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ENSXXI Nº 19
MAYO - JUNIO 2008

AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE LAS HIPOTECAS

Como desde esta revista nos temíamos (véase el editorial correspondiente al número anterior) las medidas del Gobierno concretando su oferta electoral de ampliar a coste cero el plazo de las hipotecas, no han tenido más alcance que el de eliminar los honorarios del notario por la formalización de la escritura y los del registrador por su inscripción.
El Gobierno alega haber suprimido el impuesto, pero a nadie que conozca mínimamente la materia se le escapa que este impuesto ya había sido eliminado por la Ley 2/1994, que declaraba exentas estas novaciones (art. 9.1). En lo que hace a las entidades financieras, sus efectos son simplemente inexistentes. Ya no es sólo porque el coste fundamental de la ampliación -el financiero derivado de un incremento de los intereses a pagar por la ampliación del plazo- no haya sido ni siquiera contemplado, sino porque se “acuerda” que la entidades ampliarán el plazo si lo consideran conveniente, y si no, no. Es obvio que para ellas nada ha cambiado. O más bien, algo ha cambiado, pero en perjuicio del cliente. Si resulta que éste es relativamente importante, la entidad aceptará la ampliación, sin cobrar comisión alguna, por supuesto, como no se cobraba habitualmente en estos casos, y si no lo es, el préstamo no se ampliará, aun cuando -lo que resulta verdaderamente paradójico- la entidad hubiera estado dispuesta a hacerlo a cambio de esa comisión y el cliente dispuesto a pagarla. Pero ahora este acuerdo entre partes está “prohibido”: como o se hace gratis o no se hace, va a resultar que no se hace. Esto es lo que pasa cuando la autoridad se inmiscuye en precios privados sin ofrecer compensación real alguna.
Estando limitada la medida a la supresión de los honorarios notariales y registrales, la justificación de la necesidad de un “acuerdo” no se ve por ningún lado. Los notarios y registradores somos funcionarios cuyos precios fijos vienen determinados por Real Decreto. El único acuerdo necesario era el del Consejo de Ministros. Pero puestos a acordar algo, hubiera sido posible arbitrar alguna medida por la que los notarios pudiéramos deducirnos el coste real de estas operaciones como gasto (la exención del uso de papel timbrado más que anécdota es broma), pero ni siquiera. Quizá para ello hubiera sido preciso alguien con más presencia y criterio al otro lado de la mesa “negociadora”.

"Cabezas muy significadas dentro del Consejo General ya han expuesto sus tesis explicando las bondades de la medida, aun cuando no dejan de reconocer su carácter lesivo para nuestra “sensibilidad”. Seguramente a ellos sí habría que exigirles, no sólo más sensibilidad, sino también un poco de sentido"

Pero tampoco nos rasguemos mucho las vestiduras, porque el volumen de estas ampliaciones va a ser raquítico. Los prestatarios en condiciones de pedirlas (hipotecas hasta veinte años) no tienen mucho incentivo para hacerlo, porque si hubieran estado presionados por el importe de la cuota hubieran pactado un plazo mayor. Y es obvio que los que los que pactaron plazos de treinta o treinta y cinco años y están en morosidad o rozándola, ya pueden ir olvidando sus deseos de obtener cualquier ampliación por falta de interés del banco. Si no lo están, son ellos los que no tendrán ningún incentivo para solicitarlo, dado el incremento de intereses que tendrán que sufragar.
Por último, el tenor de la guía informativa que sirve de anexo al acuerdo no tiene desperdicio. Trata con consideración exquisita a unas entidades financieras a las que no se les exige nada y con rudeza casi cuartelaria a los notarios a los que se impone trabajar gratis. Se insta al prestatario a que se dirija a su oficina, a que “hable con ellos”, a que “solicite toda la información”, a que “solicite” la ampliación, desde luego con muy buenos modos, porque se le advierte expresamente que “será necesario que su entidad acepte”. En lo que se refiere al notario, se le recuerda que tiene derecho a “exigir que le resuelva…., exigir que le explique…., exigir que le entregue….”,  para terminar afirmando que “los costes notariales de esta operación serán gratuitos”.
Comprendemos las limitaciones “negociadoras” que tiene un inferior jerárquico con relación a su jefe, pero solo en relación al fondo del asunto. Que hasta en la forma del acuerdo el Notariado sea el único sacrificado es mucho más difícil de explicar, salvo que el firmante, claro está, haya sido negligente con el correspondiente deber de lectura.  
Pero los notarios no debemos preocuparnos. Cabezas muy significadas dentro del Consejo General del Notariado ya han expuesto sus tesis en público explicando las bondades de la medida, aun cuando no dejan, eso sí, de reconocer su carácter lesivo para nuestra “sensibilidad”. Seguramente es a ellos a los que sí habría que exigirles, no sólo más sensibilidad, sino también un poco de sentido.

 

 

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