Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

ENSXXI Nº 38
JULIO - AGOSTO 2011

ANDRÉS SALIQUET DE LA TORRE
Teniente Coronel Interventor e Interventor Delegado en Afganistán

Un militar fedatario en Afganistán

Quince años en la docencia universitaria y veinticinco en la función pública, me han enseñado que no sé una palabra de casi nada. Por lo tanto con estas líneas no quiero enseñar nada y menos a quien sabe más que yo. Pretendo únicamente acércales unas reflexiones personales y contarles un sucedido que viene al caso y en el que he sido interviniente. Va la moraleja por delante.
Siempre he pensado que los funcionarios, en general, nos quedamos en los poderes, privilegios, competencias, atribuciones, funciones y prerrogativas en detrimento de la causa de todos estos atributos de la “naturaleza” funcionarial: el servicio a las personas (empiezo a estar cansado del manido y politizado término ciudadano/a).
Este servicio a las personas, entre otros atributos, debe prestarse rigiéndose por el principio de de igualdad, lo que exige de la función (particularicemos) notarial (y de cualquier otra) que se ofrezca, el mismo tratamiento y exista la misma disponibilidad para todos los ciudadanos. Sin embargo, en ocasiones, excepcionales en España pero cotidianas en el lugar en donde escribo estas líneas, lograr para una persona el ejercicio de un derecho, en igualdad con sus semejantes, en España, se hace difícil sino imposible. Las circunstancias mandan y debo hacer notar, antes de que lleguen al meollo del asunto, que no escribo desde nuestra querida Patria.
Porque los términos igualdad de trato y disponibilidad tienen dos facetas y por tanto dos materialidades, en lo que respecta a la función notarial.
Por un lado, la que es eje central del relato que sigue: Se esté en el lugar que se esté, siempre hay un fedatario público competente para actuar y un fedatario público ha de acudir a la demanda o requerimiento (el término requerir me parece de innecesario y con excesiva fuerza, en la relación interpersonal entre el fedatario y particular) que cualquier particular le haga para que ejerza su oficio con respecto a él. Las distancias y circunstancias determinan el esfuerzo que el fedatario público ha de aplicar, a casos distintos, para materializar la igualdad de trato y disponibilidad. Pero para eso estamos.
Por otro lado, igualdad de trato y disponibilidad, ha de suponer un ejercicio intelectual, distinto en cada caso en función del interlocutor interesado y de la complejidad del asunto concreto, para traducir al lenguaje jurídico la voluntad que éste nos expresa y configurar un instrumento apto para el fin que se propone el interesado. Expresión que no siempre es clara y que varía según la instrucción y formación del que se expresa. Configuración de un instrumento que supone una elaboración artesanal y a medida para cada caso concreto, lo que conlleva un esfuerzo mental, diferente en cada caso, propiciador de la igualdad. Pero para eso se supone que sabemos.

"Siempre he pensado que los funcionarios, en general, nos quedamos en los poderes, privilegios, competencias, atribuciones, funciones y prerrogativas en detrimento de la causa de todos estos atributos de la 'naturaleza' funcionarial: el servicio a las personas"

Por eso, creo que debe haber algo más, subyacente en el término (también manido en exceso) de igualdad y que sin embargo aflora inconscientemente en la cotidiana relación interpersonal que se produce con la actividad notarial. Este algo más debe ser algo similar, sino lo mismo, que aquello denominado “humanidad”, en sus acepciones de sensibilidad, afabilidad, comprensión hacia nuestros semejantes, benignidad.
En este sentido, la humanidad, debe ser un principio iluminador, sino presidente, de la actuación del fedatario público y el fedatario público debe ser percibido por la persona que lo necesita, no solo como otro engorroso trámite administrativo de necesario cumplimiento, sino sobre todo, como alguien que forma parte de la solución de un problema, de “su problema”, normalmente grave, el más grave para él, en ese momento.
Si estas dos facetas señaladas se materializan, en la actuación del fedatario público, este se convierte, al ser percibido con esa carga de humanidad, en algo superior, en mucho más, que lo que señala el artículo primero de la centenaria Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado: “El Notario es el funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales”.
En esta línea, deseo atraer a su atención hacia el relato que sigue. Real como la vida misma aunque, anticipo, desfigurado por mor de la seguridad, de todos entendible las circunstancias que vivo. Evidentemente, también los nombres de personas se omiten por el mismo motivo.
 Eran las ocho de la mañana. Sonó el teléfono en mi oficina en la Base Española de Herat, “mi domicilio”. Era un oficial español destacado en la posición de Darre i Bum. Una pequeña población de la provincia de Badghis en el noroeste de Afganistán.
Me contó su caso: Su necesidad de “hacer un poder”. Un pleito inminente amenazaba su patrimonio familiar y la indefensión planeaba sobre él.  Me conto que “le pedían un poder” y me afirmo, su imposibilidad de desplazarse. Estaba, solo en el mando, al frente de la posición y era responsable de sus soldados. Para él lo más importante del mundo en ese momento.
No sabía que, los poderes no se hacen, salvo como esfuerzo, se otorgan. Tampoco sabía que legalmente, podía requerirme. Ni tampoco, que mi negativa conllevaría para mí la obligación de demostrar las causas de mi indisponibilidad, so pena de incurrir en responsabilidad. Solo pedía ayuda ante lo impotente de su situación.

"La humanidad, debe ser un principio iluminador de la actuación del fedatario público y debe ser percibido por la persona que lo necesita, no solo como otro engorroso trámite administrativo de necesario cumplimiento, sino como alguien que forma parte de la solución de un problema"

Ni siquiera puse en dudas sus palabras. Si él decía que era indispensable, que le era imposible venir a mi oficina, es porque efectivamente así era. Le dije, irreflexivamente, que haría lo posible por satisfacer su pretensión y que a la mayor brevedad estaría con él. Me dio sus datos y los de su esposa, las facultades que deseaba otorgar, el plazo de eficacia temporal, y demás necesarios. Tome nota de todo ello y colgamos el teléfono tras la despedida de rigor. Y me quede pensando.
Tenía sobre mi mesa un ejemplar de la Ley del Notariado y no sé si queriendo o sin querer, la abrí y ojeé por el principio. Normalmente, los neófitos en el oficio, vamos al artículo concreto, que tenemos señalado, marcado y donde hemos anotado al margen algún comentario. Esos primeros artículos, están sin señalar como pareciendo no leídos o pasados por alto.
Leí: “Artículo 2. El Notario que, requerido para dar fe de cualquier acto público o particular extrajudicial, negare sin justa causa la intervención de su oficio, incurrirá en la responsabilidad a que hubiere lugar con arreglo a las leyes”.
¿Incurrir en responsabilidad?. Lo cierto es que esta debía ser, en ese momento y lugar, la menor de mis preocupaciones. El día anterior habían caído varios cohetes en las proximidades de la posición de Darre i Bum y les habían ametrallado horas antes de su llamada.
Negarme, podía. La imposibilidad física que se menciona en el artículo tres del Reglamento notarial, era, evidentemente alegable, al caso. Casi cuatrocientos kilómetros de desierto inhóspito me separaban de él, y solo una carretera de tierra con zonas minadas  nos une. En un trayecto que puede durar, si no hay problemas, doce horas en un vehículo blindado.
¿Un helicóptero? Posible, pero probablemente no pondrían un helicóptero para esto. El riesgo de la zona es alto. Diariamente se producen hostigamientos en la zona. Como habréis conocido por la prensa, al día siguiente del que relato, en la vecina posición de Ludina, una mina explotó, al paso de un convoy español, segando las piernas a dos de sus soldados.
Descolgué el teléfono, pensando en la conversación anterior: sus palabras de impotencia ante su situación personal y mis espontáneas palabras de consuelo. “Haré lo que pueda”, resonaban en mi cabeza.
Al otro lado el Comandante de los Helicópteros (ASPHUEL). Le conté mi necesidad de viajar ante el requerimiento que se me hacía. Contaba con su negativa rotunda, creyendo que mi necesidad de viajar sería una minucia comparado con el riesgo a soportar por su tripulación. No fue así. -“Hay que ir”-, me dijo. -“No podemos dejarle  tirado”-. Desconocía el Comandante lo que apercibe el artículo 61 del Reglamento Notarial, y ninguna gana tenía yo de recordárselo. No lo hacía por cumplir una norma sino por causas más fuertes con base en Leyes, no escritas, sin duda más altas. ¡Que al caso venían las palabras de Antígona frente a Creonte en la célebre tragedia de Sófocles!.
Lo cierto es que ya no lo pensé más. Pedimos los permisos oportunos a la superioridad y fijamos el viaje para el día siguiente, aprovechando que debían ir para otro asunto. A las cinco de la mañana, con el amanecer.
La noche paso muy lentamente, estuve toda ella despierto, con los ojos como platos. A las cuatro de la mañana sonó el despertador. Un sobre de café instantáneo en un poco de leche fría fue el único desayuno. No abrían el comedor hasta más tarde. A las cinco en punto estábamos en vuelo, con el preceptivo chaleco antibalas y casco. El ruido de los rotores era ensordecedor y la vibración impedía cualquier movimiento organizado. Las puertas a ambos lados del aparato van abiertas, y los pasajeros mirando hacia el exterior apoyan sus pies en el borde. Debajo no hay nada más que vacio en los siguientes doscientos metros. A mi lado el artillero, con su ametralladora, que protege el aparato frente a cualquier agresión externa. Y a lo lejos, el otro helicóptero, su pareja inseparable, con el nombre de la misión ISAF a ambos lados del fuselaje. Se vigilan y se protegen mutuamente. Lo cierto es que la experiencia y la vista, pasados los primeros minutos, es de una belleza inigualable y me dedique a contemplar y fotografiar el paisaje.

"Se esté en el lugar que se esté, siempre hay un fedatario público competente para actuar y un fedatario público ha de acudir a la demanda o requerimiento que cualquier particular le haga para que ejerza su oficio con respecto a él"

Primero, de Herat a Qala i Naw, las dos bases en las que se asienta la presencia española en Afganistán. En Qala i Naw, recogimos material y subieron unos fusileros, veinteañeros sonrientes, bulliciosos y bromistas que marcialmente me saludaron.
Una hora más tarde estábamos en Darre i Bum. Un lugar inhóspito, en medio de la nada, donde rodeados por muros de hormigón y sacos terreros vivían un grupo de españoles. De Soldados Españoles. Personas, con los mismos derechos y problemas que si estuvieran en su pueblo o ciudad patria, solo que incrementados estos últimos por la lejanía y la situación extrema.
El piloto me encareció rapidez, tardarían unos diez minutos en descargar el material que traían y cada minuto más en la zona incrementaba el riesgo e inseguridad de todos, además del esfuerzo extra que suponía para la guarnición el dar protección al helicóptero mientras estuviese en tierra.
En seguida me condujeron al puesto de mando. Allí me esperaba el oficial requirente del acto notarial. Nos saludamos todos. Busqué un sitio idóneo para el ejercicio de la función, -“en condiciones adecuadas y decorosas para el ejercicio de su Ministerio”- que señala el artículo 42 del Reglamento Notarial, y no encontré otro mejor que bajo la bandera de la Compañía que guarnecía la posición. Allí en un modesto banco,  en la entrada a la tienda de campaña donde está el puesto de mando y bajo una red de camuflaje, nos sentamos a horcajadas y procedimos.
Debo aclarar, que la única manera de que esto pudiese tener un buen fin, dadas las circunstancias, era llevar la escritura preparada. Todo tenía que estar aclarado en ese momento. Solo había el tiempo justo para leerla y firmar. Y eso se hizo con todos los apercibimientos y solemnidades requeridas. Rápidamente, brevemente y sin más dilaciones que la de inmortalizar el acto con la foto que acompaño y despedirnos.
El instrumento, sin embargo, era complicado, traducir las intenciones del otorgante, su voluntad, al lenguaje jurídico supuso que me contara en profundidad su caso, su historia y la de su familia. Lo cual hizo que durante ese día, habláramos por teléfono innumerables veces y que el correo electrónico deviniera en la herramienta a través de la cual pudimos, juntos, darle la forma final. Cuando lo vi por primera vez, ya lo conocía de toda la vida.
De vuelta, otra hora de helicóptero, en la Base Española de Herat, donde tengo la oficina y el descanso, había que preparar la copia sin dilación, ya que, por indicación del interesado, debía entregársela a un compañero en la escalerilla del avión, a fin de que llegara a España, a producir sus efectos, por la vía más rápida. Mientras escribo esto, la copia ya vuela a España, en el mismo avión que los heridos de Ludina.
Hecha la copia, y ya tranquilamente recostado en el sillón de la oficina de Herat, diversas nociones e ideas jurídicas abundantes en nuestros textos legales, rebotaban en las paredes de mi cabeza: igualdad de trato, mismo tratamiento, disponibilidad para todos, requerimiento, responsabilidad, etc. Intentaba traducirlas al lenguaje de lo cotidiano en un ejercicio inverso al que se señala en el artículo 147 del Reglamento Notarial, en la búsqueda de un instrumento que conciliase aquellas nociones con la realidad y cotidianidad que aquí se vive, con las que viven los Soldados de España. Y el único instrumento que se me ocurre, aquí y ahora, en el que confluye y cohonestan las ideas y nociones mencionadas con las distintas realidades cotidianas y que aporta mayor valor si cabe al ejercicio de la fe pública, es el de humanidad.

Abstract

After fifteen years as university professor and twenty-five as civil servant, the author thinks he has learned nothing. Therefore, he does not intend to teach anything with this article, especially not to those who know more than him. He only wishes to render some personal thoughts about a case in which he took part.
In his contribution, the author exposes how he had to bestow a power of attorney to a soldier in a dangerous area in Afghanistan and reflects about Notary Public's duties.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo