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ENSXXI Nº 29
ENERO - FEBRERO 2010

ANTONIO DOMÍNGUEZ MENA
Notario de Madrid

Al igual que en España, se distingue entre el Derecho Público –Public Law- y el Derecho Privado –Private Law-, si bien la distinción más importante se encuentra entre el Derecho Civil –Civil Law- y el Penal –Criminal Law-.
El Civil Law versa sobre las leyes que regulan los procesos de las Administraciones locales y nacional y los conflictos entre los individuos y el Estado en materias como la inmigración o la seguridad social. El Private Law trata sobre las relaciones entre las personas, ya sean individuales o jurídicas, incluyendo el Derecho de Familia –Family Law-, las Obligaciones y Contratos –Contract Law- y el Derecho de Propiedad –Property Law-.
Por su parte, el Derecho Penal trata sobre ciertas conductas respecto de las cuales el Estado prevé una pena, y es el Estado quien persigue al ofensor. El ámbito del Derecho Civil se refiere a las relaciones entre los particulares, sus derechos y deberes, así como sobre aquellas conductas que pueden dar lugar al derecho a reclamar una compensación o una indemnización.

"El Civil Law versa sobre las leyes que regulan los procesos de las Administraciones locales y nacional y los conflictos entre los individuos y el Estado en materias como la inmigración o la seguridad social"

La cabeza del Estado es la Monarquía –Monarch-, si bien el Gobierno es el que porta la autoridad de la Corona –Crown-. El Parlamento de Westminster tiene dos Cámaras –Chambers-, la de los Lores –House of Lords- y la de los Comunes -House of Commons-, que se constituyen separadamente y se rigen por principios diferentes. La Cámara de los Comunes está integrada por miembros elegidos, y presenta leyes a la  Cámara de los Lores, también llamada Cámara Alta. No hay una constitución escrita, sino derecho constitucional –consitutional law-, compuesto por el derecho parlamentario –statute law-, derecho común –common law- y las convenciones o usos constitucionales -constitutional conventions-.
Respecto a la Jurisdicción –Jurisdiction-, hay cuatro países y tres distintas jurisdicciones: Inglaterra y Gales, Escocia e Irlanda del Norte. Todos comparten al mismo legislador –legislature-, el Parlamento de Westminster, pero cada uno tiene su propia jerarquía jurisdiccional –hierarchy of courts-, normas legales y profesiones legales. Gales e Irlanda del Norte tienen su propio Parlamento, y desde 1999, los miembros del Parlamento escocés tienen escaño en su propio Parlamento. Por una Ley del Parlamento de Westminster, el Parlamento Escocés tiene poder para legislar sobre materias no reservadas específicamente al de Westminster.

La noticia

El pasado mes de Enero, en la sede del Colegio Notarial de Madrid, comenzaron los cursos de inglés jurídico para notarios de este Colegio, una iniciativa que ha tenido muy buena acogida. Se trata de conocer el funcionamiento del sistema jurídico anglosajón, sus instituciones y tecnicismos, con el fin de que los notarios puedan conocer de primera mano sus conceptos y normas legales para manejarse con cierta soltura en el entramado actual del tráfico jurídico en el que, cada vez con mayor asiduidad y como consecuencia del tránsito internacional, se presentan documentos legales redactados en un inglés técnico jurídico que no suele estar fácilmente al alcance de quienes poseen un nivel medio de inglés. Desde estas líneas aplaudimos tan magnífica iniciativa que no hará sino redundar en provecho de los consumidores en general, y del Notariado en particular.-

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