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ENSXXI Nº 29
ENERO - FEBRERO 2010

La libertad de información y expresión es un requisito imprescindible para el correcto funcionamiento de la democracia. Basta que haya interés público, veracidad y formas no injuriosas para que el derecho a expresar y difundir libremente ideas e información del art. 20 de la CE quede blindado. Así se ha manifestado de forma reiterada la jurisprudencia constitucional.
No son sin embargo infrecuentes los ataques a este principio, incluso  dentro de los parámetros de un Estado de
Derecho. Una reciente Sentencia ha condenado por revelación de secretos a dos informadores que publicaron alguna afiliaciones políticas (según decían irregulares), anteponiendo a la libertad de expresión el principio de protección a la intimidad. La comunidad jurídica se ha manifestado mayoritariamente en contra de esta prevalencia. EL NOTARIO DEL SIGLO XXI no entra en la polémica, pero dos de sus colaboradores habituales, el Catedrático Manuel Atienza desde un agudo análisis lógico y el Magistrado José Antonio Martín Pallín, desde un riguroso análisis legal, es decir con distinta metodología,  coinciden en el resultado: la afiliación política no forma parte del núcleo duro de la privacidad. Debe prevalecer la libertad de expresión.

 

 

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