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ENSXXI Nº 22
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2008

CONCEPCIÓN PILAR BARRIO DEL OLMO
Notario de Madrid

ELECCIONES

Como cuestión previa al empezar a escribir se me plantea una duda lingüística, quizá recordando el, todavía vigente, artículo 148 del Reglamento Notarial que nos exige propiedad en el lenguaje y, quizá por miedo a que el lector (y la lectora) pudiera pensar que utilizo un lenguaje discriminatorio, o sexista, o que desconozco la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ¿qué emplear, qué es más correcto: notario o notaria para referirse a una mujer?.

"Nos queda todavía un largo camino, hasta que la igualdad sea efectiva y real, hasta que no sea noticia en los medios de comunicación que haya una Decana, o una Presidenta de un Consejo de Administración"

Personalmente siempre he preferido utilizar la palabra "notario", y mis argumentos han sido que hice oposiciones al título de notario, y que notaria tradicionalmente era la mujer del notario; y así se recogía en el Diccionario de la Real Academia; actualmente se reúnen en una misma entrada las formas masculina y femenina, y se definen igualitariamente, pero por razón de la doctrina de los actos propios (y no por androcentrismo), permítaseme emplear la palabra notario para referirme a las mujeres, sabiendo que es igualmente correcto utilizar el termino notaria.
Pero, obviamente no es éste el tema del que voy a tratar, tampoco lo voy a hacer sobre la igualdad de hombres y mujeres; es una pequeña pero, según creo, obligada aclaración debido a la trascendencia que se ha querido dar a estas cuestiones lingüísticas.
Estamos viviendo momentos históricos en el Notariado; hemos asistido a unas elecciones históricas, entre otras razones porque, a consecuencia de la reforma del Reglamento Notarial, ha sido la primera vez que hemos votado los notarios de todos los Colegios; por la elevada participación, en torno al  setenta por cien; y porque de ellas ha resultado la primera Decana: Palmira Delgado Martín, que va a estar al frente de una Junta Directiva en la que la Vicedecana es también una mujer, María Adoración Fernández Maldonado, así como las Censoras 1ª y 2ª, María Luisa García de Blas Valentín-Fernández y María Alicia Aragoncillo Ibeas, respectivamente.
Es especialmente llamativo que la otra candidatura para el Colegio de Castilla-La Mancha también estaba encabezada por una mujer, María Paz Canales Bedoya, probablemente todo ello no es más que fruto de la casualidad, una extraordinaria casualidad; pero llama la atención, y así lo han recogido los medios de comunicación, que en todos los años de existencia de los Colegios Notariales no haya existido una Decana, lo que obliga a reflexionar cuál pueda ser el motivo.

"Las mujeres elegíamos (me gusta más hablar de elección que de renuncia) primar la vida familiar a la profesional, probablemente obligadas por las circunstancias y por la educación"

Para abordar esta cuestión hay que tener en cuenta algunos datos:
En España somos 2.866 notarios, de ellos 2.191 son hombres y 675 mujeres, esto es, las mujeres representamos el 23,5 por cien.
En las respectivas candidaturas había 32 mujeres de un total de 175 candidatos, es decir, el 18,29 por cien.
Como resultado de las elecciones, en las Juntas Directivas de los diecisiete Colegios Notariales hay 21 mujeres de un total de 104 componentes, es decir, el 20,19 por cien.
Con estas cifras, que en pocos años habrán cambiado, dado el cada vez mayor número de opositoras, puede concluirse que ser mujer no es un obstáculo para formar parte de los órganos corporativos del Notariado, ya que es proporcional el número de miembros de las Juntas Directivas y el número de mujeres notarios; es evidente la no-existencia de discriminación, ni positiva ni negativa, en el Notariado, y si no comparemos las cifras anteriores con el 15,8% de las mujeres en comités ejecutivos de sociedades en Norteamérica, que desciende al 7,6% en Europa y el 2,1% en Asia; cerca de la mitad de las mil compañías más grandes con sede en Estados Unidos no tiene ninguna mujer en los principales puestos de la organización, y en España la presencia de  mujeres en Consejos de Administración de las empresas del Ibex 35 sólo alcanza el 5 por cien, (muy alejado, por tanto, de "lo recomendado" en la Ley 3/2007).
A las Juntas Directivas que resultan de las últimas elecciones de 16 de noviembre de 2.008 corresponde afrontar grandes retos, consecuencia de los momentos difíciles que vivimos, y es la primera vez que al frente de una de ellas hay una mujer; por tanto los notarios o mejor dicho, las notarios hemos cambiado, como va cambiando la sociedad; y para ver esta evolución es interesante hacer un pequeño recorrido por la Historia reciente.
Recordemos que en el Código Civil, antes de la importante Ley de 24 de abril de 1.958, existían prohibiciones basadas en el antiguo principio, que provenía del Derecho Romano, de ser el hombre el único que podía desempeñar funciones públicas; las mujeres no podían ser testigos en los testamentos (artículo 681), no podían ejercer los cargos de tutor, protutor o vocal del Consejo de Familia (artículos 237.7 y 298). Aún siendo importante, con la ley de 24 de abril de 1.958 subsistía la llamada "incapacidad de la mujer casada", y es la ley de 2 de mayo de 1.975 la que reconoce a la mujer la plena capacidad procesal y de obrar respecto a la administración y disposición de sus bienes incluso tratándose de mujer casada, a cuyo efecto se suprimió la licencia marital; se tuvo que reconocer el derecho de la mujer a optar a los empleos públicos en el Estatuto de Funcionarios de 22 de julio de 1.918, base 2ª párrafo último, y en el Reglamento de 7 de septiembre de 1.918 artículos 5 y 17, así como para ejercer el profesorado y cuantas profesiones tengan relación con el Ministerio de Instrucción Pública (Real Orden de 2 de septiembre de 1.910).
El artículo 10 de la Ley Orgánica del Notariado de 28 de mayo de 1.862 y sus Reglamentos exigían ser varón para poder participar en la oposición, aunque ni la Ley ni los Reglamentos consideraron inhábil a la mujer para ser notario, a diferencia de lo establecido en el artículo 63 del Código de Comercio de 1.829 que disponía que el oficio de corredor es viril y público.
Una Real Orden de 23 de marzo de 1.924 rechazó la solicitud de una mujer abogada para que se autorizara a las mujeres a concurrir entre otras oposiciones a las de Notarías, decía literalmente "será leída con sorpresa y regocijo por las generaciones venideras".

"Hemos asistido a unas elecciones históricas porque, a consecuencia de la reforma del Reglamento, ha sido la primera vez que hemos votado los notarios de todos los Colegios; por la elevada participación, y porque de ellas ha resultado la primera Decana"

El Decreto de 22 de abril de 1.931 señalaba, y lo trascribo por lo interesante que resulta: "Sólo una legislación arcaica y caduca que no se acomoda a la realidad de los tiempos presentes, puede negar a las mujeres condiciones legales para ingresar en los Cuerpos de Registradores de la Propiedad y Notarios.......  De las funciones que la Ley encomienda a Registradores y Notarios no hay ninguna que por su naturaleza no pueda ser desempeñada por la mujer en iguales condiciones que las desempeña el varón, siempre que a unas y otros se les exijan los mismos requisitos y pruebas para el ingreso en las respectivas carreras; es pues, de elemental justicia reconocer el derecho que tienen las mujeres a ingresar en los Cuerpos de Notarios y Registradores de la Propiedad y a desempeñar estos cargos, si los obtuvieren por oposición en leal concurrencia con los varones.....", en su artículo 1 el Decreto disponía que las mujeres serían admitidas en las oposiciones y que desempeñarían sus funciones en idénticas condiciones que el varón; y el artículo 2 derogaba las disposiciones que se opusieran al Decreto, éste obtuvo fuerza de Ley por la de 30 de diciembre de 1.931.
Posteriormente, el Reglamento Notarial de 2 de junio de 1.944 (artículo 6) volvía a exigir la condición de varón para los que quisieran participar en la oposición, si bien en la Disposición Transitoria 1ª lo permitió a las mujeres que hubiesen solicitado participar en oposiciones anteriores al mismo Reglamento en las dos convocatorias siguientes; y es la Ley 56/1.961 de 22 de julio sobre derechos políticos, profesionales y de trabajo de la mujer la que les permite participar en las oposiciones, a excepción del ingreso en el Ejército salvo que por disposición especial expresa se concediere a la mujer el acceso a servicios especiales, Institutos Armados y Cuerpos, servicios o carreras que impliquen la utilización de armas, la Administración de Justicia en los cargos de Magistrados, Jueces y Fiscales, salvo en las jurisdicciones tutelar de menores y laboral, y el personal titulado de la Marina Mercante; el fundamento de esta Ley, según su preámbulo, se hallaba en el principio de no-discriminación por razón de sexo ni estado reconocido en el Fuero de los Españoles, si bien señala en su artículo 5: "cuando por ley se exija la autorización marital para el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente deberá constar de forma expresa... ".
Así nuestras compañeras, una vez aprobada la oposición, necesitan autorización de sus maridos para poder ejercer su profesión; llegados a este punto, al recordar la situación de la mujer en aquellos años, no tan lejanos, no puedo dejar de mencionar a mujeres que ingresaron en el Notariado en la década de los cuarenta: Consuelo Mendizabal que fue notario de Madrid de 1.975 a 1.983; Margarita Baudín que fue la primera mujer que llegó a una Notaría de primera clase, y los últimos veinte años de carrera, hasta 1.989, los pasó en Barcelona, y Carolina Bono; es fácil imaginar las dificultades con que se encontraron, ellas con su trabajo y ejemplo nos han facilitado el camino a las demás, ellas también forman parte de la Historia del Notariado, y escribieron esa Historia en momentos socialmente más difíciles para la mujer que los que nos corresponde vivir a las demás.
Poco a poco la sociedad (que no olvidemos está formada por las personas, no es un ente abstracto e independiente) ha ido cambiando y así, tradicionalmente en el ámbito de la empresa privada, y más concretamente entre los altos directivos se consideraba que existían dos perfiles claramente marcados, el hombre que buscaba el poder y satisfacer su ambición, y la mujer el mero reconocimiento social; hoy por debajo de los cuarenta años hay perfiles muy mixtos, que no responden al género; la preocupación por la conciliación de la vida familiar y laboral es la misma en ambos géneros.
Las mujeres elegíamos (me gusta más hablar de elección que de renuncia) primar la vida familiar a la profesional, probablemente obligadas por las circunstancias y por la educación; actualmente, como consecuencia de cambios culturales, de una sociedad que comprende cada vez más que la faceta profesional es tan importante para la mujer como para el hombre, y por una mayor colaboración de nuestros cónyuges o parejas, (la terminología políticamente correcta es hablar de "corresponsabilidad en las labores domésticas y atención a las familias"), podemos disponer de más tiempo lo que nos permite ser más activas en todos los ámbitos, y a pesar de esto parece que todavía nos cuesta llegar a las Notarías de las grandes ciudades, por ejemplo, en el año 2.006 en Madrid había 14 mujeres notarios, en Barcelona 17, en Valencia 2, en Sevilla la primera notario llegó en el año 2.003.
Pero sería descabellado pensar en posibles discriminaciones dentro del Notariado, no las hay ni en la oposición, ni en los concursos, ni en ejercicio diario de nuestra profesión; por otro lado en ningún precepto de nuestra Legislación se recoge que para presentar una candidatura quien la encabece deba ser un hombre; y tampoco sería correcto creer que es más difícil conciliar la vida personal o familiar con la laboral para la notario que para otras profesionales; es cierto que nuestra Función nos exige mucho tiempo, no sólo el que dedicamos al despacho sino también el necesario para la constante formación, pero no hay que olvidar que en otros sectores existe esa misma exigencia.
No obstante estos cambios, y de la presencia de la mujer en todos los ámbitos, es curioso comprobar como nuestros clientes se siguen sorprendiendo al encontrar a una notario (y más si es joven, cuando esto es una cuestión que soluciona el tiempo), es muy frecuente, demasiado, que en las firmas, de una manera u otra, me encuentre algún comentario sobre mi condición de notario y mujer. Pero esto no es más que una manifestación del triste desconocimiento de la figura del notario, parece ser que nadie se sorprendería si se encontrara a un "señor mayor con gafas y bigote", o al menos es lo que siempre me dicen, como si todos nuestros compañeros usaran gafas y tuvieran bigote.
Nos queda todavía un largo camino, hasta que la igualdad sea efectiva y real, hasta que no sea noticia en los medios de comunicación que haya una Decana, o una Presidenta de un Consejo de Administración, hasta que nuestros clientes no se sorprendan cuando encuentren a una notario, o hasta que no sean necesarias normas para promover la igualdad de trato, y recorrer ese camino puede depender de políticas activas en esta materia, pero sobre todo y, más en nuestra profesión, de nosotras mismas; aunque quizá concluyo de esta manera porque soy escéptica en cuanto a la eficacia de las normas que imponen o "recomiendan" la presencia de la mujer, pero este tema, que considero complicado, excede del contenido de este artículo.

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