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ENSXXI Nº 34
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2010

ANTONIO CARRASCOSA MORALES
Técnico Comercial y Economista del Estado excedente. En la actualidad, es Director de Cumplimiento Regulatorio en PwC
antonio.carrascosa.morales@es.pwc.com

Muchas instituciones y analistas consideran que la crisis ha sido el resultado de la acumulación de una serie de fallos en el sistema financiero: en la gestión de los riesgos, en el papel de las agencias de calificación crediticia, en las estructuras de gobierno de las instituciones financieras y en la regulación y supervisión realizadas por las autoridades.
En cuanto a la gestión de los riesgos, existió claramente una infravaloración del riesgo que estaban asumiendo las instituciones financieras a través del apalancamiento de sus posiciones y una sobreestimación de la capacidad de los agentes de transferir el riesgo. La complejidad de los instrumentos financieros hacía particularmente difícil el análisis y la gestión del riesgo, al tiempo que se asignó una probabilidad excesivamente baja a los escenarios extremamente negativos, como los que se han materializado estos últimos años.

Las instituciones internacionales tienen abiertos varios frentes en la reforma regulatoria del sistema financiero. En este artículo vamos a centrarnos en la reforma de la solvencia, liquidez y endeudamiento de las entidades de crédito.

Aspectos básicos de Basilea III

En la última reunión del G 20, celebrada en Seúl, se respaldó expresamente el trabajo que está realizando el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en el ámbito de la solvencia, liquidez y endeudamiento de las entidades de crédito. El nuevo Acuerdo, conocido ya como Basilea III, va a exigir a las entidades bancarias de los países desarrollados más capital y de mejor calidad, con el objetivo de que esos recursos propios puedan absorber las potenciales pérdidas de las entidades  mejor que en la crisis actual. Esto se logrará incrementando el porcentaje mínimo del llamado “capital básico” de las entidades (capital más reservas) del 2 % al 4,5 %.

"La reforma del actual Acuerdo de Basilea no sólo busca reforzar la solvencia de las entidades, sino que también introduce medidas para el refuerzo de su liquidez"

Asimismo, el llamado “tier 1", que incluye, además del capital y las reservas, algunos instrumentos financieros híbridos -por ejemplo, participaciones preferentes-, pasará del 4% al 6%. Los criterios para la computabilidad de esos instrumentos híbridos  serán más estrictos que en la actualidad, lo que va a dejar  fuera de dicho coeficiente a la práctica totalidad de las participaciones preferentes que han emitido las entidades de crédito españolas en los últimos años. Los porcentajes señalados entrarán en vigor el 1 de enero de 2015.
Otra novedad importante es la de los colchones para la conservación de capital, que deberán alcanzar un 2,5% en enero de 2019 y ser cubiertos con capital básico. Estos colchones podrán ser utilizados para absorber pérdidas en momentos económicos difíciles, pero su consumo podrá suponer restricciones al reparto de dividendos de la entidad o al pago de retribuciones variables de su personal directivo.
Basilea III también incluirá colchones anti-cíclicos de hasta un 2,5%, cubiertos con capital ordinario u otros instrumentos que absorban plenamente pérdidas y que intentarán prevenir los periodos de excesivo crecimiento del crédito bancario, por lo que sólo resultarán aplicables en dichos periodos.
La reforma del actual Acuerdo de Basilea no sólo busca reforzar la solvencia de las entidades, sino que también introduce medidas para el refuerzo de su liquidez. En enero de 2015 entrará en vigor la llamada ratio de cobertura de liquidez. Esta supone que el stock de activos líquidos de elevada liquidez que mantenga la entidad debe ser mayor o igual que las salidas de caja netas durante un periodo corto de estrés financiero. Entre los activos líquidos propuestos se encuentran el efectivo; las reservas en el Banco Central; los valores negociables con garantía soberana o de Bancos Centrales; la deuda pública; y, en menor medida, los bonos corporativos y las cédulas hipotecarias. Como complemento de la ratio de cobertura de liquidez, se introducirá en enero de 2018 la ratio de liquidez estructural, que busca cierto equilibrio entre el mantenimiento de una serie de activos a largo plazo y la financiación de dichos activos.
Menos definida está la introducción de una ratio de apalancamiento que complemente las medidas anteriores. Partiendo de un porcentaje del 3% sobre el “tier 1", aplicable hasta el año 2017, y tras realizar los ajustes que se consideren oportunos, la ratio definitiva se adoptará en enero de 2018.

"Las dificultades de captación de nuevo capital y la previsible insuficiencia de la liquidación de activos podrían acabar provocando una reducción del crédito"

Impacto sobre las entidades
Hay dos vías para cumplir los nuevos requerimientos de capital: aumentar las emisiones de instrumentos financieros computables como capital básico o reducir activos ponderados por riesgo –que consumen dicho capital-. La incertidumbre económica y la volatilidad de los mercados de valores no estimulan el crecimiento de dichas emisiones, por lo que será necesario vender activos, especialmente de los que consumen más recursos propios: participaciones en empresas financieras y no financieras, inmuebles, etc. En algunos casos, esta venta de activos no tendrá repercusiones estratégicas, pero, en otros casos, sí. Pensemos en la venta de muchas participaciones industriales de bancos y, sobre todo, de cajas de ahorros. Las dificultades de captación de nuevo capital y la previsible insuficiencia de la liquidación de activos podrían acabar provocando una reducción del crédito.  

"La reducción del apalancamiento de las entidades, aunque será un factor de estabilidad financiera y económica, limitará las inversiones de todo tipo, incluidas las crediticias, de las entidades financieras"

Por otra parte, los nuevos requerimientos de liquidez obligarán a una transformación de los pasivos y activos bancarios para conseguir un mejor encaje de los plazos de vencimiento de unos y otros. En particular, aumentará la demanda de los activos de mayor calidad crediticia y liquidez – por ejemplo, deuda del Estado- y disminuirá  los de menor calidad y liquidez –emitidos usualmente por empresas-. Estas medidas perjudican a la banca comercial tradicional que transforma depósitos –generalmente, a un plazo medio reducido- en créditos – usualmente, con un plazo de vencimiento mayor-. También se favorecerá la transformación de fondos de inversión y de pensiones en depósitos bancarios.
Finalmente, la reducción del apalancamiento de las entidades, aunque será un factor de estabilidad financiera y económica, limitará las inversiones de todo tipo, incluidas las crediticias, de las entidades financieras.
Todas estas medidas supondrán una presión sobre la rentabilidad de las entidades al tener que financiar una mayor proporción de sus inversiones con recursos propios; limitar las inversiones de mayor riesgo, pero mayor rentabilidad; y, en general, reducir el tamaño de su balance.

"Todas estas medidas supondrán una presión sobre la rentabilidad de las entidades al tener que financiar una mayor proporción de sus inversiones con recursos propios; limitar las inversiones de mayor riesgo, pero mayor rentabilidad; y, en general, reducir el tamaño de su balance"

Concretando los impactos sobre los balances de las entidades, se reducirán algunas participaciones accionariales en otras entidades, la financiación interbancaria no garantizada, el diseño y negociación de muchos derivados, etc. También puede haber líneas de negocio con una rentabilidad sobre el capital (ROE) muy baja que, con los cambios, no resulten rentables. Asimismo, la financiación a empresas puede verse modificada al favorecerse relativamente las emisiones de valores con respecto al crédito bancario, existiendo  incentivos a prestar a empresas que mantengan una vinculación estrecha con la entidad, especialmente que mantengan depósitos. Por último, las medidas estimularán previsiblemente una fijación de precios más selectiva de los productos y servicios prestados.
Desde el punto de vista de los reguladores, la reforma de Basilea II busca el desarrollo de una banca más pequeña, más solvente y más líquida. Todo esto favorecería la estabilidad macroeconómica, con menos crecimiento durante los auges, pero menor recesión durante las fases descendentes del ciclo.
¿Cuándo comenzarán a observarse los efectos de Basilea II? Los plazos de implantación para los nuevos requisitos puede que parezcan holgados. Sin embargo, en la práctica, muchos bancos querrán abordar cuanto antes las consecuencias que el nuevo régimen pueda tener en sus balances. Es probable que las comparaciones con otras entidades sean aún más importantes que el propio calendario regulatorio. Asimismo, los mercados presionarán sobre las entidades con un grado de incumplimiento mayor y éstas tendrán que acelerar su adaptación, ya que, de lo contrario, se entorpecerá o encarecerá su financiación.
Las entidades pueden ir haciendo muchas cosas. Por ejemplo: planificar sus necesidades de capital y liquidez en este nuevo entorno -cómo y cuándo quieren cumplir las nuevas ratios y, en particular, sustituir los instrumentos que no van a encajar en la nueva definición de recursos propios básicos-; asegurarse de que disponen de procesos sólidos de gestión de capital; y fortalecer la gestión de riesgos, por ejemplo, en el ámbito del riesgo de liquidez -para muchas entidades, la liquidez es probable que se convierta en un problema mayor que el capital-.

Otras consideraciones

Una excesiva atención a las exigencias cuantitativas de capital puede conllevar un problema de riesgo moral, ya que podría olvidarse la importancia de analizar los riesgos asumidos por el lado del activo de las entidades –que es donde se originan los problemas graves de las entidades-.

"Desde el punto de vista de los reguladores, la reforma de Basilea II busca el desarrollo de una banca más pequeña, más solvente y más líquida. Todo esto favorecería la estabilidad macroeconómica, con menos crecimiento durante los auges, pero menor recesión durante las fases descendentes del ciclo"

Por otro lado, Basilea III tiende a utilizar un único enfoque para todos los casos, lo que ignora la amplia gama de modelos de negocio diferentes empleados por los bancos o del grado de sofisticación de su gestión de riesgos. Una alternativa sería exigir a los bancos que evalúen cuánto capital necesitan para cubrir todos sus riesgos y que sometan dicha evaluación a escenarios de estrés, y que los supervisores valoren si esos cálculos son adecuados. De esta forma, recae la responsabilidad directamente sobre los consejos de administración del banco y constituye un enfoque individualizado que refleja las circunstancias de cada entidad.
Tras la reciente aprobación por el G 20 de las líneas básicas de la reforma de Basilea, ¿no puede hacerse más para prevenir o gestionar mejor las crisis financieras? Entendemos que sí. Como reconocen los reguladores, la estabilidad financiera va mucho más allá del capital y la liquidez de los bancos. Las autoridades están trabajando en otras medidas que reducirán el riesgo de que una quiebra afecte negativamente a los ahorradores y depositantes, contribuyentes o al sistema en su conjunto. Entre dichas medidas, se incluyen la mejora de los procedimientos de liquidación y compensación de las exposiciones interbancarias, así como la mejora de los procedimientos para resolver con mayor rapidez la situación de quiebra de una entidad bancaria, incluidos el desarrollo de planes de recuperación y resolución y la reducción de la complejidad de su marco jurídico. Otro tema relevante sobre el que se está avanzando es el tratamiento de las llamadas entidades sistémicas, intentando evitar que haya bancos demasiado grandes y complejos para quebrar.
Tres años después del inicio de la crisis, los mercados aún no han vuelto a la normalidad. En cualquier caso, parece evidente que una vez que éstos se estabilicen, el sistema financiero no volverá al punto en el que se interrumpió su expansión, sino que será un sistema financiero probablemente de menor tamaño, más transparente y sometido a un marco regulatorio más exigente. Una parte de este nuevo marco regulatorio ha sido analizada en este artículo.

Abstract

According to many analysts and institutions, the present crisis has been the outcome of a cumulus of failures of the financial system: in risk management, in the role played by credit rating agencies, in the structure of the governing boards of financial institutions and in the regulation and supervision carried out by the authorities.
As to risk management, there certainly was an undervaluation of the risks financial institutions were assuming through leverage, and an overestimation of the agent´s capacity of transferring the risk. The complexity of financial instruments made analysis and risk management particularly difficult, and the probability of very negative sceneries of the kind we have witnessed these last years was fixed far too low.
International institutions are battling in different fronts when it comes to the regulatory reform of the financial system. The author focuses on the reform of the solvency, liquidity and indebtedness of credit entities.


 

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