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ENSXXI Nº 25
MAYO - JUNIO 2009

MEDIDAS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD

Sin duda la norma de mayor rango dictada durante los meses de marzo y abril pasados ha sido el Decreto-Ley aprobado por el Consejo de Ministros de fecha 27 de marzo de 2009 y publicado en el B.O.E. el siguiente día 31, con el ambicioso nombre de reformas estructurales urgentes en materia tributaria, financiera y concursal para afrontar la crisis económica.
Se trata como dice su encabezamiento, en seguir impulsando la superación de la crisis mediante el fortalecimiento de la competitividad  de nuestro modelo productivo.
En aras de ello, en materia tributaria, se baja el interés legal y el de demora del dinero y se amplía el límite temporal de la deducibilidad por reinversiones I+D+I. Los intereses legales y de demora, fijados tres meses antes, se reducen al 4% y al 5% respectivamente durante 2009. En cuento a las deducciones por I+D+I –línea estratégica de impulso de la economía- se permite su aplicación más allá de 1 de enero de 2012 en lo que estuviese pendiente de aplicación.
A su vez, dentro del llamado “Eje Financiero y Presupuestario” se enmarca tanto la ampliación del ámbito de cobertura de los avales otorgados por el Estado, abonando en su caso el interés moratorio; así como la habilitación al Consorcio de Compensaciones de Seguros para desarrollar su actividad en el ramo de crédito y caución.
Pero queda todavía el “Eje de Modernización de la Economía” en el que se encuadra la reforma de la Ley Concursal, buscando facilitar la refinanciación de las empresas que puedan atravesar dificultades financieras; además de agilizar los trámites procesales, reducir costes de tramitación y mejorar la posición jurídica de los trabajadores de esas empresas concursadas y se vean afectados por procedimientos colectivos.

Se han dictado también otras normas de alcance fiscal si bien con un rango normativo inferior, concretamente tres Órdenes Ministeriales.
 Valoración media de valores en el 4º trimestre de 2008
La primera de 26 de febrero de 2009 (B.O.E. 28-02-09), por la que se aprueba la relación de valores negociados en Bolsa con su valoración media del cuarto trimestre de 2008. El precepto tiene su sentido, aunque llame la atención una vez suprimido –y ya para esta próxima declaración- el gravamen sobre el Patrimonio. ¡Pero no olvidemos que la Ley del Impuesto no ha sido derogada! Por eso la Orden da dos justificaciones: una, permitir la información a los propios depositantes de las valoraciones publicadas (cosa que dudamos le importe mucho a la Hacienda Pública); y dos, la comunicación que las entidades depositarias deben hacer de los valores depositados y las personas de los depositantes, como control de fuentes de rentas. ¡No olvidemos que como decimos el gravamen habrá quedado sin aplicación, pero que Hacienda no renuncia a conocer los patrimonios de sus contribuyentes y que desde luego la figura del incremento no justificado de patrimonios sigue vigente!

Modificación de los modelos 130 y 131 de pagos fraccionados a cuenta del IRPF
La segunda Orden Ministerial es la de 5 de marzo de 2009 (B.O.E. 12-03-09), por el que se modifica los modelos 130 y 131 de pagos fraccionados a cuenta del IRPF de empresarios y profesionales.
Como sabemos hasta ahora sólo era posible reducir de los ingresos brutos del trimestre los gastos propios de la actividad, pero no deducciones posteriores que no corresponden a la base imponible sino a la cuota tributaria.
Ya el año pasado se introdujo la novedad, por primera vez, al permitir como deducción de la cantidad a pagar los famosos 400 euros, por trimestralidades. Pues bien la disposición de ahora viene a incorporar en los modelos citados la posible deducción de cantidades destinadas al pago de préstamos para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

Elevado el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a la Hacienda Pública Estatal
Por último la tercera Orden Ministerial de 23 de abril de 2009 (B.O.E. 30-04-09), viene a elevar a 18.000 € el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a la Hacienda Pública Estatal.
La elevación de la cifra de esta exención, que hasta ahora estaba en 6.000 euros, desde 2003, se justifica en que los últimos años ha habido una reducción paulatina de tales solicitudes de aplazamiento o fraccionamientos de pago, lo que supone una cierta obsolescencia del límite vigente, lo que requiere una actualización de la exención; otorgando así facilidades a los agentes económicos para cumplir sus obligaciones de pago ante dificultades coyunturales de carácter económico – financiero. Sin olvidar tampoco la importante reducción de cargas administrativas al agilizar el procedimiento de gestión de tales solicitudes.

Consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos

Las prestaciones de servicios por los socios de una sociedad profesional están sujetas al Impuesto del Valor Añadido. V0179-09

Reinversión de beneficios obtenidos por venta de participación en otra sociedad: puede realizarse si el bien o valor en que se reinvierte está afecto a la actividad. V0182-09

Escisión parcial de UTE, por separación de uno de los componentes, a consecuencia de la cual se adjudica un bien inmueble a los que socios que quedan en la UTE: Su tributación será o no a través del Impuesto del Valor Añadido. V0186-09

Reestructuración de sociedades y aplicación de las normas del Capítulo VIII del Título VII del TRLIS, relativas a sociedades holdings, y sociedades participadas con mayores o menores porcentajes: existen numerosas consultas facilitando la comprensión de esta actuaciones Vs 0188-0189-0190-227-235-244-245-266-273-305-306-307 entre otras.

La disolución de un condominio derivado de una herencia no conlleva sujeción al Pago de Impuesto de “Plusvalía”, por ser ya, con anterioridad, dueño el que queda como titular de la totalidad. V098-09

Sociedad civil que explota una planta solar en una finca rústica arrendada: el pago del IBI corresponde a la sociedad, ya que la planta solar tiene la consideración de inmueble, y es realmente  lo que produce riqueza del suelo explotado. V0205/09

En caso de transmisión de una explotación adquirida mortis-causa, con las correspondientes reducciones, si antes de acabar el plazo de 10 años se vende la explotación, reinvirtiendo el importe en activos financieros con plazo de vencimiento superior a los 10 años, se puede seguir aprovechando de la reducción: SI.  V0349

Las rentas obtenidas por un Expediente de Regulación de Empleo, independientemente de que el trabajador sea casado en cualquier régimen, son renta o retribución suya, y no la mitad de cada uno de los cónyuges. V0379-09
Tributación de cesión de créditos- contratos de factoring (gestión de cobro de créditos) V0447-09 (05-03-2009)

Retraso por el constructor en la entrega de un piso, cuando el adquirente vendió su vivienda y pretendía reinvertir en el nuevo piso como vivienda habitual: puede prorrogarse el plazo para la deducción por reinversión, pero debe valorarse en cada caso por la admón. Tributaria. V0455-09 (05-03-2009)

Notario en Canarias: y deducción en cuota integra por dotación a Reserva de Inversiones en Canarias    V0461-09 (05-03-2009)

Aportación de dinero a la sociedad de gananciales: exenta del Impuesto de Sucesiones y Donaciones V0517-09 (17/03/2009)

Si un local comercial se destina a vivienda habitual y se acredita por cualquier medio de prueba, podrá aplicarse la deducción por reinversión en vivienda habitual V0551-09 (23-03-09)

La encuadernación de Protocolos tributa al 16 % V0595-09 (25-03-09)

Parejas de hecho y deducciones por descendiente: entre los dos progenitores pueden deducir el 100 % repartiéndolo como quieran, pero sin exceder del 100 %. V0661-09 (31-03-09)

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