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ENSXXI Nº 29
ENERO - FEBRERO 2010

Novedades fiscales para 2010

En materia fiscal las novedades legislativas más importantes del fin de año han sido las introducidas por Ley de Presupuestos para el 2010 y la Ley Orgánica 3/2009 modificadora de la LOFCA -Ley de financiación de las CCAA-, desarrollada a través de otra ley ordinaria de la misma fecha de 18 de Diciembre de 2009.

LEY DE CESIÓN DE TRIBUTOS
Comenzando por la segunda de las materias indicadas recordaremos que la primitiva ley de cesión de tributos de los primeros tiempos de la Constitución, no se modificaría hasta más de 20 años después, a través de la Ley 21/2001 de 27 de Diciembre, que vino a incrementar la lista de los tributos cedidos, a la par que regulaba la cesión parcial de otros (como el IRPF o el IVA por ejemplo); y de paso atribuía competencias reguladoras a las Comunidades en algunos aspectos de esos tributos cedidos, cuestión que si bien la Constitución ya intentó controlar, no parece que haya tenido mucho éxito, como se manifiesta en estos momentos con el Impuesto de Sucesiones (la famosa aspiración de la igualdad entre los hombres y las tierras de España.....).
Pues bien, la nueva normativa no aumenta el catálogo de los impuestos cedidos,  porque solo queda el de sociedades, y a ver cómo se cede el impuesto sobre beneficios del Santander o de Endesa. Pero en cuanto a los cedidos en parte, se aumenta el porcentaje de recaudación:
- el IRPF pasa del 33 al 50%
- el IVA pasa del 35 al 50%
- y los Impuestos especiales pasan del 40% al 58%
- los otros estaban ya cedidos en su totalidad; recordando que uno de ellos era el suprimido I. Patrimonio, aunque la Ley sigue hablando de él como si estuviera vigente y coleando.
Lo que también aumenta como decimos es el catálogo de las competencias normativas de las CCAA, aunque solo en este caso en relación con el IRPF, donde junto con el determinación de las tarifas y deducciones, que ya era posible, ahora se amplía a la fijación de los mínimos personal y familiar. En las deducciones se amplían las posibilidades en materia de vivienda habitual y de subvenciones públicas.
Y en línea también de ampliar competencias, -y siempre con el ánimo de seguir potenciando la corresponsabilidad de las Comunidades Autónomas- se permite la transferencia a éstas de la revisión en vía administrativa de sus propios actos de gestión, ampliando una cierta competencia que ya tenían hasta ahora en la materia.
Interesante es también el tema de la residencia habitual a efectos de la aplicación de los tributos cedidos.
La nueva Ley 22/2009 establece que la residencia habitual se atribuye por permanecer en una Comunidad el mayor número de días en un año (año fiscal o año anterior de fecha a fecha) en el IRPF y en ITP y AJD.
Pero en el I. Sucesiones y Donaciones el plazo se amplía a 5 años y allí dónde se haya residido el mayor número de días de ese lustro, allí se tendrá la residencia a la fecha del devengo. Dicho de otra forma, el catalán que se residencie en Madrid, durante dos años y medio deberá cuidarse mucho de no fallecer todavía en la capital, porque todavía sería catalán. Pero pasados los 30 meses podrá morir tranquilo, porque su herencia gozará de los beneficios correspondientes a la regulación Aguirre, cosa que ahora ya se conseguía al completar el primer año.
El tema se trata de todas formas, con más brillantez, en otro lugar de esta Revista por Javier Gómez Taboada.
Y para terminar un breve apunte sobre la modificación introducida en el punto de conexión para atribuir el rendimiento del impuesto en tema de anotaciones preventivas, hasta el momento correspondía íntegramente a la Comunidad donde radique el Registro, a partir de ahora se repartirá entre las Comunidades donde radiquen los bienes embargados, y por partes iguales entre ellos, en principio. Salvo que el valor real del bien en el territorio de una Comunidad sea inferior al importe de la cuota, en cuyo caso esta Comunidad sólo recibirá la cuota proporcional a dicho valor, acreciendo el resto a las otras Administraciones.

LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
Con todo las modificaciones fiscales más importantes para el año 2010 son las introducidas por la Ley 26/2009 de 23 de Diciembre de Presupuestos Generales del Estado.
1. Su idea fundamental, el incremento de presión fiscal considerado necesario por el Gobierno para hacer frente a la grave situación económica, ya es conocido desde hace meses, recogiéndose en esta Revista en base a  los Proyectos que han ido perfilándose. Básicamente una subida en la imposición del consumo, que pasa del 16 al 18% y del 7 al 8% en los tipos del IVA, con un dudoso efecto recaudatorio, pues dependerá de que esa mayor presión fiscal no penalice el consumo todavía más.
2. En segundo lugar un tibio aumento de gravamen en la imposición sobre el ahorro, que pese a las amenazas iniciales, de hacer pagar al mundo financiero culpable, todas las consecuencias de la crisis, luego se ha recordado aquello de la globalización de la inversión internacional y se ha comprendido que bastante mal está la cosa como para gravar los capitales que vienen del extranjero.
La subida en este caso pasa del 18% como tipo único, al 19% para las rentas del ahorro inferiores a 6.000 euros; y al 21% para las rentas de capital que excedan del mítico millón de pesetas ¿Y cuáles son esas rentas integrantes de la base imponible del ahorro?. Recordemos que son no sólo los clásicos rendimientos de dividendos, intereses, etc..., sino también las plusvalías obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales de todo tipo.
Consecuencia de ello es que las retenciones a practicar por las pagadoras de tales rendimientos adecuan su tarifa a ese 19% (no al 21%, eso quedará en su caso para el momento de la declaración, claro). Retenciones que se seguirán practicando en los casos de siempre, o sea, en casi todos, excluyendo las plusvalías que no sean las derivadas de Fondos de Inversión, en que las gestoras deben conocer su importe y por tanto retener, ahora un puntito más.
3. Otras modificaciones introducidas por la Ley de Presupuestos alcanzan a los temas tradicionales de coeficientes o cifras ajustables cada año. Así por ejemplo:
- aprobación de los coeficientes de actualización del valor de adquisición a efectos de plusvalías por ventas de inmuebles en el IRPF y en I. Sociedades.
- elevación de 12.020 a 15.500 del límite exento de las prestaciones de desempleo en pago único.
- supresión de la famosa deducción de los 400 euros; según la Exposición de Motivos de la Ley, porque las familias ya no los necesitan, al haber bajado el Euribor y los precios del petróleo. Se conserva eso si, para los contribuyentes por rentas del trabajo y empresariales inferiores 8.000. Para el caso de que estas asciendan hasta 12.000 euros, se aplica un coeficiente reductor.
- mantenimiento de las cifras y cuantías en materia de obligación de declarar; de mínimos personales y familiares; reducción por rendimientos del trabajo; y las escalas de gravamen del tributo.
- mantenimiento de la deducción por inversión en vivienda habitual, sin perjuicio de ofrecer medidas compensatorias para que los compradores anteriores al 2006 no sufran perjuicio por la normativa cambiada entonces.
- se anuncian cambios en esta materia de la vivienda en la futura Ley de Economía Sostenible, y además para antes de 6 meses se anuncia también una precisión en aquello de las "obras análogas", dentro del capítulo de rehabilitación de vivienda.
- lo que sí sube son los Ibis y las Tasas Públicas, pues se que incrementan los valores catastrales en un 1%, aunque para consolarnos nos recuerdan que en años anteriores la subida fue del 2%.
- y para que se nos pase también el disgusto del IVA -que por cierto ya sabemos que no llega hasta Julio- los tipos de interés del dinero, el legal y el de demora, se fijan en el 4% y en el 5%, rebajando los 5,5% y 7% anteriores, que nunca se ha explicado bien por qué estaban en esos niveles usurarios.

PYMES

Y hemos dejado para el final la norma estrella, la norma de promoción de empleo dirigida a las PYMES y que sin duda puede tener una especial importancia para los despachos notariales. Vigente ya para el cerrado año 2009, los beneficios ofrecidos podrán ser utilizados por aquellos que cumplan los requisitos, en su próxima declaración de Renta. Cuáles son los requisitos:

- P. físicas, empresarios o profesionales: (las sociedades tendrán sus beneficios fiscales en la tarifa del I.S.)
- PYME, o sea cifra de negocios inferior a 5 millones; plantilla inferior a 25 empleados
- Conservación de la plantilla media en los niveles de 2008
- Bonificación: reducción del 20% del rendimiento; neto; positivo; y declarado.
- Límite: la reducción de la base no podrá ser superior al 50% del importe de las retribuciones satisfechas a los trabajadores en ese año (creemos que los gastos sociales quedan excluidos, no son una retribución al trabajador).
- Periodos a los que se extiende el beneficio: ejercicios 2009 (imposible hacer nada ya a estas alturas en su caso); y años 2010 y 2011.
- Cuestión: qué se entiende por plantilla media en los respectivos ejercicios:
pues bien, la ley se remite en general a la legislación laboral, en concreto para tener en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa; y para tener en cuenta la duración de dicha relación respecto del total de días del año.
Así por ejemplo:
Año 2008: se tienen 5 trabajadores todo el año
  5 x 365 días = 1.825 días/trabajador
Año 2009: Baja de un trabajador en 1º Julio
  4 x 365 = 1.460
  1 x 182 =    182
         1.642 días/trabajador
  no es posible ninguna deducción
Año 2010:  Hará falta alcanzar los niveles de contratación de 2008, recuperando los 1.825 días/trabajador con la fórmula que se prefiera (pero teniendo en cuenta lo dicho sobre la duración de jornada).
- Se deduce también de la normativa:
- que las causas por las que se produjeran las bajas después de 2008 son indiferentes. No sólo por tanto despido, sino también bajas voluntarias, jubilaciones, fallecimientos..... tendrán que ser compensados con nuevas contrataciones.
- no se dice nada sobre los niveles salariales, anteriores  y posteriores; por tanto lo que importa es la contratación, su duración y permanencia. Se trata de rebajar las cifras del paro, no creemos que haya preocupado mucho la carga fiscal sobre las Pymes.
- la norma dice poco más; se refiere claro a los casos de actividad económica iniciada durante 2008 y la iniciada en 2009, así como también los periodos inferiores al año a efectos del cálculo de la cifra de negocios. Pero probablemente queden múltiples puntos que puedan llegar a suscitar dudas y que a lo mejor se resuelven con la oportuna norma reglamentaria. Pero bueno, la ley siempre es la ley, y en la duda ya se sabe, cada uno interpreta según le favorezca.

Consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos

Informe correspondiente a octubre de 2009, todavía no están disponibles Nov y Dic.
Cuenta Ahorro-Vivienda: si pasado 4 años no se entregó la vivienda, a la que aplicar las deducciones, puede pedirse un aplazamiento en la aplicación de las deducciones, pero deberá solicitarse y además, será autorizado discrecionalmente, según cada caso (V 2265 8/10/209)
Deducciones de cuenta ahorro-vivienda: en caso de que una persona que es titular de una cuenta ahorro vivienda se case, y el cónyuge haya adquirido una vivienda habitual anteriormente, se podría aplicar las bonificaciones fiscales a partir del matrimonio, por pasar a ser el bien ganancial en la proporción correspondiente de conformidad con los artículos 1354 y 1357 del Código Civil (V2368 23/10/09)

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