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ENSXXI Nº 23
ENERO - FEBRERO 2009

JAVIER DÍEZ-HOCHLEITNER / JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ DE SANTIAGO
Decano y Vicedecano de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

EL PLAN BOLONIA, A DEBATE

Bolonia “sí”, Bolonia “no”
En 1999 se reunieron en Bolonia (sede de la decana de las Universidades de Europa, lo que –según se comprende fácilmente- es lo mismo que decir del mundo) más de 30 ministros de educación superior de Europa, con el objeto de diseñar el modelo de un Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). El acuerdo intergubernamental (no vinculante en términos jurídicos) se plasmó en la denominada “Declaración de Bolonia” que contenía el germen del “Proceso de Bolonia”. El nombre de la ciudad italiana se ha convertido así, desde entonces, en un concepto y se ha cargado de un contenido frente al que se dirigen las adhesiones o el rechazo.
El Proceso de Bolonia tiene como objetivo último, según se ha dicho, la creación del EEES, un espacio universitario único europeo, que pretende ad intra la supresión de barreras y el crecimiento de la movilidad académica, mediante la regulación uniforme por los Estados de un sistema de titulaciones comparable, la armonización de los niveles y ciclos académicos (grado, máster y doctorado) y el establecimiento de un sistema único de créditos que se asignan a las materias que son objeto de aprendizaje (el denominado ECTS: European Credit Transfer System); y se dirige ad extra a ofrecer un gran modelo europeo de educación superior, que resulte atractivo para el resto del mundo y, en términos prácticos, que pueda aceptar al reto de competir con las Universidades de los Estados Unidos.

La reforma de los planes de estudios en España

Para el ordenamiento jurídico español lo más relevante del Proceso de Bolonia se ha convertido en norma de Derecho interno a través del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, que supuso el punto de partida de un importante proceso de reforma de los planes de estudio, que con no poco esfuerzo están llevando a cabo actualmente la mayor parte de las Universidades españolas.
Para los estudios de Derecho (como para otros muchos) la Licenciatura desaparece y es sustituida por el Grado en Derecho y el Máster. El nuevo Grado en Derecho se integra por los 240 créditos ECTS que debe adquirir el estudiante a lo largo de cuatro años (frente a los 300 créditos de la Licenciatura). Debe destacarse –porque ésta es una de las claves de la reforma- que para el cálculo de lo que supone un crédito en el aprendizaje lo relevante ya no es el número de horas lectivas que correspondan a cada materia, sino la carga de trabajo que la consecución de unos objetivos supone para el alumno. Un crédito ECTS implica de 25 a 30 horas de trabajo del estudiante, horas de trabajo en las que se computan las presenciales (un tercio, aproximadamente, distribuidas en clases magistrales, seminarios, clases prácticas, tutorías, etc.) y las no presenciales (estudio personal, preparación de los casos y lecturas propuestos, etc.). En síntesis, menos clases y más trabajo del alumno.

"Lo más relevante del cambio no hay que buscarlo en lo que se enseña, sino en cómo se enseña, en la metodología docente"

El nuevo Grado en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid
Por lo que se refiere, en concreto, al nuevo plan de estudios del Grado de Derecho que la Universidad Autónoma de Madrid ha presentado para su verificación por la ANECA puede afirmarse que lo más relevante de la reforma no se refiere a los contenidos materiales de las enseñanzas, sino a la metodología docente empleada en el proceso de enseñanza y aprendizaje.
Lo que tradicionalmente se ha aprendido en la carrera de Derecho, evidentemente, se seguirá aprendiendo en el nuevo Grado. No obstante, el nuevo plan descarta la pretensión (tan enraizada hasta ahora entre los profesores) de querer transmitir de forma exhaustiva el conocimiento jurídico y se preocupa por asegurar una sólida formación básica del alumno (que más tarde completará en el marco de un posgrado especializado o del ejercicio profesional). Por otra parte, el plan de estudios incluye actividades y materias destinadas a la adquisición de las habilidades y destrezas que requiere un profesional del Derecho. Así, potenciado los seminarios y los casos prácticos, exigiendo un trabajo fin de grado o incluyendo en el plan de estudios una “argumentación jurídica y documentación” –materia de 6 créditos, que incluye el aprendizaje sobre redacción de escritos jurídicos-, se busca reforzar el dominio del lenguaje jurídico, como también la adquisición de una adecuada capacidad de razonamiento y para trabajar con método. A su vez, exigiendo que el estudiante curse un “inglés aplicado a las Ciencias sociales y jurídicas” (6 créditos), una “introducción a la Economía de la empresa” (6 créditos), unos “principios de Economía política” (6 créditos) o unas prácticas externas obligatorias (en tribunales, despachos de abogados, notarías, Administraciones públicas, etc.), el nuevo plan quiere poner el acento en algunas materias a las que la realidad social –y profesional- del momento ha concedido una importancia determinante.

Una cuestión crucial: la nueva metodología docente

Pero, como ya se acaba de ponerse de relieve, lo más relevante del cambio no hay que buscarlo en lo que se enseña, sino en cómo se enseña, en la metodología docente. Una metodología tradicional, que ha atribuido hasta ahora un peso muy relevante a la clase magistral, se sustituye parcialmente por un nuevo modelo en el que ya no prima tanto la exposición completa y sistemática de las materias, sino que deja un espacio notable al acercamiento tópico a aquéllas, a través de la resolución de casos prácticos, la lectura de artículos seleccionados o resoluciones jurisdiccionales, ponencias encargadas a los estudiantes, etc., en grupos de enseñanza reducidos (40 alumnos en nuestra Facultad).
Desde el punto de vista del aprendizaje esto supone para el estudiante que la nueva metodología docente acentuará la exigencia de una actitud activa en las clases, frente a la predominante situación actual en la que el alumno es, sobre todo, sujeto receptor de información. El estudiante ha de llevar peso en su propio proceso de aprendizaje, lo que significa, en primer término, que ha de llevar el peso en el desarrollo de las clases.
La nueva metodología no insiste tanto en la transmisión de conocimientos como en la adquisición –más ambiciosa, pero que incluye también los conocimientos- de competencias, destrezas o habilidades. Parece evidente, por ejemplo, que un estudiante sólo aprende a “transmitir información, ideas, problemas y soluciones a un público tanto especializado como no especializado” (una de las competencias normativamente previstas para cualquier Grado) cuando se ha visto en la tesitura de tener que hacerlo muchas veces a lo largo de sus estudios.
En cuanto a los sistemas de evaluación, también la nueva metodología impone introducir medios más complejos de valoración de la adquisición de competencias y de cumplimiento de objetivos del aprendizaje que el examen predominantemente teórico hasta ahora dominante, que tenía la exclusiva finalidad de evaluar la adquisición de conocimientos de una asignatura.
Con intención crítica frente al denominado proceso de Bolonia se ha hablado en algunas ocasiones de que el cambio en la metodología docente que lo inspira llevaría consigo algo que se describe como una “escolarización” de la Universidad. Pretende caricaturizarse gráficamente con esa expresión la supuesta actitud de cuidadoso seguimiento y celosa tutela del docente sobre el estudiante que se encontraría detrás de la docencia, que tiene lugar a través de grupos reducidos que permiten aumentar el peso de la evaluación continua, el control en la entrega de casos prácticos, la previsión de lecturas programadas, la asistencia a tutorías obligatorias en grupos aun menos numerosos (10 alumnos), etc.

"Para los estudios de Derecho la Licenciatura desaparece y es sustituida por el Grado en Derecho y el Máster. El nuevo Grado en Derecho se integra por los 240 créditos ECTS que debe adquirir el estudiante a lo largo de cuatro años"

El estudiante pasará ahora –dicen los críticos- de su reducido grupo de compañeros en el instituto o el colegio a su reducido grupo de colegas en una Universidad que les seguiría ofreciendo la paternal o maternal atención del maestro o la maestra de escuela. La caricatura de la imagen gráfica, sin embargo, no responde a la realidad de las cosas, porque –a nuestro juicio- se equivoca en el punto clave sobre el que presta atención. Lo relevante de la nueva metodología de la enseñanza no es que el docente haga más llevadero con su actitud el esfuerzo del estudiante, sino que el sistema de la enseñanza garantice la actitud activa de éste en su propio proceso de aprendizaje. No es necesario ser un científico de la pedagogía para afirmar con cierto grado de seguridad que el estudiante aprende más y mejor cuando no se limita a constatar día tras día que entiende el discurso que articula otro, sino que se le exige que sea él quien articule el discurso con las herramientas que se ponen a su disposición. No hace falta incidir demasiado en la diferencia entre las capacidades pasivas y las activas, en lo distinto que es entender lo que otro dice en una lengua extranjera o preparar una intervención en ese idioma; en la distancia que hay entre comprender el caso práctico que resuelve otro o resolverlo uno por sí mismo. Esta forma de aprender interviniendo activamente en el propio proceso de aprendizaje –que es lo verdaderamente relevante de la nueva metodología docente- se identifica mal cuando se hace uso precisamente de la expresión “escolarización”.

La movilidad

La implantación del EEES sin duda favorecerá la movilidad de los estudiantes. En la UAM entendemos que la movilidad del estudiante –en particular, la movilidad internacional- no sólo favorece su maduración personal, sino que contribuye decisivamente a su formación. La sociedad necesita profesionales de mente abierta, preparados para hacer frente a los retos de la globalización, flexibles e imaginativos frente al cambio, etc. La formación meramente local –incluso en el ámbito del Derecho- ya no basta.
Las Facultades de Derecho españolas están, en general, preparadas para hacer frente a las demandas de movilidad. Baste como botón de muestra señalar que, en el caso de la Facultad de Derecho de la UAM, el próximo curso enviaremos cerca de 300 estudiantes a cursar al menos un setrimestre a Universidades europeas (más de 70, entre las que figuran, por ejemplo, la de Cambridge), de Estados Unidos, Canadá, Australia, etc. Esta cifra representa uno de cada dos estudiantes que culminan sus estudios de Grado en la Facultad.

El Posgrado

La reforma del Grado no resulta sin embargo suficiente. El Decreto 1393/2007 parte del presupuesto de que, junto al Grado, el estudiante universitario debe aspirar a completar su formación con un Máster (de un año) y, en su caso (excepcional en Derecho), con el doctorado. Como es bien sabido, el mercado de servicios jurídicos no demanda en la actualidad la obtención de un título de posgrado para desarrollar con éxito una carrera profesional. Sin embargo, la Ley 34/2006, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, asegura que a partir del año 2011 muchos Graduados se vayan a cursar un Máster de al menos un año y medio de duración (incluido medio año de prácticas). Un Máster que no descarta la especialización y que, en todo caso, vendrá a sumarse a una oferta cada vez más rica de Másteres claramente especializados y de orientación creciente “profesionalizante”.

“Con Bolonia se privatiza la Universidad” (?)

Este es el lema preferido de los llamados “antibolonia”. Un lema que, tras informarse adecuadamente sobre el proceso de reforma en curso, el ciudadano medio no entiende. Nosotros tampoco. A menos que acercar el diseño de los planes de estudio a las demandas de nuestro entorno social -y, por supuesto, profesional-, exigir del estudiante que trabaje 40 horas a la semana (también puede cursar los estudios a tiempo parcial, durante más años) o prever prácticas externas obligatorias sea privatizar. Cualquier Notario puede dar fe de que la RAE ofrece una definición distinta del término.

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