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ENSXXI Nº 34
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2010

MADRID

TEXTO REFUNDIDO DE NORMAS FISCALES
Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado. BOCM 25-10-10. Ir a la Disposición.

Esencial Decreto que refunde en un solo texto legal todas las disposiciones que se encontraban dispersas en diversas normas anteriores y que recordamos se extiende a los siguientes impuestos sobre: la Renta de las Personas Físicas,  sobre el Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Juego y las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Además se establecen las normas sobre obligaciones formales y  habilitaciones y presentaciones telemáticas de declaraciones.
Son normas ya conocidas y analizadas a su debido tiempo, por lo que debemos destacar y tener en cuenta las Disposiciones Transitorias y Finales. Así, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el plazo de permanencia de cinco años, establecido en el artículo 21.3, párrafo primero, resultará aplicable también a los bienes o derechos adquiridos por transmisión mortis causa antes del 1 de enero de 2010. Y en el de la Renta de las Personas Físicas se establecen normas sobre los mínimos por descendientes contemplados en el artículo 2 de esta Ley y la entrada en vigor de la deducción por inversión en vivienda habitual de nueva construcción.

COLEGIOS DE INFORMÁTICOS
Ley 6/2010, de 25 de octubre, por la que se crea el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de la
Comunidad de Madrid. BOCM 8-11-10. Ir a la Disposición.

Ley 7/2010, de 25 de octubre, por la que se crea el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de la Comunidad de Madrid. BOCM 8-11-10.  Ir a la Disposición.

ANDALUCÍA

ENTIDADES LOCALES
Orden de 17 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento del Registro
Andaluz de Entidades Locales. BOJA 5-10-2010. Ir a la Disposición.

El Registro Andaluz de Entidades Locales constituye el instrumento oficial y público de constancia de la existencia de las entidades locales radicadas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de los datos más relevantes de su conformación física y jurídica.

VIVIENDA
Decreto 407/2010, de 16 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.  BOJA 19-11-2010. Ir a la Disposición.

ARAGÓN

ECONOMIA
Ley 6/2010, de 22 de octubre, por la que se autoriza la realización de operaciones de endeudamiento por importe máximo de doscientos cincuenta y ocho millones ochocientos cuarenta mil euros. Boa 25-10-2010. Ir a la Disposición.

ASTURIAS

COMISIÓN DE TUTELAS
Decreto 128/2010, de 28 de septiembre, de primera modificación del Decreto 21/2006, de 2 de marzo, por el que se regula la constitución y el funcionamiento de la Comisión de Tutelas del Principado de Asturias. BOPA
13-10-2010. Ir a la Disposición.

Esta modificación se ha hecho necesaria por el incremento notable del número y complejidad de tutelas asumidas por la Administración del Principado de Asturias.

MONTES
Ley del Principado de Asturias 6/2010, de 29 de octubre, de primera modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal. BOPA 10-11-2010. Ir a la Disposición.

JUEGOS Y APUESTAS
Ley del Principado de Asturias 7/2010, de 29 de octubre, de tercera modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas. BOPA 10-11-2010. Ir a la Disposición.

CAJAS DE AHORRO
Decreto 130/2010, de 20 de octubre, por el que se determina la documentación que deben remitir las Cajas de Ahorro con domicilio social en el Principado de Asturias, relativa a sus órganos de gobierno y dirección. BOPA 26-10-2010. Ir a la Disposición.

BALEARES
 
TRANSPORTE MARÍTIMO
Ley 11/2010, de 2 de Noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Islas Baleares. BOIB 13-11-2010. Ir a la Disposición.

VIVIENDA
Decreto 110/2010, de 15 de Octubre, por el cual se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas. BOIB 29-10-2010. Ir a la Disposición.

CANARIAS

REGLAMENTO TURÍSTICO
Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos. BOC 15-10-10. Ir a la Disposición.

Importantísimo Decreto para las Islas Canarias, dada la posición que ocupa la actividad turística en la economía y sociedad canarias, que desarrolla la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, modificada por la Ley 14/2009. A los efectos de adaptar los establecimientos existentes a su normativa se establece un plazo de tres años desde la entrada en vigor.
Se establece la nueva clasificación de la modalidad hotelera que estará integrada por cuatro  tipos de establecimientos, en función de la calificación del suelo en el que se asientan, servicios prestados, y diseño arquitectónico o tipología edificatoria, y que son los siguientes: hotel, hotel urbano, hotel emblemático y hotel rural. La modalidad extrahotelera se integra por cuatro tipos de establecimientos: el apartamento, la villa, la casa emblemática y la casa rural.

REHABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS
Decreto 138/2010, de 23 de septiembre, por el que se desarrolla la previsión en materia de rehabilitación de establecimientos turísticos, contenida en la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo. BOC 5-10-10. Ir a la Disposición.

Regula este Decreto el procedimiento de declaración de deterioro y obsolescencia de los establecimientos de alojamiento turístico y el régimen específico de autorización de los proyectos de rehabilitación a los que se refiere el artículo 14 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, así como el de garantía de ejecución de los proyectos de rehabilitación a que se refiere el artículo 14.5 de la citada ley.

CASTILLA-LA MANCHA

COOPERATIVAS
Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha. DOCM 16-11-2010. Ir a la Disposición.

Se aprueba la nueva Ley de Cooperativas, que sustituye a la anterior Ley 20/2002, de 14 de noviembre, con un doble objeto: Fomentar la constitución de cooperativas, para lo cual se ha optado por una Ley menos organicista y basada en la autonomía de la voluntad de los socios; y reforzar el papel de las cooperativas en su ámbito empresarial sin que sufran menoscabo los derechos de los socios.
La Ley se estructura en un Título Preliminar y cuatro Títulos.
En el Capítulo primero, se introduce una nueva regulación en materia de capital, con dos importantes novedades: de un lado, el capital social mínimo, que continúa en idéntica cuantía, ha de estar íntegramente y no parcialmente desembolsado como en la regulación precedente, y, por otro lado, y en cumplimiento de la nueva normativa contable, se reconoce la posible previsión estatutaria de que el órgano de administración pueda rehusar el reembolso del capital social aportado con ocasión de la baja del socio. A su vez, y en materia de responsabilidad, se confirma el sistema único de responsabilidad limitada del socio y, como novedad, se hace también referencia a la responsabilidad ilimitada del socio, en cualquier caso, por su
participación en la actividad cooperativizada.
Dentro del Capítulo segundo se fija en tres el número de socios necesarios para la creación de una cooperativa. A su vez, se introduce, como importante novedad, la posibilidad de creación de microempresas cooperativas, acotada para las cooperativas de trabajo asociado y de explotación comunitaria de la tierra,
compuestas por un numero mínimo de dos socios y máximo de diez.
El procedimiento de constitución de la cooperativa desde el inicio hasta la adquisición de la personalidad jurídica, la exigencia de escritura pública, la calificación previa de los estatutos sociales para garantizar su adecuación a la legalidad y facilitar su elevación a documento público y, finalmente, la inscripción de la sociedad en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha, completan este capítulo. Se
introduce, una regulación más detallada de la sociedad irregular.
Se regula de forma más precisa la baja obligatoria del socio y, en relación con la baja voluntaria, se introduce una de las novedades de la Ley cual es la posibilidad de que, si estatutariamente así se prevé, por mayoría cualificada de dos tercios pueda prohibirse la baja voluntaria del socio, como técnica que se considera idónea para la protección patrimonial de la cooperativa. Pero respetando, en todo caso, el derecho del socio disconforme a darse de baja en la cooperativa, que sería calificada como justificada. Se introduce un novedoso sistema de transmisión de la condición de socio, a semejanza con el medio normal de salida voluntaria que existe en cualquier tipo de sociedad, civil o mercantil, cual es la transmisión de sus participaciones sociales a otra persona, sea socio o no, siempre que la cooperativa optase estatutariamente
por prohibir el derecho de baja voluntaria.
En el Capítulo quinto se regulan los órganos sociales. Se ha diferenciando entre órganos necesarios, la asamblea y el órgano de administración, y órganos facultativos, el resto, lo que conlleva la supresión de los interventores como órgano necesario, dada la disfunción que su obligatoriedad acarreaba, por la trascendencia e implicación técnica de su gestión, que se atribuía a socios, en muchas ocasiones sin la
necesaria preparación técnica.
En relación con el órgano de administración se indican las cuatro formas posibles de organizar la administración en la cooperativa (administrador o administradora únicos, dos o más administradores o administradoras que actúen solidaria o mancomunadamente, o bien un consejo rector), siguiendo el modelo de las sociedades mercantiles. Asimismo, se ofrece la posibilidad de cambiar de forma organizativa sin
necesidad de proceder a una modificación estatutaria.
Se introduce un nuevo término para referirse a las partes del capital social, denominándose participación social, que serán acumulables y divisibles, algo hasta ahora no contemplado por la legislación cooperativa, pero que se ha manifestado como de gran utilidad en otros tipos societarios. Se regula con mayor amplitud el régimen del capital social mínimo, su posible elevación por estatutos, el desembolso del mismo y del capital social restante. Se exige el desembolso íntegro del capital social mínimo (que se cifra en tres mil euros), admitiéndose, por el contrario, la posibilidad de que las restantes ampliaciones de capital puedan ser desembolsadas parcialmente, elevándose el plazo a cinco años. Como importante novedad, se contempla la posibilidad de permitir la repartibilidad parcial del Fondo de Reserva Obligatorio, siempre que se
establezca en los estatutos sociales, si bien se establecen cautelas, especialmente de carácter temporal.
Respecto del Capítulo noveno, relativo a la transformación, fusión y escisión de las cooperativas, se introduce la posibilidad de que las cooperativas puedan transformase en asociaciones y viceversa.

RIESGOS LABORALES
Ley 10/2010, de 21 de octubre, de Promoción de la Seguridad y Salud en el Trabajo en Castilla-La Mancha. DOCM 2-11-2010. Ir a la Disposición.

La presente Ley tiene por objeto establecer el marco de actuación que posibilite la reducción de la siniestralidad en el trabajo en el ámbito de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

CASTILLA Y LEÓN

SALUD PÚBLICA
Ley 10/2010, de 27 de Septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León. BOCYL 8-12-2010. Ir a la Disposición.

UNIVERSIDAD
Ley 12/2010, de 28 de Octubre, por la que se modifica la Ley 3/2003, de 28 de Marzo, de Universidades de
Castilla y León.  BOCYL 10-11-2010. Ir a la Disposición.

CATALUÑA

VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO
Decreto 164/2010, de 9 de noviembre, de regulación de las viviendas de uso turístico. DOGC 15-11-10. Ir a la Disposición.

La Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, define el uso turístico de las viviendas en su artículo 3.l) y concreta, en su artículo 19, difiriendo de la normativa sectorial y las ordenanzas municipales, la posibilidad de completar su regulación.
En este sentido, el presente Decreto se ocupa de regular este tipo de viviendas:
Se define la vivienda de uso turístico como aquella cuyo uso los propietarios, con la autorización de la administración competente, ceden a terceros en condiciones de inmediata disponibilidad para una estancia de temporada, en régimen de alquiler o bajo cualquier otra forma que implique contraprestación económica. Se considera estancia de temporada toda ocupación de la vivienda por un periodo de tiempo continuo igual o inferior a tres meses.
Quedan sometidas al ámbito de aplicación del presente Decreto todas las viviendas que se cedan a terceros de
forma reiterada, en el periodo de un año, en las condiciones anteriormente definidas.
En lo referente a los requisitos que han de cumplir estas viviendas, deben disponer de la cédula de habitabilidad y cumplir en todo momento las condiciones técnicas y de calidad exigibles a las viviendas. Además, deben estar suficientemente amuebladas y dotadas de los aparatos y utensilios necesarios para la
correcta prestación del servicio de alojamiento.
En cuanto a su régimen jurídico, la persona titular de estas viviendas debe estar habilitada por el ayuntamiento correspondiente. Los propietarios son las personas titulares de la habilitación. No es posible destinar una vivienda a uso turístico si está prohibido por la ordenación de usos del sector donde se encuentre o si está limitada por los estatutos de la comunidad en edificios sometidos al régimen de la propiedad horizontal. El propietario es responsable de la destinación de su vivienda, así como de las obligaciones y limitaciones derivadas del régimen de propiedad horizontal ante la comunidad de propietarios
y de terceros.
A continuación, se regulan los derechos y deberes de las personas titulares de la propiedad, de las personas intermediarias y de las personas usuarias. Así, entre otras obligaciones, los propietarios o, en su caso, los intermediarios, deben registrar a las personas usuarias alojadas y remitir a la Dirección General de la Policía, por medios telemáticos, la información relativa a la estancia de las personas alojadas. Y en el supuesto de que la persona usuaria de una vivienda de uso turístico atente contra las reglas básicas de la convivencia o incumpla ordenanzas municipales dictadas al respecto, la persona titular de la propiedad o la persona intermediaria responsable de la comercialización de la vivienda debe requerir al cesionario, en el
plazo de 24 horas, para que abandone la vivienda.
Por otro lado, los ayuntamientos deben regular por ordenanza municipal el procedimiento de concesión de la licencia de vivienda de uso turístico. En aras a la simplificación administrativa, el Decreto ha optado por exigir únicamente esta licencia municipal, sin superponer autorización sectorial alguna (tal como preveía la
Ley de Vivienda.
Se considera ilegal la vivienda de uso turístico que no esté amparada por la preceptiva habilitación municipal. Una vez constatada la existencia de una vivienda de uso turístico ilegal, y sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador, se ordenará el cese de la actividad hasta que se
obtenga la pertinente habilitación municipal.
Por último, como régimen transitorio, se establece que las actividades sometidas al presente Decreto que se encuentren en funcionamiento al amparo de habilitaciones municipales concedidas con anterioridad a su entrada en vigor deberán obtener la habilitación municipal prevista en el artículo 3.1 en el plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor de este Decreto. Transcurrido este plazo, deberán cesar las actividades que no hayan obtenido la correspondiente habilitación municipal adecuada al presente Decreto.

TRIBUTOS
Decreto 162/2010, de 9 de noviembre, por el que se regula la Oficina del Contribuyente. DOGC 15-11-10. Ir a la Disposición.

En ejecución de lo establecido en la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña, el presente Decreto crea la Oficina del Contribuyente, regulando su estructura y funciones, así como sus relaciones con los entes y unidades que integran la Administración tributaria catalana y también con el Síndic de Greuges.
La Oficina del Contribuyente se configura como área funcional adscrita a la Secretaría General del Departamento de Economía y Finanzas, y tiene por objeto la defensa de los derechos y garantías de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración tributaria de Cataluña.

SERVICIOS
Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. DOGC 6-10-10. Ir a la Disposición.

Con la finalidad de adaptar la legislación catalana a la Directiva 2006/123/CE, este Decreto legislativo prevé la supresión de los regímenes de autorización que afectan el ejercicio o el acceso a una actividad de servicios y que no se justifican por una razón imperiosa de interés general. Además, en los casos en los que está justificado el mantenimiento de un régimen de autorización, este se revisa a fin de que responda a los principios de proporcionalidad y no discriminación. Por otra parte, las modificaciones normativas que se introducen comportan la eliminación de todos los requisitos que la directiva prohíbe y de los que no se ajustan a lo que prevén los artículos 15 y 16 de la misma. Finalmente, en todos los casos, las modificaciones introducidas comportan la adaptación del régimen sancionador al nuevo marco normativo.

PROTECCIÓN DE DATOS
Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos. DOGC 8-10-10. Ir a la Disposición.

La Autoridad Catalana de Protección de Datos (hasta ahora con la denominación de "Agencia") es el organismo independiente que tiene por objeto garantizar, en el ámbito de las competencias de la Generalitat, los derechos a la protección de datos personales y de acceso a la información vinculada a ellos.

VIVIENDA
Decreto 157/2010, de 2 de noviembre, de reestructuración de la Secretaría de Vivienda, creación del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana y aprobación de los Estatutos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña. DOGC 11-11-10. Ir a la Disposición.

LENGUA OCCITANA
Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Arán. DOGC 29-10-10. Ir a la Disposición.

EXTREMADURA

URBANISMO
Ley 9/2010, de 18 de Octubre, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de Diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. DOE 20-10-2010. Ir a la Disposición.

Las razones que han llevado a la presente modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura pueden agruparse en dos bloques: la adecuación, en el detalle, a las prescripciones del actual texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio y la actualización y adecuación a la realidad cambiante del sector inmobiliario de algunas técnicas instrumentales, así como la aclaración de algunas disposiciones que la experiencia muestra que han dado lugar a interpretaciones contradictorias.
A destacar la disposición adicional quinta, que se refiere a la existencia de urbanizaciones clandestinas, realizadas en su momento al margen de la legalidad vigente, lo que exige el establecimiento de una regulación que, sobre la base del estricto respeto al marco jurídico vigente, posibilite la regularización y restablecimiento de la situación legalmente infringida.

INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
Ley 10/2010, de 16 de Noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura. DOE 19-11-2010. Ir a la Disposición.

PESCA
Ley 11/2010, de 16 de Noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura. DOE 19-11-2010. Ir a la Disposición.

IMPULSO EMPRESARIAL
Ley 12/2010, de 16 de Noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas en la Comunidad
Autónoma de Extremadura. DOE 19-11-2010. Ir a la Disposición.
 
GALICIA

REDUCCIONES EN ITP Y AJD
Ley 8/2010, de 29 de octubre, de medidas tributarias en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados para la reactivación del mercado de viviendas, su rehabilitación y financiación, y otras medidas tributarias. DOG 15-11-10. Ir a la Disposición.

Estas medidas consisten:
- En la reducción del tipo de gravamen en el impuesto sobre actos jurídicos documentados en un 0,25% para la primera adquisición de vivienda habitual y para la constitución de préstamos hipotecarios para su financiación, fijándolo en un tipo del 0,50%, siempre que la suma del patrimonio de los adquirentes para los que vaya a constituir su vivienda habitual y, en su caso, de los demás miembros de sus unidades familiares no sobrepase la cifra de 250.000 euros, más 30.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda del primero. La adquisición de vivienda habrá de documentarse en escritura pública, en la cual se
hará constar expresamente la condición de primera adquisición de vivienda habitual del adquirente.
- Una reducción de un 1% del tipo de gravamen en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas para la adquisición de viviendas usadas que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación, dejando el tipo en el 
 6%,
- Y una deducción del 100% de la cuota en el impuesto sobre actos jurídicos documentados para la constitución de préstamos hipotecarios destinados a la cancelación de otros préstamos hipotecarios que
fueron destinados a la adquisición de vivienda habitual.
Además se establece una Delegación Legislativa para que el Gobierno apruebe en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, un texto refundido que recoja la normativa autonómica sobre los tributos cedidos. Esta ley tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011, inclusive, salvo las disposiciones adicionales, las cuales tendrán vigencia indefinida.

AGUAS
Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia. DOG 18-11-10. Ir a la Disposición.

Para desarrollar la competencia exclusiva sobre su  propia cuenca hidrográfica íntegramente incluida en su territorio, conocida como Galicia-Costa, se dicta   esta Ley que consta de 93 artículos, divididos en 7 títulos. Las rúbricas de los títulos hacen referencia a «Disposiciones de carácter general» (título I, artículos 1º-6º), «De la Administración hidráulica de Galicia» (título II, artículos 7º-23º), «Del abastecimiento de poblaciones y el saneamiento y depuración de las aguas residuales» (título III, artículos 24º-39º), «De la política de recuperación de los costes de los servicios» (título IV, artículos 40º-74º), «De la planificación hidrológica» (título V, artículos 75º-79º), «Del régimen especial de protección de la calidad de las aguas de las rías de Galicia» (título VI, artículos 80-83) y «Del régimen de infracciones y sanciones» (título VII, artículos 84º-93º).
Regula también las competencias de los entes locales. Se crea la entidad Aguas de Galicia como ente público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, que supone la supresión de Aguas de Galicia y la
Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos.
Se derogan expresamente tanto la Ley 8/1993, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia, como la Ley 8/2001, de protección de la calidad de las aguas de las rías de Galicia y de ordenación del servicio público de depuración de aguas residuales urbanas.

CAJAS DE AHORRO
Ley 6/2010, de 29 de septiembre, por la que se incluye una disposición transitoria sexta en la Ley 10/2009, de 30 de diciembre, de modificación del Decreto legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia. DOG 4-10-10. Ir a la Disposición.

CONVENIOS COLECTIVOS
Orden de 29 de octubre de 2010 por la que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia. DOG 18-11-10. Ir a la Disposición.

PAREJAS DE HECHO
Dos Cuestiones de inconstitucionalidad. DOG 29-10-10
Ambas planteadas por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso de casación número 23/2009, en relación con la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, del Parlamento gallego, de derecho civil de Galicia, que, recordemos, a los efectos de la aplicación de dicha Ley, equipara al matrimonio las parejas de hecho. Ir a la Disposición.

LA RIOJA

TRAMOS AUTONÓMICOS DEL IRPF
Ley 8/2010, de 15 de octubre, de Medidas Tributarias. BOR 25-10-10. Ir a la Disposición.

La presente Ley establece una escala de gravamen autonómica propia en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicable ya en el ejercicio fiscal 2.010, con un tipo aplicable del 21,40 % en cantidades superiores en la base liquidable a 53.407,2 euros.

SERVICIOS SOCIALES
Decreto 51/2010, de 12 de noviembre, por el que se regula el Consejo Riojano de Servicios Sociales. BOR 19-11-10. Ir a la Disposición.

NAVARRA

AMEJORAMIENTO FORAL
Ley Orgánica 7/2010, de 27 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. BON 28-10-2010. Ir a la Disposición.

También publicada en el BOE. Nos remitimos al resumen hecho en la sección de "legislación estatal".

ABORTO
Ley Foral 16/2010, de 8 de noviembre, por la que se crea el registro de profesionales en relación con la interrupción voluntaria del embarazo. BON 15-11-2010. Ir a la Disposición.

La presente Ley Foral tiene por objeto establecer el procedimiento de declaración de objeción de conciencia de los profesionales sanitarios directamente implicados en realizar la interrupción voluntaria del embarazo y crear y regular el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la interrupción voluntaria del embarazo en el Servicio Navarro de Salud.

SANIDAD
Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra. BON 15-11-2010. Ir a la Disposición.

FAMILIA
Ley Foral 18/2010, de 8 de noviembre, por la que se modifica la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia. BON 15-11-2010. Ir a la Disposición.

COMUNIDAD VALENCIANA

CIUDADANIA
Decreto 149/2010, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/2009, de 20 de noviembre, de la Generalitat, de Ciudadanía Corporativa. DOGV 27-9-2010. Ir a la Disposición.

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