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ENSXXI Nº 21
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2008

JOSÉ ALBERTO MARÍN
Notario de Barcelona

BALANCE DE UN CUATRIENIO

La gestión realizada por el Consejo General del Notariado en los últimos cuatro años en esta materia no puede tener otra nota diferente de un claro suspenso.
El disparate y desbarajuste que ha supuesto la caótica publicación de los concursos notariales  es el reflejo de la errática política seguida. A pesar de que la reforma del Reglamento Notarial ponía de relieve la importancia de la adaptación del notariado al mapa autonómico vigente desde hace más de veinticinco años nuestros dirigentes han sido incapaces de asimilar la nueva situación. No sólo no han resuelto los numerosos problemas económicos y organizativos que va a acarrear la nueva distribución colegial sino que han sido incapaces de gestionar un marco racional para la regulación de la nueva situación.

"La predisposición de la Generalitat hubiera podido permitir una gestión de competencias coordinadas. La cerrazón del Consejo y de la Dirección General lo ha hecho imposible. ¿Podrá solucionarse en un futuro inmediato?"

La publicación de la reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña (julio de 2006) y su importantísimo contenido en orden a competencias sobre el Notariado (todavía pendiente de revisión por el Tribunal Constitucional) implicaba la necesidad de abordar con premura la implantación de un modelo de coordinación entre las comunidades autónomas y la administración central. No se hizo pese a que el Decreto de asunción de competencias que promulgó Cataluña en octubre de 2.006 anunciaba su firme propósito de ejercerlas. Pese a la famosa "Declaración de Barcelona" en las que las dos administraciones se obligaban a convocar simultánea y coordinadamente los concursos notariales y pese a la firme voluntad de la Generalitat de ejercer de forma coordinada sus competencias puesta de manifiesto en un artículo publicado en esta misma revista por el Director General de Derecho y Entidades Jurídicas de Cataluña, el Consejo no ha sido capaz de conseguir  ese objetivo imprescindible en un cuerpo único estatal.  Y ello a pesar de que en este intervalo de tiempo ha mediado una reforma del Reglamento Notarial. El episodio vivido con motivo de la incorporación de los nuevos notarios salidos de la última oposición podía haber servido a nuestros dirigentes para reflexionar ante la vergonzante forma de solventar una situación kafkiana mediante una resolución interpretativa a todas luces ilegal que sólo ha sobrevivido sin recursos por la buena fe y sensibilidad de todos los notarios de a pie. Narrar las vicisitudes de este esperpento requeriría un número especial de esta revista.
La predisposición de la Generalitat hubiera podido permitir una gestión de competencias coordinadas. La cerrazón del Consejo y de la Dirección General lo ha hecho imposible. ¿Podrá solucionarse en un futuro inmediato? Será imprescindible que así se pues con diecisiete comunidades autónomas ejerciendo competencias similares (recordar la cláusula Camps) el notariado será ingobernable.

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