en los concursos, problemas para los nuevos notarios que han de optar forzosamente a una plaza, incertidumbre e inseguridad en los traslados.
Pero este aspecto, unido al anterior, el de la existencia de numerosas plazas importantes desiertas, da que pensar en cuanto al futuro próximo de la organización del cuerpo. ¿Va a poder mantenerse la unidad de oposición cuando Cataluña va a tener necesidades propias? Pienso que, de seguirse el camino iniciado, podríamos encontrarnos a medio plazo con una cantidad de especifidades notariales tal que prepare un notariado propio, con una interpretación restrictiva de la reserva constitucional a favor del Estado de la regulación de los registros e instrumentos públicos”.
Ciertamente esta cuestión es clave en nuestro tiempo, y excede del ámbito notarial y de la finalidad de estas páginas. Últimamente, un compañero nuestro ha entrado con arrojo en el planteamiento general, patrocinando la solución de optar entre un sistema federal o el reconocimiento del derecho de autodeterminación (Juan José López Burniol. “España desde una esquina. Federalismo o autodeterminación. Notas para españoles”, La esfera de los libros, 2008).
Difícil cuestión. Sólo diré que el espíritu imperante, ciertamente, tiende a la descentralización, el acercamiento al ciudadano y la resolución local de los problemas propios; pero no sabemos hasta qué punto tal tendencia es coyuntural, y hay también factores muy importantes que aconsejan otra cosa. Y en materia notarial también, y no solo de corte corporativo: la libre circulación del documento (que se trata de obtener, con denuedo, en ámbitos de la Unión Europea y en otros internacionales); la coordinación de actuaciones y soluciones jurídicas; la adecuada atención del servicio público en todo el territorio nacional con un nivel de calidad homogéneo y una mayor independencia de autoridades locales como medio de lograr la igualdad de ciudadanos.
Veremos que nos depara el destino.

 

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo