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ENSXXI Nº 4
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2005

IVA

Se unifica la práctica de aplicación

Reglamento (CE) no 1777/2005 del Consejo, de 17 de octubre de 2005, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 77/388/CEE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.  Diario Oficial n° L 288 de 29/10/2005 p. 0001 - 0009. Ir a la Disposición.

Con vistas al logro del objetivo básico de garantizar una aplicación más uniforme del actual régimen del impuesto sobre el valor añadido, resulta necesario y oportuno prever disposiciones de aplicación de la Directiva 77/388/CEE, en particular por lo que respecta a los sujetos pasivos, la entrega de bienes y la prestación de servicios y al lugar de entrega o de prestación de los mismos. Se incluyen normas específicas que responden a cuestiones concretas planteadas en materia de aplicación, y tienen por objeto dar, en toda la Comunidad, un trato uniforme a esos casos particulares únicamente. Por lo tanto, no pueden hacerse extensivas a otros supuestos y deberán aplicarse de manera restrictiva, dada su formulación.
Como novedad cabe destacar la consideración de las AEIE como sujetos pasivos  cuando procedan a la entrega de bienes o a la prestación de servicios a título oneroso. También aparecen nuevas operaciones sujetas a imposición, entre otras: la venta de una opción como instrumento financiero debe considerarse una prestación de servicios independiente de las operaciones subyacentes a que se refiere la opción. Determinados servicios específicos, tales como la cesión de los derechos de retransmisión de partidos de fútbol por televisión, la traducción de textos países. El lugar de prestación de dichos servicios debe determinarse claramente a fin de propiciar una mayor seguridad jurídica.

POLÍTICA SOCIAL

Condiciones de los contratos de trabajo

Reglamento (CE) n° 1738/2005 de la Comisión, de 21 de octubre de 2005, que modifica el Reglamento (CE) n° 1916/2000 en lo que se refiere a la definición y transmisión de la información sobre la estructura de los ingresos (Texto pertinente a efectos del EEE.) Ir a la Disposición.

En el presente Reglamento, dictado por la Comisión, se buscar definir y mejorar la recogida de datos dentro de la Unión Europea relativos a los ingresos y costes salariales en cuanto a la definición y transmisión de la información sobre costes salariales, y de mejorar también los vínculos entre los datos de las distintas encuestas sobre ingresos y sobre costes salariales una vez cada dos años. Mejora y optimización que se realiza a través de la definición de las variables que configuran el establecimiento de las estadísticas.

PREOCUPACIÓN EN LA UE

Gripe aviar

En estos dos últimos meses la preocupación de UE ha sido la gripe aviar tal y como lo demuestra el gran número de decisiones adoptados en la materia. 
La gripe aviar es una infección vírica de las aves de corral y otras, que conduce a la muerte o a trastornos que pueden amenazar la salud animal y la salud pública, así como reducir drásticamente la rentabilidad de la ganadería de aves de corral.
Mediante la Decisión 2004/122/CE de la Comisión, de 6 de febrero de 2004, ya se establecieron  medidas de protección frente a la gripe aviar en determinados países asiáticos, y se suspendían ciertas importaciones de aves de corral y sus productos procedentes de los terceros países afectados. 
No obstante, siguen produciéndose brotes de gripe aviar en terceros países y dada la situación, todavía preocupante, siguen siendo necesarias medidas de protección frente a las importaciones. Por lo tanto, procede establecer, mediante distintos actos legislativos, disposiciones específicas para la importación de aves.

* Decisión de la Comisión, de 6 de octubre de 2005, relacionada con las medidas de protección contra la influenza aviar en determinados terceros países. DOCE n.- 263 de 8 de octubre de 2005 página 0020-0021. Ir a la Disposición.

Los Estados miembros suspenderán la importación de determinados productos especificados en la Decisión procedentes de Tailandia, China,  Malasia, Camboya, Corea del Norte, China, incluido Hong Kong, Indonesia, Kazajstán, Laos, Malasia, Mongolia, Pakistán, Tailandia y Vietnam

* Decisión de la Comisión, de 10 de octubre de 2005, relativa a determinadas medidas de protección en relación con una sospecha de presencia de gripe aviar altamente patógena en Turquía . DOCE n.-267 de 12 de octubre de 2005 página 0029. Ir a la Disposición.

El 9 de octubre de 2005, Turquía notificó a la Comisión un brote de gripe aviar en una granja avícola situada en la parte occidental de Anatolia. Teniendo en cuenta el riesgo que supone para la salud animal la introducción de esta enfermedad en la Comunidad, procede suspender temporalmente, como medida inmediata, las importaciones desde Turquía de aves vivas diferentes de las aves de corral y de plumas no tratadas

* Decisión de la Comisión, de 21 de octubre de 2005, que modifica la Decisión 2005/734/CE por la que se establecen medidas de bioseguridad para reducir el riesgo de transmisión de gripe aviar altamente patógena causada por el subtipo H5N1 del virus A de la gripe de aves silvestres a aves de corral y otras aves cautivas, y se establece un sistema de detección precoz en las zonas de especial riesgo. DOCE N.- 279 de 22 de octubre de 2005 página 0079. Ir a la Disposición.

Teniendo en cuenta la inminencia de la nueva temporada de migraciones de las aves silvestres en la Comunidad y las informaciones sobre nuevos brotes de gripe aviar en terceros países vecinos de la Comunidad, es apropiado reforzar y, cuando sea pertinente, complementar las medidas comunitarias vigentes de conformidad con la Decisión 2005/734/CE a fin de reducir el riesgo de propagación de la gripe aviar.  Los Estados miembros deben informar a la Comisión, a adoptadas para garantizar la adecuada aplicación de la presente Decisión.

* Decisión de la Comisión, de 17 de octubre de 2005, por la que se modifica la Decisión 2005/464/CE sobre la aplicación de programas de control de la influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres en los Estados miembros. DOCE N.- 273 de 19 de octubre de 2005 página 0021-0025. Ir a la Disposición.

Se ha detectado gripe aviar altamente patógena en aves importadas en cuarentena en un Estado miembro, por lo que resulta conveniente suspender los desplazamientos de aves de compañía de determinadas zonas de riesgo y utilizar, a efectos de la definición de dichas zonas, una referencia a las comisiones regionales pertinentes de la OIE. Se establecen por tanto los requisitos necesarios para poder realizar desplazamientos. También se exige que se adopten controles veterinarios.
 
TRIBUNAL DE JUSTICIA

Reexamen de las Sentencias

Decisión del Consejo, de 3 de octubre de 2005, por la que se modifica el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para establecer las condiciones y límites del reexamen por el Tribunal de Justicia de las sentencias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia. DOCE n.- 266 de 11 de octubre de 2005 página 0060-0061. Ir a la Disposición.

Las resoluciones dictadas por el Tribunal de Primera Instancia podrán ser reexaminadas con carácter excepcional por el Tribunal de Justicia, en caso de riesgo grave de que se vulnere la unidad o la coherencia del Derecho comunitario. La decisión introduce dos nuevos artículos en el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
Artículo 62 bis El Tribunal de Justicia se pronunciará sobre las cuestiones objeto del reexamen por un procedimiento de urgencia sobre la base de los autos remitidos por el Tribunal de Primera Instancia. Los interesados contemplados en el artículo 23 del presente Estatuto, así como en los casos previstos en el artículo 225, apartado 2, del Tratado CE y en el artículo 140 A, apartado 2, del Tratado CEEA, las partes en el procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia tendrán derecho a presentar al Tribunal de Justicia alegaciones u observaciones escritas sobre las cuestiones objeto del reexamen en un plazo fijado a tal efecto. El Tribunal de Justicia podrá decidir sobre la apertura de la fase oral antes de pronunciarse.
Artículo 62 ter (...) la propuesta de reexamen y la decisión de iniciar el procedimiento de reexamen no tendrán efecto suspensivo (...) Si el Tribunal de Justicia declarase que la  resolución del Tribunal de Primera Instancia vulnera la unidad o la coherencia del Derecho comunitario, el Tribunal de Justicia devolverá el asunto al Tribunal de Primera Instancia, que estará vinculado por las cuestiones de derecho dirimidas por el Tribunal de Justicia; el Tribunal de Justicia podrá indicar los efectos de la resolución del Tribunal de Primera Instancia que deberán considerarse definitivos respecto de las partes en el litigio. No obstante, si la solución del litigio se deriva, habida cuenta del resultado del reexamen, de las apreciaciones de hecho en las que se basa la resolución del Tribunal de Primera Instancia, el Tribunal de Justicia resolverá definitivamente el litigio. (...)

INFORMA ANUAL

Lucha contra el fraude

Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Protección de los intereses financieros de las Comunidades - Lucha contra el fraude - Informe anual 2004. Ir a la Disposición.

La protección de los intereses financieros comunitarios y la lucha contra el fraude son un ámbito de responsabilidad compartida entre la Comunidad y los Estados miembros.
El primer punto del informe presenta los acontecimientos destacados del año 2004 para la protección de los intereses financieros comunitarios: el proyecto de reforma de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la adhesión de diez nuevos Estados miembros, la firma de un acuerdo de cooperación con la Confederación Helvética, la lucha contra el contrabando de cigarrillos, el acuerdo celebrado con la tabaquera Philip Morris International para luchar contra el fraude, y la firma del Tratado que establece la Constitución.
El segundo punto resume, por una parte, respecto de los Estados miembros, los resultados de las estadísticas sobre los casos de irregularidades comunicadas en virtud de los Reglamentos sectoriales y las medidas adoptadas en 2004, y, por otra parte, respecto de la Comisión, el resultado intermedio del plan de acción 2004-2005 y los esfuerzos realizados para mejorar la eficacia de la OLAF.
El tercer punto se consagra a la aplicación del Reglamento sobre la asistencia mutua en los ámbitos aduanero y agrícola. La asistencia mutua entre estas autoridades ha sido elegida este año por la Comisión y los Estados miembros como uno de los temas centrales del cuestionario que ha servido de base para las aportaciones nacionales.
Por último, el último punto presenta las medidas adoptadas con el fin de mejorar la recaudación de los importes no percibidos o indebidamente pagados. En efecto, el único medio de reparar los daños causados al presupuesto europeo por los fraudes y otras irregularidades es garantizar un seguimiento financiero organizado.

INFORME ANUAL

Fondos de Cohesión

Informe de la Comisión: Informe Anual sobre el Fondo de Cohesión (2004). Ir a la Disposición.

Los recursos del Fondo de Cohesión disponibles para su compromiso en 2004 ascendieron a 2.723.606.000 € (precios de 1999) para los tres Estados miembros de la UE de los 15 (Portugal, España y Grecia) y a 2.897.000.000 € (precios de 1999) para los diez nuevos Estados miembros. Debido al aumento de su PNB per cápita, Irlanda ya no es elegible para el Fondo de Cohesión con efectos a partir del 1 de enero de 2004.
En Irlanda, España, Grecia y Portugal se llevaron a cabo 10 misiones de auditoria de proyectos y 6 misiones de auditoria de sistemas de gestión y control. Respecto a 2004, tres de los cuatro antiguos Estados miembros, a saber, Grecia, España y Portugal, comunicaron a la Comisión un total de 275 supuestos de irregularidades (262, 1 y 12 respectivamente). La mayoría de los supuestos se referían a irregularidades por no haber cumplido plenamente las normas de contratación pública, y el resto a irregularidades en la presentación de gastos no subvencionables. El supuesto comunicado por las autoridades españolas representaba 384.407 euros y los 12 supuestos comunicados por las autoridades portuguesas 22.34.44 euros de la contribución comunitaria.

COMITÉ DE LAS REGIONES

Mercado único, perspectivas financieras, blanqueo de capitales y turismo

El Comité de las Regiones ha emitido los siguientes dictámenes:

Prioridades del Mercado Único
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema "Prioridades del mercado único para el período 2005-2010". DOCE n.-C 255 de 14 de octubre de 2005 página 0022-0029. Ir a la Disposición.


El mercado único -y, con él, el mercado laboral- está sometido a constantes transformaciones. La Comisión debería centrar sus trabajos en simplificar, consolidar y mejorar la coherencia de la legislación europea vigente a fin de sacar el máximo partido del potencial del mercado único tanto desde el punto de vista del consumidor como del prestador del servicio. A juicio del CESE, el principal obstáculo para la realización del mercado único lo constituyen los Estados miembros. Algunos de ellos se retrasan en la aplicación, mientras que otros llevan a cabo una ejecución excesivamente meticulosa, lo que crea efectos antagónicos hacia el mercado único y la UE. Otros países interponen obstáculos como la aprobación de leyes nacionales que prohíben las adquisiciones transfronterizas de instituciones financieras, como los bancos; a su vez, otros permiten que sus sectores nacionalizados hagan adquisiciones transfronterizas, pero no a la inversa.
 
Pesimismo ante las perspectivas financieras
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre "El papel del desarrollo sostenible en el marco de las próximas perspectivas financieras". Diario Oficial n° C 267 de 27/10/2005 p. 0022 - 0029. Ir a la Disposición.


En la  Comunicación de la Comisión sobre las perspectivas financieras 2007-2013 se establecen como prioridades fundamentales:

* que se complete el mercado interior con el fin de lograr, en particular, el objetivo de carácter más general del desarrollo sostenible,

* que se vertebre el concepto político de ciudadanía europea en torno a la construcción de un espacio de libertad, justicia, seguridad y acceso a los bienes públicos básicos,

* que Europa proyecte una imagen coherente como socio a escala mundial, promoviendo el desarrollo sostenible y contribuyendo a la seguridad.

* que se  gestione  sostenible y protección de los recursos naturales incluida la agricultura.

El dictamen pone de manifiesto que existe  un crecimiento cada vez más lento y una competitividad más débil en la UE en comparación con los otros ámbitos económicos principales podrían amenazar tanto al modelo social europeo como a nuestros valores medioambientales.

Nuevas medidas contra el blanqueo de capitales
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales, incluida la financiación del terrorismo. Diario Oficial n° C 267 de 27/10/2005 p. 0030 - 0035. Ir a la Disposición.


Los principales grupos sujetos a las obligaciones contempladas en la propuesta de Directiva son:
* las empresas de los sectores que están obligados a cumplir lo dispuesto en la Directiva
*  los usuarios de servicios prestados por el sector regulado (esto es, sus clientes)
* las personas que notifiquen conocimiento o sospecha de la existencia de blanqueo de capitales
* las autoridades responsables de la aplicación de la legislación y las unidades de inteligencia financiera (UIF) que reciban y hagan uso de la información contenida en las notificaciones de blanqueo de capitales
* las personas pertenecientes a organizaciones delictivas que cometan "delitos graves" (con arreglo a la definición del apartado 7 del artículo 3 del proyecto de Directiva), cuando éstos reporten un beneficio o impliquen la gestión de fondos relacionados con actividades delictivas
Los principales cambios en relación con las dos primeras directivas son  la inclusión de una referencia específica a la financiación del terrorismo y mayores precisiones acerca de los "delitos graves"; así como la extensión del ámbito de aplicación a los proveedores de servicios a sociedades y fideicomisos, así como a las personas que negocien con bienes y presten servicios de gran valor.

Turismo europeo
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema. "La política turística en la UE ampliada". DOCE n.-C 255 de 14 de octubre de 2005 página 0014-0022. Ir a la Disposición.

Los nuevos Estados miembros ven el turismo como una gran oportunidad de desarrollo económico que es capaz de acortar distancias en términos de renta con los antiguos países de la Unión. La gran diversidad cultural, patrimonial y natural que aportan representará un incremento tanto de la oferta como de la demanda turística interior y exterior. Se valora como muy positivo el impacto que la ampliación a otros Estados tendrá en el futuro del sector turístico, especialmente si el Modelo de Turismo Europeo se aplica con criterios de sostenibilidad.
Se proponen como medidas especificas la creación de una red de transportes segura, la realización de la "Campaña de educación y motivación". También se prevé la posible constitución de un Consejo General de turismo, así como un Master especial en la materia.

OTRAS DECISIONES

Seguridad y defensa

Escuela Europea de Policía
Decisión 2005/681/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, por la que se crea la Escuela Europea de Policía (CEPOL) y por la que se deroga la Decisión 2000/820/JAI. DOCE n.- L 256 de 1 de octubre de  2005. Página 0063. Ir a la Disposición.


En 1999 se creó una Escuela Europea de Policía, denominada en lo sucesivo "CEPOL", para la formación de los funcionarios  policiales de rango superior. Sin embargo se ha hecho patente que el funcionamiento de la CEPOL podría mejorar si la Escuela pasara a financiarse con cargo al presupuesto general de la Unión Europea y el Director y el personal de la Secretaría de la CEPOL quedaran sujetos al Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y al régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
  Con esta finalidad se ha adoptado la presente decisión de la que cabe destacar que la CEPOL gozará en cada Estado miembro de una capacidad jurídica y contractual más amplia.

ETA incluida en la  "lista"
Posición Común 2005/725/PESC del Consejo, de 17 de octubre de 2005, por la que se actualiza la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo y se deroga la Posición Común 2005/427/PESC. DOCE n.- 272 de 18 de octubre de 2005. Página 0026. Ir a la Disposición.


La presente disposición tiene por objeto establecer la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplica la Posición Común 2001/931/PESC figura en el anexo.
En la lista de las personas a que se dedica el Art. 1 se incluyen doce activistas de la banda terrorista ETA. Por otra parte en el segundo artículo se incluye específicamente como grupo terrorista a:  Euskadi Ta Askatasuna/Tierra Vasca y Libertad. Las siguientes organizaciones forman parte del grupo terrorista: ETA: Kas, Xaki; Ekin, Jarrai-Haika-Segi, Gestoras Pro-amnistía, Askatasuna, Batasuna (también denominado Herri Batasuna y Euskal Herritarrok)

Ciudadanía europea

Programa de acción comunitario
Convocatoria de propuestas - VP/59/05 - Programa de acción comunitario para ayudar a las entidades activas en el ámbito de la ciudadanía europea activa - "Programa de trabajo anual de los organismos que persigan un objetivo de interés general europeo en el ámbito de la ciudadanía europea activa o un objetivo incluido en las actividades de la Unión Europea en este ámbito" - Partidas presupuestarias 15 060103/15 060105.  Diario Oficial n° C 275 de 08/11/2005 p. 0013 - 0015. Ir a la Disposición.


El objetivo general del programa es reforzar las actividades en el ámbito de la ciudadanía europea activa promoviendo las acciones y el funcionamiento de entidades que actúan en este ámbito. Esta ayuda adopta la forma de subvenciones de funcionamiento destinadas a cofinanciar los gastos relacionados trabajos permanente de las entidades que persigan un objetivo de interés general europeo en el ámbito de la ciudadanía europea activa o de las actividades de la Unión Europea. Destinatarios son: organismos públicos o privados, organizaciones independientes y sin ánimo de lucro.  El presupuesto total disponible para 2006 asciende a 3360000 euros. El plazo de envío de las solicitudes finaliza el 30.12.2005.

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