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ENSXXI Nº 27
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2009

OTRA EXCULPACIÓN DE NOTARIO

Enhorabuena  al notario Alejo C. S. cuyo recurso ha sido estimado por el Tribunal Supremo dejando sin efecto la sanción que le había impuesto la Audiencia Provincial de Ourense. Una más. Es lo que  suele ocurrir con los notarios inculpados o argüidos,  como dicen bellamente los juristas portugueses. Lástima que estas exculpaciones no adquieran el relieve mediático que suele darse a las inculpaciones. Habrá que conformarse con sacar las consecuencias positivas: que la inculpación a los notarios aún sigue siendo noticia, es decir algo sorprendente y noticiable, y su exculpación -por demasiado previsible- nada vende porque nada sorprende.

JUDICIALIZACIÓN

Son incontables las quejas sobre la excesiva judicialización de las relaciones sociales que abarrotan los juzgados con demandas gratuitas, querellas a la catalana o recursos infundados hasta el Tribunal Supremo y el Constitucional para alimentar una esperanza inútil o aplazar una frustración insoslayable. El ministro del ramo, en la búsqueda de remedios al colapso judicial, aventura una fórmula novedosa: exigir un depósito previo a la interposición de un recurso para disuadir a los recurrentes que abusan recurriendo por recurrir... Algo hay que hacer, desde luego, aunque lo difícil es conciliar este remedio con los principios de igualdad y justicia gratuita.

SILENCIO INSEGURO

El silencio administrativo, como la prescripción o la casación, es una institución creada para dar seguridad a las relaciones jurídicas que -sin esas dársenas- seguirían eternamente penando en el mar proceloso de la incertidumbre.
Pero para que esta finalidad se cumpla es preciso que haya claridad en la norma y claridad en la interpretación. ¿Para qué
se quiere el silencio positivo si se declara no operativo cuando exista una ley o norma de Derecho Comunitario que establezca cosa distinta de la que se obtendría por silencio administrativo? Eso equivale a  convertir esta institución en papel mojado. Tal vez para revitalizarla habría que valorar la responsabilidad de los gerentes públicos que con sus omisiones y desatenciones dan lugar a la adquisición de derechos aberrantes por silencio administrativo positivo. Pero si no se demanda responsabilidad ni siquiera cuando esas aberraciones se conceden directamente, por derecho y en plazo, como ocurre con ciertas licencias de construcción, ¿qué podemos esperar de las que nacen solo de la negligencia? Por favor, se trata de la seguridad jurídica que es un valor constitucional.

NOTARIOS AL ABISMO

También los notarios están al borde del abismo, decía hace unos días un titular de prensa, aunque al redactor de la noticia no parecía importarle mucho la quiebra de notarías sino solo el síntoma que de ese hecho se desprende para el comercio.
Lo malo es que es así. Los ingresos han bajado entre un 20 y un 40% y a veces más, y el horizonte no se despeja por el
momento. Al revés. Algunas reformas civiles están instaurando de nueva planta el régimen matrimonial de separación de bienes, régimen propio de sociedades desarrolladas, digno de aplauso desde luego,  con el que el 97% de las parejas, según los promotores, evita ir al notario (sic), y también desenterrando el testamento de palabra ante dos testigos sin necesidad de notario, algo propio de sociedades rurales y extravagantes en el siglo de las comunicaciones.

¿MODERNIZACIÓN?

¡Qué polvareda han levantado esas resoluciones que deniegan la posibilidad del cargo en cuenta para pagar los anuncios en el  Borme! Lo sorprendente es que un sistema universalmente aceptado y utilizado --tarjetas y pagos en Internet--, que incluso en ocasiones es obligatorio incluso para pagos a favor de quien goza del ius imperii como ocurre con el pago de algunos impuestos y de las cuotas a la Seguridad Social, sea excluido por quienes no teniendo más poder que el que deriva del monopolio,  presumen de modernidad aunque luego se escuden en la letra menuda de disposiciones menores e infumables para obviar la Ley 24/05 de Impulso a la Productividad. Son posiciones infectadas de pasado como muy bien las calificaba en Cinco Días el notario José Manuel Benéitez, de cariz similar a las que hasta hace poco les permitía presentar o no, ad libitum, los títulos recibidos por correo, o eludir la obligación de notificar en base a una presunta presencia permanente en estrados del peticionario... Y entre tanto se rasgan las vestiduras por no ser necesario exhibir la licencia de primera ocupación para registrar la declaración de obra nueva (?) y presumen de que gracias a ellos no hay en este país hipotecas subprime. Qué importancia tienen a veces los reglamentos propios aunque desborden manifiestamente normas superiores y qué pronto se encuentran faltas de soporte en los ajenos cuando un texto no les es favorable. ¡Qué inconsecuencias!

QUE FUE DE LA HOJA DE RUTA

Solo se oyen conjeturas. Solo las pistas que algunos buscan en  frases del Ministro  que en la trascripción de la prensa resultan enigmáticas o al menos ambiguas. "No es lo mismo la calificación jurídica que se realiza cuando uno es un ente regulador como es el caso de los registradores que el notario que actúa más como soporte de los clientes" frase de un medio que parece de pura inspiración clientelar registral, a lo que añade que "el sistema de justicia preventiva tiene que simplificarse pero con prudencia", expresión que no está claro si se dilucida o se oscurece con la interpretación de otro medio según el cual para el Ministro "el sistema no entiende de duplicidades entre estos funcionarios (notarios y registradores). Pronto veremos los primeros frutos de la modificación en el sistema jurídico preventivo en base a "la simplificación para evitar problemas. El Ministerio trabaja con los criterios de ponderación y ajuste".  ¿Esta claro? 

IMPUESTOS VOLUNTARIOS

Según una encuesta publicada por Expansión solo uno de cada diez españoles apoya las subidas fiscales para salir de la crisis. Nada debe sorprender el bajo porcentaje. En todo caso el sorprendente es ese décimo ciudadano que con un paso al frente se destaca aceptando voluntariamente la carga fiscal. Sin embargo a juicio de sesudos asesores esto debe echar por tierra los planes del gobierno de cara a la opinión pública. ¿Será esto así? ¿Habrá habido en otras ocasiones aceptación previa de la imposición tributaria? Serán casos de masocas porque la propia etimología, imponer, lo desmiente.

PAGOS Y BONUS

Insiste el Tribunal Supremo en que para que sean deducibles fiscalmente las retribuciones a los ejecutivos deben constar en los Estatutos con todo detalle. Una nueva sentencia de 24 de Junio de este año ratifica la doctrina de la anterior de 13 de Noviembre. Bien es verdad que la doctrina de la Dirección General de Tributos de 12 de Marzo excluye de esa regla a las retribuciones que se consideren gasto necesario para la obtención de ingresos de la entidad, lo que deja solo en un incómodo corchete a las retribuciones acogidas a la ley 61/1978. ¡Anómala  situación! Pero solo aplausos merece sin embargo la tendencia jurisprudencial a profundizar en el principio de transparencia, necesaria para dejar en su sitio, entre otras cosas, las escandalosas retribuciones a ejecutivos cuya limitación y persecución recomenzó Obama y ha continuado Sarkozy con la sugerencia de que si hay bonus como premio que se justifiquen las ventajas antes de percibirlo. Pero que si hay daños o perjuicios, se implante también el malus como sanción.... Y para todo ello, desde luego, es presupuesto necesario la claridad, absoluta claridad, absoluta transparencia.

TRANSPARENCIA, TRANSPARENCIA...

La crítica a las compensaciones está amparada por la libertad de expresión.
La transparencia, incluso de las compensaciones, ha sido lema de esta revista y también de esta sección. Por eso Juvenal solo puede congratularse con la sentencia 130/2009 de siete de julio de 2009 del Juzgado de 1ª Instancia nº ... de Madrid que había provocado el cierre, bien que voluntario, de uno de los medios de expresión a través del cual los notarios aireaban sus ideas y criticaban o aplaudían las actuaciones públicas de sus representantes, cosa que forma parte consustancial y necesaria en la democracia y que si en ocasiones no van firmadas es desgraciadamente por temor a las represalias.
No va Juvenal a tocar las campanas y a alardear con clarines del texto de la sentencia, aunque su colega lo haya hecho a
toda plana en otra ocasión posponiendo el interés de la institución. Pero sí va a mostrar su satisfacción por el triunfo del derecho de información y crítica sobre la gestión pública de los órganos corporativos. Y por dejar  expedita la vía para que Alternativa Notarial siga cumpliendo en la red la imprescindible labor que realizaba llevando de nuevo a conocimiento de los colegiados lo que con tanto celo otros traten de ocultar.
El fundamento de derecho 4º de la citada sentencia aclaraba de forma contundente que
El hecho de que se critique la compensación institucional, dietas, etc. percibidas por parte del actor y que hubiese pasado
a ser presidente y por lo tanto representar a una asociación vinculada esencialmente con las grandes sociedades participadas lo que se entendía incompatible con su función de notario, debe considerarse amparado en la libertad de expresión. En el mismo sentido resultan las críticas vertidas sobre la gestión del actor que se recogen en el documento nº 3 de la contestación a la demanda.
................
Y debió ver tan claro este derecho el juzgador que falló desestimando la demanda del actor  imponiéndole el pago de las
costas.
No es bueno ni conduce a buen puerto judicializar la vida corporativa. O hacer escarnio cuando algún pronunciamiento es
favorable.

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