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ENSXXI Nº 22
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2008

LUIS MIGUEL GONZÁLEZ DE LA GARZA
Doctor en Derecho Constitucional UNED y Abogado

El presente artículo trata sobre el “proceso electoral” como parte del sistema electoral. Ahora bien, trata dicho proceso electoral desde una perspectiva distinta a la tradicional. Aquí pretendemos presentar un conjunto de hechos que son inherentes a un tipo de tecnologías: la informática y la telemática, aplicadas ambas al proceso electoral. Es preciso, inicialmente, hacer una clara distinción en las tecnologías de voto electrónico. En primer lugar, se sitúan aquellas tecnologías de máquinas de voto electrónico presencial y, en segundo lugar, aquellas otras que se basan en el voto electrónico remoto. Ambas pertenecen a una misma familia, pero se expresan a través de diversas técnicas operativas que manifiestan finalmente consecuencias prácticas muy distintas. Común a ambas es el hecho de que prescinden de un conjunto de elementos de mediación institucional, elementos (de mediación institucional) fundamentales hasta el momento presente en el paradigma del proceso electoral de naturaleza presencial no mediado por las tecnologías informáticas.
La introducción de la informática en el proceso electoral -más allá de la tabulación de los grandes resultados agregados- es un problema crítico en cualesquiera de las dimensiones operativas del voto electrónico, que genera un reto de excepcional magnitud tanto para el “proceso electoral” como para el régimen electoral en su conjunto. Desde el momento en que la Constitución reconoce el sufragio popular, el cómputo de cada voto adquiere rango y dimensión constitucionales. Por ello, tal cómputo exige que las garantías de su contabilización sean, en el nuevo paradigma, cuando menos idénticas a las que en el proceso electoral tradicional “material” han venido observándose y desarrollándose en nuestra experiencia y tradición jurídica. Ello exige centrar nuestra atención escrupulosamente sobre el nuevo proceso electoral y sus elementos técnicos constituyentes.

"Los problemas más serios son los relacionados con el fraude electoral intencional, cuyo origen puede situarse en gobiernos extranjeros, grupos terroristas, delincuencia organizada y particulares nacionales y extranjeros"

El cambio de paradigma que representa el voto electrónico no parece haber despertado excesivas suspicacias, por lo menos, en buena parte de la doctrina. No se aprecia o advierte como una amenaza seria a los principios inspiradores del sistema electoral en su conjunto y, tal vez por ello, en nuestro país no se han producido -por el momento- excesivas preocupaciones ante un fenómeno que se observa lejano. Pensamos, sin embargo, que el voto electrónico en las dos dimensiones operativas en las que se materializa genera importantes problemas de fondo que es preciso identificar convenientemente, para así poder valorar adecuadamente en qué forma y medida desborda los mecanismos jurídicos de garantía pensados y desarrollados históricamente para una específica forma de conducción del proceso electoral y que ya no son válidos en los nuevos marcos del procedimiento electrónico electoral.
Lo anterior se manifiesta directamente en la arquitectura institucional de la Administración Electoral y en el modo en el que ésta debe garantizar la “transparencia”, la “objetividad” del proceso electoral y asegurar el principio de igualdad, recordando que, tal y como establece el artículo 68.1 de la CE, las elecciones habrán de realizarse por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la Ley, ley que como declara el artículo 81.1 de la Constitución habrá de ser Ley Orgánica. Ahora bien, sabemos y sobre todo comprendemos cómo la LOREG asegura la transparencia y la objetividad. Y dado que los mecanismos organizacionales de la LOREG son únicos -para todos los participantes del proceso de sufragio- sabemos también de qué modo queda asegurado el principio de igualdad.
La libertad de sufragio, esto es, que la expresión del mismo pueda desarrollarse en ausencia de fuentes de coacción, así como el modo y fórmula de asegurar el secreto del voto, son finalmente el reflejo de técnicas organizativas y procedimentales que aseguran su efectividad; en definitiva, que éstas técnicas son las garantías ambientales -estructurales e instrumentales- de aquellos. O lo que es equivalente, que el marco institucional define los métodos jurídicos mediante los que se garantiza los principios a los que ha de sujetarse el proceso electoral.

"El voto electrónico no es compatible con el marco institucional actualmente vigente; no en igual medida en sus dos dimensiones operativas: voto electrónico presencial y voto electrónico remoto"

Sin embargo, el voto electrónico no es compatible con el marco institucional actualmente vigente; no en igual medida en sus dos dimensiones operativas: voto electrónico presencial y voto electrónico remoto. Cada una de estas manifestaciones incide de un modo diverso sobre la transparencia, objetividad, igualdad, libertad y secreto del sufragio. Apreciar cómo las fórmulas institucionales vigentes no son adecuadas para regular la nueva realidad, exponiendo específicamente la inadecuación de la regulación jurídica vigente, la LOREG, con un formato modelo de voto electrónico remoto no puede ser abordado aquí.
Sin embargo, el análisis del proceso de sufragio constata cómo las garantías que éste articula quedan “vacías” frente al desempeño de un nuevo modelo que prescinde necesariamente de sistemas de garantías aptos para asegurar los principios anteriormente enumerados a los que debe ajustarse tal proceso de sufragio, sea cual fuere el vehículo por el que se traduzcan finalmente votos en escaños. Hay que reconocer que no es tarea sencilla compatibilizar o traducir mecanismos de garantía institucional entre técnicas de procedimiento radicalmente diversas, como son -en efecto- los sistemas basados absolutamente en el factor de control humano, a otros en los que el factor humano es desplazado -en diverso grado entre el sistema de voto electrónico presencial y el voto electrónico remoto- por sistemas informáticos y telemáticos autónomos.
Este desplazamiento es un cambio profundo. En realidad, y como ya hemos avanzado, se trata de un verdadero cambio de paradigma: un nuevo paradigma técnico. Por ello, las citadas garantías de transparencia, objetividad, igualdad, libertad y secreto del sufragio, experimentan igualmente un desplazamiento coherente y simétrico con el cambio señalado, lo que exige ex novo residenciar tales garantías a las que ha de ajustarse el sufragio en las nuevas fases de los procedimientos electorales electrónicos.
Lo adecuado jurídicamente, a nuestro juicio, es que las nuevas fases, que habrán de articularse progresivamente en nuevas instituciones a las que hacemos referencia y a las que prestamos atención en nuestro estudio ya publicado (Edisofer, 2008), sean cabalmente reguladas en una norma jurídica especial capaz de conferir coherencia y proporcionar estabilidad a los nuevos procesos que en un futuro puedan ser desarrollados, para lo que sugerimos la creación de una de lege ferenda LODREL (Ley Orgánica del régimen electoral electrónico) que, en principio, debería regular exclusivamente todos aquellos aspectos relacionados con el voto electrónico en sus diversas dimensiones operativas.

"El cambio de paradigma que representa el voto electrónico no parece haber despertado excesivas suspicacias. No se aprecia o advierte como una amenaza seria a los principios inspiradores del sistema electoral en su conjunto"

Tal Ley Orgánica debería regular los nuevos mecanismos institucionales y organizacionales, tanto para definir la tecnología adecuada para este tipo de voto, como para crear el complejo de instituciones, órganos y medios suficientes para poder desarrollar y conducir tal tipo de procedimientos, con idénticas condiciones de garantía que los procesos electorales presenciales ordinarios establecidos normativamente en la LOREG que, en ningún caso, existen razones para sustituir, ya que el voto electrónico, inicialmente, habrá de ser un instrumento complementario del proceso electoral tradicional.
La LOREG debe ser el elemento de contraste contra el que debe reflejarse la norma propuesta a nivel de garantías. Y en la medida en que tales garantías no sean objetivamente idénticas en su traslación intersistemática -o superiores- significaría, sencillamente, que tales tecnologías de voto no se encontrarían maduras para satisfacer las exigencias irrenunciables que requiere el sistema electoral. La legitimidad de todo el proceso democrático se encuentra en la integridad, pureza, transparencia y neutralidad del proceso electoral, caracteres que hay que preservar a toda costa en cualquier formato concebible de sufragio.
Hasta el presente, el proceso electoral ha sido capaz de asegurar la “integridad y neutralidad” de esa traslación temporal de voluntad y existe conciencia pública de que el proceso satisface los principios a los que se consagra.
La participación ciudadana en el proceso electoral ha sido y es elemento central de esa conciencia pública de transparencia, objetividad e integridad del proceso electoral. La “neutralidad” que asegura esa participación popular y democrática en asunto público de la relevancia de formar parte del -integrarse en el- proceso electoral, así como la judicialización del mismo, aseguran ambos principios una percepción pública de pureza del sistema, que además se compadece adecuadamente con la experiencia práctica de su evolución -sin  graves problemas- a lo largo de su no excesivamente larga historia.
Pero esa “neutralidad” puede y debe ser pensada como algo más: como una fórmula verdaderamente operativa, práctica y eficaz de separación funcional del poder electoral y, por ello, de separación de poderes (vale también funciones) en un Estado social y democrático de derecho, integrado en un entorno marcadamente evolutivo característico del siglo XXI hacia el que se avanza a velocidad uniformemente acelerada. Pero todo ello puede cambiar. La transparencia, la objetividad, la igualdad, el secreto y la libertad pueden, sino desaparecer, sí dejar de ser evidentes, y la neutralidad del proceso electoral -como fórmula lato sensu de separación de poderes (funciones)- ser reabsorbida por la vis atractiva del poder ejecutivo en el momento en el que la tecnología desplace con pérdida a las instituciones electorales de control clásicas.

"La introducción de la informática en el proceso electoral es un problema crítico en cualesquiera de las dimensiones operativas del voto electrónico, que genera un reto de excepcional magnitud tanto para el 'proceso electoral' como para el régimen electoral en su conjunto"

La tecnología que nos ocupa crea una forma de “severa opacidad técnica” que no permite examinar, salvo a un número muy reducido de expertos, si los principios por los que debe orientarse estrictamente el proceso de sufragio son realmente satisfechos y en qué medida lo son. Pero, pese a ello, la tecnología no puede evitar   -está sencillamente más allá de sus posibilidades- generar graves errores para el proceso democrático.
Los problemas más serios, amén de lo anterior y a nuestro juicio, son aquellos relacionados con el fraude electoral intencional, masivo o limitado, cuyo origen puede situarse previsiblemente en diversas fuentes de producción: gobiernos extranjeros; los propios gobiernos de los estados que emplean éste tipo de sistemas; grupos terroristas; delincuencia organizada; y particulares nacionales y extranjeros. Lo que nos advierte que ésta materia afecta directamente a la seguridad nacional. La ruptura de la universalidad de sufragio y las fuentes de discriminación que de ese dato se pueden derivar han de generar igualmente preocupación. La compra-venta del voto (de más fácil instrumentación en los supuestos de voto electrónico remoto), el debilitamiento de la garantía de autenticidad del voto, las nuevas formas de coacción domésticas en el ámbito del voto electrónico remoto, etc. Estas serán, entre otras, algunas de las cuestiones -graves como se puede apreciar- que son inherentes a las futuras tecnologías de sufragio electrónico.

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