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ENSXXI Nº 32
JULIO - AGOSTO 2010

JOSÉ ARISTÓNICO GARCÍA SÁNCHEZ
Decano honorario y director de esta revista

No es difícil deducir de este cotejo o paralelismo la superioridad del cauce testamentario sobre el intestado en la sucesión post mortem. El testamento es el último episodio en el desarrollo de la autonomía del hombre --emblema desde los griegos de la civilización de occidente--,  la manifestación postrimera de la libertad individual y la prolongación de la voluntad del hombre más allá de su vida.
Opera en el orden patrimonial, permitiéndole fijar el destino de los bienes más allá de la muerte, lo que no es sino una  consecuencia natural de la transformación de la propiedad en puramente individual, un puro atributo del  derecho de propiedad que a su vez forma parte de los derechos fundamentales del hombre (Stuart Mill).
Y también en el orden personal. El testamento es una oportunidad de dejar constancia del  orden de afectos, y un modo de retribuir favores,  solventar compromisos o subvenir  necesidades. En él caben declaraciones, compromisos, consejos y recomendaciones. A su través se justifican conductas, se enmiendan errores y se solicita excusa o perdón coadyuvando a la paz moral del testador, de la familia y de la comunidad. La flexibilidad de las instituciones del cauce testamentario a los que puede recurrir un testador bien asesorado le permite satisfacer prácticamente todos los entresijos  de una voluntad reglada sin traspasar ni la línea amarilla de los derechos a favor de terceros, las llamadas legítimas o reservas impuestas por la ley a favor de determinados parientes pues en casi todos los casos ya han sido contemplados por el testador,  ni mucho menos la línea roja de cualquier ilegalidad que haría nulo el  cauce testamentario elegido y daría lugar a  la apertura del cauce supletorio desechado, en principio desechado, el de la sucesión intestada.
 Para Lerminier el testamento es acto necesario a la voluntad y dignidad humanas y Benthan llego a firmar que el testamento es un instrumento puesto a disposición del hombre para prevenir calamidades privadas.  Solo por olvido,  imprevisión o azar puede el hombre obviar el acto testatorio relegando con ello su responsabilidad post mortem  a las previsiones legales, necesariamente genéricas, y a la dudosa escala de valores preestablecidos por la ley en el cauce de la sucesión intestada, porque ese traspaso al redil de las previsiones legales de lo que debe nacer en el ámbito del cariño, -salvo que exista un acto de reflexión a favor del orden legal- supone hacer dejación de nuestros más íntimos deberes permitiendo que la Ley usurpe las competencias naturales del afecto y suplante como dijo Oscar Wilde con sus raseros ramplones y miserables las legítimas aspiraciones de la voluntad del hombre tratando vanamente de reemplazar en un orden presunto la escala de sus afectos o su valoración de las necesidades familiares.
No necesita mayores argumentos el testamento para demostrar su superioridad sobre el cauce intestado. El análisis de las diferencias entre ambos sistemas sucesorios articulado minuciosamente en la página anterior se basta y se sobra para dejar patentes las ventajas y excelencias de este instrumento prototipo de la función notarial, en el que primero fue testigo activo (testibus mentio, de ahí su nombre) y luego redactor-autorizante  de la voluntad del testador una vez encauzada en los  moldes legales.

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