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ENSXXI Nº 2
JULIO - AGOSTO 2005

Resulta interesante constatar como en esta época de eclosión de la sociedad de la información todavía no somos capaces de adaptarnos al nuevo fenómeno de una manera pacífica y natural. Nos asustan los peligros que amenazan nuestra intimidad y seguridad como consecuencia de un presente cada vez más tecnificado, lo que está plenamente justificado, pero ese temor no nos puede hacer olvidar las advertencias de un pasado que ha visto siempre en la falta de información y en el secretismo riesgos mucho mayores para la convivencia social.
En el presente número de esta revista se analizan en detalle dos casos  que han suscitado varias colaboraciones y que vienen a poner en evidencia una concepción equivocada de esta realidad. El primero resulta de una Res. de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 4 de Mayo de este año, que examina un pacto estatutario por el cual se acuerda la supresión del derecho de acceso a la documentación social de alguno o algunos de los administradores si así lo acuerda una mayoría cualificada del órgano del que forma parte. Afortunadamente, la Dirección sale al paso de este singular tratamiento del fenómeno informativo, afirmando que difícilmente puede exigirse a un administrador diligencia y lealtad si se le hurta la posibilidad de consultar la documentación social  y tomar en base a la misma las decisiones más adecuadas.

"Difícilmente puede exigirse a un administrador diligencia y lealtad si se le hurta la posibilidad de consultar la documentación social"

El segundo caso resulta de una consulta remitida por el Consejo General del Notariado a la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se pretende, en base a la confidencialidad de cierta documentación, no ya la exclusión del derecho de uno o de una minoría acordado por la mayoría, sino la apropiación de ese derecho de acceso a la información por uno solo y su negación a todos los demás Decanos.
No debemos olvidar nunca, especialmente nosotros, los notarios, que ejercemos una función tan íntimamente vinculada a la forma y al procedimiento, la capital importancia del proceso democrático de la justificación mediante procedimiento contradictorio, aunque sólo sea porque el presupuesto de la posibilidad de disentir, verdadero fundamento de la democracia, es el derecho a ser informado.
La deseable alternancia de las personas en los puestos representativos implica que una de las obligaciones de quien accede a un cargo es controlar la actuación de su antecesor "igual que él será controlado por sus sucesores"  aunque solo sea para comprobar su regularidad. No se trata de poner a nuestros dirigentes bajo sospecha ni de dudar de nadie, igual que debe descartarse igual sospecha sobre un uso espurio de la información legítimamente obtenida. De lo que se trata es de aplicar con normalidad dos principios democráticos básicos: la transparencia y el control. ¡Que nadie tema que de la transparencia de nuestros órganos pueda resultar algo malo para el Notariado, y mal ejemplo dará negándose a someterse a control el órgano superior de un cuerpo que ha hecho del control de legalidad una de sus razones de ser!

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