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ENSXXI Nº 28
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2009

Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles

El día 4 de julio pasado entró en vigor la Ley 3/2009 de 3 de abril que, con el pretexto de transponer al derecho interno la Directiva Comunitaria 2005/56 relativa a las fusiones transfronterizas de sociedades de capital, ha abordado una tarea mucho mas ambiciosa: haciendo un rastreo por las instituciones mercantiles del derecho Comparado y por las orientaciones de las Directivas mercantiles comunitarias, especialmente la 3ª, la 6ª y la 10ª, ha intentado modernizar y actualizar el régimen jurídico de todas las operaciones  jurídicas que alteran o modifican la estructura de las sociedades mercantiles, fusión, transformación, traslado de domicilio, escisión, reagrupación y aportación de rama de actividad entre otras, pero en cualquier caso, es decir  haya o no haya en la operación elementos transfronterizos.
El legislador ha excedido ampliamente sus primeras intenciones. El  resultado ha sido una ley importante, quizá la ley mercantil más importante de la última década, aunque resolviendo problemas acuciantes y abriendo cauces inéditos para el desarrollo vital de las  sociedades de capital, no haya saciado todas las expectativas que tan ambicioso proyecto había despertado. La ley ha procedido con notable acierto a concentrar lo disperso, clarificar lo confuso, generalizar lo común y diferenciar lo distinto, dice el Profesor Quijano, uno de nuestros colaboradores. Para el profesor Vicent Chuliá la ley constituye un hito histórico, sí, pero también ha sido una ocasión desaprovechada. Ni ha desbrozado todos los caminos ni ha llegado hasta el final.  Además, la aplicación práctica de la norma ha dejado al descubierto omisiones y ha suscitado dudas interpretativas, incluso algunas incoherencias que denuncian la urgente necesidad de abordar un Texto Refundido de las Sociedades de Capital.
El NOTARIO DEL SIGLO XXI, atento a la necesidad de depurar las instituciones jurídicas y proponer soluciones a los problemas que la práctica notarial detecta en la aplicación directa de la ley, quiere demostrar en ésta como en otras ocasiones su disposición a contribuir a elucidar las entrañas de la nueva Ley.
Lo hizo en número anterior trascribiendo las espléndidas ponencias que González-Meneses y Segismundo Álvarez, ambos notarios de Madrid, desarrollaron en una sesión del Seminario de Derecho Privado del Colegio de Madrid, con asistencia masiva de colegiados. No en balde los notarios son los primeros aplicadores de las nuevas leyes, lo que les ha valido en la doctrina italiana el calificativo de espina dorsal del derecho y les permite detectar prioritariamente fallos y dudas en su interpretación.
Y también lo hace ahora recurriendo a tres acreditados catedráticos de derecho mercantil que, en unos trabajos de extraordinario nivel, investigan y explican los entresijos de la nueva Ley.
Francisco Vicent Chuliá, catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Valencia, enjuicia las líneas generales de la reforma y analiza algunas de las modificaciones estructurales que regula: escisión y segregación de sociedades,  cesión global de activo y pasivo y traslado internacional de domicilio. El catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Alcalá de Henares, Luis Cortés Domínguez,  examina detenida y metódicamente el nuevo régimen de la fusión de sociedades y entidades, y otro catedrático de Mercantil, D. Jesús Quijano González, profundiza en los parámetros que la nueva ley fija para la transformación de sociedades. Por último un experto ilustrado, el Secretario General de Arcelor Mittal España, dedica un estudio monográfico, pleno de ingenio y realismo práctico, a una operación tan frecuente en la vida mercantil como es la aportación a una sociedad de una rama de actividad segregada de otra., y el notario de Madrid Manuel González-Meneses nos devela un grave desliz del legislador.
El NOTARIO DEL SIGLO XXI espera que estos trabajos, junto con la trascripción de las ponencias del Seminario publicadas en el nº 27 de esta revista contribuyan a elucidar y abrir cauces interpretativos de referencia tanto para la doctrina científica y jurisprudencial como para la práctica empresarial y profesional.

 

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