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ENSXXI Nº 33
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2010

CARLOS CAPELLÁ
Socio de Audihispana Grant Thorton

BLANQUEO DE CAPITALES

Riesgos y oportunidades para los auditores de cuentas

El 28 de abril de 2010 fue aprobada la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que tiene por objeto la protección de la integridad del sistema financiero y de los otros sectores de la actividad económica ante el riesgo de ser utilizados para el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Esta nueva Ley deroga la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales; transpone la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, desarrollada por la Directiva 2006/70/CE; y modifica la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo, que pasa a denominarse Ley 12/2003, de 21 de mayo, de bloqueo de la financiación del terrorismo.
Hasta que no se desarrollen las disposiciones reglamentarias de la nueva Ley, mantiene su vigencia el Reglamento de la Ley 19/1993, aprobado por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, siempre y cuando no vulnere el articulado de la nueva Ley.

"La nueva Ley procede a unificar en España los regímenes de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, poniendo fin a la dispersión anterior"

Con la nueva Ley se procede a unificar en España los regímenes de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, poniendo fin a la dispersión anterior. Asimismo, la nueva Ley unifica el modelo de prevención del blanqueo de capitales en los principales estados miembros de la Unión Europea.

Obligaciones de los auditores como sujetos obligados
Los auditores de cuentas, al igual que los restantes sujetos obligados, están sometidos a una serie de obligaciones. Un resumen de las mismas es el siguiente:

1. Obligación de aplicación de medidas de diligencia debida
La aplicación de las medidas de diligencia debida tiene por objetivo la identificación de los clientes (titular real) y de las actividades desarrolladas por éstos. Este conocimiento deberá ser continuo (cabría entender periódico) durante el periodo en que se realicen operaciones con los clientes, de tal forma que se garantice que la información que se disponga de los clientes y sus actividades esté adecuadamente actualizada. En ningún caso podrán mantenerse relaciones de negocio o realizar operaciones con clientes que no hayan sido debidamente identificados.

"Los auditores deben prestar especial atención a todos aquellos hechos u operaciones que puedan estar relacionados con blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, mediante la implantación de procedimientos para la detección de este tipo de operaciones"

Dependiendo del nivel de riesgo asignado al cliente y a su actividad variará el grado de medidas de diligencia debida a aplicar (normales, simplificadas o reforzadas).
2. Obligaciones de comunicación
Los auditores, como sujetos obligados, deben prestar especial atención a todos aquellos hechos u operaciones que puedan estar relacionadas con blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, mediante la implantación de procedimientos para la detección de este tipo de operaciones.
Asimismo, deben comunicar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), dependiente de la Secretaría de Estado de Economía, sobre cualquier hecho u operación sobre el cual existan indicios o certezas de que están relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
3. Obligación de implantar medidas de control interno
Las sociedades de auditoría de más de 25 empleados deberán aprobar un manual donde consten por escrito las medidas de control interno (las políticas y procedimientos a aplicar) con el objeto de prevenir operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. El manual deberá mantenerse actualizado y a disposición del SEPBLAC, que podrá formular requerimientos a los sujetos obligados para adoptar las medidas correctoras oportunas. Las medidas de control interno deberán ser examinadas anualmente por un experto.
Los sujetos obligados deberán designar un representante que actúe ante el SEPBLAC, quien será responsable de las obligaciones de información. Para el ejercicio de sus funciones, el representante deberá contar con los recursos materiales, humanos y técnicos necesarios.
Los sujetos obligados deberán crear programas de formación específica para los empleados. Es importante que los cursos de formación a los auditores en estas materias estén orientados a la detección de operaciones susceptibles de provocar blanqueo de capitales y sobre los procedimientos a aplicar en caso de detectar este tipo de operaciones.

"Al auditor se le exigen ciertas investigaciones y averiguaciones más propias de un cuerpo policial que de una firma de auditoría"

Riesgos a considerar en las auditorías de cuentas
Por el no cumplimiento de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo derivan riesgos para las firmas de auditoría. Los auditores de cuentas, como sujetos obligados, deben cumplir las obligaciones comentadas anteriormente. El incumplimiento de las mismas puede derivar en infracciones (muy graves, graves y leves) y sanciones que pueden llegar a importes significativos.
Por otra parte deben considerarse los riesgos derivados del no cumplimiento de los objetivos de la auditoría de cuentas. La finalidad de una auditoría de cuentas es expresar una opinión sobre la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de una empresa. La existencia en una empresa de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales o financiación del terrorismo supone la existencia de contingencias que, caso de materializarse, pueden convertirse en sanciones y, dependiendo de la magnitud de las mismas, dudas sobre la continuidad de la actividad la empresa. Caso de que estas operaciones ilícitas sean ocultadas al auditor de cuentas y éste no las detecte, el informe de auditoría puede no informar adecuadamente. Teniendo en cuenta la normativa a que están sujetos los auditores, este hecho puede acarrear importantes sanciones para los auditores.
Finalmente podemos considerar los riesgos de pérdida de reputación y credibilidad. Obviamente, no es la mejor carta de presentación el hecho de que una firma de auditoría cuente con entidades relacionadas con el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo entre su cartera de clientes.
Es por ello que los auditores deben tener en consideración ciertas cautelas antes y durante la realización de sus trabajos con el fin de minimizar los riesgos:
· Establecer una política de aceptación de clientes, disponiendo previamente de información contrastada acerca de sus actividades, accionistas, administradores y profesionales vinculados.
· Revisión de las políticas de control interno de las empresas auditadas (no sólo en relación con el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo). El control interno de una empresa se refiere tanto al "tono" de la organización, llamado entorno de control, como a los controles existentes sobre los ciclos de actividad. La existencia de un adecuado control interno minimiza el riesgo de irregularidades.
· Una vez aceptado un cliente y conocido su control interno el auditor podrá evaluar los riesgos de auditoría existentes. Considerando éstos deberá diseñar y desarrollar las pruebas de auditoría que sustenten de forma adecuada las conclusiones del trabajo realizado y, en definitiva, su opinión expresada en el informe de auditoría.

Oportunidades para los auditores de cuentas
Con la excepción de los empresarios y profesionales individuales u otras que reglamentariamente se establezcan, los sujetos obligados deben realizar un examen anual por parte de un experto externo de las medidas de control interno para la prevención de operaciones para el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. No obstante, la Ley prevé que en los dos años sucesivos a la emisión del informe, éste pueda ser sustituido por un informe de seguimiento emitido por el experto externo, referido exclusivamente a la adecuación de las medidas adoptadas por la firma para solventar las deficiencias identificadas.

"El cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley a los sujetos obligados requiere un significativo desvío de recursos, tanto horarios como pecuniarios, de las firmas de auditoría"

Los requisitos establecidos por la Ley para la realización de estos informes no son especialmente concretos: personas que reúnan las condiciones académicas y de experiencia profesional que las hagan idóneas para el desempeño de la función. Es por ello que, hasta la fecha, estos informes han sido realizados por diversos colectivos de profesionales independientes, entre los que se encuentran los auditores de cuentas.
Para la formalización de estos trabajos el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE), que agrupa a la mayor parte de auditores de nuestro país, emitió en junio de 2008 una Guía de actuación, que sigue siendo aplicable con la nueva Ley.

Conclusión y valoración de la Ley
Obviamente, para cualquier persona de bien, la lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo debe ser valorada de forma positiva. Cuestión distinta es plantearse si los mecanismos (en este caso la Ley) se ajustan a las necesidades para alcanzar los objetivos y a las posibilidades de los sujetos obligados.
Las críticas del auditor de cuentas que suscribe el presente artículo sobre la Ley, con las que seguramente estarán de acuerdo muchos de mis colegas, son las siguientes:
- Para la detección de indicios o certezas relacionadas con operaciones de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo es necesaria algo más que la aplicación de técnicas y procedimientos de auditoría. Al auditor se le exigen ciertas investigaciones y averiguaciones más propias de un cuerpo policial que de una firma de auditoría.
- El cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley a los sujetos obligados requiere un significativo desvío de recursos, tanto horarios como pecuniarios, de las firmas de auditoría: preparación de manuales de control interno, cursos de formación, informes de expertos externos ..., sin olvidar el coste de los asesores legales para que, como tales, asesoren a los auditores de cuentas en relación a una normativa tan compleja y enrevesada como la contenida en la Ley.
- Todo ello, con el añadido de la espada de Damocles que se deriva de la responsabilidad, otra más, que se añade a la ya por si compleja labor del auditor de cuentas. Esta responsabilidad es excesiva en mi opinión, al estar tasada en cifras que pueden ser muy significativas y que no han sido generadas ni son consecuencia de la actividad profesional del auditor, en la que el único pecado atribuible puede ser por omisión, no por acción.

Bibliografía

- Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
- Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.
- Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993.
- Circular E19/2008 del ICJCE sobre obligaciones que impone a los auditores de cuentas la legislación sobre prevención del blanqueo de capitales. Actualización del mismo asunto en la Circular E22/2010.
- Circular E20/2008 sobre guía de actuación para la elaboración del informe anual del experto externo sobre determinadas medidas de prevención de blanqueo de capitales. Actualización del mismo asunto en la Circular E23/2010.
- Guía de actuación 17/junio 2008 del ICJCE para la elaboración del informe anual del experto externo sobre determinadas medidas de prevención de blanqueo de capitales.
- Artículo "La prevención del blanqueo de capitales en las firmas de auditoría" de Juan Miguel del Cid Gómez. Revista nº 8 del ICJCE. Diciembre 2008.
- Artículo "El papel del auditor en la prevención del blanqueo de capitales" de Enric Olsina. Revista nº 58 del Col·legi de Censors Jurats de Comptes de Catalunya. Julio 2010.

Abstract

On April the 28th, 2010, legislators passed Act 10/2010, regarding money laundering prevention and financing of terrorist actions. It is intended to protect the integrity of our financial system and other economic sectors that may be used to laundry money and finance terrorist action.
In this article, the author examines not just the duties the abovementioned regulation ascribes to auditors but also the risks and opportunities these professionals are provided with, offering a critical appraisal of the new regulation.

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