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ENSXXI Nº 33
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2010

Novedades

No son muchas las novedades fiscales de estos últimos meses como corresponde al periodo estival y de paso prepararse nuestros gobernantes para el asalto de los presupuestos que para mantenerse en el poder necesitarán aprobar, si no por las buenas, por las malas, vendiendo otro cacho de España.
Así que mientras el Ministro de Fomento (!) sigue amenazando como siempre con subidas de impuestos  a los ricos para contentar  a los pobres, a los que a esos si, les ha bajado directamente el sueldo; o que mientras en su Ley de Presupuestos perfilan otra vez más, como meter mano a las SICAV sin que se les largue fuera el capital -que es de natural asustadizo-, nos han publicado cuatro detalles fiscales para poder ir llenando los Boletines Tributarios de las publicaciones que se dedican a esto.

IMPUESTO DE SOCIEDADES

En el Impuesto de Sociedades la Ley 34/2010 de 5 de Agosto modifica una serie de leyes, de contratos del Sector Público, de regulación de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de paso, ya que tenemos una Ley a mano, cambiamos la Ley del Impuesto de Sociedades en el tema de la deducción por doble imposición interna de dividendos.
La modificación se dirige a facilitar las operaciones de fusión, escisión, aportaciones de activos y canje de acciones, al permitir que la deducción del 100% por doble imposición de dividendos sea posible no sólo cuando la participación accionarial entre las sociedades afectadas sea de un mínimo del 5% (regla general), sino también cuando la participación descienda el 3% como consecuencia de tales movimientos societarios.

IVA

En materia de IVA la Directiva 2010/45 modifica otra de 2006 sobre diversos aspectos simplificadores del tributo y en especial en tema de facturación electrónica, dando un plazo hasta 31.12.2012 a todos los Estados miembros, para dar cumplimiento a la Directiva a través de las oportunas medidas legislativas, reglamentarias y administrativas.

IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Lo que si puede tener interés para los despachos notariales que por sus circunstancias  asociativas tengan que tributar por el Impuesto de Actividades Económicas, es la modificación del plazo para el ingreso en periodo voluntario de los recibos correspondientes al 2010 y siguientes. El plazo se establece entre el 15 de Septiembre y el 22 de Noviembre, inclusive. (Resolución del Dep. de Recaudación de la AEAT de 14 de Junio de 2010).

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS TRIBUTARIAS

Y dejamos para lo último lo más importante y trascendente: el nacimiento del Código de Buenas Prácticas Tributarias anunciado por nuestra Ministra de Hacienda  (esta vez si le ha tocado a ella), el pasado 20 de Julio. En nuestra línea acostumbrada de ser punteros en todo tipo de chorradas y alianzas civilizatorias vamos a ser el primer país del Mundo, -o del Planeta más bien-, que cuente con un Código así; pero estamos seguros que el resto de Europa nos imitará en seguida, a la vista del garantizado éxito en la lucha contra el fraude fiscal, principal objetivo del comboluto, o código.
Porque lo que las Haciendas alemanas, francesas o italianas todavía no han descubierto, es que para acabar con la defraudación fiscal, lo que hay que hacer es apelar a la transparencia y fe de los contribuyentes, obteniendo su cooperación en la detección de prácticas fraudulentas y evitando el uso de estructuras opacas con finalidades tributarias....... (SIC!)
Así, así se pronuncia el Código, en donde a través de tres grandes apartados regula: primero la cooperación del contribuyente, vista; después el compromiso de Hacienda de seguridad jurídica en la aplicación de las normas tributarias (¡estaría bueno!); y por último la potenciación de acuerdos fiscales evitando la litigiosidad, capítulo a nuestro juicio ya innecesario si los contribuyentes va a ser tan buenos a partir de ahora "Los contribuyentes españoles serán justos y benéficos" será por fin la reforma constitucional.

Consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos

Entrega de pisos: pagos a cuenta anteriores a la subida del IVA (al 16 %) VC 1209/10

Permuta de suelo por piso futuro: el IVA del piso futuro se devenga, y por tanto, se fija el tipo impositivo, en la fecha de entrega o puesta a disposición del piso futuro (VC1217/10)
Si se liquidó el impuesto de Plusvalía (Incremento de Bienes de Naturaleza Urbana)  de un contrato privado al momento de su firma (hace más de cuatro años) que hoy se eleva a escritura pública, se puede considerar prescrito el ITP, o equivalente. VC 1405/10

Vivienda hipotecada para la adquisición de la misma: siendo prestatarios, por imperativo del Banco, también los padres del adquirente: si los padres pagan cuotas tributa como Donación VC 1446/10

Derecho de uso y deducción por inversión en vivienda habitual   VC1461/10

Cancelación de condición resolutoria inscrita: sujeto pasivo quien requiera la cancelación VC1467/10

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