Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

ENSXXI Nº 24
MARZO - ABRIL 2009

 

EMPLEO

Nuevas medidas urgentes dirigidas al mantenimiento del empleo y la protección de los desempleados

Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas. BOE 7-3-09. Ir a la Disposición. 

La Exposición de Motivos de la presente norma, después de reseñar las medidas adoptadas por el Gobierno para hacer frente a la crisis económica articuladas bajo el llamado Plan E (Plan Español para el Estímulo de la Economía y el Empleo), reconoce que, ante la gravedad que está adquiriendo la situación del mercado de trabajo, es necesario seguir profundizando en la adopción de nuevas medidas, con carácter urgente, para el mantenimiento y la generación de empleo y la protección de las personas desempleadas. Estas nuevas medidas, que se adoptan en el presente real decreto-ley, se estructuran en tres capítulos.  
El capítulo I regula dos medidas dirigidas al mantenimiento del empleo.
En primer lugar, se recoge una medida dirigida a favorecer la regulación temporal de empleo en lugar de la extinción de los contratos, bonificando las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social en un 50 por ciento en aquellos supuestos en que se proceda por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a un ajuste temporal del empleo con la perspectiva de garantizar la continuidad de la empresa y de los puestos de trabajo, siempre que el empresario asuma el compromiso de mantener el empleo durante al menos un año después de finalizada la situación de suspensión de contratos o reducción de jornada.
La segunda medida modifica la regulación del convenio especial de la Seguridad Social que se suscribe en el marco de determinados expedientes de regulación de empleo de empresas no incursas en procedimiento concursal.
El capitulo II recoge dos medidas dirigidas a mejorar la protección social de los trabajadores.
La primera de ellas consiste en reponer la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores a los que se les haya suspendido su contrato de trabajo o reducido su jornada por un expediente de regulación de empleo y, posteriormente, se les extinga o suspenda el contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
La segunda medida suprime el plazo de espera de un mes para el percibo del subsidio de desempleo que hasta ahora se aplicaba en determinados supuestos.
Para finalizar, en el capítulo III se establecen medidas para incentivar el empleo de las personas desempleadas.
Así, se regula una novedosa medida que tiene por objeto incentivar al empresario para la contratación indefinida de trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo. En este sentido la empresa que contrate a un trabajador desempleado que perciba prestaciones por desempleo podrá bonificarse el 100 por ciento de la cuota empresarial por contingencias comunes de la Seguridad Social, hasta alcanzar como máximo el equivalente del importe de la prestación que tuviera pendiente de percibir a la fecha de entrada en vigor del contrato, con un máximo de duración de la bonificación de tres años.
Además, en este capítulo III se recogen dos medidas dirigidas al impulso de los contratos indefinidos a tiempo parcial. Para ello, introduce dos modificaciones en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo: la primera de ellas incluye entre los trabajadores cuya contratación puede dar lugar a bonificación, si está incluido entre los colectivos regulados en el programa de fomento de empleo, al demandante de mejor empleo que, siendo trabajador a tiempo parcial con una jornada muy reducida, -inferior a un tercio de la jornada a tiempo completo- es contratado en otra empresa; la segunda medida supone incentivar proporcionalmente más el contrato a tiempo parcial frente al contrato de jornada completa.
Estas medidas se complementan con otras incluidas en la parte final del real decreto-ley. En primer lugar, se establece la demora de la materialización de los excedentes de ingresos que financian las prestaciones de carácter contributivo y demás gastos necesarios para su gestión, resultantes de la ejecución presupuestaria correspondiente al ejercicio 2008. En segundo lugar, se habilita al Gobierno para prorrogar el Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral aprobado en abril de 2008, con el fin de proporcionar un mejor servicio al creciente número de personas desempleadas, en particular en lo que se refiere a la orientación profesional para lograr una mas rápida inserción laboral.

REGISTRO MERCANTIL

Aprobación de nuevos modelos para la presentación de las cuentas anuales

Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. BOE 10-2-09. Ir a la Disposición. 

La presente Orden aprueba unos nuevos modelos de presentación de cuentas anuales en el RM, en coherencia con la reciente Ley 16/2007, de 4 de Julio.
Los modelos contenidos en dicha orden son obligatorios, si bien, el modelo diseñado para la Memoria es sólo de carácter facultativo.
Tras la aprobación del Plan General de Contabilidad para las PYMES por Real Decreto 1515/2007 de 16 de Noviembre, existirán tres modelos posibles de cuentas anuales, cada uno de ellos obligatorio en sus respectivos campos, a saber, el modelo normal; el abreviado; y el abreviado de las PYMES.
Este último modelo podrá ser utilizado por aquellos empresarios que durante dos años consecutivos no superen dos de las siguientes cifras: a) Que sus partidas de activo sean inferiores a 2.800.000 euros; b) Que su cifra de negocios sea inferior a 5.700.000 euros; y c) que su número de trabajadores sea inferior a 50.
Las cuentas se pueden presentar en soporte papel y en soporte electrónico.
En el anterior sistema de presentación telemática, no era posible la remisión telemática, con firma electrónica reconocida, de la certificación aprobatoria de las cuentas anuales. Si el interesado deseaba remitir telemáticamente la certificación debía comparecer ante Notario, el cual daría fe de que suscribía con su firma electrónica la certificación para su posterior remisión telemática al Registro Mercantil.
Hoy, a partir de la entrada en vigor de esta orden pueden existir dos sistemas de presentación telemática de las cuentas anuales:
(i) la que pudiéramos llamar completa, que incluye las cuentas y la propia certificación aprobatoria y que da lugar a depósito, previa calificación, sin más requisitos o presentaciones; y
(ii) la que podemos denominar parcial, esto es,  una presentación telemática en formato electrónico de las cuentas con firma electrónica del presentante junto con una presentación en papel de la certificación de los acuerdos de la Junta General con las firmas legitimadas notarialmente.

MEDIADAS ECONÓMICAS

Modificaciones en la normativa sobre moratoria del pago de las hipotecas

Real Decreto 97/2009, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda. BOE 7-2-09. Ir a la Disposición.

Con el objeto de proteger a quienes se encuentran en situación más vulnerable, en el contexto de crisis económica y financiera que padece la sociedad española, el Gobierno aprobó el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda. El capítulo II del citado real decreto regula las condiciones de acceso a una moratoria en el pago de los préstamos hipotecarios.
Dadas las especiales circunstancias de los beneficiarios de esta medida y con el objetivo de dotar de mecanismos que favorezcan la devolución de las obligaciones financieras asumidas en los plazos previstos, en este real decreto se modifican y flexibilizan algunas de las citadas condiciones. En concreto, se desplaza el período de cómputo de las cuotas objeto de la moratoria, se retrasa el plazo de inicio de devolución del préstamo y se amplía el plazo máximo de devolución.
Son requisitos (acumulativos) para obtenerla, el solicitarla:
- en garantía de un préstamo
- para la adquisición de su vivienda habitual
- respecto de hipotecas suscritas antes del 1º de septiembre de 2008
- por importe inicial inferior a 170.000 euros
- que el préstamo no se encuentre en situación de mora; y
- que se cumpla alguna de estas condiciones:
- Llevar desempleado tres meses o pasar a estarlo antes del 1 de enero de 2010 y percibir prestación por desempleo contributiva o no contributiva;
- Ser trabajador autónomo que haya cesado en su negocio hace tres meses o que acredite ingresos anuales inferiores a tres veces del IPREM (algo más de 18.900 euros); o
- Ser pensionista por viudedad por fallecimiento ocurrido una vez convenido y suscrito el préstamo hipotecario y, en todo caso, en fecha posterior al 1 de septiembre de 2008.
La aplicación de esta medida exigirá el acuerdo entre el interesado y la entidad de crédito.
Se establece un límite objetivo: El máximo será del 50 por ciento del importe de las cuotas mensuales que se devenguen por el préstamo hipotecario entre el 1 de enero de 2009 -hoy 1º de marzo de 2009- y el 31 de diciembre de 2010 -hoy 28 de febrero de 2011- y hasta 500 euros mensuales en total  - aunque concurra una pluralidad de deudores. Las cantidades se compensarán a partir de 1 de enero de 2011 -ahora 1º de marzo de 2012- mediante su prorrateo entre las mensualidades que resten con un límite máximo de 10 años -ahora 15 años.

VARIOS

TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos. BOE 4-3-09.
Ir a la Disposición.

La aprobación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo ha constituido un hito para los trabajadores autónomos en España. Una de las más importantes novedades de la citada Ley la constituye el reconocimiento por primera vez de lo que se ha dado en llamar el trabajador autónomo económicamente dependiente.
En este sentido el artículo 11.1 del Estatuto del Trabajo Autónomo define al trabajador autónomo económicamente dependiente como aquel trabajador autónomo que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75 por ciento de sus ingresos, y el artículo 12.1 dispone que el contrato para la realización de la actividad económica o profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente celebrado entre éste y su cliente deberá formalizarse siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente.
A la luz de lo expuesto, el presente real decreto tiene como objeto desarrollar la nueva regulación relativa al citado contrato y su registro, así como el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: REGISTROS ADMINISTRATIVOS
Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. BOE 7-2-09.
Ir a la Disposición.

Se crea el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, y se regula su organización y funcionamiento. Destaca la creación y puesta en funcionamiento del Registro de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes, previsto en la disposición adicional segunda de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Al mismo tiempo, se persigue contribuir a la conexión del Sistema de registros con los Registros de otros países de la Unión Europea conforme a lo previsto en la Decisión del Consejo de 21 de noviembre de 2005. El Sistema de registros depende del Ministerio de Justicia a través de la Secretaría de Estado de Justicia. Su ámbito se extiende a todo el territorio nacional. Se regula el modo de emitir la información recogida y, en especial, la emisión del certificado de las inscripciones contenidas en el Sistema, a instancia del titular, extremando las cautelas con el fin de evitar que los datos registrales sean obtenidos por persona diferente del afectado. También se determina cómo se cancelarán los asientos.
 
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: OFERTA DE EMPLEO
Real Decreto 248/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2009. BOE 3-3-09.
Ir a la Disposición.  

Se aprueba la oferta de empleo público para 2009 en los términos que se establece en este real decreto.
A los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público para 2009 les será de aplicación la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas en la Administración General del Estado.
Las bases específicas de cada proceso, deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado antes del 1 de mayo de 2009. El primer ejercicio de los procesos selectivos derivados de esta oferta, comenzará antes del 15 de junio de 2009.
Se reservará un 7 por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad.

MONEDA
Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero, por el que se modifica el Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, aprobado por el Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. BOE 5-3-09.
Ir a la Disposición.  

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia. BOE 7-3-09.
Ir a la Disposición.  

CONSTRUCCIÓN: SUBCONTRATACIÓN
Real Decreto 327/2009, de 13 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. BOE 14-3-09.
Ir a la Disposición.  

CIUDADANOS ESPAÑOLES EN EL EXTERIOR
Real Decreto 245/2009, de 27 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero, que regula el Consejo General de la ciudadanía española en el exterior. BOE 10-3-09.
Ir a la Disposición.  

PATENTES
Modificaciones del Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de noviembre de 1989), adoptadas en la 32 Sesión de la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes, Ginebra 5 de octubre de 2004. BOE 10-3-09.
Ir a la Disposición.

Aplicación provisional del Acuerdo especial entre la Organización Europea de Patentes y el Gobierno del Reino de España relativo a la cooperación en cuestiones relacionadas con el Tratado de Cooperación en materia de Patentes, hecho en Munich y Madrid los días 2 de julio y 18 de diciembre de 2008. BOE 17-3-09. Ir a la Disposición.

TRATADOS INTERNACIONALES
Resolución de 4 de marzo de 2009, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales. BOE 18-3-09.
Ir a la Disposición.  

Mediante la presente se da publicación de las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales, en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación entre el 1 de septiembre de 2008 y el 31 de diciembre de 2008.

IRPF: MODELO EJERCICIO 2008
Orden EHA/396/2009, de 13 de febrero, por la que se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2008, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación del mismo, se establecen los procedimientos de solicitud, remisión, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y se modifican los anexos I y VI de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Ir a la Disposición.  

IRPF E IVA: MODELOS 130, 131 Y 310
Orden EHA/580/2009, de 5 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva, el modelo 310 de declaración ordinaria para la autoliquidación del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se determina el lugar y forma de presentación de los mismos y se modifica en materia de domiciliación bancaria la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre. BOE 12-3-09.
Ir a la Disposición.  

SEGURIDAD SOCIAL
Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. BOE 21-3-09.
Ir a la Disposición.  

Real Decreto 296/2009, de 6 de marzo, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de las prestaciones por muerte y supervivencia. BOE 21-3-09. Ir a la Disposición.

Orden TIN/221/2009, de 10 de febrero, por la que se modifica la Orden TAS/3859/2007, de 27 de diciembre, por la que se regula la contraprestación a satisfacer por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social por los servicios de administración complementaria de la directa. BOE 12-2-09. Ir a la Disposición. 

Orden TIN/442/2009, de 24 de febrero, por la que se modifica la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales. BOE 28-2-09. Ir a la Disposición. 

DEPENDENCIA
Real Decreto 99/2009, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del sistema para la autonomía y atención a la dependencia garantizado por la Administración General del Estado. BOE 19-2-09.
Ir a la Disposición.  

SEGUROS DE VEHÍCULOS
Resolución de 20 de enero de 2009, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2009 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. BOE 2-2-09.
Ir a la Disposición.  

CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD
Real Decreto 1966/2008, de 28 de noviembre, por el que se establece un certificado de profesionalidad de la familia profesional de edificación y obra civil que se incluye en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad. BOE 3-2-09.
Ir a la Disposición.  

REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA
Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia. BOE 16-2-09.
Ir a la Disposición.

PROYECTOS DE LEY EN TRAMITACIÓN

TELECOMUNICACIONES
Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de telecomunicaciones (procedente del Real Decreto-Ley 1/2009, de 23 de febrero)

Presentado el 12/03/2009, calificado el 17/03/2009
Autor: Gobierno
Situación actual: Comisión de Industria, Turismo y Comercio. Publicación

Comentarios: Se flexibilizan los presupuestos para la tenencias de participaciones accionariales cruzadas en las empresas de televisión por ondas terrestres hertzianas e introduce el criterio de la audiencia del mercado televisivo como elemento decisivo a la hora de autorizar o prohibir eventuales operaciones de integración entre operadores del sector. Una misma sociedad o persona física no podrá tener derechos de uso sobre el dominio público radioeléctrico, ya sea en propiedad o mediante participaciones significativas, superiores a la capacidad técnica de dos multiplex de cobertura estatal y un multiplex de cobertura autonómica.

ORGANIZACIONES AGROALIMENTARIAS
Proyecto de Ley de creación de órganos consultivos del Estado en el ámbito agroalimentario y de determinación de las bases de representación de las organizaciones profesionales agrarias

Presentado el 09/01/2009, calificado el 26/01/2009
Autor: Gobierno
Situación actual: Comisión de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca; Enmiendas; Comisión de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca; Debate de totalidad
Comentario: En el número anterior.

CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
Proyecto de Ley por la que se modifica el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, para suprimir las funciones del Consorcio de Compensación de seguros en relación con los seguros obligatorios de viajeros y del cazador y reducir el recargo destinado a financiar las funciones de liquidación de entidades aseguradoras, y el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre

Presentado el 19/12/2008, calificado el 26/01/2009
Autor: Gobierno
Situación actual: Comisión de Economía y Hacienda. Informe

Comentario: Aparte de tal supresión indicada, el recargo se reduce en un cincuenta por ciento, pasando a ser del 1,5 por mil. Se agilizan algunas medidas procedimentales.

MERCADO DE VALORES
Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito y el texto refundido de la Ley de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, para la reforma del régimen de participaciones significativas en empresas de servicios de inversión, en entidades de crédito y en entidades aseguradoras

Presentado el 19/12/2008, calificado el 26/01/2009
Autor: Gobierno
Situación actual: Comisión de Economía y Hacienda. Informe.

Comentario: Se eleva del 5 al 10% el porcentaje previsto para calificar una participación de significativa. Se introduce, asimismo, un nuevo deber de comunicación al supervisor de las participaciones que, no siendo significativas, alcancen el 5 por ciento del capital o de los derechos de voto. Se reducen los umbrales para el deber de notificación de las entidades, ante incrementos o reducciones de las participaciones significativas: 20, 30 ó 50 por ciento.

ORGANISMOS JUDICIALES
Proyecto de Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial

Presentado el 12/12/2008, calificado el 16/12/2008
Autor: Gobierno
Situación actual: Comisión de Justicia. Enmiendas
Comentario: En el número anterior.

VIVIENDA
Proyecto de Ley de Medidas de fomento del alquiler de viviendas y la eficiencia energética de los edificios

Presentado el 12/12/2008, calificado el 16/12/2008
Autor: Gobierno
Situación actual: Comisión de Justicia. Informe
Comentario: En el número anterior.

SOCIEDADES ANÓNIMAS
Proyecto de Ley por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario

Presentado el 09/12/2008, calificado el 16/12/2008
Autor: Gobierno
Situación actual: Comisión de Economía y Hacienda. Informe
Comentario: En el número anterior.

DERECHO MARÍTIMO
Proyecto de Ley General de Navegación Marítima

Presentado el 09/12/2008, calificado el 16/12/2008
Autor: Gobierno
Situación actual: Comisión de Justicia. Enmiendas
Comentario: En el número anterior.

DERECHO DE ASILO
Proyecto de Ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria

Presentado el 05/12/2008, calificado el 16/12/2008
Autor: Gobierno
Situación actual: Comisión de Interior. Enmiendas.
Comentario: En el número anterior.

TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL
Proyecto de Ley por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo en materia sancionadora

Presentado el 28/11/2008, calificado el 02/12/2008
Autor: Gobierno
Situación actual: Comisión de Interior; Aprobación con competencia legislativa plena
Comentario: En el número anterior.

TRANSPORTE TERRESTE
Proyecto de Ley del contrato de transporte terrestre de mercancías

Presentado el 24/10/2008, calificado el 28/10/2008
Autor: Gobierno
Situación actual: Comisión de Justicia. Informe
Comentario: En el número veintidós.

DROGAS Y ESTUPEFACIENTES
Proyecto de Ley de control de precursores de drogas

Presentado el 03/10/2008, calificado el 07/10/2008
Autor: Gobierno
Situación actual: Senado.
Comentario: En el número veintidós.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo