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ENSXXI Nº 27
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2009

Subida de impuestos: IVA, supresión de los 400€, rentas del capital

A la vista de la escasez de novedades fiscales durante los últimos meses, paralizadas por los rigores del verano y por el constructivo debate sobre si los impuestos son de derechas, de izquierdas o de mediopensionistas, la actualidad se ha relanzado durante el último mes de septiembre, en que después de innumerables conjeturas sobre si se iban o no a subir y qué es lo que se iba a subir, el Consejo de Ministros nos ha desvelado su Proyecto de Ley de Presupuestos para el año 2010, con el alcance que ya es de todos conocido, pero que tal vez no esté de más el repetirlo en este lugar.
Sin duda la subida más importante y la que puede tener más trascendencia económica en todos los sentidos es la subida en dos puntos –del 16% al 18%- en el tipo ordinario del IVA; más otro punto más –del 6 al 7%- en el tipo reducido. La previsión de recaudación por estas nuevas tarifas asciende a 5.100 millones de euros, aunque al no establecerse su entrada en vigor hasta 1º de Julio del próximo año (en que, siempre optimistas, la recuperación será ya un hecho y el consumo se habrá lanzado otra vez), la recaudación nueva en el  2010 se prevé solo en la mitad de esa cifra.
Hasta los 11.000 millones que se espera recaudar de más en el futuro, una parte importante se atribuye a la supresión de la deducción de 400 euros, que alcanzaba a todos los declarantes en IRPF y que se prometió en un momento de pasión electoral/compra de votos, y que al final solo ha durado un año. Lástima que en este caso no se comprometiera ningún referéndum sobre su mantenimiento futuro.
Por último las rentas del capital, las tan traídas y llevadas rentas del capital. ¿Qué ha pasado en España para que una rentas de dividendos, de intereses, de plusvalías, etc. hayan pasado de unos tipos al 54% por ciento hace años, hasta otros fijados en los últimos tiempos al 18%, exactamente su tercera parte? ¿Qué pasa  para que a nivel Ministra de Hacienda se haga un amago feroce contra las escandalosas SICAVS de fulano y de mengana, para que después no se recoja ninguna referencia de mayor gravamen sobre tales sociedades de inversión mobiliaria?. ¿Será tal vez que el famoso número de sus 100 socios mínimo, le ha convencido al Gobierno de que son unas sociedades básicas para que el ciudadano medio canalice su ahorro y estimule la inversión?.
¿Es posible que un Gobierno que lleva ya 5 años de rodaje, descubra de repente que tras el euro y la globalización financiera, si gravas el capital por encima de otros países, si persigues los beneficios de las plusvalías con los viejos argumentos de que hay que gravar –y mucho más además- a los especuladores, si pones contra la pared a esas SICAVS haciéndoles pagar como cualquier sociedad, es que no sabe cualquiera que tenga unas mínimas nociones de economía y hacienda, que te cargas –literalmente- la inversión extranjera y llevas al garete a la Bolsa española, y no están los tiempos para eso?.
Cualquier subida de impuestos es indeseable cuando ya está en unos niveles elevados y la economía encima está en una situación muy lamentable. Aumentar los  niveles de deuda es más indeseable todavía, cuanto ésta se encuentra ya en unas cifras suicidas ante el suscriptor extranjero y pensando siempre además en el enorme lastre futuro que supone para la recuperación.
¿Y reducir el gasto público? ¿reducir el gasto público un gobierno socialista que da lecciones al laborismo británico? Pues no, no va por ahí la cosa.
El gasto público se prevé incrementar en 3.000 millones que optimistamente se obtendrán holgadamente con las nuevas subidas fiscales. Luego el déficit público bajará, a un poco por encima del 5%. Lástima que nadie en el Ministerio se atreva a decirnos en cuanto va a terminar este año ese déficit, temiéndose muy mucho que sea por encima del doble de esa cifra.
No merece la pena decir más de momento, tendremos la oportunidad en los próximos meses. A la vista de cómo está el patio y de la permanente decepción en que vivimos ante temas económicos, financieros y ahora fiscales, hablar de las novedades impositivas publicadas desde el último número de la Revista, referidas a los modelos de declaración en el Impuesto sobre Sociedades o para la presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil (Órdenes Ministeriales de 26 de Mayo y de 21 de Mayo de 2003),  no parece que vaya a atraer mucho la atención de los amables lectores.

Consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos

Encuadernación de Protocolos Notariales: Esta sujeto al IVA el 16 % (V0693-09 (2/4/09)
Adquisición de vivienda con plaza de garaje y trastero: en este caso el trastero se encontraba fuera del edificio donde se encontraba el piso, a consecuencia de ello, la entrega del trastero tributará al 16 % de IVA, y no al 7 %  V0791 (14/4)
En caso de que antes de los tres años previstos para que la deducción por inversión en vivienda habitual se vendiese la casa, según cada caso, si la causa de cambio de vivienda fuese por causa ajena a la voluntad del contribuyente (cambio de lugar de trabajo, por que no se llegó efectivamente a entregar la vivienda, por no acabarse a tiempo) puede ser motivo para que se continue aprovechando de la deducción, pero no siempre: conviene consultar las resoluciones más recientes, por que el criterio no es único para todos los casos.    V0908 (28/7/9)
En el caso, hoy en día corriente, de dación en pago de una empresa constructora a entidad financiera, la operación queda  sujeta a IVA (16 %), y además, en cuanto al otorgamiento de la escritura, queda sujeta a AJD (1%) V0964 (5/5/9) V01322 (4/06/9)
Liquidación fiscal por separación de socio: a efectos del incremento patrimonial sujeto al IRPF, será la base imponible la diferencia entre lo recibido por el socio, y el coste de adquisición: es decir, lo aportado por el socio a la sociedad en la constitución o en momentos posteriores, o en su caso, el precio de adquisición derivativa de las acciones o participaciones. La cantidad entregada por la sociedad al socio por la separación o exclusión del socio no está sujeta a ningún tipo de retención por cuenta del IRPF V1291 (1/6/9)
Reembolso de fondos de inversión que procede de una herencia; habrá de estarse al valor que se dio en el día de la aceptación de la herencia, donde se valoraron los fondos, y las variaciones posteriores del activo financiero. V1345 (9/6/9)
Adquisición de un “loft” (es decir, la adquisición de vivienda en zona industrial, parte destinada a vivienda, y parte al desarrollo de actividad económica): en relación a la posibilidad de deducir el IVA, habrá que distinguir la parte del inmueble afecta a la actividad, y en ese porcentaje se tendrá derecho a deducir V1371 (10/6/9)
Hipoteca inversa sobre un inmueble en cotitularidad; en el caso concreto la finca correspondía a una persona mayor de 65 años, y a otras personas que no lo son: así se puede conceder hipoteca inversa sobre el mencionado bien, pero solo por el importe proporcional a la cuota del mayor de 65 años, y los beneficios físcales de la hipoteca inversa (Ley 41/2007), solo serán aplicables en dicho porcentaje. V1410 (16/6/9)

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