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ENSXXI Nº 19
MAYO - JUNIO 2008

MARÍA FUENTES BUESO
Abogada

Según la Real Academia perito es “sabio, experimentado, hábil, practico en una ciencia o arte; persona que de alguna materia tiene titulo de tal, conferido por el Estado; Persona que poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa, bajo juramento al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia”.
El perito, jurídicamente hablando, es un experto en una materia que elabora un informe o dictamen cuya finalidad es demostrar una cuestión, generalmente discutida, en un procedimiento judicial. Su función es la de auxiliar al juez en aquellas materias que por su especificidad precisan de conocimientos, científicos, artísticos, técnicos o prácticos, de los que en principio, carece el juzgador.
La prueba pericial ya era un medio de prueba en la Ley de 1.881. La gran novedad en la vigente Ley 1/2.000, está en la posibilidad de aportar con los escritos de alegaciones, o en la vista del juicio verbal, dictámenes periciales, previamente elaborados por los peritos a petición de una o ambas partes. Establece así, la norma un sistema dual con una regulación que en función de qué aspectos trate, será unitaria o específica de cada una de las modalidades de pericia previstas.
Distingue la norma actual, de un lado los dictámenes periciales aportados por las partes al proceso y de otro los dictámenes elaborados por perito nombrado por el juzgado a solicitud de las partes.

"Es la cualificación la que lo valida como tal y es la base tanto de su consideración como medio de prueba, como en la de su función de auxilio judicial"

La finalidad de estos informes se asienta en la necesidad que tiene el juez de asistencia por persona con conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, en aras de una adecuada y certera valoración de hechos o circunstancias relevantes en el asunto objeto de litigio.
La función de esta prueba es aportar al proceso los conocimientos técnicos, científicos o prácticos de un modo sencillo y comprensible para un lego y sobre todo, para el Juez, a quien se debe convencer.
El perito basa su informe en los conocimientos específicos que como tal posee. Su cualificación es esencial a la hora de valorar los hechos, ya que es esta, la que le permite emitir una u otra opinión que servirá de base al Juzgador para valorar los hechos discutidos.
Contrariamente a lo que se suele alegar en los procedimientos en los que intervienen, para desmerecer su actuación, no tienen por qué haber presenciado los hechos, ni haber estado en el lugar en el momento en que aquellos se produjeron, es su pericia o conocimiento de la materia, lo que les permite analizando una situación producida en el pasado, elaborar una posible teoría sobre cómo aquella tuvo lugar.
Así, la Ley de Procedimiento vigente, exige en su artículo 340, que posean título oficial que corresponda a la materia objeto de dictamen y a la naturaleza de este. Si fueran materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias.
Por tanto, es esencial en la valoración de esta prueba, la cualificación del perito. Es la cualificación la que lo valida como tal y es la base tanto de su consideración como medio de prueba, como en la de su función de auxilio judicial. No deberían admitirse y en ningún caso valorarse informes emitidos por no expertos; tampoco aquellos emitidos por expertos, pero que carecen de adecuada fundamentación. Un Informe Pericial, debe seguir un método que permita llegar a una conclusión razonada y razonable de cómo o por qué se ha producido un determinado evento y basado en ese conocimiento específico, sea científico, técnico, artístico o práctico. Así podrá considerarse verdadera una tesis, cuando sea compatible con los datos probatorios, porque los integra y explica en su totalidad. Debe seguir una estructura lógica: analizar los elementos de hecho a la luz de una metodología científica que permita al juez comprobar las conclusiones a las que llega el perito tras su análisis.

"El perito, jurídicamente hablando, es un experto en una materia que elabora un informe o dictamen cuya finalidad es demostrar una cuestión, generalmente discutida, en  un procedimiento judicial"

La prueba pericial será valorada por el juez, según las reglas de la sana crítica.
La Jurisprudencia del Tribunal Supremo tiene manifestado que el criterio del juzgador en su valoración es soberano, no está obligado a dar valor decisorio al  dictamen pericial, sin embargo, la sana crítica habrá de ser coincidente con el razonar humano y no puede contradecir hechos concluyentes. No puede ser arbitraria, incoherente, o absurda (Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 1.983, de 12 de noviembre de 1.992, de 10 de octubre de 1.982; de 27 de marzo de 1.991, de 29 de enero de 1.991).
Existiendo varios informes periciales, unos de parte y otros judiciales, ¿debería preponderar el judicial sobre el de parte?. No existe obligación para el juez de optar por el judicial. La valoración del juez, es soberana, no está obligado a seguir lo dictaminado por los peritos, si bien debe razonar en su caso, las causas que lo llevan a rechazar la argumentación vertida en el Informe Pericial. De igual modo, es libre a la hora de determinar ante periciales contradictorias, por cuál se inclina, independientemente de su origen. Libre, que no arbitrariamente, esto es motivando su Resolución.
Entiendo que el juzgador debería ante la existencia de informes contradictorios, optar por el más especializado y el mejor motivado.
Si bien “prima facie” pudiera parece que la imparcialidad es dudosa, en la mayoría de los supuestos, habría que optar por el diligente obrar de los peritos sobre todo porque hoy, se les sanciona duramente incluso en la vía penal. Así es requisito del juramento o promesa que debe constar en todo informe pericial, el conocimiento de las sanciones penales inherentes a un actuar contrario a la ley. El Código Penal actual, contempla figuras específicas, dentro de los delitos de cohecho, falso testimonio, los derivados de las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función y los delitos de obstrucción a la justicia y deslealtad profesional. Se prevén penas de multa, inhabilitación profesional e incluso privativas de libertad de hasta 4 años.

 

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