Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

ENSXXI Nº 25
MAYO - JUNIO 2009

MARÍA MUÑOZ ALFARO
Inspectora Adjunta en la Subdirección General de Planes y Fondos de Pensiones

En nuestros días, no cabe duda de que la llamada previsión social complementaria cobra cada vez más importancia. En pleno debate sobre la suficiencia de las pensiones que se devenguen en el futuro próximo del actual sistema de Seguridad Social en España, no puede dejar de interesarnos la alternativa más inmediata al cobro de pensiones públicas.
Es evidente que, debido al progresivo envejecimiento de la población, motivado por un alargamiento en la esperanza de vida -los últimos estudios arrojan unos datos de 87 años de vida para las mujeres y 83 años de vida para los hombres- en España,  unido a la preocupante caída de la natalidad, un sistema de Seguridad Social basado en la financiación de prestaciones de los trabajadores pasivos a través de las cotizaciones de los trabajadores activos conduce a una progresiva descapitalización del sistema.

"En pleno debate sobre la suficiencia de las pensiones que se devenguen en el futuro próximo del actual sistema de Seguridad Social en España, no puede dejar de interesarnos la alternativa más inmediata al cobro de pensiones públicas"

En este contexto global, se planteó hace ya algunos años la necesidad de asegurar un nivel de pensiones mínimo para las personas que cesan su actividad laboral. Las soluciones que podían aportarse se han centrado sobre todo en dos frentes: Por una parte se trata de asegurar la solvencia a largo plazo del sistema de Seguridad Social; por otra parte se ha intentado promover un sistema de previsión social privado, en todo caso complementario, no sustitutivo, del sistema de Seguridad Social, de manera que en la medida de lo posible se conserve el poder adquisitivo de los pensionistas.
Al conjunto de instrumentos de ahorro que contempla la normativa española, que tienen como finalidad la acumulación de fondos para el cobro de prestaciones en el caso de jubilación, fallecimiento, invalidez o dependencia, es a lo que se denomina previsión social complementaria. La importancia que tiene la finalidad de este ahorro, motiva que el legislador busque en todo momento tutelar los intereses del ahorrador, como futuro pensionista, a través del establecimiento de diversos preceptos que  exigen una serie de cautelas y requisitos, entre los cuales pueden señalarse de manera destacada la iliquidez, los principios de inversión que han de cumplirse al invertir dichos fondos, así como la supervisión de entidades aseguradoras y gestoras de fondos de pensiones que se encomienda a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Se trata principalmente de garantizar que el ahorro acumulado se destine a la finalidad para la que fue promovido.
Uno de los instrumentos más importantes a través de los cuales se articula la prestación complementaria son los Planes de Pensiones. La figura del Plan de Pensiones, a su vez, debe ser desagregada en tres modalidades atendiendo a la entidad que promueve dicho Plan de Pensiones. Así, de un lado se sitúan los planes de pensiones de empleo, en los cuales el promotor es una empresa que tiene unos compromisos por pensiones con sus trabajadores y que, ante la obligación de exteriorizar tales compromisos, decide hacerlo a través de un Plan de Pensiones. En este tipo de planes los partícipes son exclusivamente los trabajadores de la empresa que promueve el plan. De otro lado, distinguimos los planes asociados y los planes individuales. En los primeros la entidad promotora es una asociación o sindicato, constituido con una finalidad distinta del propósito de promover un plan de pensiones, siendo sus partícipes los asociados o afiliados al sindicato. Por lo que se refiere a los planes individuales, son aquellos que promueve una entidad financiera, con la finalidad de que se adhiera el público en general.
Pese a las particularidades que afectan a unos y otros en función de esta clasificación, en líneas generales el esquema de funcionamiento es el mismo. Así, en el plan de pensiones intervienen el promotor; los partícipes, que son los únicos que pueden realizar aportaciones en el caso de planes individuales y asociados, pudiendo en los planes de empleo realizar aportaciones de manera voluntaria y conjuntamente con el promotor; un fondo de pensiones, en el cual se integra el plan de pensiones, junto con otros planes de pensiones; una entidad gestora, que gestiona el fondo de pensiones en que se integran uno o varios planes de pensiones y una entidad depositaria, que se encarga de la custodia de los activos, valores y demás instrumentos financieros en que se materializan las inversiones del fondo de pensiones. Por último cabría destacar la figura del beneficiario del plan de pensiones, que sería la persona física que, una vez acaecida la contingencia cubierta por el plan de pensiones, adquiere el derecho al cobro de la prestación.
Dada la pluralidad de sujetos e instituciones que intervienen en el desenvolvimiento del plan de pensiones, no es sencillo determinar la naturaleza jurídica de la relación que con cada uno de ellos mantiene el partícipe.

"La importancia que tiene la finalidad de este ahorro, motiva que el legislador busque en todo momento tutelar los intereses del ahorrador"

En primer lugar, se pretende analizar la posición jurídica del partícipe frente al plan de pensiones y, por ende, frente al fondo de pensiones en el que se integra el plan. Para ello, en primer lugar hay que establecer un matiz al hablar de las aportaciones efectuadas al plan de pensiones, ya que puede haber aportaciones directas, que pueden ser efectuadas por el propio partícipe o a través de un mediador en el pago y las aportaciones indirectas, debiendo en este caso partir necesariamente del principio de irrevocabilidad de las aportaciones, según el cual las aportaciones realizadas a un plan de pensiones por el promotor del plan tienen el carácter de irrevocables y corresponden también al partícipe. Así pues, tanto si las aportaciones son directas, como si son indirectas, en virtud del principio básico de irrevocabilidad, corresponden al partícipe.
Hay que considerar que el partícipe del plan de pensiones es, en definitiva, un ahorrador, si bien estos ahorros se dirigen a una finalidad muy concreta: el cobro de una renta o un capital en caso de incapacidad, jubilación, fallecimiento o dependencia. El plan de pensiones sería entonces un producto financiero de ahorro a largo plazo, es decir, una inversión finalista del partícipe. En este sentido, debería hablarse de un derecho de propiedad de los fondos que se han acumulado en el plan de pensiones en forma de derechos consolidados, a partir de la inversión de las aportaciones realizadas y la evolución de la rentabilidad de esas inversiones. El término legal "derechos consolidados" debe matizarse, puesto que da una idea de un derecho de cobro adquirido y garantizado, lo cual no coincide con la realidad. De hecho, este concepto exclusivamente se refiere a la parte que le corresponde al partícipe, a una fecha valor determinada, del patrimonio del fondo de pensiones. Esos derechos consolidados únicamente serán auténticos derechos de cobro en el momento en que acaezca la contingencia y el partícipe o sus herederos pasen a ser beneficiarios del plan de pensiones. Por lo tanto, el partícipe del plan de pensiones asume el riesgo inherente a la evolución de las inversiones en que se materializa el fondo de pensiones. En conclusión, el partícipe ostenta la propiedad del fondo de pensiones en la parte que le corresponda, si bien es un derecho de propiedad limitado, dadas las características propias del plan de pensiones, que condicionan la libre disposición de esta propiedad.
A continuación puede estudiarse en qué situación se encuentra el partícipe del plan de pensiones frente a la entidad gestora del fondo de pensiones. Esta entidad gestora debe, como su propio nombre indica, gestionar el patrimonio del fondo de pensiones velando por el interés de los partícipes, los partícipes de los planes de pensiones integrados en un fondo de pensiones son los propietarios del patrimonio del fondo de pensiones. La entidad gestora actúa, por lo tanto, en nombre y representación de los partícipes, como propietarios de un Fondo de Pensiones que por sí mismo no tiene personalidad jurídica. La entidad gestora actúa como mera administradora de los fondos de pensiones cuya gestión tiene encomendada y asume, como tal, la responsabilidad derivada de su actuación.

"El partícipe ostenta la propiedad del fondo de pensiones en la parte que le corresponda, si bien es un derecho de propiedad limitado, dadas las características propias del plan de pensiones, que condicionan la libre disposición de esta propiedad"

Por último, hay que traer a colación el papel que juega en el esquema la entidad depositaria. La entidad depositaria, que será necesariamente una entidad de crédito, tiene a su cargo, tal y como se ha señalado anteriormente, la custodia del fondo de pensiones. Por lo tanto, es claro que el fondo de pensiones constituye para esta entidad una obligación, cuyas características no deben diferir del resto de obligaciones que tiene esta entidad como parte de su actividad. La entidad depositaria tiene la obligación de restituir los valores, activos y demás instrumentos financieros en que se materializa la inversión del fondo de pensiones. De este modo, el partícipe del plan de pensiones es acreedor de la entidad depositaria, como propietario del fondo de pensiones cuya custodia tiene encomendada esta entidad.
De manera adicional, atendiendo a la realidad económica actual, cabe mencionar que, dada la crisis económica y financiera que nos afecta, interesa de manera más relevante conocer cuáles son las garantías que amparan a los partícipes de planes de pensiones. En este sentido deben señalarse varias diversas cuestiones. La principal, es que debe considerarse que un plan de pensiones no puede, por definición, quebrar, al tratarse de un patrimonio separado del de la gestora del plan, teniendo en cuenta, además, que no cotizan en bolsa u otros mercados y no tienen deudas o créditos que tengan que amortizar o devolver. En segundo lugar, debe destacarse el hecho de que las inversiones en que se materializan los fondos acumulados se invierten en títulos emitidos por otras entidades con un elevado grado de diversificación, así como en deuda pública de los países más desarrollados, que ofrece una gran seguridad y se ve mucho menos afectada por las oscilaciones de los mercados. Asimismo, hay que tener en cuenta que, dado que por una parte la administración del fondo de pensiones le es encomendada a una entidad gestora que en ningún caso custodia o maneja el patrimonio del plan de pensiones, estando por otra parte dicha custodia encomendada a una entidad depositaria que no puede adoptar medidas de administración, siendo ambas entidades independientes entre sí, el sistema es lo suficientemente seguro como para garantizar la solvencia del plan de pensiones como tal. A esto hay que unir la garantía de la supervisión financiera, a través de la cual se adoptarían en todo caso las medidas necesarias para corregir aquellas conductas observadas en una entidad gestora que pudieran poner en riesgo los intereses de los partícipes.
A pesar de ello, resulta imprescindible adoptar, a la mayor brevedad, políticas y medidas legislativas que garanticen la viabilidad del sistema público de pensiones, así como el futuro a medio y largo plazo de los pensionistas que de él dependen, puesto que un eventual hundimiento del sistema supondría una catástrofe social sin precedentes.

Abstract

Considering the present context of economic and financial crisis, and the importance complementary social welfare has in Spain, as the only means pensioners have at their disposal to keep, as far as posssible, the purchasing power they enjoyed while being on active service, it might be interesting to know more about the guarantees due to holders of retirement plans even in the current situation.
This article is intended to be an exposition, as concise as possible, of the Spanish legal concept of retirement plans and pension funds. The starting point will be the analysis of those retirement plans and institutions that make up the system, and special relevance will be given to the legal definition of benefitiaries and the nature of the relationship they get into with the different institutions that make up the plan retirement system: entities that happen to manage them and depositaries of pension funds. Thereafter some description will be given of the means and techniques we can count upon to sustain the system and keep its solvency in the medium and long term.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo