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ENSXXI Nº 19
MAYO - JUNIO 2008

Una entrevista de José Ángel Martínez Sanchíz, Notario de Madrid

Recuerdo a Vicente Font Boix, cuando, pequeño yo, llegó a Barcelona de su querida Granada. Durante aquellos años soñamos todos con "la casa nueva" en la que acabaríamos viviendo. La relación de vecindad era fruto de una añeja amistad con mi padre, que se fraguó en las oposiciones restringidas. Por mi parte, me beneficié siempre de su ejemplo y de sus enseñanzas, pues, entre otros muchos saberes, estaba en posesión de una esmerada técnica para la confección de dictámenes.
Recuerdo también con especial cariño un viaje que realizamos a unas jornadas sobre el Notariado latino a Santo Domingo (República Dominicana), y posteriormente asistimos a la Annual Conference de la National Notary Association, en Los Angeles, California (EE.UU). Asimismo, me incitó a participar activamente en el Simposium de Barcelona en el año 1983, inspiración suya de feliz realización, que concitó el general entusiasmo, pues demostró que era posible la integración de todos los Notarios en una empresa común al servicio de la sociedad.

Vicente ¿qué te impulsó a preparar notarías?
Terminada la Licenciatura de Derecho pensé en dos posibilidades profesionales. Una, el ejercicio de la Abogacía, y a tal efecto realicé prácticas en un prestigioso bufete de Valencia. Guardo un buen recuerdo de dicha actividad jurídica, que siempre he añorado. Otra, fue la de ser Notario debido a su función social y prestigio, que descubrí a través de la práctica de la Abogacía.
Los consejos de mis familiares y -entonces- futura esposa, hicieron que me decidiera por el Notariado, y comenzando la preparación de las oposiciones, descubrí que aquel respondía a una vocación que fue desarrollándose durante toda mi vida. No obstante, poco antes de mi jubilación, me di de alta de Abogado del Ilustre Colegio de Barcelona, y actualmente sigo en activo.

¿Qué opinión te merecen las oposiciones restringidas? La verdad es que últimamente se presentan pocos opositores ¿Sabes que hay personas en el cuerpo que se manifiestan en contra?
En mi opinión las oposiciones restringidas contribuyeron a aumentar el prestigio del Notariado; permitiendo de una parte, ascender en la clase profesional, sin la aplicación rigurosa del escalafón. A su vez, incrementaron la formación jurídica al tener que preparar unos programas repletos de temas seleccionados por su calidad, pertenecientes al ámbito del derecho privado.
Se puede señalar que han sido motivo de orgullo para el cuerpo, y que presenta como singularidad frente a otros cuerpos jurídicos estatales la posibilidad de promoción en base a méritos demostrados en una prueba objetiva.
La perspectiva ha cambiado, y las oposiciones restringidas están en declive. La realidad social, económica y profesional es hoy distinta, y la normativa ha quedado desfasada. Unas demarcaciones quizás descompensadas, han disminuido el trabajo en las Notarías de ciudades importantes, con el resultado de que las ventajas que las oposiciones restringidas representaban, en cuanto a escalafón, se han reducido directamente.

"Las oposiciones restringidas contribuyeron a aumentar el prestigio del Notariado"

Actualmente muchas Notarías de tercera son preferibles a las de primera, considerando la menor competencia que se vive en las Notarías rurales y el aumento de rendimientos. En los últimos concursos se ha podido obtener una Notaría de Barcelona con una antigüedad de entrada o casi de entrada. Este paso brusco de niveles de Notarías, ha reducido el número de quienes acuden a las oposiciones restringidas y, por consecuencia el nivel de preparación.
El tema es importante dado que afecta directamente a los elementos esenciales de la profesión, como son la formación y el prestigio, lo cual hace que sea urgente encontrar soluciones adecuadas.
Me inclinaría siguiendo la opinión manifestada en su día por los Ilustres notarios Manuel de la Cámara y Pepe Roan, por la no supresión de las oposiciones restringidas, considerando los peligros existentes de convertir al Notariado en "un cuerpo romo, gris y achatado, fácilmente burocratizable, que podría ser el principio del fin de nuestra carrera". Es necesario, pues, un estudio amplio de revisión de la regulación actual, si no se quiere que vayan desapareciendo.
En definitiva, la formación continuada del Notario no puede ser fruto únicamente de una preocupación individual, por lo que habría que estimular también por otro camino el interés formativo de los Notarios. Los Colegios de Notarios tienen aquí un campo de trabajo urgente, creando los instrumentos adecuados que inciten la formación continuada, a través de seminarios, simposiums, etc.

¿De qué compañeros guardas especial recuerdo?
Quisiera mencionar a los compañeros del grupo que preparamos oposiciones restringidas: José Madridejos, Ángel Martínez Sarrión, Antonio de la Esperanza, Antonio Vázquez Presedo, José E. Gomá, Antonio Uribe y Francisco Javier Sanz Valdés.
Por otro lado merecen mi consideración especial Antonio Rodríguez Adrados, Juan B. Vallet de Goytisolo, Luis Roca-Sastre, Ramón Faus, Raimundo Noguera y Ramón Fraguas.
De la misma forma quiero hacer mención de Pedro Ávila Navarro, Julián Dávila, Juan José López Burniol, José Félix Belloch, y de los Scrivener Notary de Londres: Adrian G. Orchard, Robert A.D. Urquhart y Wilfrid M. Phillips.
Pido perdón por omisiones involuntarias.

Dada tu experiencia en la Unión Internacional del Notariado ¿Como ves la tradicional oposición con el derecho anglosajón?
Es un hecho incuestionable que cada Estado tiene un derecho propio y algunas veces, diversos derechos. Cabe también que diferentes grupos de Estados tengan unos elementos o principios comunes, constituyendo lo que en la ciencia jurídica se denomina un sistema de derecho. Actualmente se distinguen los denominados: sistema latino y sistema anglosajón, o con terminología inglesa: civil law y common law. Cada sistema jurídico tiene, a su vez, un sistema documental. Existe por ello la posibilidad de que un sistema sea o parezca más fuerte que otro y se produzca lo que hace años designé como "la agresividad documental del common law sobre el civil law", tema sobre el cual me ocupé en dos conferencias pronunciadas en la Universidad Notarial Argentina, La Plata, Argentina, y en la Universidad de Chile, Santiago de Chile, Chile (1982).

"Las actuaciones del Notario plasmadas en un documento, nunca han de perder de vista su esencia: la autoría y el control de legalidad"

Se ha de partir de la existencia de dos sistemas diferentes, cada cual con sus antecedentes históricos y particularidades, y por ello, cada uno ha de seguir su trayectoria, sin que uno, pretenda modificar al otro o, imponerse al opuesto.
Muchas veces en la solución de los asuntos se presentan conflictos por la confrontación de los dos sistemas, por consiguiente es preciso encontrar normas que los resuelvan. Es el derecho internacional, en su caso, quien tiene ese importante cometido de establecer la normativa para resolver qué sistema de derecho y pormenores se aplicarán a cada caso, de este modo se logrará la seguridad jurídica y la paz.
Pero en la presente época de globalización, de dimensiones supranacionales tanto en las relaciones sociales, económicas y jurídicas, el Notariado ha dejado de moverse en el restringido espacio local, para hacerlo en un horizonte mucho más amplio, continental e intercontinental.
La función del Notario latino, que otorga seguridad jurídica, evitando la litigiosidad, ha ido adquiriendo en la sociedad, mayor importancia. Es la razón por la que el Notariado latino recoge un consentimiento cada vez mayor en el mundo, como así se puso de manifiesto en el reciente 25º Congreso Internacional de la Unión Internacional del Notariado (Madrid, 2007).
Desde el punto de vista científico, la llamada tradicional oposición entre el Notariado latino y el anglosajón, se articula, en mi opinión, partiendo de la clásica división del primero en documentos públicos y privados, y en considerar a los documentos anglosajones como documentos de esta última especie, lo cual no es cierto, pues como he dicho más arriba, cada sistema jurídico tiene su propio sistema documental.
Ya en 1950, con motivo de mi ingreso en el Notariado, Rafael Núñez Lagos, me obsequió con un ejemplar dedicado de su libro: "Hechos y derechos en el documento público". En el mismo distinguía dos especies de documentos: el redactado por el tabellio (precedente del instrumento notarial), cuya calidad de título ejecutivo y legalidad hay que relacionarla con la Escuela de Bolonia. Paralelamente se desarrolló el documento sellado. En su origen, los grandes señores del poder civil y eclesiástico, tenían su sello, que al estamparse directamente sobre el pergamino o en las cintas de tela, hacían prueba en juicio.

"La función del Notario latino, que otorga seguridad jurídica, evitando la litigiosidad, ha ido adquiriendo mayor importancia"

Esta selladura se mantuvo para los actos solemnes, pero posteriormente los particulares, para sus contratos, establecieron su propio sello, dando lugar a la autoselladura. Quedó así establecida, en el derecho privado la distinción entre documento sellado y documento notarial. El primero se consolidó en el norte de Europa y el segundo se mantuvo en los territorios influenciados por el sistema documental elaborado por la Escuela de Bolonia.
En Inglaterra, sin embargo, fueron recibidas las dos modalidades documentales. La notarial latina, a través de los Notarios designados por el Arzobispo de Canterbury: primero por el Papa y, a partir del reinado de Enrique VIII, por delegación del Parlamento inglés. Tienen actualmente esta condición los Scriveners, Notarios de Londres, cuya calidad latina ha sido admitida por el Parlamento Europeo y la DGRN.
Pero la modalidad documental anglosajona se mantuvo fiel a la selladura, al establecer la distinción entre act under seal  y  act not under seal que rige en el Reino Unido y, desdibujada, en los Estados Unidos. La distinción entre documento público y documento privado es desconocida en el derecho anglosajón, al igual que ocurre en los países latinos con la distinción entre act under seal y act not under seal.

¿Podrías aclarar cuales son las diferencias de estos documentos: el act under seal y, el act not under seal?
El act under seal formaliza contenidos procedentes del ejercicio de la llamada writ of covenant, entre los que la Solicitor Act incluye la materia relativa a la real or personal property, poderes especiales, etc. Es un documento formalista, que requiere ser firmado por los interesados, imposición del sello privado del disponente, habitualmente consistente en una pieza de papel de color rojo, de forma circular o estrellada; finalmente es esencial su entrega al adquirente. Signed, sealed and delivered. Se trata, además, de un documento asesorado, pues es preceptiva la intervención de un miembro de la legal profesión (habitualmente un solicitor por cada parte), que presencian estas formalidades y firman también el documento. Ahora bien, su intervención no les convierte en autores del mismo; la autoría corresponde exclusivamente al titular del sello. Pero ello no es óbice para que el documento pueda presumirse que está ajustado a la ley. En definitiva, que inspira confianza en cuanto a su legalidad. El derecho inglés desconoce la autenticidad latina, pero en virtud del llamado stoppel by deed, lo manifestado por su autor en el documento le obliga sin que sea admisible la prueba en contrario.

"En mi larga carrera profesional, he intentado mantener unas favorables relaciones con los Registradores de la Propiedad y Mercantiles"

En cuanto al act not under seal, hay que recordar que por ser el common law, como el primitivo derecho romano, más que un sistema de derechos, un sistema de acciones, es un documento que permite dar a la figura inglesa del contract, una concepción unitaria con diversos contenidos, ya que, a diferencia del latino, no existen en este derecho modalidades contractuales tipificadas. No requiere ninguna formalidad externa, ni siquiera presencia de testigos, pero no cabe asimilar este documento al privado latino, pues requiere la concurrencia de la llamada consideration que, con cierta libertad, puede considerarse próxima a la reciprocidad de prestaciones propia de los contratos sinalagmáticos latinos. Ahora bien, reciprocidad no significa equivalencia ya que la ley del consumidor inglesa sólo permita corregir una gran desigualdad cuando una de ellas resulte exhorbitante.
Expuestas las fórmulas documentales del common law inglés, creo que no hay oposición en el ámbito legislativo. Los documentos de los Notarios de Londres fueron admitidos ya en el Congreso Internacional de París (1979), siendo observadores de la U.I.N.L. a instancia mía, apoyada por Ramón Fraguas, entonces Presidente de la Comisión de Asuntos Europeos. Se perseguía con ello su perfeccionamiento del documento notarial latino, mediante su asistencia a las asambleas de la U.I.N.L. y con los contactos con notarios continentales.
Me llegan, sin embargo noticias de casos aislados poco correctos formalmente, pero en mi opinión, creo procedente recordar la campaña de pedagogía jurídica aprobada por el Congreso de Guatemala. Lo mismo cabe decir en cuanto a la admisión de los act under seal y act not under seal. En todo caso, como es lógico, es procedente rechazar los documentos que no cumplan los requisitos de legalidad pertinentes.
El escaso espacio de que dispongo no me permite abordar la oposición del documento notarial latino con los de EE.UU (de lo cual me podría ocupar en otra ocasión), aunque les remito a mis conferencias anteriormente citadas.

¿Cómo debe ser la relación con los Registradores?
Vaya por delante que tengo un hermano y un sobrino, además de diversos amigos, Registradores de la Propiedad y Mercantiles, que me han situado en una atalaya excepcional.
En primer lugar, en mi larga carrera profesional, he intentado -y creo que lo he conseguido- mantener unas favorables relaciones con los Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
Todos los profesionales debemos desempeñar nuestro trabajo con el máximo esmero técnico y humano, y para lograrlo es preciso poseer una sólida formación integral y debidamente actualizada. Los Notarios, realizan el control de legalidad notarial, y los Registradores, el control de la legalidad registral, actuaciones -ambas- insustituibles y complementarias para lograr la seguridad jurídica preventiva, en consecuencia, la relación con los Registradores ha de ser de máxima colaboración profesional y asimismo, bi-direccional.

"En la época de globalización el Notariado ha dejado de moverse en el restringido espacio local, para hacerlo en un horizonte mucho más amplio, continental e intercontinental"

En otro plano, en el ámbito corporativo, no hay que olvidar, que existen algunas controversias que enmendar en ambos cuerpos, y que estamos a bordo en una misma nave. Pienso que las instituciones se han de mejorar siempre, en la medida de lo posible, y así lo he observado en innumerables organizaciones nacionales e internacionales que gozan de una salud y prestigio encomiable. Creo que sería propicio un debate interno y no abierto entre Notarios y Registradores para una real y constructiva reflexión, todo ello en unidad de actuación, soslayando planteamientos de fusión de los cuerpos, pues podría llevar a la desaparición de una de las dos funciones.
En definitiva, ese debate interno debería aspirar a perfeccionar el funcionamiento del sistema de manera que se erradiquen sus controversias, efectuando un general esfuerzo de adaptación a una realidad social cada vez más rica y global, finalizando tal análisis con una propuesta conjunta, no concluyente, dirigida a optimizar el sistema.

¿En qué medida cuestiona la electrónica la existencia del Notario?, ¿Cómo percibes el futuro del Notariado?
El Notariado, que asumió la sustitución de la pluma por el plumín de acero, éste por la estilográfica, éste por la máquina de escribir manual y después eléctrica, y ésta por el ordenador, está abocado a asumir -también- la actual revolución tecnológica en el campo de las comunicaciones y las nuevas tecnologías.
Ahora bien, la electrónica nunca puede ni podrá cuestionar la figura y el trabajo del Notario como profesional del derecho que cumple una función pública. En definitiva, la electrónica ha de ser una herramienta al servicio del Notario.
No olvidemos que la función del Notario la realiza una persona debidamente formada y capacitada, la cual, es insustituible. El notario es por naturaleza, la persona profesional que aporta al mercado y al desarrollo social y económico, fundamentalmente confianza y seguridad.
Las actuaciones del Notario plasmadas en un documento, nunca han de perder de vista su esencia: la autoría y el control de legalidad, ya sea de forma directa o indirecta.
Como se observa la firma electrónica tiene una enorme trascendencia en las comunicaciones con la Administración y en el comercio electrónico. La esencia del Notario ha de mantenerse intacta, cumpliendo su función en las múltiples aplicaciones actuales de la firma electrónica en el ámbito notarial y registral.
No obstante, respecto a las nuevas tecnologías sería conveniente establecer unas fronteras o mecanismos para no llegar a desnaturalizar la figura y función del Notario.
Respecto al futuro del Notariado, no ignorando los diversos problemas que le acucian, soy optimista, nos hallamos ante un reto que se ha de afrontar con realismo y valentía. No debemos perder de vista que nuestra preocupación fundamental ha de ser el mantenimiento y mejora de la calidad del documento notarial mediante los mecanismos adecuados como la formación permanente, el cumplimiento de la normativa deontológica.
Finalmente, ante este reto ya incuestionable, enmarcado por un acelerado proceso de globalización, pienso que ha de primar la prudencia y análisis pormenorizado de los asuntos, e intentar resolverlos sin renunciar a lo que es el Notario.

Y, finalmente con el recuerdo vivo de cuando, opositor, me ayudabas, ¿que consejos o lecturas recomendarías a un Notario recién ingresado?
La profesión exige una gran dedicación y una responsabilidad continua. Por consiguiente al recién ingresado en el Cuerpo le señalaría, en primer lugar, que ha adquirido un nivel en su vida profesional que no es una meta, sino un punto de partida.  El ejercicio de la profesión es algo más que un medio para ganarse la vida, es parte importantísima de ella, que ha de desarrollar ejemplarmente, con verdadero sentido de servicio a las personas y a la sociedad.
En segundo lugar, destacaría que no se duerma en los laureles, y que si no decide opositar restringidamente, que se forme con rigor y de forma continuada, dado que la sociedad exige mucho a todos los profesionales del derecho, y aún más al Notario que cumple una función pública.
En tercer lugar, le recomendaría que fuera sacrificado y de buen trato, y del mismo modo, con su familia. Asimismo, le recordaría que residiera en la población de su Notaría, para conocer el entorno social y cultural, tal como dispone el vigente Reglamento Notarial. A este respecto añadiría, siguiendo un buen consejo recibido de D. José González Palomino, que una vez recién llegado a su Notaría se diera un tiempo antes de realizar cambios considerados sustanciales, pero que posteriormente se ve que resultaban innecesarios.
 Finalmente, le aconsejaría que participara de la vida activa de su respectivo Colegio de Notarios para así estar al día en todos los temas cruciales del Notariado y que, en lo posible, lo intentara con otros órganos superiores, incluso internacionales.
Respecto a lecturas recomendadas, pienso que es importante que el recién ingresado conozca en profundidad las instituciones jurídicas a través de expertos juristas, también extranjeros, y de los cuales tenemos a nuestro alcance numerosos libros y revistas.

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