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ENSXXI Nº 35
ENERO - FEBRERO 2011

PAOLO CASTELLINI
Notario de Roma (Italia)


El administrador de apoyo ('Administrattore di sostegno')

Antes de la Ley 6/2004, el ordenamiento jurídico italiano contaba, como instituciones de protección civilística de los sujetos que se encuentran en condiciones de enfermedad, solamente con la incapacitación y la inhabilitación. Pero estas medidas presentan el inconveniente de ser “totalizadoras”, onerosas y a menudo no adecuadas o no aplicables por falta de los presupuestos previstos por la Ley.
Para remediar este problema, la Ley 6/2004 ha introducido en el ordenamiento italiano la institución de la Administración de Apoyo, cuya finalidad es tutelar, mediante intervenciones de apoyo temporales o permanentes y con la mínima limitación posible de la capacidad de obrar, a las personas privadas total o parcialmente de autonomía en la realización de las funciones de la vida cotidiana.
La nueva ley resulta no sólo más adecuada frente a los muchos casos en los que el sujeto es incapaz de proveer a sí mismo y a sus intereses sin hallarse en un estado de enfermedad mental, sino también más acorde con la evolución de la ciencia y del saber común acerca de la discapacidad, permitiendo evitar estatus jurídicos que produzcan un empeoramiento global de la situación de malestar.
El administrador de apoyo, a tenor de los artículos 404-413 del Código Civil italiano, tiene una regulación menos limitadora respecto a la incapacitación y a la inhabilitación, instituciones que deben considerarse alternativas y residuales respecto a la de la administración de apoyo.
El administrador de apoyo vela tanto por los intereses patrimoniales como por los intereses no patrimoniales del sujeto beneficiario, el cual se encuentra en una situación de imposibilidad, ya sea parcial o temporal, para proveer a sus propios intereses.

"Su finalidad es tutelar, mediante intervenciones de apoyo temporales o permanentes y con la mínima limitación posible de la capacidad de obrar, a las personas privadas total o parcialmente de autonomía en la vida cotidiana"

Finalidad y ámbito de aplicación
Lo que el legislador del 2004 ha tenido intención de introducir en el ordenamiento italiano es el principio según el cual debe evitarse la inútil restricción de la libertad y capacidad de la persona; en cambio, es necesario considerar la condición efectiva de malestar psíquico que sufra la persona, y tutelar una situación de malestar, incluso sólo temporal, caracterizada por altibajos de equilibrio y desequilibrio. Por lo tanto, la institución que estamos estudiando nace para ayudar a personas afectadas por patologías mentales transitorias o clínicas, síndrome de Down, depresión, desadaptación social, personas que han sufrido un ictus, víctimas de accidentes de tráfico, presos, y, en general, quienquiera que tenga necesidad de ser protegido en el cumplimiento de los actos de la vida civil.

Capacidad de obrar del beneficiario del administrador de apoyo

El beneficiario del administrador de apoyo, si bien es una persona débil, normalmente mantiene su capacidad natural de obrar, entendida como capacidad de comprender y querer. En caso contrario, la limitación de la capacidad legal de obrar es un sacrificio impuesto por la necesidad de satisfacer mejor las necesidades de vida del beneficiario mismo, mediante el otorgamiento a una persona diferente de facultades sustitutivas (como la cura o la representación) o confirmativas (como la asistencia) o de verdadera administración, que deberán ejercerse bajo control a posteriori, pero también previo, bajo forma de autorización de la autoridad judicial.
La argumentación normativa sugiere una situación en la que el ámbito de incapacidad legal del beneficiario puede delinearse en razón de la extensión de los poderes de representación y/o asistencia otorgados al administrador de apoyo; poderes que, con el decreto a que hace referencia el art. 405 del Código Civil italiano, se atribuyen al Juez Tutelar.

"La institución nace para ayudar a personas afectadas por patologías mentales transitorias o clínicas, síndrome de Down, depresión, desadaptación social, personas que han sufrido un ictus, víctimas de accidentes de tráfico, presos, y, en general, quienquiera que tenga necesidad de ser protegido"

Todas las demás actividades no incluidas en el decreto del juez tutelar pueden ser realizadas directamente por el sujeto débil, manteniendo el mismo, de esta manera, la posibilidad de realizar por sí mismo sus propias aspiraciones.

Efectos del decreto de nombramiento del administrador de apoyo por parte del juez tutelar y autorizaciones siguientes

El juez tutelar del tribunal del lugar en el que el beneficiario tenga la residencia o el domicilio, una vez comprobado el estado de enfermedad o lesión, procede –a instancia de la persona interesada- al nombramiento del administrador de apoyo en presencia de una lesión psíquica que dé lugar a incapacidad permanente o temporal. El juez al que se recurre, en esta circunstancia, valora qué institución (entre la incapacidad, la inhabilitación o la administración de apoyo) puede tutelar mejor a la persona y entonces dicta la correspondiente medida, a raíz de la cual se aplicará la normativa específica.
El juez tutelar, en su decreto de nombramiento o en un decreto posterior, adapta caso por caso, es decir, “ad personam”, la institución de la administración de apoyo, en el sentido de que los poderes de representación del administrador de apoyo pueden ser más o menos amplios según la situación concreta y las necesidades del beneficiario.
El administrador de apoyo puede ser:
- representante: el administrador de apoyo actúa en nombre y por cuenta del beneficiario, que queda completamente sustituido;
- asistente: se requiere tanto la presencia en acto del administrador de apoyo y del beneficiario, como la duplicidad de los correspondientes consentimientos; la asistencia del administrador se traduce en un consentimiento al acto llevado a cabo por el beneficiario.
El decreto de nombramiento del administrador de apoyo tiene naturaleza programática; normalmente el mismo sólo indica qué puede hacer el administrador y qué puede hacer el beneficiario, y con qué modalidades.
Por lo tanto, siempre es necesario recurrir al juez tutelar para obtener la autorización al cumplimiento de cada acto, en caso de que tal autorización no se haya otorgado en virtud del decreto de nombramiento.
Para llevar a cabo el acto, el administrador de apoyo –tanto si es representante como si es asistente- debe ser autorizado previamente por el juez competente, a tenor de los artículos 374 y 375 del código civil italiano, a que hace referencia expresamente el art. 411 c.c., norma que además dispone que el juez competente, en ambos casos, es el juez tutelar del lugar en el que el beneficiario tenga su domicilio o su residencia.

"El beneficiario de la administración de apoyo normalmente mantiene la capacidad de efectuar tanto los actos de ordinaria administración, como los personalísimos; a menos que haya sido privado de la capacidad de obrar"

La autorización simultánea al nombramiento se prevé, excepcionalmente, sólo para la administración de apoyo provisional; en tal caso, en el decreto de nombramiento se indicarán también los actos que éste último esté autorizado a llevar a cabo, sin necesidad, por tanto, de ulteriores autorizaciones.
El beneficiario de la administración de apoyo normalmente mantiene la capacidad de efectuar tanto los actos de ordinaria administración, como los personalísimos (por ejemplo: testamento); a menos que haya sido privado de la capacidad de obrar.
En determinados casos, el decreto del juez tutelar de nombramiento de administrador de apoyo permite expresamente al beneficiario mantener una capacidad de obrar integral; en este caso, se habla de legitimación concurrente entre el beneficiario y el administrador de apoyo en la realización de determinados actos.
La medida del nombramiento es inmediatamente ejecutiva; sin embargo, para la asunción de la carga de administrador de apoyo es necesario que la persona nombrada, para el ejercicio de este cargo, preste el correspondiente juramento.
Además, debe tenerse en cuenta que es indispensable una ulterior autorización judicial específica cuando los poderes, atribuidos con el decreto de nombramiento al administrador de apoyo, se delimitan de forma imprecisa; en cambio, en caso de que los mismos sean específicos y precisos, no es necesaria una autorización posterior.
En conclusión, al juez tutelar le compete trazar “ex ante”, en el decreto de nombramiento, los límites exactos de la esfera de comportamientos jurídicamente relevantes que queden impedidos al beneficiario, haciendo referencia, eventualmente, a las limitaciones previstas en la ley en relación con las personas incapacitadas e inhabilitadas.

Abstract

Prior to the enactment of Act 6/2004, the only civil institutions meant to protect handicapped individuals the Italian legal system envisaged, were legal disability and incapacity. But these measures tend to be “totalizing”, and are often onerous, inadequate or inapplicable.  To solve this problem, Act 6 6/2004 has introduced in the Italian legal system a new institution, an administrative support system invested with supervisory functions to guard, temporarily or permanently, those persons totally or partially deprived of the necessary autonomy to perform everyday life functions, restricting as less as possible their capacity to act. The new regulation is more suitable in those cases in which the individual is unable to look after his/her person or interests without being mentally ill, matches with scientific evolution and common knowledge about disability, and may be useful to avoid legal statuses leading to a global worsening of the present state of unease.

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