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ENSXXI Nº 21
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2008

ANTONIO DOMINGUEZ MENA
Notario de Madrid

SEGURIDAD JURÍDICA PREVENTIVA

El Acuerdo del Consejo de Ministros del día 14 de Agosto, del que se da cumplida noticia en este número, contiene entre las “medidas de reforma estructural y de impulso de la financiación de las pequeñas y medianas empresas”, dos que afectan a los servicios relativos a la seguridad jurídica preventiva que prestan notarios y registradores: Una, la más populista y en la que se centraron los medios, relativa a la rebaja de los respectivos aranceles, con carácter general en un promedio del veinte por ciento y en otra adicional cuando no sea posible la inscripción por medios telemáticos debido a motivos atribuibles al notario o registrador; la otra, casi nada, una propuesta de reforma del modelo de seguridad jurídica preventiva.
La medida relativa a la rebaja arancelaria, aunque de vital importancia, no será en la que nos centraremos. Sólo apuntaremos aquí que una reducción de esa cuantía, en un momento económico en que los costes ya superan a los ingresos en muchos lugares, conducirá necesariamente a imponer una reducción de los mismos en un porcentaje igual o mayor, con el agravante de que la partida de gastos más cuantiosa siempre es la del personal y ahora lo que sobra es, precisamente, eso. Y no seguiremos con este tema, porque daría para mucho más.

"La propuesta conjunta tropieza con varios obstáculos superables: que los órganos de gobierno de cada Cuerpo estén dispuestos a presentarla, que los propios integrantes de cada uno crean que ésta es la mejor opción y los términos, en relación a qué es susceptible de mejora y a qué debe darse preferencia"

Llama la atención que entre las finalidades de la reforma no se encuentre una llamada a “reforzar” la seguridad jurídica preventiva, sino a simplificar y reducir trámites, pero quizás eso signifique un reconocimiento oficial de que el sistema ya es seguro, funciona bien, y este aspecto no necesita mejora.
El grupo de trabajo creado por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Justicia elaborará en sólo cuatro meses una propuesta de reforma del modelo de seguridad jurídica preventiva y una “hoja de ruta” con los pasos a dar para transitar hacia ese nuevo modelo. Y aquí es donde radica la importancia de la cuestión y donde surgen la mayor parte de los interrogantes. ¿Se quiere introducir una reforma sustancial en el sistema o solamente aquellas que tiendan a “simplificar y reducir los trámites para los ciudadanos y empresas, facilitar y mejorar la gestión y reducir los costes”? ¿Hay que suprimir o reducir alguna de las funciones que se prestan? ¿Es necesario permitir el acceso del documento privado al Registro o que la escritura sea el único título legitimador a todos los efectos? ¿El control de legalidad es exclusivo del notario o del registrador? ¿El notario controla toda la legalidad y el registrador sólo lo inscribible? ¿Hay que pagar dos veces por lo mismo?... Curiosamente, el sistema español, tal y como está configurado hoy, está muy bien valorado en los países de nuestro entorno y es de los de menor coste, pero, como todo, siempre es mejorable.

"¿Se quiere introducir una reforma sustancial en el sistema o solamente aquellas que tiendan a “simplificar y reducir los trámites para los ciudadanos y empresas, facilitar y mejorar la gestión y reducir los costes”? ¿Hay que suprimir o reducir alguna de las funciones que se prestan?"

En nuestro caso, los dos protagonistas implicados, notarios y registradores, o registradores y notarios, están en una situación privilegiada para, de común acuerdo, presentar una propuesta conjunta de mejora del sistema que responda a las finalidades perseguidas por el Consejo de Ministros; si cada uno de los protagonistas presenta su postura por separado, seguramente se tachará de “corporativista”, provocará recelos y dará lugar a que cualquier norma que consagre una propuesta reciba todas las críticas y obstáculos (recordemos el asunto de la reseña de poderes). Y todos los notarios, al igual que los registradores, tenemos opiniones sobre qué es mejorable. Creer que presentando propuestas unilaterales se obtendrán mejores resultados, en una materia en la que existen dos claras posiciones, es un pensamiento infantil.
Pero para presentar una única propuesta es necesario abordar de inmediato la cuestión, con grupos de trabajo en el propio Notariado y con los Registradores, aunque en este momento nos encontramos con el inconveniente de que el gobierno del Notariado está inmerso en un proceso electoral, sin un liderazgo claramente definido y con una disparidad de opiniones importante entre los representantes de algunos Colegios en materias de gran trascendencia. Y esta cuestión no puede ser abordada unilateralmente por los actuales miembros del Consejo General del Notariado, prácticamente en funciones y con mandatos prorrogados, pues precisamente para la fecha de su cese será cuando se presente la “hoja” y porque, además, es posible que los nuevos miembros del Consejo puedan opinar de forma diferente en esta materia. Algo parecido sucede en política, cuando se critica al partido en el poder por adoptar determinadas medidas durante el proceso electoral que pueden comprometer el futuro del país.
Sin embargo, la cuestión relativa a la propuesta conjunta tropieza con varios obstáculos, todos ellos superables; en primer lugar, la posibilidad de que los órganos de gobierno de cada Cuerpo estén dispuestos a presentarla; en segundo, que los propios integrantes de cada uno crean que ésta es la mejor opción; en tercero, los términos de la propuesta conjunta en relación a qué es susceptible de mejora y a qué debe darse preferencia (o traducido, qué es negociable o no); y, finalmente, el valor que a esa propuesta le atribuya el grupo de trabajo (traduciendo nuevamente, si serviría para algo). Y esta vez, si también hay “lentejas”, a ver si enviamos a un buen cocinero con una buena receta, y no a un “pinche”,  para evitar que nos las sirvan frías, pasadas y duras.

"¿Es necesario permitir el acceso del documento privado al Registro o que la escritura sea el único título legitimador? ¿El control de legalidad es exclusivo del notario o del registrador? ¿El notario controla toda la legalidad? ¿Hay que pagar dos veces por lo mismo?..."

Sin duda, muchas son las ideas que surgen en relación al fin último de la propuesta del grupo de trabajo, pero en este momento lo importante no es este grupo en sí, sino el trabajo que ha de hacerse para aportar las mejores ideas, con el fin de que, si ha de surgir un nuevo modelo, estemos en condiciones de atenderlo con la capacidad de adaptación que siempre ha caracterizado al Notariado.

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