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ENSXXI Nº 24
MARZO - ABRIL 2009

VICENTE ESPERT SANZ
Doctor en Derecho y notario honorario, nos ha hecho llegar esta reflexión que no nos resistimos a publicar

Puede decirse que este documento atípico surgido recientemente, no es ni testamento ni vital y parece que tiende a abrir paso a la aceptación de la eutanasia activa, incluso el concepto de muerte ha cambiado, pues no es ya muerte la parada cardiaca o respiratoria, sino el electro-encefalograma plano.
No es testamento porque no reúne ninguna de las condiciones que exige el Código Civil para ser acreedor a esta denominación, y no es vital porque se hace en contemplación a la muerte.
Puede hacer este documento quien tenga plenas facultades mentales, sin determinación de edad precisa, y no es un documento formal porque su contenido no tiene que tener ninguna exigencia de forma, aunque ha aparecido un registro peculiar que parece que se lleva en las Consejerías de Sanidad de las diferentes Autonomías.
En cuanto a sus efectos no es obligatorio ni sancionable el incumplimiento de la voluntad del emitente del llamado Testamento Vital, y en ningún caso puede exonerar de responsabilidad penal en caso de que esta fuera exigible por la actuación de los que rodean al enfermo.
Se extingue por la muerte del emitente de la voluntad, y me atrevo a afirmar que no es ni un hecho ni un acto jurídico, sino un negocio unilateral que no requiere aceptación expresa y que esta dirigido a persona indeterminada, es una declaración de voluntad atípica de eficacia incierta, porque no se puede saber si los que rodean al muriente cumplirán sus instrucciones, y no se puede establecer ninguna sanción por el incumplimiento.
El mal llamado Testamento Vital está separado por una barrera infranqueable del Testamento en sentido científico y clásico de expresión de la voluntad patrimonial y familiar para después de la muerte del testador.
El emitente de la voluntad solo trata de evitar un ensañamiento médico que le haga sufrir inútilmente en su fase terminal (algunos médicos llaman a este ensañamiento "distanasia").
Esta manifestación de voluntad tiene la ventaja de que puede evitar suicidios apresurados, y como todo suicidio, siempre injustificado, aunque a veces explicable, dados los adelantos que la medicina actual tiene en los tratamientos paliativos.
El Testamento Vital, por consiguiente no merece el nombre de Testamento, sino que es una manifestación de voluntad que podrá cumplirse o no dependiendo de las personas y de las actitudes que concurran cerca del muriente en el momento que se den las circunstancias terminales de su vida. Llamarlo Testamento solo puede conducir a una inaceptable confusión conceptual.

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