Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

ENSXXI Nº 40
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2011

NOTARIOS TAURINOS

Respetable es la Iniciativa Legislativa Popular en marcha para que la Fiesta de los Toros sea declarada Bien de Interés Cultural, y loable es el esfuerzo de sus promotores para conseguirlo. Y simpático el nombramiento de fedatarios especiales que hacen para obtener firmas. Como en el nombramiento de sheriff en las películas del Oeste, basta aceptar el nombramiento como fedatario especial en todo el territorio nacional para este cometido y jurar/prometer que da fe de la autenticidad de las firmas recogidas de los signatarios, para quedar convertido en todo un fedatario taurino. Fácil y muy americano, verdad?

DIRECTORIO NOTARIAL EUROPEO

Aplausos al Comité de Notarios de la Unión Europea (CNUE) y a la Comisión Europea por la puesta en marcha de un directorio que permitirá localizar a los cuarenta mil notarios del continente y escoger cualquiera de las veintitrés lenguas en las que desee tramitar sus gestiones. El Directorio será de acceso libre, lo es en parte ya, www.annuaire-des-notaires.es y permitirá en el futuro a cualquier ciudadano europeo elegir el notario que hable su idioma y pueda resolverle sus problemas transfronterizos. Un poco más en la línea de transparencia y servicio al ciudadano que debe presidir el ejercicio de la función notarial.

PROGRAMA ELECTORAL REFORMISTA

Sabido es que Papandreu, del Pasok, propuso en Grecia, entre otras medidas cuyo éxito final es conocido, liberalizar ciento treinta y seis profesiones liberales, sí, 136, han leído bien, entre ellas la notarial. Y también lo es que el PSOE anunciaba en su programa: Procederemos a una reforma en profundidad del sistema de seguridad jurídica preventiva (Notarios y Registradores) para evitar duplicidades, ahorrar costes a los ciudadanos, suprimir cargas burocráticas y sustituir el sistema de arancel por otro más acorde con el servicio público que se presta a los ciudadanos. De verdad piensan estos políticos que se mejoraría el servicio público al ciudadano?.
No cabe duda que todo es mejorable, pero si hay algo que funciona bien en este país son los cuerpos de notarios y registradores, reconocía el portavoz de Justicia en el Senado del otro gran partido, y a la larga solo cuando haya seguridad de que la alternativa es mejor, aconseja la prudencia entrar en experimentos. Quizá habría que empezar por consultar a la ciudadanía.

EMPLEADA AGRADECIDA

Josefa Chaves Samino, empleada de notaría en Móstoles, que acaba de jubilarse tras veinticuatro años de servicio a los catorce notarios que han pasado por esa plaza, nos manda con ruego de publicación una carta de agradecimiento público a los notarios por el trato humano que ha recibido y la relación tan cordial que ha presidido siempre sus relaciones.
Y añade: “Yo, la señora de la limpieza, doy mi más sincero y público reconocimiento a estos profesionales que han sabido compatibilizar y desarrollar prestigio de una labor como la Notarial con el trato afable hacia una humilde trabajadora. Es por esto, mi atrevimiento en dirigirme a Vds. para rogar si lo tuvieran a bien el publicar en esta que es como nuestra Revista de cabecera, estas líneas de agradecimiento y reconocimiento a unos profesionales que han sabido mantener la más alta consideración de una sociedad como la de Móstoles, hacia una profesión respetada y querida como la de Notario”.
Gracias Josefa, cumplido tu deseo, y feliz jubilación.

LENGUAJE LLANO

Varios han sido los intentos de simplificar la literatura jurídica, primero en leyes y después en sentencias y autos judiciales, sobre todo en éstos, eliminando frases perifrásticas y redundantes cuando no esotéricas que formaban parte de un lenguaje ininteligible adrede para mantener la liturgia que encubría el disparate u ocultaba a veces la injusticia, limitando con una jerga inextricable el círculo de los que podían acceder a la inteligencia de una receta jurídica. Expresiones como el otrosí, el vista y oída la causa dimanante, los párrafos interminables, que por otro lado eran algo universal, ahí está para probarlo Groucho Marx, irán desapareciendo de la literatura jurídica en aras del principio de tutela judicial efectiva o quizá mejor del de transparencia. Algunos ciudadanos se han dirigido a Juvenal pidiendo que se revise la terminología y se expurguen las expresiones hinchadas o rancias que aún aparecen en formularios y documentos notariales que dificultan su comprensión sin esfuerzo por el ciudadano. Tal vez tengan en algunos casos cierta razón.

CONSEJO NOTARIAL

Era una de las funciones, la suprema, la más noble, del notario. El consejo va más allá del simple asesoramiento. Es lo esencial del cometido notarial, decía Vallet, y así lo subrayó Landelino Lavilla en el homenaje póstumo a este eximio jurista como consta en otro lugar de esta revista. Lástima que o bien los notarios han perdido su aureola de credibilidad o que la sociedad actual no sea tan proclive a recibirlo. Así ocurrió con los notarios de Llucmajor, quienes a una pareja en trance de hacer ciertas operaciones, aconsejaron insistentemente fórmulas alternativas para evitar el desastre que le auguraban, pero fue inútil. Y al final perdieron todo. Y hasta la prensa se hizo eco del consejo desoído.

METAMORFOSIS

Sorprendente la reacción del registrador de C. 1, que en un desvarío metamórfico, quizá alimentado por su apellido, decidió por su cuenta notificar una calificación negativa --por lo demás infundada como se demostró luego--, a un tercero que ni era parte en el procedimiento ni estaba incluido en los supuestos del art. 327 de Ley Hipotecaria. Incluso en su delirante arrebato decidió conceder a quien arbitrariamente había hecho participe del proceso registral, un plazo de “cinco días (¿por qué 5 y no 3 o 7?) a contar desde la recepción de su notificación para realizar ante el registrador las alegaciones que estime procedentes”...
Vuelta a las cantinelas habituales que al parecer calan y derivan en estas enajenaciones transitorias: el registrador juez territorial independiente; el Registro como institución defensora de los derechos de los terceros... ¿Qué será por cierto de los terceros en el resto de los países del mundo que carecen del tal paladín? Pues mire Ud. por dónde que a pesar de ello y a pesar de su triste orfandad, no hay constancia de masacres o expoliaciones generalizadas, sino todo lo contrario, se ahorran tanto proceso imaginario como aquí le marcan.
Pero como en la Metamorfosis kafkiana, tanto las pesadillas como los ensueños se acaban cuando suena el despertador, en este caso la Dirección con la Resolución de 19 de Octubre de 2011 que aclara al soñador que el procedimiento registral no es un juicio contradictorio ni hay pretensión de una parte frente a otra; que solo hay un interesado titular de un derecho a la inscripción de su título en un Registro Público; que el que quiere voluntariamente inscribir su título nada pretende frente a ningún teórico tercero ni pretende contender contra nadie, sino solo ejercitar su derecho a la inscripción; y que al no haber contradicción el registrador no puede atribuirse el rol de impartir justicia ni el de asumir la defensa de esos terceros conocidos o desconocidos, nominados o innominados. Solo está habilitado para calificar la inscribilidad del titulo, y solo en base a los documentos que le presentan y a lo que resulte del Registro. ¿Tal vez le parece una función demasiado modesta?

ECHAR EL CIERRE

Muy distinto a ese discurso metamórfico, es el que publica Expansión comentando el Decreto que clarifica el arancel sobre las cancelaciones. Según este diario fuentes consultadas del colectivo de registradores aseguran que el Decreto de Justicia interpretando a la baja el arancel registral unido a la bajada del “negocio” que han sufrido muchas de sus oficinas como consecuencia de la crisis, puede obligar a algunos registros a echar el cierre. Cerrar un registro, por favor, ¿Qué será de los terceros?
Las notarías desde luego, aunque haya varias demandadas en la misma localidad en sana competencia acentuada por la escasez, no pueden cerrar. A pesar de que según parece ya hay en Asturias un notario que esta estudiando la posibilidad de acogerse a la Ley concursal a través del Juzgado de lo Mercantil nº 3, y que algún Decano, concretamente el andaluz, haya pedido a la Junta de Andalucía, aun siendo dudosa que tenga competencia para ello, una reducción de las notarias demarcadas en esa región para evitar quiebras.
Triste panorama que debe preocupar a los gobernantes. En manos de los notarios solo queda la posibilidad de multiplicar y extremar la protección del consumidor como certeramente ha pedido el Vicepresidente del Consejo Joan Carles Ollé, y ha demandado en Cinco Días el miembro del Consejo editorial de esta revista Fernando Olaizola.
 Pero en manos de los políticos sí está implantar las medidas que prometen en su programas, por ej., promulgar de inmediato la Ley de Jurisdicción Voluntaria y las leyes que faciliten el arbitraje y la mediación, encomendando a notarios y registradores las funciones que no impliquen jus imperii y en que no haya contradicción, lo que podría de paso aligerar la excesiva carga que actualmente pesa sobre los Tribunales. Ollé ponía como ejemplos la declaración abintestato de herederos colaterales, el divorcio por consenso, la convocatoria forzosa de Juntas, e incluso el procedimiento concursal extrajudicial para personas físicas que ya propuso CIU en el Senado y no prosperó, sin que se sepa (como ocurrió con la anterior Ley de Jurisdicción Voluntaria) qué motivos hubo para ello. Y muchas actuaciones más. También muchos de los trámites de las instituciones tutelares que ahora por imposibilidad material retrasan de forma irritante durante años la satisfacción de las necesidades de los pupilos aunque sean urgentes dejándolos desamparados, justo lo contrario de lo que les encomienda la ley. ¿Dónde va a encontrar la sociedad cuerpos mejor preparados para impartir justicia voluntaria y reglada, mediadora y arbitral, que en estos colectivos?

CANCELACIONES

Está en su derecho, y en su obligación tal vez, el Ministerio del ramo en aclarar por ley las dudas interpretativas que habían despertado normas anteriores al regular, siempre obsesivamente a la baja, los aranceles notariales y registrales en materia de cancelaciones, lo que quita razón a la OCU que veía claridad donde el propio Ministerio ha considerado necesario hacer aclaraciones por Ley. Pero no ha dejado de causar cierta extrañeza en los colectivos afectados. De un lado por la obstinada tendencia reduccionista de los aranceles, aunque a esto dicen estar ya desgraciadamente habituados. Y de otro, y esto ya no es nada frecuente, por la letra del decreto, que parece redactado con cierto mosqueo contra los colectivos y en un ramalazo final de tinte punitivo...

ACTANOTARIAL.COM

Según publica Ideal, en Granada ha surgido la iniciativa de ofrecer al ciudadano, todo siempre on line, la posibilidad de plasmar en un plazo no superior a 36 horas y en acta notarial, la visualización material de la página web que se desee, la titularidad del dominio desde donde se realice, la ubicación del servidor, el código fuente de la página en cuestión, y cuantos datos y detalles se soliciten y sean posibles.
Los promotores auguran a esta iniciativa un éxito cantado, pues según dicen en este momento el 20% de las demandas judiciales están vinculadas de forma directa o indirecta con páginas de Internet.
No es una iniciativa de notarios, ni de Colegios, ni tampoco de Ancert, sino negocial privada. Nótese.

FACILITAR TRÁMITES

Es una justa aspiración ciudadana que es preciso atender. Como ha hecho el Colegio Notarial de Madrid facilitando las apostillas e implicando para ello a todos los colegiados, lo que ha sido recibido con satisfacción por la Cámara de Comercio madrileña. Y como ha reconocido el Banco Mundial aplaudiendo en su último Doing Business 2012 el esfuerzo notarial para dejar constituida una empresa en un solo día (aunque en el debe de este Banco haya que poner que esto es así desde hace décadas, las mismas que han tardado ellos en enterarse, tal vez por incluir en la actividad notarial trámites ajenos a su quehacer). Ese es el único camino.

DISFUNCIONES FISCALES

Parece que ya va incluyéndose en los programas de partido acabar con algunas disfunciones impositivas que pertenecen al reino de lo irracional. El PP promete luchar para que el IVA solo se devengue cuando se ha cobrado la factura y se repite su carga al consumidor, esperemos que lo consiga, pues tendrá dificultades comunitarias. Y la Asociación Española de Asesores fiscales y Gestores Tributarios denuncia con insistencia otros mecanismos absurdos similares que ellos califican de ilegales o al menos extralegales y que Juvenal se alegra de contribuir a divulgar: por ej. la obligación del pago a cuenta aunque existan pérdidas, no permitir la rectificación de errores en autoliquidaciones si benefician al contribuyente, o retrasar la devolución de ingresos indebidos. Y tienen razón. El Fisco está obligado a dar ejemplo.

TASAS SIN CAUSA

Peor es el caso de un Ayuntamiento de una importante ciudad del Sur de España (es Jerez entre nosotros), cobra una tasa de 15,20 Euros, por compulsar una escritura pública, labor que realizan en la Oficina de Atención del Ciudadano, con un simple sello; sin perjuicio del coste, que es más elevado que el de un testimonio notarial, llama la atención que se cobre al ciudadano una tasa tan elevada por un servicio que no es válido, pues sabido es que los órganos certificantes de la Administración (o sea el Secretario del Ayuntamiento), solo pueden realizar compulsas o cotejos de documentos exclusivamente de los producidos por ellos mismos o en el ámbito de los procedimientos administrativos en los que sean competentes; sin embargo, no cabe duda del valor de fehaciencia universal del testimonio notarial, y en este caso con un coste inferior.

MÁS NOTARIOS INOCENTES

Del Bufete Buades de Palma de Mallorca nos envían una sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de esa ciudad que una vez más exime de toda responsabilidad a tres notarios de Palma, Corral García, Núñez Caballero y López-Fando, que habían sido demandados en un caso de suplantación de personalidad por falsificación de documentos de identidad extranjeros. Y los eximen porque, según quedó acreditado en el juicio, los tres notarios habían verificado la identidad del otorgante correctamente por los medios supletorios que autoriza el art. 23,c) de la Ley del Notariado. Sería excesivo exigirles ir más allá de lo que se exige a funcionarios especializados.
Es una alegría ver cómo se desmoronan tantas querellas y demandas infundadas contra los notarios, casi siempre por apuntar a lo más alto o buscando justificar errores propios. También en este caso ha habido condena de costas para el actor. Enhorabuena a los tres notarios cuya conducta no tiene el remitente pelos en la lengua para calificar de intachable.
Como los de Marbella. Masacrados sin piedad. Y sin fundamento. Porque la furia no cesa. El Ministerio Fiscal recurrió el auto desestimatoria insistiendo en que el notario Pardo Morales participó en la comisión de un delito de blanqueo por haber autorizado la constitución de la sociedad a cuyo través se blanqueó(¡). Amelia Bergillos nos remite desde Marbella copia del Auto de la Audiencia provincial de 28 de septiembre que desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el fiscal. Otro más. Enhorabuena!

MAS SOBRE EL AJUSTE NOTARIAL A LA LEGALIDAD

Varios notarios transmiten a Juvenal su preocupación por la actitud combativa, rayando en lo belicoso, de los blogs de registradores que están permanentemente al acecho, no ya para defender sus baluartes corporativos que sería normal, sino en la más estricta ofensiva contra el cuerpo notarial. De nuevo han desenvainado, esta vez con motivo de la Orden sobre transparencia y protección del cliente de servicios bancarios a la que acusan de reconocer en el notario algo tan monstruoso como es la capacidad (y hasta el deber) de controlar la legalidad de los actos que autoricen. Lo que constituye la esencia de su función, que es ajustar las pretensiones de los particulares a la legalidad, objetivo para el que nació el notariado y que justifica y justificará siempre la existencia de esta institución que carecería de sentido sin ese requisito, es visto por estos colectivos como un disparate, algo inconstitucional, una pretensión contra legem, y una suplantación intolerable de algo que es exclusivo (en ese cuerpo todo son exclusivas) de los registradores.
Sí, han saltado contra la OM EHA/2899/2011 de 28 de octubre de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, por reconocer en el notario el “deber genérico de control de la legalidad de actos y negocios que autorice”, alegando como argumento máximo la Sentencia del T.S. de 20 de mayo de 2008 que por cierto no niega el control de legalidad de los notarios, sino solo la habilidad de los reglamentos para regular la fe publica (aunque para la gloria póstuma de esta sentencia haya que anotar en su debe que la tesis que sostiene de forma sacramental, esa de que la fe publica solo puede regularse por ley, la quiebra el propio Tribunal en el único caso, el art. 143, que favorece a los registradores, para lo que un reglamento se basta y se sobra, pura lógica).
Amenazan estas asociaciones con impugnar esa Orden, decíamos, pero quizá van a tener que hacerlo también con la Ley 2/2009 de 31 de marzo, que regula la contratación por los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y servicios de intermediación, cuyo art. 18 dice en forma parecida que “en su condición de funcionarios públicos y derivado de su deber genérico de control de legalidad de los actos y negocios que autorizan, los notarios denegaran la autorización de créditos... con garantía hipotecaria, cuando los mismos no cumplan la legalidad vigente....Y esto es una ley, eh?
EL NOTARIO DEL SIGLO XXI nunca ha puesto en duda, aparte leyes y sentencias, que, al igual que la de los médicos es sanar, la función de los notarios es ajustar los contratos a la legalidad y no va a añadir mas argumentos porque agotarían la cabida de esta publicación. Citemos solo dos. El ALFA: en los formularios de los glosadores boloñeses del siglo XII ya existía el requisito del ajuste a la legalidad de los contratos formulado como condición previa a su autorización, la conditio juris. Y el OMEGA, que podría ser  el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, en esa Sentencia de 24 de mayo pasado que tanto han cacareado esas asociaciones por otros motivos, dictamina que la actividad de los notarios persigue un objetivo de interés general consistente en garantizar la legalidad y la seguridad jurídica de los actos celebrados entre particulares. ¿Queda alguna duda?
Los notarios no pretenden quitar a los registradores el control de legalidad que a ellos corresponde. Un control por cierto limitado en su objeto, solo se extiende a los documentos que les presenten a inscripción, limitado en cuanto a los medios de que pueden servirse para juzgar, los documentos que se les presenten y lo que conste en el registro, y limitado también en cuanto su función, pues solo deciden sobre su inscribilidad de los títulos, no sobre su validez (aunque sea un requisito previo no es lo mismo). En cambio la conditio iuris del notario tiene un objetivo más ambicioso como es autorizar la circulación con presunción de exactitud, integridad y legalidad de los documentos que emite (art. 17 LN); para ello puede y debe servirse de todos los medios a su alcance, y recae sobre todos los instrumentos que autorice, sean o no susceptibles de inscripción. ¿Le consta a esas asociaciones que más del 50% de los documentos notariales no son inscribibles y que otro 5% más no se inscriben aunque lo sean? ¿Han caído en la cuenta de que esa Orden invasora se refiere también a pólizas y préstamos no hipotecarios que nunca podrían se controlados por ellos? ¿Es que son de peor condición estos documentos y deben por tanto circular con el estigma de una legalidad dudosa? Fácilmente pueden comprobar que ni para la sociedad, ni para el Estado, ni para los ciudadanos ni, según se ve, para el legislador es así.
Fuera de lugar están por tanto esas expresiones de Orden contra legem, Orden contraria a las leyes y a la Constitución nada menos, y la amenaza de impugnación que propalan. Fuera de lugar está ese insulto al notario de que él no puede ser un controlador fiable de la legalidad (por qué, porque está vendido? eso es querellable). Fuera de lugar está ese sandio invento que quieren propalar de que el notario no puede, ellos al parecer sí, realizar asignaciones de derechos que vinculen a quienes no estén presentes en el otorgamiento (?).
Y fuera de lugar queda por ultimo también su acusación de lastimosa debilidad al Ministerio de Justicia que, junto con las continuas impugnaciones judiciales, sistemáticas, infundadas y tozudas de disposiciones y resoluciones interpuestas por funcionarios jerárquicamente subordinados al órgano que las ha dictado, solo provoca la hostilidad que aquel de quien dependen, la Dirección General y el Ministerio, pero la onda expansiva de su reacción suele llegar más allá del punto que la originó.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo