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ENSXXI Nº 24
MARZO - ABRIL 2009

ANDRÉS MARTÍNEZ-ARRIETA
Magistrado del Tribunal Supremo Sala 2ª

LA CRISIS DE LA JUSTICIA

BREVES CONSIDERACIONES

La tradicional carencia de medios de la administración de justicia es un lugar común cuando abordamos la complicada situación de la justicia, aparato estatal cuya función esencial es la de resolver, de acuerdo a las normas, los conflictos de los ciudadanos entre sí o de estos con el Estado o alguna de sus administraciones. Son muchas las circunstancias que confluyen en la gravedad de la situación actual y pretendo con estas líneas exponerlas. El propio diseño del gobierno de la jurisdicción y de la administración de justicia se articula sobre una pluralidad de centros de poder, el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas con competencia en el área de justicia. Tal dispersión de órganos de gobierno con competencias, directa o indirecta, sobre la administración de justicia, propicia que no exista una delimitación clara de funciones y de responsabilidades y provoca un sentimiento de ajeneidad del poder ejecutivo hacia la justicia, tenida por algo ajeno a su responsabilidad. Si abordamos el ámbito legislativo, comprobamos que en la jurisdicción penal los procesos se rigen por una ley promulgada hace 140 años que, aunque ha sido objeto de varias modificaciones legislativas, su línea directriz es antigua y se corresponde a una sociedad que recién acababa de salir del antiguo régimen. La sociedad del siglo XXI no es la de las postrimerías del XVIII, siendo necesario abordar aspectos esenciales del proceso penal, como por ejemplo, el órgano que debe instruir, la tramitación de las ejecutorias, la documentación de las actuaciones judiciales, el acceso a los registros, las relaciones con los profesionales que intervienen en el proceso penal, la comunicación con las partes, etc.etc.. Los modelos de actuación y comunicación válidos entonces, no son los de ahora.

"El diseño del gobierno de la jurisdicción y de la administración de justicia se articula sobre una pluralidad de centros de poder, el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas con competencia en el área de justicia"

Son demasiadas las carencias de una administración de justicia a la que, por otra parte, se le demandan cada vez mayores intervenciones en defensa de los ciudadanos y de la sociedad.
En los últimos años el legislador ha acometido importantes reformas del derecho sustantivo penal. Basta pensar, por ejemplo, en la reforma del Código penal en materia de seguridad vial, que ha incrementado el número de ilícitos penales y, consecuentemente, de ejecutorias. En este mismo sentido, el Código de 1995 y su reforma de 2003 introdujeron nuevos tipos penales en gran medida correspondientes a anteriores ilícitos administrativos. Otras reformas recientes del Código penal confirman ese incremento de la persecución penal.
Parece que el legislador penal no quiere perder la bandera de la seguridad y ha acometido reformas y reformas del derecho penal sustantivo al que se acude como remedio para la solución del problema de inseguridad que surge de la sociedad de riesgos en la que estamos instalados. Una expresión, aparentemente feliz, del alcalde neoyorquino Giuliani, tolerancia cero, planea sobre la clase política de nuestro país, y también europea, de derecha y de izquierda, para abordar los problemas de inseguridad. Bajo su significado se han acometido muchas reformas legislativas, con un incremento de la severidad punitiva para acallar demandas de seguridad. La respuesta jurisdiccional a estas políticas se demuestra con los siguientes datos: en el periodo 1992-2006, las cárceles han incrementado su población de 35.246 a 64.215 internos. Este dato es, ciertamente, abrumador, sobre todo si lo relacionamos con otros datos de nuestra área sociocultural pues, mientras España mantiene una población penitenciaria de 145 por 100.000 habitantes, Italia lo tiene de 104, Alemania de 94 y Francia de 85. También de esta estadística obtenemos un dato que revela la laboriosidad del sistema penal español, el tanto por ciento de penados, los que cumplen condena, es de 76, frente a 24, en espera de juicio, lo que indica que dentro del dolor que supone la privación de libertad, la mayoría responde a un enjuiciamiento firme.

"Son demasiadas las carencias de una administración de justicia a la que, por otra parte, se le demandan cada vez mayores intervenciones en defensa de los ciudadanos y de la sociedad"

Lo anterior nos permite constatar datos relevantes sobre el funcionamiento del sistema penal. La legislación española es especialmente dura en materia penal y el sistema jurisdiccional penal ha respondido a las previsiones legislativas. Sin apenas una modificación de la organización, ni de los medios de actuación, ni de los métodos de trabajo, se ha dado respuesta a las continuas modificaciones legislativas endureciendo la reprensión. No es momento de cuestionar nuestra legislación penal, aunque considero es excesiva la punición y desproporcionada la respuesta penal a determinados hechos, sino de comprobar la eficacia del sistema jurisdiccional penal.
En mi opinión, la justicia penal ha funcionado adecuadamente pero esa eficacia en el funcionamiento no se corresponde con una adecuada percepción social del trabajo realizado. Pocos sistemas judiciales europeos pueden presentar a su comunidad nacional los logros del orden jurisdiccional penal español. Sin entrar a valorar la bondad, o no, de determinadas actuaciones jurisdiccionales, el sistema penal español ha enjuiciado a Ministros, banqueros, jueces, importantes empresarios, grandes catástrofes, colza, atentados terroristas, que otros países no han sabido llevar a sus tribunales, manteniendo, al tiempo, un respeto a los derechos de los justiciables y un plazo razonable en la decisión, como lo prueba las escasas condenas que ha sufrido España por el Tribunal Europeo de Derechos humanos. Invito a los lectores a que hagan una lectura comparativa de las resoluciones del Tribunal Europeo.
Sin embargo, esos logros, de los que deberíamos sentirnos orgullosos, no se corresponden, como he dicho, con una percepción social positiva del sistema. Ejemplo claro de lo que acabo de indicar son las repercusiones de lo acaecido con la niña Mari Luz. En este suceso, en el que se constata una deficiente actuación, la clase política, gobierno y oposición, se han montado a lomos de la ira popular y han responsabilizado de los hechos al poder judicial, en su conjunto, y al Magistrado encargado de la ejecutoria, en concreto. Alguna culpa tendrá y es preciso depurarla, pero no es procedente generalizar y desasistir al conjunto del poder judicial por unos hechos que no hacen mas que poner de manifiesto las profundas insuficiencias y carencias de medios para proporcionar el servicio público que se demanda, medios que deben ser proveídos por quienes gestionan las administraciones públicas, gobierno y Comunidades Autónomas con competencias en la administración de justicia. La incapacidad de los gobiernos por resolver una situación grave como es la gestión administrativa de las ejecutorias y, sobre todo, la consideración para los políticos de una cuestión ajena a sus competencias, ha propiciado el traslado a la opinión pública de un sentimiento generalizado de desastre y de retraso generalizado. Sin embargo los datos objetivos que reflejan las estadísticas debieran sugerir lo contrario. Durante el año 2007 se dictaron en el orden jurisdiccional penal 634.811 sentencias que supusieron la incoación de 348.597 ejecutorias (la divergencia radica en la concurrencia de sentencias absolutorias y condenatorias y en la existencia de varios niveles de la jurisdicción resolviendo el mismo procedimiento en virtud de los recursos). Pues bien, durante ese mismo año se resolvieron, y archivaron, 425.850 ejecutorias, es decir, 150.000 ejecutorias más de las que se incoaron. Este dato objetivo refleja una laboriosidad importante de los órganos judiciales en una materia particularmente árida, pero importante, de la jurisdicción en la que los intereses en una pronta tramitación son contrapuestos. El condenado no quiere una tramitación rápida e intenta, por los medios que le brinda el Estado de derecho, impedir su ejecución. Por otra parte, en esta materia se han producido importantes desajustes derivados de la reforma de la oficina judicial que no ha sido conveniente desarrollada y ha creado un espacio de confusión organizativa. Tampoco ayudan a una tramitación ordenada y racional de esta fase procesal, la ausencia de programas informáticos que permitan tramitar con celeridad las ejecutorias proporcionando una información eficaz para la resolución que deben adoptarse y la falta de cualificación del personal interino que nutre gran parte de los juzgados.

"En mi opinión, la justicia penal ha funcionado adecuadamente pero esa eficacia en el funcionamiento no se corresponde con una adecuada percepción social del trabajo realizado"

Pero no acaban aquí los problemas. El referido y luctuoso suceso ha puesto de manifiesto otras importantes disfunciones del sistema. La tramitación de las ejecutorias sigue anclada en las líneas directrices de una ley procesal muy anticuada y hora es de que el legislador aborde una modificación legal que tenga en cuenta que el contenido jurisdiccional es mínimo, se limita a ordenar ejecutar lo juzgado, y que la administración de las ejecutorias bien pudiera centralizarse en una agencia estatal, dotada de potentes equipos informáticos que actúen eficazmente en la tramitación de unos datos que discurren por los mismos hitos, es decir, una gestión de datos de sencilla informatización. Esa unificación superaría la excesiva atomización actual, que siempre genera disfunciones, y facilitaría la ejecución del contenido patrimonial de las ejecutorias.
Señalaba antes que la sociedad española ha realizado importantes cambios que suponen una alteración importante de la función del derecho penal en una sociedad cambiante. Resulta obvio que el actual derecho penal no es el derecho de hace veinte años. Los que disfrutamos de cierta edad hemos asistido a los cambios que se han producido en el orden social y económico, que algún sociólogo lo ha concretado en la sustitución del modelo "fordista", asociado a la cadena de montaje de vehículos, la sociedad que llevo al estado de bienestar, y su sustitución por la sociedad de riesgos dentro de una economía globalizada y su trabajo en red.
El modelo "fordista"se caracterizó por el trabajo en serie, la cadena de montaje de Henry Ford, donde se preveía que el crecimiento de los salarios estaba directamente relacionado con la producción y, se procedería a una redistribución de los recursos económicos contándose con un sistema generalizado de seguridad social. Con un sistema de derechos fundamentales y deberes, y una economía mixta, se propiciaba una división de poderes y un garantismo social y económico traducido en el estado de bienestar social. Significó la institucionalización de una forma de mediación, en definitiva, el consenso, welfare, un verdadero pacto, entre las necesidades sociales y la lógica valorización del capital
Pero el modelo "fordista", el estado de bienestar, entró en quiebra con la crisis del estado social y las transformaciones económico-políticas del contexto social de los años 70 y 80 situándonos en las puertas del proceso de globalización económica y en un nuevo modelo social. En España apenas nos hemos enterado del estado de bienestar y nos adentramos en una sociedad globalizada.
Ello ha provocado importantes transformaciones. En el plano económico la acumulación del capital pasa por otros recursos de naturaleza especulativa y afirmados ya no en el crecimiento sino en recursos financieros y de ingeniería financiera. En los ámbitos laborales, ha desaparecido la cadena de montaje, sustituida por el trabajo en red. También en el marco de las políticas de los gobiernos se constata la tendencia del gasto gubernativo que aumenta más rápidamente que los ingresos produciendo una "crisis fiscal del estado" que provoca la necesidad de desatender a las personas que dependen de los servicios públicos. Al tiempo, se producen concentraciones de empresas, se ocultan las titularidades de las mismas y se lanzan al mercado productos con abaratamiento de costes de cara a ocupar el mercado.

"La tramitación de las ejecutorias sigue anclada en las líneas directrices de una ley procesal muy anticuada y hora es de que el legislador aborde una modificación legal"

La crisis del modelo del estado de bienestar ha provocado que de una parte desaparezca poco a poco la negociación como mecanismo de resolver conflictos y la irrupción de nuevas políticas de control y una legislación de emergencia para tratar de contener en sus márgenes controlados y precisos el riesgo de la sociedad.
Irrumpen doctrinas como la de la tolerancia cero para asegurar el mantenimiento de una política criminal que sujete los riesgos de la convivencia, ya no desde la asistencia sino desde la imposición. En el terreno dogmático penal surgen doctrinas, como la del derecho penal del enemigo, que abogan por dos vías de actuación del derecho penal, la ordinaria, para el delincuente que acepta el sistema y delinque, y la del otro, la no persona, que situada al margen del sistema, delinque, en principio terroristas y ampliado a traficantes y delincuentes económicos, para el que ya no juegan los derechos propios de la consideración del derecho penal como instrumento de control social formalizado, y al que pueden aplicarse instituciones menos garantistas. En el terreno penitenciario surgen nuevos mecanismos de control, como el cumplimiento íntegro de las penas, límites de seguridad para el tratamiento penitenciario, etc..
El desarrollo alcanzado en las sociedades altamente industrializadas ha planteado numerosos y novedosos problemas al derecho penal. La sociedad de riesgos en la que estamos instalados se caracteriza por la generalización de los orígenes de los riesgos y la colectivización de los resultados dañosos, de manera que la sociedad conoce que vive en riesgo aunque no puede concretar el agente productor de los mismos, dada la diversidad de orígenes que puede tener. Tampoco cabe señalar, con la claridad precisa, un marco de riesgo permitido pues su configuración esta cambiando continuamente, bien producto de las nuevas tecnologías, bien por la combinación de las mismas con creación de riesgos no suficientemente analizados.
Se trata de una sociedad amenazada por una serie de males muy superiores a los de otra época. Los riesgos ya no vienen causados por epidemias o desastres naturales sino por la acción del propio hombre que con avances tecnológicos pone en peligro la vida y la integridad de sus semejantes. Las acciones de peligro ya no las protagonizan sujetos individuales, sino grupos, asociaciones que dificultan enormemente la delimitación de la responsabilidad. La división del trabajo, la especialización, lleva a los propios autores a una falta de conciencia del daño ocasionado y de pérdida de cualquier sentimiento de culpabilidad.
Consecuencia de lo anterior es la sensación de impunidad que invade a toda la sociedad, produciéndose la siguiente paradoja en una sociedad en la que sus miembros viven más seguros existe al mismo tiempo una mayor sensación de inseguridad.
También la sociedad que gracias a los logros del estado de bienestar tiene cubiertas las necesidades básicas, reclama la protección de bienes jurídicos colectivos, la ecología, la salud pública, y se refuerzan los personales desde una perspectiva colectiva, la violencia de genero, etc., que exigen complejas regulaciones administrativas, impensables en un estado liberal, y políticas de discriminación positiva difícilmente compatibles con la naturaleza del derecho penal. En este sentido resulta curioso comprobar que las organizaciones que aglutinan intereses colectivos, tradicionalmente ubicadas en posiciones de continua reivindicación y contrarias al sistema penal, como ecologistas, feministas, ahora se presentan como postuladores de una mayor actuación penal.  Se demanda, en definitiva, una nueva conformación del sistema de seguridad que pivota, en ocasiones, de forma exclusiva sobre los jueces, y también resulta curioso comprobar como situaciones de riesgo de convivencia no son abordadas por la administración y se espera a la actuación judicial. Ejemplo de lo anterior, la reciente sentencia que condena por contaminación por ruido a un empresario de hostelería a la pena de cinco años y medio de prisión. La pena puede ser procedente, quizás desproporcionada, pero evidencia una inacción de controles administrativos, particularmente municipales, para impedir la producción del daño. Son múltiples los ejemplos de inacción administrativa y recurso a la jurisdicción para la solución de problemas de convivencia.
Esta nueva utilización del sistema penal genera importantes modificaciones del tradicional derecho penal, entre ellos el de la necesidad de superar los tradicionales criterios de imputación jurídico penal que se consideran como obstáculos a la articulación de una política criminal eficaz. Por ello, en la tipicidad de los delitos se remiten a los reglamentos de la materia, con lo que, se ha llegado a afirmar, son los funcionarios los que marcan la tipicidad en los delitos, por ejemplo, económicos y ecológicos. Se resiente el mandato de certeza de la norma penal, consagrado constitucionalmente, procurando una mayor eficacia del derecho penal, con redacciones típicas que remiten a las reglamentaciones o con expresiones deliberadamente genéricas que posibilitan una interpretación flexible de la norma. Desde otro punto de vista, la dogmática penal, en cierta manera prescinde del resultado, dada la dificultad en la determinación del origen del daño y se acude a los denominados delitos de peligro, sobre todo de peligro abstracto, concibiendo el delito por el hecho de superar los máximos previstos en la reglamentación del sector que corresponda. Los elementos subjetivos del delito, se reformulan en torno a la previsibilidad.
Son grandes restos los que se presentan para la justicia penal que requiere, para satisfacer las demandas de una sociedad de riesgos, dotaciones presupuestarias de las que ahora carece, de un sistema organizativo racional y eficaz, y desde luego de una exquisita preparación técnica y humana de los Jueces. Se ha trabajado mucho y esa laboriosidad callada desde los despachos ha posibilitado que, pese a las deficiencias, a la insuficiencia de medios y a la aplicación de unas leyes procesales dictadas para otro tipo de sociedad, el sistema no haya sucumbido. Recientemente un alto funcionario público, con importantes tareas de gestión me comentaba que acudió a una oficina judicial como testigo y se sorprendió al entregar la cédula de citación a la  mano de un funcionario de justicia destinado en un juzgado de la Audiencia Nacional, en su día llamada el portaviones de la justicia, que salía de entre legajos y papeles. Su sorpresa resultaba al comprobar cómo una oficina pública particularmente importante por la tramitación de las causas que seguía, basaba la gestión de sus causas en papeles y carpetas cosidas con cuerdas y balduques -la cinta roja-, cuando en su oficina hace tiempo que los ordenadores habían mecanizado el trabajo burocrático.
Hace años, nuestros representantes políticos negociaron un pacto de estado para la justicia que levantó grandes esperanzas de solución. Hoy sabemos que ese pacto no ha servido para nada, perdón, sólo ha servido para negociar los cambios de personas en instituciones de gobierno de los Jueces y también para propiciar un sentimiento de ajenidad respecto a lo judicial. Parece que lo judicial es ajeno a los legítimos representantes del pueblo español, no se sienten responsables de las carencias  existentes y, al tiempo, reclaman continuas intervenciones de la justicia, en ocasiones, empleada como arma arrojadiza de sus disputas. Ahí está, a mi juicio, una de las claves del malestar judicial, que ha propiciado la primera huelga de jueces. Se trabaja mucho, superando con creces una carga racional de trabajo, en la oficina judicial y en casa, sin medios y a presión, en tanto que los representantes políticos, sin responsabilizarse del olvido a que tienen sometida a la justicia, observan la situación desde la ajeneidad y, en ocasiones, azuzan la queja popular cuando el sistema falla, fallos que indefectiblemente siempre ocurrirán.
Si la sociedad quiere que el derecho penal siga actuando en el control de los riesgos de nuestra sociedad, cada vez mayores y de más difícil control, se hace necesario una mayor dotación presupuestaria en mecanización e informatización de la tramitación de las causas y en la formación de los jueces y personal que colabora en su gestión, y, además, la de propiciar un respeto colectivo a la función, sin perjuicio de las críticas a las resoluciones que así lo merezcan, evitando un desprestigio social deslegitimador de sus resoluciones.

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