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ENSXXI Nº 2
JULIO - AGOSTO 2005

PROPUESTAS SOBRE LA FUNCIÓN NOTARIAL

La Asociación Independiente de Notarios se constituyó el día 5 de marzo de 2001, con la finalidad fundamental de defender la función pública y social del Notariado, frente a las tendencias economicistas que ven al notario como un agente económico más en el mercado de bienes y servicios.
El movimiento liberalizador, aplicado a la función pública notarial, sólo puede dar lugar a un encarecimiento de costes para el ciudadano de a pie y a un serio peligro de deterioro de la imparcialidad e independencia que tradicionalmente han caracterizado al servicio público notarial, lo que puede conducir a fenómenos del tipo "ENRON", que tanto daño terminan por hacer al mercado al que estaban destinados a proteger.
En la pasada legislatura, el Gobierno anterior, en contra de estas reflexiones, inició una liberalización del sistema de seguridad jurídica preventiva. Dicho fenómeno supuso un aumento de más de 2.300 plazas de funcionario para la intervención de pólizas mercantiles y de más de 800 plazas de funcionario para la autorización de escrituras. Además de este incremento espectacular de plazas de notarios (que ha favorecido la libertad de elección del consumidor), comenzó una peligrosa liberalización del arancel, permitiendo la libre negociación del arancel por encima de los mil millones de las antiguas pesetas.
Curiosamente, la liberalización iniciada por el anterior Gobierno se paró aquí.  No tocó para nada la otra mitad de nuestro sistema de seguridad jurídica preventiva: los Registradores de la Propiedad. Hubo, incluso, un intento de introducir la libertad de elección de Registrador, pero misteriosamente dicho proyecto fue retirado.
Como consecuencia de todo ello, nuestro sistema de seguridad jurídica adolece de un desequilibrio, pues, de un lado, existe una competencia, a nuestro juicio, en ocasiones, desmedida, con libertad de elección para los consumidores entre los 3.000 notarios mientras que por el otro lado no hay ninguna posibilidad de libertad de elección de Registrador de la Propiedad o Mercantil.
Con vistas a lograr una mejora de la función notarial, tomando siempre como punto de partida su carácter de servicio público de control de la legalidad, la Asociación Independiente de Notarios, ha presentado a la actual Administración una serie de reflexiones sobre posibles medidas en relación con nuestra función que podemos agrupar en los siguientes epígrafes: 

Única oposición conjunta al título de notario y registrador: Con la finalidad de reducción de costes administrativos y de ofrecer a los futuros notarios y registradores una doble perspectiva de la función, notarial y la registral, se trataría de un sistema similar al acceso a la carrera judicial y fiscal con las siguientes pruebas:
1. Prueba de examen oral de 1 hora de duración: Derecho Civil y Derecho Notarial
2. Prueba de examen oral de 1 hora y media de duración: Derecho Hipotecario, Derecho mercantil, Derecho fiscal, Derecho procesal y administrativo, Derecho de las Nuevas Tecnologías.
3. Dictamen jurídico.
4. Escritura pública.
5. Inscripción de un título en el Registro de la Propiedad o Mercantil.
6. Liquidación de impuestos de un título inscribible.
7. Contabilidad y matemática financiera.

-Derecho de elección de notario: Hay que reforzar legislativamente el derecho consagrado en la regulación actual, de suerte que el consumidor pueda elegir notario -siempre que guarde una conexión razonable con el negocio jurídico que se trata de formalizar-, sancionando severamente a los agentes económicos que traten de imponer notario, así como a los notarios que sean cómplices de esta infracción. 

Independencia e imparcialidad: Extensión de la prohibición en toda España de firmar escrituras en las sedes de las sucursales bancarias o en cualquier sede que no sea la de su oficina, salvo los supuestos de necesidad de los otorgantes que no pueden desplazarse.
Limitación del número de instrumentos públicos que puede autorizar un solo notario: La notaría es una oficina pública demarcada por el Estado. El Estado debe garantizar que existan las plazas de notario que fija la demarcación. El Estado debe garantizar que la función notarial se preste bajo módulos de racionalidad. Por tanto, el Estado debe fijar un límite racional de instrumentos públicos que pueda autorizar cada notario anualmente.

-Oficina pública notarial: Debe primar el concepto de oficina pública sobre los demás aspectos privados.
Por ello deben suprimirse las trabas a la instalación de la Notaría en el mismo despacho que tuvo otro Notario anterior.  Sorpresa y enfados causa a la ciudadanía, cuando varios meses o años más tarde acuden a la notaría donde otorgaron una escritura para pedir una copia o realizar otro acto, y se encuentran con que no existe ya físicamente.

-Uniones de despachos:  Estas uniones permiten la discusión  y búsqueda de soluciones jurídicas a problemas complejos o no habituales que se presentan con frecuencia en todas las notarías y permiten además un horario más amplio en la atención al público al existir siempre la disponibilidad de un Notario.
Sorprende a cualquier jurista que el Tribunal de Defensa de la competencia pueda entrar a dilucidar si un convenio de notarios limita o no la competencia.  No corresponde al TDC la competencia en materia de justicia, sino al Ministerio de Justicia. Si la demarcación dice que debe haber tantas plazas de Notario en una localidad, será el Ministerio de Justicia el que, con su Inspección, deberá comprobar si los dos, tres o más notarios, convenidos o no, ejercen adecuadamente su función notarial.
Pero nada tiene que ver esto con la competencia. Antes al contrario, donde hay demarcación estatal de unas plazas de funcionario notarial, por definición no hay actuación posible del TDC.
Por la misma razón, debe recogerse en el Reglamento notarial el mantenimiento de las zonas notariales con obligación de presentar un informe razonado sobre las causas de prestación de  servicio público notarial que imponen la necesidad de tales zonas. Su autorización corresponderá al Ministerio de Justicia.
No se puede buscar ninguna explicación económica a las zonas notariales por lo que debe rechazarse cualquier anómala intervención del Tribunal de Defensa de la Competencia.

-Arancel fijo: Defendemos el arancel fijo y, lo hacemos tanto para los Notarios como para los Registradores (si bien reconocemos la necesidad de su actualización), rechazando totalmente el arancel de máximos, de mínimos, de bandas y, por supuesto, la inexistencia de arancel. 
Se hace preciso suprimir el actual sistema de descuentos (del 10% y a partir de 1.000 millones de las antiguas pesetas), que sólo favorece a los grandes grupos de poder económico, afectando negativamente a la imagen de imparcialidad e independencia del Notario. El arancel lo tiene que fijar el Gobierno en interés general de la ciudadanía, no pudiendo quedar, como un producto más, abandonado a las leyes del mercado.
Con un arancel de bandas o máximo, unas notarías (las que tengan los gastos de instalación amortizados o las más osadas) ganarán muchísimo dinero, ya que podrán hacer rebajas o tirar los precios hasta expulsar del mercado a los notarios recién llegados a la plaza, o a los notarios más serios y meticulosos con su función.
Los notarios que, por las razones antes expuestas, tuvieran que cerrar sus notarías, supondrían un fracaso, no del notario sino del Gobierno, que prometió, según su Demarcación notarial, un determinado número de notarías en una localidad, pero que, al abandonar las notarías a las reglas del mercado, propició lo que siempre ha hecho el mercado: expulsar a unos operadores y hacer ricos a otros.
Cerrar una notaría es cerrar una oficina pública e incumplir la propia demarcación notarial que ha aprobado el Gobierno. Quien demarca las plazas no es el mercado, sino el Gobierno, teniendo en cuenta el interés general.

-Gobierno del notariado: Es necesaria la participación democrática de la totalidad de notarios en las decisiones de especial trascendencia que puedan afectar a la esencia del notariado, mediante consulta vinculante a través de los colegios notariales, teniendo cada notario un voto.
El Presidente del Consejo General del Notariado ha de ser elegido entre todos los colegiados de España, por todos ellos, entre las diversas candidaturas presentadas, siendo preceptiva la elaboración de un programa por parte de cada candidato.
Supresión de los límites temporales para ser Decano, y fijación del mandato en cuatro años. Posibilidad de continuar el mandato aun cuando el Decano haya cumplido la edad de jubilación.
Elección del Delegado de Distrito por los notarios que forman parte del Distrito Notarial.
Se hace necesario tipificar (de manera clara y precisa), en el régimen disciplinario, determinadas conductas, muy aisladas, ocasionadas por dar prioridad al aspecto liberal de la profesión y al mercado frente al aspecto de función pública, que constituyen una seria infracción deontológica y que son atentatorias a la dignidad notarial.

-Competencias notariales: Es conveniente y necesaria la ampliación de los ámbitos materiales en que se desarrolla la competencia notarial, incluyendo en los mismos toda materia no contenciosa que suponga una solución más ágil y económica para la sociedad. 
En particular: declaraciones de herederos abintestato, sin límites; actuaciones urbanísticas; actuaciones de trascendencia meramente patrimonial en el ámbito de la jurisdicción voluntaria (divorcios de mutuo acuerdo sin hijos o con hijos mayores de edad); o actuaciones de autoridad delegada con carácter voluntario (celebración de matrimonios); deslindes; consignaciones de rentas o depósitos; expedientes de dominio...
Igualmente, y siguiendo ejemplos como el de Alemania, debe reconocerse eficacia de título ejecutivo a las obligaciones de hacer o no hacer consignadas en escritura pública.

Oposiciones entre notarios: Es urgente la reforma del Reglamento Notarial, para evitar que estas oposiciones pierdan su carácter de instrumento adecuado de reciclaje y promoción del notariado. Por ello, la nota final provendría de sumar:
-La nota derivada de los puntos alcanzados en función de un baremo objetivo de méritos, siguiendo un sistema similar al existente para el llamado tercer turno judicial.
Si no se obtiene un mínimo de puntos en este primer baremo, no se podrá acceder a la segunda prueba.
-La nota derivada de un dictamen jurídico de reconocida dificultad.
El sistema de abono de antigüedad en clase debe dar paso al abono de antigüedad en la carrera, lo que ha de acompañarse con una reforma profunda del actual sistema de concursos, debiendo suprimirse el turno de antigüedad en clase.

Relaciones con otros Funcionarios y Organimos de la Admistración Pública.

A. Con las Administraciones: Local, Autonómica, Estatal.
Necesidad de incrementar y potenciar la colaboración del notariado con la Administración Pública, y de ésta con el notariado, para, a través de las nuevas tecnologías, favorecer la reducción de costes, la desaparición de duplicidades y de desplazamientos innecesarios, y la agilidad en la prestación del servicio público.
Interacción entre los expedientes catastrales y notariales.
Consulta telemática fiscal, presentación telemática a efectos fiscales de las escrituras y pago "on line" de impuestos.

B. Con los Juzgados Y Tribunales: 
-Conexión informática entre el punto neutro judicial y el servidor central del CGN para los proyectos comunes.
-Consulta telemática del Registro Civil y envío telemático de escrituras.

C. Con los Registros Públicos de la Propiedad Y Mercantiles.
-Coordinación de la función notarial y registral, debiendo el Registrador limitarse al control del cumplimiento de los requisitos registrales de la inscripción,  como sucede con los demás títulos públicos, autorizados también por funcionarios, que acceden al Registro de la Propiedad o al Mercantil. 
-Consulta telemática y envío telemático de escrituras.
-Libertad de elección de Registrador. La informatización de los Registros supone que cualquier Registrador puede realizar la inscripción en cualquier Registro nuestro país. De esta manera se conseguiría una agilización en los trámites registrales sin merma de la seguridad jurídica, pues pensamos que todos los Registradores tienen unas condiciones idóneas para prestar su función.
-Aprobación de un Arancel Registral basado en criterios razonables y que sea conjunto y coordinado con el notarial, pues es la única manera de que el ciudadano pueda calcular cuánto le costará comprar un piso o constituir una sociedad en cuanto a los gastos legal.

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