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ENSXXI Nº 23
ENERO - FEBRERO 2009

No ha habido demasiadas novedades fiscales.  Ni siquiera la Ley de Presupuestos o la Ley que suele acompañarla han introducido cambios importantes para este ejercicio manteniendo casi todas las magnitudes del año anterior. Los 400 € pasan factura.  Hay precisiones importantes en la determinación de bases imponibles, exenciones y casos de no-sujeción a impuestos como el IVA o el Impuesto de TP Y AJD que sin duda  hay que tener en cuenta. La única novedad importante la contiene la Ley 4/2008 de 23 de Diciembre  que suprime el Impuesto sobre el Patrimonio y que al dictarse con efecto retroactivo al año 2008 se aplicará ya en la próxima declaración de junio de 2009.

 

Supresión del Impuesto sobre el Patrimonio

El citado tributo establecido en 1977 con carácter extraordinario, fue regulado nuevamente en 1991 con el propósito de darle un carácter estable y con una serie de objetivos que consistían fundamentalmente en funciones de carácter censal y de control del IRPF; así como la obtención de una mayor justicia redistributiva.
Dichos objetivos sin embargo se reconoce por la nueva Ley que han perdido gran parte de sentido, por razón de las transformaciones económicas internacionales de los últimos años. Efectivamente el impuesto se había convertido en un gravamen sobre los patrimonios que (legalmente) no podían evitarlo y a veces resultaba también un tributo confiscatorio.
Dicha eliminación no se ha realizado a través de la supresión de su Ley reguladora, Ley 19/1991 de 6 de junio, cuyo articulado queda subsistente por la necesidad de que las referencias normativas que las demás leyes fiscales efectúan a dicha Ley del Patrimonio se mantengan todavía; normas fiscales entre las que se encuentra fundamentalmente el Impuesto sobre Sociedades (p. ej.: régimen de sociedades patrimoniales); el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (p. ej. comprobación de valores); o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (p. ej. ganancias patrimoniales no justificadas).
El artículo 3.Uno de la Ley 4/2008 establece: “El artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio queda redactado de la siguiente forma: sobre la cuota íntegra del Impuesto se aplicará una bonificación de 100% a los sujetos  pasivos por obligación personal o real de contribuir”.  El art. 3.Dos: “Se derogan los artículos 6, 36, 37 y 38 y la disposición transitoria”. Y la disposición final quinta dice que: “la eliminación del gravamen será aplicable a partir de 1 de Enero de 2008”.
Y eso es todo. Por lo tanto, sin suprimir el tributo, la bonificación del 100% de la cuota íntegra, implica lógicamente la supresión del gravamen, que sigue planeando sobre nuestras cabezas pero sin obligación de pagarlo.
La eliminación alcanza tanto a los sujetos pasivos por obligación personal como por obligación real, esto es, no residentes titulares de bienes o derechos situados en España.
Los artículos expresamente derogados eliminan las obligaciones formales que deben también  lógicamente desaparecer. Así: el art.  6 y la Disposición Transitoria elimina la obligación del nombramiento de un representante fiscal para los sujetos pasivos por obligación real, los arts,  36 y 37: derogan las obligaciones de presentar declaración y de autoliquidar el Impuesto,  y el art.  38 deroga los requisitos relativos a la forma, plazos e impresos para declarar y autoliquidar.
La desaparición de declarar por parte del contribuyente no implica que la Administración Tributaria renuncie a la información que se le venía remitiendo. La obligación sin embargo se traslada ahora a las entidades en general y financieras, que a través de una serie de modelos deberán remitir información sobre todo tipo de depósitos bancarios, acciones y participaciones en entidades e instituciones de inversión colectiva negociados o no en Bolsa; seguros de vida, rentas vitalicias y temporales, etc.
En definitiva la obligación que hasta ahora tenían Bancos y todo tipo de entidades de suministrar información para el Impuesto de la Renta se hace extensiva ahora también para los patrimonios mobiliarios que tengan depositados (dado que los inmobiliarios los conoce ya Hacienda perfectamente a través del Catastro y de los notarios)
Sabido es que eran las Comunidades Autónomas las perceptoras del rendimiento de este tributo y tenian cierta capacidad normativa. La Ley resuelve estos problemas indicando en su Disposición adicional segunda de la Ley 4/2008 que: “el Gobierno de conformidad con el principio de lealtad constitucional,  procederá a evaluar bilateralmente........ las pérdidas de ingresos que supongan la supresión del Impuesto y hacer efectiva la compensación correspondiente”, y en cuanto a su capacidad normativa basta recordar que las deducciones y bonificaciones se aplican con posterioridad a las reguladas por el Estado, y al ser la bonificación introducida por el Estado del 100%, no hay más que hablar.

Impuesto sobre la Renta

En el IRPF las modificaciones más significativas se introdujeron en noviembre a través de los R.D. 1975/2008 de 28 de noviembre y el R.D. 1804/2008 de 3 de noviembre
El PRIMERO de ellos no introduce modificaciones muy importantes, pero algunas han tenido bastante repercusión mediática.
Así, excluye de justificación y por tanto de gravamen, las dietas de los transportistas por carretera para gastos inferiores a 15 euros (y se acabó la huelga).y regula las retenciones a practicar a los socios de entidades vinculadas, cuando procedan sobre rendimientos derivados de los ajustes que marca la ley (y es que sin retención es más difícil el gravamen).
También introduce el polémico aguinaldo de los banqueros, al permitir el gravamen como renta del ahorro (al 18% y no al tipo marginal anterior), de aquellos rendimientos que se obtengan por préstamos a las entidades financieras con las que se tuviera vinculación según la ley.
En cuanto al SEGUNDO DECRETO, el 1975/2008, empieza ya a acusar el comienzo de la crisis.
Así se amplían los plazos para destinar  los saldos destinados a cuenta vivienda o para realizar la reinversión exenta en vivienda habitual, plazo que en el caso de corresponder su vencimiento en 2009, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2010.
Se dice también que los contribuyentes con rentas de trabajo de menos de 33.007 euros y que estén adquiriendo vivienda habitual, podrán obtener una reducción de dos puntos en sus retenciones mensuales, previa comunicación a su empleador. Dice la Exposición de Motivos que se trata de aumentar la renta disponible; pero se trata de una renta transitoria: en la próxima declaración de Junio esos dos puntos estarán por supuesto pendientes de tributar.
Y por último, incorporando los términos de una Sentencia del Supremo, se reconoce la condición de renta irregular (susceptible de reducción por tanto) a los rendimientos procedentes del ejercicio de opciones de compra, que tengan los trabajadores sobre acciones de la propia empresa, si se ejercitan a partir de los dos años, cosa que antes se les negaba.

La LEY DE PRESUPUESTOS, como ya se ha dicho, apenas tiene novedades.
Obligación de declarar: No se modifican las cifras determinantes de ello, salvo cuando se trate de rendimientos del trabajo satisfechos por varios pagadores, en que se pasa de 10.000 a 11.200.
Reducciones en la base imponible del trabajo y de actividades económicas: se mantienen las cuantías de reducción del año anterior sin incremento alguno, a diferencia del aumento de 2% que se produjo en el año anterior.
Mínimo por contribuyente. Se mantienen los mínimos por contribuyente, tanto el general, como el de mayores de 65 y 75 años; así como el de descendientes y ascendientes en sus distintas variedades; el único que varía por una razón de técnica tributaria, es el de contribuyentes en tributación conjunta, que pasa de 5.050 a 5.151 euros.
Escala de gravamen: Las alegrías pasadas traen también recortes en este tema. Los tipos a aplicar, esto es la escala de gravamen, sigue siendo la misma del año anterior. No se deflactan los tramos para ajustar la presión fiscal a la inflación.
Los tipos siguen siendo por tanto sólo cuatro, recordando que los autonómicos tienen aplicación subsidiaria solo en defecto de que la correspondiente Autonomía no hubiese aprobado su propia escala.
Lo que si se modifican son los coeficientes de actualización en la transmisión de inmuebles no afectos a actividades económicas, con un incremento del 2% sobre los del año 2008.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

De menor importancia son las modificaciones en materia de fijación de la base imponible de las concesiones administrativas o de los créditos que son objeto de cesión. En las primeras se estará a la capitalización al 10% de la cantidad anual pagada, según el plazo de la concesión (esto es la novedad), y en el caso de cesión de créditos, con  el propósito de facilitar la transmisión de inmuebles en construcción, dando mayor flexibilidad a este mercado, se establece en el artículo 17 modificado que: “en la transmisión de créditos o derechos mediante cuyo ejercicio hayan de obtenerse.... bienes inmuebles en construcción, la base imponible estará constituida por el valor real del bien en el momento de la transmisión”; en lugar de la base imponible anterior, cuantificada en función del valor total construido de los inmuebles.

Operaciones societarias
La modificación más importante se refiere a determinadas operaciones societarias y viene forzada por exigencias de las Directivas Europeas que venían advirtiéndolo desde 2005.  Básicamente las cuestiones son:
a) Exclusión como hecho imponible, del traslado de la sede de dirección efectiva o domicilio social de una sociedad, de un Estado miembro a otro Estado miembro.
b) Supresión también como hecho imponible, de las operaciones denominadas de reestructuración empresarial, esto es, la fusión y escisión de sociedades, aportación de activos y canje de valores.
c)  E igual declaración de no sujeción de cambios estatutarios como el de objeto social, transformación o duración de la sociedad.
Operaciones societarias sobre SICAVS.La novedad en esta materia la constituye la exención que contenía antes la Ley referente a sociedades de inversión de capital variable, a fondos de inversión de carácter financiero y a instituciones de inversión colectiva inmobiliaria, que se hace extensiva también a los fondos de titulización hipotecaria y a los fondos de titulización de activos financieros. Exención que alcanza a las operaciones de constitución y aumento de capital de tales entidades, incluso con efecto retroactivo total.

Viviendas de protección oficial. Nuevas exenciones

- La exención referente a transmisión de solares se hace extensiva también a los terrenos, modificación que consideramos especialmente importante.
- Exención de las escrituras públicas para formalizar actos y contratos relacionados con VPOs, siempre que se hubiera solicitado dicho régimen (y esta es la novedad) a la Administración competente.
- Las escrituras públicas otorgadas para formalizar la primera transmisión, una vez obtenida (y esta es la novedad) la calificación definitiva. Ya no es necesario por tanto el requisito del otorgamiento dentro de los seis años siguientes a la calificación definitiva.
- Los préstamos hipotecarios (solo éstos según el nuevo artículo) solicitados para la construcción antes de la calificación definitiva.
- Los prestamos hipotecarios para adquisición exclusiva de VPOs, con el límite máximo del precio de esa vivienda y los genéricos de las VPOs.
- La constitución y ampliación de capital de sociedades con exclusivo objeto de promoción o construcción de VPOs.

Otras novedades

Comprobación de valores
Se introduce una modificación en el artículo 46 del Texto Refundido referente a la comprobación de valores, recogiendo un criterio ya establecido por el Tribunal Supremo, en donde en definitiva se viene a establecer que si el valor declarado en la escritura resultase superior al valor declarado en la autoliquidación del Impuesto, el primero de ellos prevalecerá, debiendo considerársele a efectos fiscales como “valor declarado”.
Eficacia de los documentos privados
Se modifica el artículo 50 del T.R. en relación con otro asunto conflictivo.
Dicho artículo recoge la presunción de que la fecha de los documentos privados que deban presentarse a liquidación será la fecha de su presentación, salvo que concurran las circunstancias del artículo 1227 del Código Civil, incorporación, inscripción, fallecimiento o entrega. Pero ello era sólo a efectos de la prescripción.  Pues bien, ahora se dice que esa fecha, la que prevalezca a efectos de la prescripción, también determinará el régimen jurídico que deba aplicarse a la liquidación que proceda.

Precepto polémico
Curioso ha sido la nueva regulación del artículo 56.4 del Texto Refundido que establecía la condición que asumía el presentador del documento, de mandatario del obligado al pago, lo que planteó problemas respecto a la potestad sancionadora y de ahí la declaración que recayó de inconstitucionalidad por parte del alto Tribunal.
Pues bien, al vaciarse su contenido, se ha aprovechado para introducir un nuevo párrafo 4, que va por otros derroteros: “La competencia para la aplicación del impuesto y el ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma o del Estado a la que se atribuya su rendimiento, de acuerdo con los puntos de conexión aplicables según las normas reguladoras de la cesión de impuestos a las Comunidades Autónomas”. Porque el tema de la competencia sancionadora de las CC.AA. también presentaba sus puntos débiles.

AJD. Papel común
Por último es importante recoger el precepto contenido en el Real Decreto Ley 2/2008 que establece una exención en la cuota fija de Actos Jurídicos Documentados, al establecer que: “se extenderán en papel común las escrituras públicas que documenten la ampliación del plazo de los préstamos con garantía hipotecaria, concedidos para la adquisición, construcción y rehabilitación de la vivienda habitual,  realizadas en el periodo de dos años a contar desde la entrada en vigor de este Real  Decreto-Ley”.

Impuesto sobre el Valor Añadido

Las novedades introducidas en el IVA a través de la Ley 4/2008 y a través del R. Decreto 2126/2008 de 26 de Diciembre, son bastante numerosas y algunas importantes. Las dos más significativas vienen exigidas por la necesidad de dar entrada en nuestra legislación interna a la jurisprudencia comunitaria. Así:
1) las sociedades mercantiles ya no serán por esta sola condición sujetos pasivos del impuesto con una presunción “iuris et  de iure”, sino que ahora pasa a ser “iuristantum”. Piensese, por ejemplo en sociedades patrimoniales, sociedades holding, etc...
2) se modifica el supuesto de no sujeción referente a la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial, que ahora viene a referirse a la transmisión de un conjunto de bienes que constituyan una unidad económica autónoma, dándole así mayor amplitud y flexibilidad.
Hay otras novedades menos importantes como la nueva exención de ciertas importaciones, (artículos de escaso valor (150 €); o  bienes en régimen de viajeros), la establecida por el art.80 relativo a la modificación de la base imponible en caso de impago de las operaciones; que entre otros requisitos (reflejo en libros y reclamación judicial) exige el transcurso de un plazo para el impago, que ahora se reduce de dos años a uno.  También se podría destacar la nueva regulación de los trámites internos y documentación necesaria para facilitar la deducción de las cuotas correspondientes a las importaciones, o la  habilitación de un mecanismo que posibilite las devoluciones mensuales, generalizando de esta manera un régimen que hasta ahora solo era extensivo a los exportadores.

Impuesto sobre Sociedades

Las novedades más significativas en este Impuesto responden al propósito de adaptar la legislación fiscal a la reforma contable buscando al efecto  la máxima neutralidad. Reforma contable que se inició con la Ley 16/2007 y que dio lugar a la aprobación del nuevo Plan General de Contabilidad, aprobado por R.D. 1514/2007 de 16 de noviembre.
De manera sintética se puede decir que se trata de evitar los supuestos de doble imposición que pudieran surgir  por razón de  los ajustes derivados de la contabilización exigida por el nuevo Plan. Y por la misma razón, aquellos  apuntes contables que impliquen nuevos efectos fiscales, se permite al sujeto pasivo integrarlos en la base imponible por partes iguales en los tres primeros periodos iniciados a partir de 2008.
En cuanto al resto de las modificaciones introducidas en la LIS podemos destacar:, la aplicación del incentivo de la libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo realizadas entre 2009 y 2010, y la extensión del régimen de transparencia fiscal internacional a las filiales residentes en la Unión Europea.  También se pueden destacar la adaptación de la deducción por I+D+I  a la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 13 de marzo de 2008, eliminando restricciones a las actividades realizadas en la UE y la Mayor facilidad para la deducibilidad fiscal  de la pérdida por deterioro de cartera.
(Sombreado sin recuadro)

Otras modificaciones fiscales

1. En el Impuesto de Bienes Inmuebles, los valores catastrales se actualizan para el año 2009, mediante la aplicación de un coeficiente del 2% (la misma cifra que se viene aplicando desde el año 2000).

2. Se mantienen los intereses oficiales del dinero,  el legal en el 5,5% y el de demora en el 7%.

3. Novedades en materia de NIF:

Se cambia la letra inicial del NIF de determinadas entidades, con el propósito de obtener un mayor desglose informativo. El detalle se encuentra  en la Orden de 20 de febrero de 2008, entrando en vigor por razones operativas a partir de enero de 2009. Hacienda debe comunicar esta nueva circunstancia a la entidad y ésta a su vez comunicarla a todos los terceros con los que se relaciona;

- Y se facilita los supuestos de revocación  del NIF por parte de la Administración  Tributaria con el propósito de evitar fraudes fiscales y con importantes repercusiones, como por ejemplo que las entidades de crédito no puedan realizar apuntes en las cuentas de las mismas.

4. Prevención del fraude fiscal. Se suprime el trámite de audiencia al interesado, previo a la remisión del expediente de delito fiscal a la vía judicial; por entender que ello supone un privilegio respecto de otros tipos de delincuencia.

5. Por último recordar el artículo 1 del R.D. 1804/2008 que modifica el Reglamento de Organización y Régimen del Notariado con el objeto de desarrollar la obligación de hacer constar en determinadas escrituras de inmuebles el NIF de los comparecientes y los medios de pago empleados, con el propósito de obtener un mayor control administrativo de estas operaciones.

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