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ENSXXI Nº 34
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2010

NORMAS BÁSICAS COMUNES

Seguridad aérea

Reglamento (UE) no 983/2010 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2010, que modifica el Reglamento (UE) no 185/2010, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea. DOCE Nº L 286 DE 4 DE NOVIEMBRE PAG 0001. Ir a la Disposición. 

Es conveniente que, si la Comisión dispone de información que indique que las normas de seguridad aplicadas por un tercer país, con una repercusión importante en los niveles generales de seguridad de la aviación en la Unión, han dejado de ser equivalentes a las normas básicas comunes de seguridad aérea, lo notifique sin demora a las autoridades nacionales competentes.
Asimismo, las autoridades competentes de los Estados miembros deben ser informadas, sin demora cuando la Comisión disponga de información fidedigna sobre las medidas adoptadas por el tercer país, para restablecer la equivalencia de las normas pertinentes de seguridad aérea, incluidas las medidas compensatorias.

LUCHA CONTRA EL FRAUDE

Impuesto sobre el Valor Añadido

Reglamento (UE) n ° 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010 , relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido. Ir a la Disposición.

La práctica de la evasión fiscal y de la elusión fiscal a través de las fronteras de los Estados miembros no solo ocasiona pérdidas presupuestarias, sino que además es contraria al principio de justicia fiscal. También puede provocar distorsiones en los movimientos de capitales y en las condiciones de competencia. Dicha práctica afecta, pues, al funcionamiento del mercado interior.
Conviene incluir en las medidas de armonización fiscal tomadas para completar el mercado interior el establecimiento de un sistema común de cooperación entre los Estados miembros, en particular respecto al intercambio de información, en el marco del cual las autoridades competentes de estos estén obligadas a prestarse asistencia mutua y a colaborar con la Comisión con el fin de garantizar la correcta aplicación del IVA a las entregas de bienes y a la prestación de servicios, a la adquisición intracomunitaria de bienes y a la importación de bienes.
La cooperación administrativa no debe suponer un desplazamiento indebido de cargas administrativas entre Estados miembros.
A efectos de la recaudación del impuesto, los Estados miembros deben cooperar para ayudar a garantizar que el IVA se aplique correctamente. Para ello, no solo deben comprobar la correcta aplicación del impuesto adeudado en su propio territorio, sino también ayudar a otros Estados miembros para garantizar la correcta aplicación del impuesto relativo a la actividad realizada en su propio territorio pero que se adeuda en otro Estado miembro.

MARCO COMÚN

Personas discapacitadas

Resolución del Consejo de la Unión Europea y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa a un nuevo marco europeo de la discapacidad. DOCE Nº C 316 DE 23 DE NOVIEMBRE PAG 0001. Ir a la Disposición.

El logro de una Europa socialmente sostenible y cohesionada debería basarse en el principio de «nada para las personas con discapacidad sin las personas con discapacidad» y  ello solo es posible mediante su inclusión y participación.
El acceso al empleo, a bienes y servicios, a la educación y a la vida social y pública, entre otras esferas, constituye un requisito previo para una plena integración de las personas con discapacidad en la sociedad; además reforzar la participación del sector privado contribuye a permitir que las personas con discapacidad lleven una vida independiente y participen plenamente en las actividades de todas las esferas de la vida.
Existe la necesidad de promover nuevos empleos, y de impulsar la accesibilidad y el diseño universal; esta circunstancia supone una oportunidad para conseguir unos empleos sostenibles y de calidad para las personas con discapacidad;
Por otra parte las mujeres con discapacidad se enfrentan a menudo con una doble discriminación. La incorporación del principio de igualdad de hombres y mujeres en todas las políticas de discapacidad pertinentes es un instrumento en manos de los gobiernos para remediar tal situación.

PARLAMENTO Y COMISIÓN

Acuerdo interinstitucional

Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea DOCE Nº L 304 DE 20 DE NOVIEMBRE PAG 0047. Ir a la Disposición.

Con el fin de reflejar mejor la nueva «relación especial de colaboración» entre el Parlamento y la Comisión, ambas instituciones aprueban  medidas destinadas a reforzar la responsabilidad y la legitimidad de la Comisión, ampliar el diálogo constructivo, mejorar la circulación de la información entre ambas instituciones y mejorar la cooperación en materia de procedimientos y de planificación.
Tras su designación por parte del Consejo Europeo, el candidato a Presidente de la Comisión presentará al Parlamento las directrices políticas para su mandato a fin de permitir un intercambio de puntos de vista con conocimiento de causa con el Parlamento antes de la votación sobre su elección.
La Comisión garantizará que aplicará el principio básico de igualdad de trato entre el Parlamento y el Consejo, especialmente con respecto al acceso a las reuniones y la puesta a disposición de contribuciones u otras informaciones, en particular sobre asuntos legislativos y presupuestarios.

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