Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

ENSXXI Nº 22
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2008

COMPENSACIONES INSTITUCIONALES

Cargos honoríficos y gratuitos
Nunca en el Notariado habían existido lo que hoy se llama compensaciones institucionales, expresión eufemística en la que el adjetivo "institucional" tiene sin duda por objeto santificar o disculpar unas percepciones que en la conciencia del que las establece o las percibe no se justifican por sí solas.
Siempre se habían valorado  los cargos corporativos como un honor encomendado por aclamación irrenunciable y dignificante que hubiese perdido esta prez si hubiese mediado recompensa. Nuestro Reglamento se adhirió a esa tendencia y de forma categórica, en su art. 318 de proverbiales  raíces históricas,  proclama el carácter gratuito, honorífico y obligatorio de todos los cargos de las Juntas Directivas. Y así se mantiene en la reforma del último Reglamento para las Juntas de los Colegios, si bien sustituyendo el carácter obligatorio por el de la voluntariedad,  más en consonancia con la progresiva escasez de ascensiones por aclamación a estos cargos.

"El último episodio de esta secuencia lo ha protagonizado la mayoría habitual del Consejo que en la sesión inmediata a esta sentencia,  ha decidido que 'las actuales compensaciones están configuradas como verdaderas compensaciones y no son retribuciones en el sentido que establece la sentencia del Tribunal Supremo'"

Desde su origen el ejercicio de estos cargos ha producido quebrantos profesionales,  en muy pequeña medida compensados por el prestigio y la notoriedad que deparan, pero esto,  como ahora se dice,  siempre se supo que iba en el sueldo. Aún así en  ésta como en otras profesiones, en el notariado español y en los extranjeros, se establecen diversos sistemas para tratar de compensar los daños que el ejercicio de los cargos corporativos puedan irrogar a los que los ejercen, lo que se hace fijando en presupuestos partidas para atender gastos de representación, reintegrar pagos hechos por cuenta de la institución o los mayores gastos  en que por mor de la  dedicación a las tareas corporativas pudieran haber incurrido los nominados. Y estableciendo además un generoso y flexible régimen de sustituciones,  de modo que en ningún caso  el  público que acuda al despacho del elegido sufra sus ausencias. Nunca se regateaba  cualquier ayuda o compensación de indemnidad,  siempre que no se llegara a la  retribución paladina de los cargos,   que siempre tendrá el estigma de atraer hacia ellos  a quienes colocan la recompensa en el primer  lugar de su jerarquía de valores.
Cierto es que los tiempos han cambiado, que hay mayores exigencias y escenarios que atender, pero también es cierto que en la misma proporción han aumentado los medios tecnológicos de transporte y comunicación, y que se ha creado un "staff" o "gabinete" no mal colmado, y que cada vez hay mas y mejores colegiados dispuestos a cooperar desinteresadamente en las diversas áreas de influencia.
A pesar de ello puede entenderse que las circunstancias de la actual coyuntura aconsejen una cierta profesionalización de los cargos corporativos, a los que nunca ha estado ni esta cerrado el Colegio de Madrid ni lo está EL NOTARIO DEL SIGLO XXI. Pero si así fuere, parece obligado promover antes el oportuno cambio estatutario, convocar un debate abierto entre los colegiados y a resultas de éste plantear una reforma reglamentaria que sustituya la gratuidad de los cargos por su retribución, y ya cuando  la ley lo permita, de forma transparente y con los controles habituales en democracia,  se oficialicen estas remuneraciones.

Historia reciente
Así se pensó en  1998, siendo Presidente Fernández Golfín, año en que el Consejo acordó proponer una reforma reglamentaria que previera la retribución del Presidente, la de un Secretario Técnico y la de los miembros de un Comité de apoyo del Presidente, y que con este fin se hiciesen las oportunas previsiones presupuestarias. Pero no se hizo, no se propuso tal reforma reglamentaria. Tal vez no se consideró oportuna, se temió levantar suspicacias o que no prosperara, no obstante lo cual en marzo de 1999, ya con el nuevo Presidente que le sucedió,  los consejeros, para compensar de algún modo  sus ausencias, adoptaron el acuerdo de remunerar con cargo a los fondos comunes no al presidente pero sí  a un  notario sustituto suyo  y a un empleado nuevo que se contrataría  para su notaría.
En julio de ese mismo año,  en una típica ceremonia ritual,  todos los decanos,  menos el Presidente de entonces que se abstiene y dice que como todos saben no desea recibir remuneración,  acuerdan que, además de las compensaciones anteriores, el presidente reciba  desde el 1 de enero de 2000, una remuneración bruta sin posibilidad de renuncia por su parte. Nadie se preocupa de hacer transparente la asignación, ni de fijar controles a esa teórica compensación,  ni de reformar el Reglamento  que mantenía intacto su texto histórico. Así se siguió hasta el 15 de enero de 2005, fecha en que se eligió nuevo Presidente. 
Secuencia del último Consejo:
1) En la primera reunión uno de los  miembros de la Comisión Permanente, que hoy se postula para vicepresidente, nada menos que en el capítulo Ruegos y Preguntas,  propone de improviso someter a votación la conveniencia de retribuir al nuevo Presidente y a algunos de los Vicesecretarios. El decano de Madrid alega que ese punto no figura en el Orden del día y no dispone de la documentación necesaria para poder emitir opinión que justifique un acuerdo contrario a la letra del Reglamento. Se aplaza la votación.
2) Varios colegiados escriben cartas al Consejo oponiéndose a las compensaciones. El decano de Madrid presenta un escrito en el Consejo insistiendo en que ese punto no figure en el Orden del Dia del Consejo siguiente, sin recibir respuesta.
3) En la sesión de Abril los decanos aprueban pagar compensaciones institucionales para el Presidente y  el Vicepresidente, pago de gastos y de un sustituto. El Vicesecretario de Asuntos Internacionales, J. M. Garcia Collantes, se niega a recibirlas.  El Vicesecretario de Nuevas Tecnologías las acepta para el cargo, luego renuncia.
 Todos los decanos votan a favor salvo los de Madrid y Pamplona que votaron en contra  por ir contra el Reglamento. Otro decano se abstuvo.
4) Los decanos de Madrid y Pamplona advierten su criterio de ilegalidad en varias sesiones a propósito de presupuestos y cuentas.
5) Esta sombra de ilegalidad sigue  patente durante toda la legislatura. En EL NOTARIO DEL SIGLO XXI algunos colegiados hacen  pública esta sospecha. Algunos  escriben  que una de las razones que fundaban el empeño del Presidente de obtener con urgencia el nuevo reglamento, era salvaguardar  las compensaciones institucionales percibidas, consagrando la excepcionalidad del régimen económico de los cargos en el Consejo frente al régimen general de los cargos colegiales que seguirían siendo honoríficos y  gratuitos.

"Desde su origen el ejercicio de estos cargos ha producido quebrantos profesionales,  en muy pequeña medida compensados por el prestigio y la notoriedad que deparan, pero esto,  como ahora se dice,  siempre se supo que iba en el sueldo"

Así en efecto se pretendió,  añadiendo al art. 344, tras  enumerar entre las funciones del Consejo la de "determinar su régimen económico-financiero", un inciso de nueva planta con el siguiente texto: "Igualmente establecerá, en su caso, las compensaciones institucionales  que estime procedente, para aquellos cargos del Consejo que se entienda oportuno, a fin de garantizar la debida dedicación de los mismos a sus obligaciones corporativas". Nótese que,  aunque incluida entre las funciones del Consejo,  se articula en forma imperativa, establecerá,  evocando quizá el carácter de  irrenunciables con que en origen se quiso salvar la aparente renuencia del primer preceptor. Probablemente con la promulgación del Reglamento los beneficiados consideraron su situación a salvo.
Sin embargo el Tribunal Supremo en su Sentencia de 14 de octubre,  que resuelve el recurso interpuesto por el colegiado Gómez-Morán Etchart, anula el inciso trascrito añadido al art. 344.A.11 por traspasar uno de los límites de la potestad reglamentaria, el principio de interdicción de la arbitrariedad (art. 9.3 C.E.) entendiendo que el precepto anulado es contradictorio con la naturaleza de las cosas o la esencia de las instituciones, ya que no se limita a "compensar" a quienes desempeñan los cargos corporativos para evitar que salgan perjudicados, como sería lo propio y conforme con su carácter, sino que va más allá y permite establecer a su amparo un auténtico sistema retributivo de los cargos en  contra de su naturaleza y régimen de prestación de esos servicios.
Como ha pasado con otros preceptos, la sentencia del Tribunal Supremo ha sido demoledora, pues a la anulación del precepto reglamentario impugnado,  añade el efecto perverso de dejar sentada, como obiter dicta,  una interpretación restrictiva e invalidante de cualquier efugio del texto legal precedente que se declara taxativo. En éste caso, del art. 318 del Reglamento Notarial que declara los cargos corporativos, también los del Consejo, gratuitos y honoríficos por naturaleza, lo que es congruente con el régimen de desempeño de tales cargos en comisión de servicios y mediante un amplio sistema de sustituciones, mientras no se legisle expresamente que los cargos son retribuidos lo que excluye la legalidad de compensaciones fijas para la dedicación a las obligaciones corporativas porque constituyen una verdadera retribución contraria al Reglamento.
Cualquier opinión, dictamen o subterfugio frente a esta interpretación taxativa pierde de plano cualquier viso de legalidad o autoridad. Las compensaciones institucionales que no correspondan a perjuicios probados, deben por tanto considerarse ilegales en cualquier caso.
La sentencia ya fue  publicada el 22 de noviembre, aunque como es sabido no es la fecha de la publicación la que determina la fecha en que empieza a producir efectos, pues como cualquier jurista sabe y enseña Don Federico de Castro el primer caso de retroactividad que reconocen todos los manuales es el de las disposiciones interpretativas, que se consideran vigentes desde la misma fecha que la ley interpretada por ella.

Acuerdo revisionista de sentencia
No obstante, la feria continúa. El último episodio de esta secuencia lo ha protagonizado la mayoría habitual del Consejo que en la sesión inmediata a esta sentencia,  ha decidido que "las actuales compensaciones están configuradas como verdaderas compensaciones y no son retribuciones en el sentido que establece la sentencia del Tribunal Supremo". (Que se someta a votación una definición o un concepto nada puede extrañar en un Consejo que en su día  sometió a votación la realidad de determinados hechos)
O sea que según ese acuerdo  el inciso  añadido al art. 318,  con el que pretendían justificar las compensaciones,  en realidad no tenía esa finalidad.   ¿Para qué supuesto se concibió? ¿Qué es lo que se trataba de justificar? Y si son compensaciones puras por daños, ¿ante quién y como se  han justificado los detrimentos que se compensan? ¿Cómo se explica que una compensación se concrete en cantidades fijas y constantes? ¿Es que el quebranto es siempre el mismo? Y además, como el detrimento sería para el colectivo en caso de asociación, ¿han computado como ingreso común y repartido con sus asociados lo percibido para compensar el quebranto?
No es esa la realidad ni una votación la puede cambiar. Las compensaciones institucionales que con carácter fijo o periódico percibió el anterior Presidente, y las que han percibido el nuevo Presidente y el Vicepresidente actual que ahora se postula para Presidente,  han sido percibidas ilegalmente,  según el Tribunal Supremo. Ellos saben lo que procede. 

Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2008
(....)
el precepto impugnado se refiere al establecimiento de compensaciones institucionales que se estimen procedentes y para aquellos cargos del Consejo que se entienda oportuno, "a fin de garantizar la debida dedicación de los mismos a sus obligaciones corporativas", de manera que a la indefinición de las compensaciones y de los cargos a los que serán asignadas, se añade una finalidad propia de una verdadera retribución del cargo, cual es satisfacer la dedicación a las obligaciones corporativas, lo cual no resulta congruente con el carácter no retribuido de los cargos corporativos, que se manifiesta de manera expresa para las Juntas Directivas de los Colegios en el art. 318 del Reglamento, que habla de cargos gratuitos, honoríficos y voluntarios, y de manera implícita en el propio precepto impugnado, que en ningún momento introduce el concepto de retribución, lo que resulta congruente con el régimen de desempeño de tales cargos en comisión de servicios y mediante un amplio sistema de sustituciones, con la consiguiente incidencia en el régimen de retribución y desempeño de la plaza notarial, que se establece en el art. 51 ya examinado antes.
El precepto, en los términos que aparece redactado, no se limita a compensar a quienes desempeñan los cargos corporativos en el Consejo para evitar que por ello resulten perjudicados, como sería lo propio y conforme con su carácter, sino que va más allá y permite establecer a su amparo un auténtico régimen retributivo de tales cargos, en contra de su naturaleza y régimen de prestación de esos servicios y, por lo tanto, del principio de interdicción de la arbitrariedad en el sentido señalado por la jurisprudencia a que antes nos hemos referido, lo que conduce a la estimación de la impugnación y consiguiente anulación del precepto en el aspecto objeto de la misma.
 
  
El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo